REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024).
214º y 165º
ASUNTO: KP02-N-2024-000021.-
Visto el escrito de pruebas suscrito, por el abogado Elver Simón González Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.894, actuando en su condición de sustituto del Procurador General de la República; parte querellada y por el ciudadano Mario José Yppoliti González, debidamente asistido por el abogado Sandy Javier Crespo Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 257.245, parte querellante, este Tribunal, de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE QUERELLANTE:
.- De las documentales acompañadas a la querella:
El 21 de marzo de 2024, la parte querellante, consignó conjuntamente con el escrito de querella, los instrumentos siguientes:
1. Copia simple de Providencia Administrativa N° 075 emanada de la Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) de fecha19 de febrero de 2.024 Marcado con la letra “A” (f-08 de la pieza principal).
2. Copia simple del Oficio N° SAREN-DG- N° 3566, de fecha 8 de febrero de 2.024, dirigido al ciudadano Mario José Yppoliti González marcado con la letra “B” (f-09 de la pieza principal).
3. Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano Mario José Yppoliti González marcado con la letra “C” (f-10 de la pieza principal).
4. Copia simple de oficio N° SAREN-DSR-M N° 016de fecha 08 de enero de 2024, suscrita por la abogada Mitzi Tuarez, Doctora del sistema Registral, Dirigida a la ciudadana Lic. Karina Helena Rodríguez, Directora de la Gestión Humana del SAREN marcado con la letra “D” (f- 11 de la pieza principal).
5. Copia simple de oficio N° SAREN-OP-ME-340-2023, de fecha 28 de diciembre de 2.023, suscrito por el Abg. Domingo Omar Sole Director de la oficina de Prevención y Control del SAREN, dirigida a la ciudadana Mitzi Tuarez Directora de la Dirección del sistema Registral. Anexo marcado con la letra “E” (f- 12 de la pieza principal).
6. Copia simples de captures de pantalla, enviado vía WhatsApp, marcado con la letra “E-1”, “E2”, “E3”, “E4”, “E5”, “E6”, “E7”, “E8”, “E9”, “E10”, “E11” “E12” y “E13”(f-13 al f-25 de la pieza principal).
7. Copia simple de Auto de Apertura de Procedimiento Disciplinaria de Destitución emitido en fecha 10 de enero de 2024, suscritapor la Lic.Karina Helena Rodríguez Espinoza Directora de la Oficina de Gestión Humana del SAREN, marcado con la letra “F” (f-26 de la pieza principal).
8. Copias simples de Auto de Determinación de Cargos de fecha 10 de enero de 2024, suscrito por la Lic. Karina Helena Rodríguez Espinoza Directora de la Oficina de Gestión Humana del SAREN, marcado con la letra “G” (f-27 de la pieza principal).
9. Copias simples de Oficio de notificaciónSAREN-OGH-N°00033 de fecha 10 de enero de 2024, dirigido al ciudadano Mario José Ipolliti González, suscrito por la Karina Helena Rodríguez Espinoza Directora de la Oficina de Gestión Humana del SAREN, marcado con la letra “H”(f-28 de la pieza principal).
10. Copia simple de correo electrónico enviado a la ciudadana Dra Blanca Ramos, Supervisora del Registro Publico del primer Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, Marcado con la Letra “H1” (f-29 de la pieza principal).
11. Copia simple de correo electrónico de fecha 11 de enero de 2024, enviado por la Dra Blanca Ramos, donde se deja constancia de la notificación recibida por el ciudadano Mario Ippoliti. Marcado con la letra “H2” y “H3” (f-30 y f-31 de la pieza principal).
12. Copia simple de solicitud de copias fotostáticas del expediente disciplinario de fecha 15 de enero de 2024, dirigido a la Lic. Karina Helena Rodríguez Espinoza Directora de la Oficina de Gestión Humana del SAREN, suscrito por el ciudadano Mario Ippoliti, marcado con la letra “I” (f-32 de la pieza principal).
13. Copia simple de correo electrónico donde se da respuesta a la solicitud realizada en fecha 15 de enero de 2024 por el ciudadano Mario Ippoliti, marcado con la letra “I1”(f-33 de la pieza principal).
14. Copia simple de Auto de Formulación de Cargos de fecha 18 de enero de 2024, marcado con la letra “J” (f-34 de la pieza principal).
