REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-N-2024-000011.-
Vistos los escritos de pruebas presentados en la audiencia de juicio por los abogados José Rafael Rincón Ríos, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 93.326, actuando en su propio nombre y representación, y por la abogada María Cecilia Sequera Carmona, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 249.091, actuando en su condición de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, respectivamente, en la presente causa, este Tribunal, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y supletoriamente el artículo 62 eiusdem, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
De las pruebas consignadas junto a la demanda:
-I-
DOCUMENTALES:
En este sentido, en fecha 08 de febrero de 2024, la parte demandante, consigna junto al libelo de la demanda las documentales que se señalan a continuación:
1. Copia simple de copia de la cédula de identidad y de carnet de Inpreabogado signado bajo el N° 93.326, ambos del demandante, anexo marcado con el numero “1” (folio 14 de la pieza principal).
2. