REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-N-2024-000030.-
Visto el escrito de pruebas suscrito por el ciudadano Francisco Javier Angulo Jiménez, debidamente asistido por la Abogada Marian Alejandra Soasoa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 305.921, parte querellante y por el Abogado Tonny Alberto Linarez Peraza, actuando en su condición de representante judicial de la Procuraduría General del estado Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.803, parte querellada, este Tribunal, de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:

 PARTE QUERELLANTE:
.- De las documentales acompañadas a la querella:
El 10 de enero de 2024, la parte querellante, consignó conjuntamente con el escrito de querella, los instrumentos siguientes:
1. Copia simple de cédula de identidad del ciudadano Angulo Jiménez Francisco Javier Marcado con la letra “A” (f-11 de la pieza principal).
2. Copia simple de acto Administrativo de Decisión, Expediente Disciplinario ICAP-IACPEL-0159-23 de fecha 03 de enero de 2024, marcado con la letra “B” (f-12 al 30 de la pieza principal).
3. Copia simple de notificación de acto administrativo emanado del cuerpo de policía del estado Lara, Dirección General dirigida al ciudadano Angulo Jiménez Francisco Javier, suscrito por el ciudadano Héctor J Pernia General de División Director General del cuerpo de Policía del estado Lara marcado con la letra “C” (f-31 de la pieza principal).
4. Copia simple de Acta de Entrevista realizada al ciudadano Darwin David Escalona Álvarez, de fecha 26 de junio de 2023, marcado con la letra “D”(f-32 al 34 de la pieza principal).
5. Copia simple de acta de Investigación Penal, de fecha 26 de junio de 2023, marcado con la letra “E” (folios 35 al 37 de la pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 al 05. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren evacuación y así se decide.-
.-De las pruebas promovidas en la etapa de promoción de pruebas:
En fecha 13 de noviembre de 2024, la parte querellante, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual RATIFICA en todas y cada una de sus partes las copias consignadas en el libelo de la querella.
1. Copia simple de cedula de Identidad del ciudadano Angulo Jiménez Francisco Javier Marcado con la letra “A” (f-11 de la pieza principal).
2. Copia simple de acto Administrativo de Decisión, Expediente Disciplinario ICAP-IACPEL-0159-23 de fecha 03 de enero de 2024, marcado con la letra “B” (f-12 al 30 de la pieza principal).
3. Copia simple de notificación de acto administrativo emanado del cuerpo de policía del estado Lara, Dirección General dirigida al ciudadano Angulo Jiménez Francisco Javier, suscrito por el ciudadano Héctor J Pernia General de División Director General del cuerpo de Policía del estado Lara marcado con la letra “C” (f-31 de la pieza principal).
4. Copia simple de Acta de Entrevista realizada al ciudadano Darwin David Escalona Álvarez, de fecha 26 de junio de 2023, marcado con la letra “D” (f-32 al 34 de la pieza principal).
5. Copia simple de acta de Investigación Penal, de fecha 26 de junio de 2023, marcado con la letra “E” (folios 35 al 36 de la pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo deja constancia que las pruebas señaladas ya fueron admitidas ut supra y así se establece.-