15. Copia simple de escrito de Descargo, dirigida a la Lic. Karina Helena Rodríguez Espinoza Directora de la Oficina de Gestión Humana del SAREN. Marcado con la letra “K”(f-35 al f-37 de la pieza principal).
16. Copia simple de auto de apertura de lapso probatorio suscrita por la Lic. Karina Helena Rodríguez Espinoza Directora de la Oficina de Gestión Humana del SAREN, marcado con la letra “L” (f-38 de la pieza principal).
17. Copias simples de escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano Mario Ippoliti, debidamente asistido por la Abogada Laura Adams Camacho, marcado con la letra “M” (f-39 al f-66 de la pieza principal).
18. Copia simple de auto de cierre de lapso probatorio, suscrito por la Lic. Karina Helena Rodríguez Espinoza Directora de la Oficina de Gestión Humana del SAREN, marcado con la letra “N” (f-67 de la pieza principal).
19. Copia simple de auto de admisión de pruebas de fecha 01 de febrero de 2024, suscrito por el Abogado Richard Alexander Rubio (instructor) marcado con la letra “O” (f-68 de la pieza principal).
20. Copia simple de MemorandumSAREN-CJ-0230-M, suscrito por el ciudadano Carlos Eduardo León Delgado, Director de Consultoría Jurídica, Marcado con la letra “P” (f-69 de la pieza principal).
21. Copia simple de opinión legal sobre el procedimiento disciplinario, del funcionario Mario Ippoliti, suscrito por el ciudadano Carlos Eduardo León Delgado, Director de Consultoría Jurídica, marcado con la letra “Q” (f-70 al f-78 de la pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 al 21. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren evacuación y así se decide.-
.-De las pruebas presentadas en la Audiencia Preliminar:
1. Copia certificada de oficio N° SAREN-DSR-M N° 016 de fecha 08 de enero de 2024, suscrita por la abogada Mitzi Tuarez, Doctora del sistema Registral, Dirigida a la ciudadana Lic. Karina Helena Rodríguez, Directora de la Gestión Humana del SAREN (f- 01 de la pieza de Recaudos de Pruebas).
2. Copia certificada de Copia simple de oficio N° SAREN-OP-ME-340-2023, de fecha 28 de diciembre de 2023, suscrito por el Abg. Domingo Omar Sole Director de la oficina de Prevención y Control del SAREN, dirigida a la ciudadana Mitzi Tuarez Directora de la Dirección del sistema Registral (f-02 de la pieza de recaudos).
3. Copia certificada de captures de pantalla, enviado vía WhatsApp (f-03 al f-14 de la pieza de recaudos).
4. Copia simple de Auto de Apertura de procedimiento Disciplinaria de Destitución emitido en fecha 10 de enero de 2024, suscrita por la Lic. Karina Helena Rodríguez Espinoza Directora de la Oficina de Gestión Humana del SAREN,” (f-16 de la pieza de recaudos).
5. Copia certificada de Auto de Determinación de Cargos de fecha 10 de enero de 2024, suscrito por la Lic. Karina Helena Rodríguez Espinoza Directora de la Oficina de Gestión Humana del SAREN, (f-17 de la pieza de recaudos).
6. Copias certificada de Oficio de notificación SAREN-OGH-N°00033 de fecha 10 de enero de 2024, dirigido al ciudadano Mario José Ippoliti González, suscrito por la Karina Helena Rodríguez Espinoza Directora de la Oficina de Gestión Humana del SAREN (f-18 de la pieza de recaudos).
7. Copia certificada de correo electrónico de fecha 11 de enero de 2024, enviado por la Dra Blanca Ramos, donde se deja constancia de la notificación recibida por el ciudadano Mario Ippoliti (f-19 al f-21 de la pieza de recaudos).
8. Copia certificada de solicitud de copias fotostáticas del expediente disciplinario de fecha, dirigido a la Lic. Karina Helena Rodríguez Espinoza Directora de la Oficina de Gestión Humana del SAREN, suscrito por el ciudadano Mario Ippoliti (f-22 de la pieza de recaudos).
9. Copia simple de correo electrónico donde se da respuesta a la solicitud realizada en fecha 15 de enero de 2024, por el ciudadano Mario Ippoliti, (folio 23 de la pieza de recaudos)
10. Copia certificada de Auto de Formulación de Cargos de fecha 18 de enero de 2024, (f-21 al f-30 de la pieza de recaudos).
11. Copia certificada de Correo electrónico de Remisión de Formulación de cargos de fecha 18 de enero de 2024 (f-31 de la pieza de recaudos).
12. Copia certificada de escrito de Descargo, dirigida a la Lic. Karina Helena Rodríguez Espinoza Directora de la Oficina de Gestión Humana del SAREN (f-32 al f-34 de la pieza de recaudos).
13. Copia certificada de auto de apertura de lapso probatorio suscrita por la Lic. Karina Helena Rodríguez Espinoza Directora de la Oficina de Gestión Humana del SAREN, (f-37 de la pieza de recaudos).
14. Copia certificada de escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano Mario Ippoliti, debidamente asistido por la Abogada Laura Adams Camacho, (f-38 al f-69 de la pieza de recaudos).
15. Copia certificada de auto de cierre de lapso probatorio, suscrito por la Lic. Karina Helena Rodríguez Espinoza Directora de la Oficina de Gestión Humana del SAREN, (f-70 de la pieza de recaudos).
16. Copia certificada de auto de admisión de pruebas de fecha 01 de febrero de 2024, suscrito por el Abogado Richard Alexander Rubio (instructor) (f-71 de la pieza de recaudos).
17. Copia certificada de Memorándum SAREN-CJ-0230-M, suscrito por el ciudadano Carlos Eduardo León Delgado, Director de Consultoría Jurídica (folio 72 de la pieza de recaudos).
18. Copia certificada de opinión legal sobre el procedimiento disciplinario, del funcionario Mario Ippoliti, suscrito por el ciudadano Carlos Eduardo León Delgado, Director de Consultoría Jurídica, (f-73 al f-81 de la pieza de recaudos).
19. Copia certificada de Punto de cuenta al ciudadano Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) (f-82 de la pieza de recaudos).
20. Copia certificada de la Providencia Administrativa N° 075, emanada de la Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) de fecha 19 de febrero de 2024, (f-83 de la pieza de recaudos).
21. Copia certificada Oficio N° SAREN-DG- N° 3566, de fecha 8 de febrero de 2.024, dirigido al ciudadano Mario José Yppoliti González (f- 84 de la pieza de recaudos).
22. Copia certificada de correo electrónico de Notificaciones de acto Administrativo de Destitución Mario Ippoliti (f-85 al f-88 de la pieza de recaudos).
23. Copia certificada de auto de Conclusión de Expedientes (f-89 de la pieza de recaudos).
En relación a las documentales señaladas en este capítulo, se deja constancia que las mismas ya fueron admitidas ut supra y así se establece.-
.-De las pruebas promovidas en la etapa de promoción de pruebas:
En fecha 13 de noviembre de 2024, la parte querellada, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual RATIFICA en todas y cada una de sus partes las copias consignadas en el expediente administrativo consignado por la parte querellante.
1. Copia simple de Oficio N° 1029 suscrita por la Lic. Karina Helena Rodríguez Espinoza Directora de la Oficina de Gestión Humana del SAREN (f-91 del expediente administrativo).
2. Copia simple de oficio N° SAREN-OP-ME-340-2023, de fecha 28 de diciembre de 2.023, suscrito por el Abg. Domingo Omar Sole, Director de la oficina de Prevención y Control del SAREN, dirigida a la ciudadana Mitzi Tuarez Directora de la Dirección del Sistema Registral (f-92 del expediente administrativo).
3. Copia simple de captura de pantalla de hora 11:50 a.m. (f-93 del expediente administrativo).
4. Copia simple donde se evidencia planilla de trámite de consignación de documentos para revisión emanado del Registro Público (f-94 del expediente administrativo).
5. Copia simple e captura de pantalla vía WhatsApp (f-95 del expediente administrativo).
6. Copia simple de captura de pantalla vía WhatsApp (f-96 del expediente administrativo).
7. Copia simple de Planilla Única Bancaria N°36200114759 (f-97 del expediente administrativo).
8. Copia simple de captura de pantalla vía WhatsApp (f-98 del expediente administrativo).
9. Copia simple de foto de credencial profesional II Abogado de Revisión legal II (f-99 del expediente administrativo).
10. Copia simple de auto de determinación de cargos de fecha 10-01-2024, suscrito por la Lic. Karina Helena Rodríguez Espinoza (f-100 del expediente administrativo).