 PARTE QUERELLADA:
.-De las pruebas promovidas en la etapa de promoción de pruebas:
I
DOCUMENTALES:
En fecha 19 de Noviembre de 2024, la parte querellada, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual promueve las documentales siguientes:
1. Copia simple de Acta Policial de fecha 26 de junio de 2023, emanada de la Comisión de la Oficina de Investigación a las desviaciones policiales, marcado con la letra “A” (f-67 de la pieza principal).
2. Copia simple de Informe presentado por el Oficial (IACPEL) Francisco Javier Angulo Jiménez de fecha 26/06/2023, Marcado con la letra “B” (f-68 de la pieza principal).
3. Copia simple de Informe presentado por el Oficial (IACPEL) Darwin David Escalona Álvarez de fecha 26/06/2023, Marcado con la letra “C” (f-69 de la pieza principal).
4. Copia simple de Acta de Entrevista, emanado de la Oficina de Investigación a las Desviaciones Policiales del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del estado Lara realizada al ciudadano Pastor Álvarez, Agregado (IACPEL), Marcado con la letra “D” (f-70 del expediente administrativo).
5. Copia simple de Record de conducta Disciplinaria de fecha 11 de julio de 2023, emanado de la Inspectoria para el Control de la Actuación Policial, suscrito por el Abogado José Ernesto Pérez Suarez, Director de la Inspectoria para el control de la actuación policial (ICAP) Marcado con la letra “E” (f-71 de la pieza principal).
6. Copia simple de acta de entrevista de fecha 26 de junio de 2023, realizada al funcionario Oficial (IACPEL) Darwin David Escalona Álvarez, Marcado con la letra “F” (f-72 al 74 de la pieza principal).
7. Copia certificada del Área Técnica de fecha 26 de junio de 2023, suscrito por el ciudadano Yepez Edinson, Coordinador de Criminalística de Campo, Marcado con la letra “G” (f-75 al 76 de la pieza principal).
8. Copia simple de Oficio N° 1534-23 CCP METROPOLITANO de fecha 14 de agosto de 2023 dirigido al ciudadano Jefe (IACPEL) Eduardo Sánchez León, Director de la Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales del Cuerpo de Policía del estado Lara, suscrito por el comisario jefe (IACPEL) George Alberto Álvarez, Director del Centro de Coordinación Policial Metropolitano (f-77 al f-80 de la pieza principal).
9. Copia simple de nombramiento del Oficial (IACPEL) Darwin David Escalona Álvarez de fecha 05 de junio de 2023, Marcado con la letra “I” (f-81 de la pieza principal).
10. Copia simple de nombramiento del Oficial (IACPEL) Francisco Javier Angulo Jiménez de fecha 05 de junio de 2023, Marcado con la letra “J” (f-82 de la pieza principal).
11. Copia simple de Informe presentado por el Oficial (IACPEL) Darwin Escalona, marcado con la letra “K” (f-83 de la pieza principal).
12. Copia simple de acta de Entrevista, de fecha 28 de agosto de 2023, realizada al ciudadano Adolescente Miguel Ángel Martínez, emanada de la Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales, suscrita por el comisionado Jefe (IACPEL) Eduardo Sánchez, Marcado con la letra “L”(f-84-85 de la pieza principal).
13. Copia simple de Auto de Valoración y Determinación de Cargos de fecha 02 de octubre de 2023, suscrito por el Abogado José Ernesto Pérez Suarez, Director de la Inspectoria para el control de la actuación policial (ICAP), marcado con la letra “M” (f-86 al 88 de la pieza principal).
14. Copia simple de notificación de la Medida Cautelar de Suspensión del Cargo con Goce de Sueldo suscrito por el Abogado José Ernesto Pérez Suarez, Director de la Inspectoria para el control de la actuación policial (ICAP) marcado con la letra “N” (f-89 de la pieza principal).
15. Copia simple de Oficio S/N, dirigido al Inspector General para el control de la actuación Policial, Suscritos por los Abogados Antonio Giménez y Rodolfo Rodríguez, marcado con la letra “O” (f-90 de la pieza principal).
16. Copia simple de Oficio S/N, dirigido al Inspector General para el control de la actuación Policial, Suscrito por el ciudadano Francisco Javier Angulo Jimenez, Marcado con la letra “P” (f-91 de la pieza principal).
17. Copia simple de Acta de Audiencia N° 0178-2023 de fecha 13 de diciembre de 2023, Marcado con la letra “Q” (f-92 al 106 de la pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este apartado, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes la prueba documentales promovidas en los numerales 01 al 17. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza Suplente,

Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Jolierly Amaro.-