11. Copia simple de notificación de inicio de procedimiento vía correo electrónico (f-101 del expediente administrativo).
12. Copia simple de Notificación Saren-DGH-N° 00033 de fecha 10 de enero de 2024 (f-102 del expediente administrativo).
13. Copia simple de correo electrónico de remisión de expediente de procedimiento administrativo (f-103 del expediente administrativo).
14. Copia simple de auto de formulación de cargos (folios signados con los números (104), (105), (106) (107), (108), (109), (110), del expediente administrativo).
15. Copia simple de escrito de descargo (folios 111 y 112 del expediente administrativo).
16. Copia simple de planillas Saren, planilla de recepción de documentos del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren (f-115 del expediente administrativo).
17. Copia simple de Planilla Saren de recepción de documentos. Recepción de documentos del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren (f-116 del expediente administrativo).
18. Copia simple de Planilla Saren de recepción de documentos. Recepción de documentos del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren (f-117 del expediente administrativo).
19. Copia simple de Planilla de constancia de recepción de documentos Nro. 5 de tramite 362.2023.1368 (f-118 del expediente administrativo).
20. Copia simple de Planilla única Bancaria. 14100134275 (f-119 del expediente administrativo).
21. Copia simple de Planilla única Bancaria nro. 14100012588 (f-120 del expediente administrativo).
22. Copia simple de documento de propiedad del inmueble el cual el trámite para la protocolización refiere a la denuncia objeto del procedimiento administrativo de destitución (f-121 al f-124 del expediente administrativo).
23. Copia simple de planilla pub (f-125 del expediente administrativo).
24. Copia simple de certificación de copia 141.2017-1.797 (f-126 del expediente administrativo).
25. Copia simple de cédula catastral del inmueble (f-127 del expediente administrativo).
26. Copia simple de planilla única bancaria Nro. 36200114759 (f-128 del expediente administrativo).
27. Copia simple de certificación de pago de la tasa de impuestos pub nro. 14100195741. (f-130 del expediente administrativo).
28. Copia simple de documento autenticado del inmueble (f-131 al f-133 del expediente administrativo).
29. Copia simple de auto de cierre de lapso probatorio (f-135 del expediente administrativo).
30. Copia simple de auto de admisión de pruebas (f-136 del expediente administrativo).
31. Copia simple de Memorándum de la opinión legal del ente (f-138 hasta el f-145 del expediente administrativo).
32. Copia simple de acto administrativo de destitución nro. 00134 de fecha 16-02-2024 (f-146 del expediente administrativo).
33. Copia simple de providencia administrativa nro. 075 (f-148 del expediente administrativo).
34. Copia simple de notificación de destitución (f-149 del expediente administrativo).
35. Copia simple de auto de conclusión Saren nro. 3566, fecha 19 de febrero de 2024 (f-151 del expediente administrativo).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 al 35. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren evacuación y así se decide.-
PARTE QUERELLADA:
.-De las pruebas presentadas en la Audiencia Preliminar:
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO:
En fecha 05 de noviembre de 2024, el abogado en ejercicio Elver Simón González inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.894, actuando en representación del ciudadano Procurador General de la República, consigna copias certificadas del expediente administrativo en la celebración de la Audiencia Preliminar, a los fines de dar cumplimiento, a lo ordenado en el auto de admisión de fecha tres (03) de abril de 2024.
.-De las pruebas promovidas en la etapa de promoción de pruebas:
I
DOCUMENTALES:
En fecha 13 de Noviembre de 2024, la parte querellada, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual promueve las documentales siguientes:
1. Copia certificada de notificación N° 7130 dirigida al ciudadano Mario Ippoliti de fecha 21 de mayo de 2014 (f-45 del expediente administrativo).
2. Copia certificada de Notificación N° 7131 de fecha 21 de mayo de 2014, dirigido al ciudadano Julio Enrrique Valderrama Pizani, Registro Publico del Segundo Circuito de Municipio Iribarren (f-46 del expediente administrativo).
3. Copia certificada de Solicitud de Designación, como jefe de Servicio Grado 99 punto de cuenta N° 0759 (f-60 del expediente administrativo).
4. Copia certificada de Providencia Administrativa N° 1037 de fecha 21 de mayo de 2014 (f-61 del expediente administrativo).
5. Copia certificada de Oficio SAREN-OPC-ME-340-2023 de fecha 28 de diciembre de 2023, suscrita por el Abogado Domingo Omar Sole, Director de la Oficina de Prevención y Control del Saren (f-92 del expediente administrativo).
6. Copias simples de capturas de pantallas enviadas vía WhatsApp (f-93 del expediente administrativo).
7. Copia certificada de correos electrónicos donde se notifica al ciudadano Ippoliti de que se abre un lapso de 5 días hábiles para la consignación de escrito de descargo y escrito de descargo consignado dentro de la oportunidad legal (f-110 al f-112 del expediente administrativo).
8. Copia certificada de notificación de Oficio N° OGH-N° 00033 de fecha 10 de enero de 2024 dirigida al ciudadano Mario Ippoliti (f-102 del expediente administrativo).
9. Copia certificada de opinión legal sobre el procedimiento disciplinario, del funcionario Mario Ippoliti, suscrito por el ciudadano Carlos Eduardo León Delgado, Director de Consultoría Jurídica (f-137 al f-145 del expediente administrativo).
De la oposición a las documentales promovidas:
En fecha 13 de noviembre del presente año, la parte querellada presentó escrito en el cual impugna las documentales consignadas y promovida como pruebas por la parte querellante, enunciadas en el libelo de la querella, alegando su desconocimiento de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por estar consignadas en copias simples con el libelo de demanda las siguientes documentales que se mencionan a continuación: Providencia administrativa N° 075 de fecha 19 de febrero de 2024, marcado “A”, notificación de destitución, Marcado “B”, cédula de identidad del querellante marcado “C”, oficio SAREN-DSR-M-N° 016, emanada de la Directora del Sistema Registral, solicitud de apertura de procedimiento administrativo marcado D, Solicitud de suspensión sin goce de sueldo marcados E al E13, Auto de apertura de procedimiento disciplinario y auto de Determinación de Cargo marcados F y G, Notificación de apertura de procedimiento disciplinario y solicitud de remisión de copias simples marcados con la letra H al H3 y letra I, Auto de formulación de cargos marcado J, escrito de descargo marcado K, Auto de apertura de lapso probatorio, marcado N, auto de admisión de pruebas marcado O, Memorándum Saren marcado P y por ultimo opinión legal sobre el procedimiento Disciplinario marcado “Q”.
Este Tribunal considera necesario resaltar que el examen que corresponde efectuar a este Juzgado en esta fase del proceso, se circunscribe a determinar si existe -o no- una manifiesta ilegalidad, impertinencia o inconducencia de la prueba. Por tal razón, se entiende que una vez que el Juez verifica la legalidad, pertinencia y conducencia del medio probatorio promovido, debe declarar la admisibilidad de los mismos. (Vid. sentencia de la Sala Político-Administrativa número 215 del 23 de marzo de 2004). De este modo, sobre la impugnación interpuesta por la querellada, este Tribunal se pronunciará como punto previo en la motiva del fallo definitivo en el presente asunto.
Acotado lo anterior, este Tribunal Superior con relación a este apartado, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes la prueba documentales promovidas en los numerales 01 al 09. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
-II-
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA:
En este particular la parte promovente señala: “(…) hago valer el principio de comunidad de la prueba, no pertenece a quien la aporta y una vez introducida al proceso debe tenerse en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere, por lo que solicito, que de las pruebas aportadas, evacuadas y de los escritos presentados por la parte accionante, sean tomados en cuenta, en cuanto puedan favorecer a mi representante (…)”
Con relación a ello, se tiene que la parte demandante intenta hacer valer el principio de la comunidad de las pruebas aportadas al proceso que fueron consignadas por la parte querellante, de manera que, se advierte que lo pretendido por la parte accionada no constituye la promoción de un medio de prueba per se, sino una solicitud dirigida a reproducir el mérito que resulte favorable de tales instrumentos y a la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid.sentencia líder número 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada – entre otras – por fallo número 01375 del 4 de diciembre de 2013); y visto que el pronunciamiento relativo a la admisibilidad de dichos medios probatorios se efectuó en el capítulo precedente de esta decisión, se reproduce su contenido en esta oportunidad, dejando establecido que corresponderá a este Juzgado realizar la valoración en el pronunciamiento que deba emitir sobre la definitiva para resolver la controversia de autos dado. Así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Denisee Leal.-
JNAA/dals.-
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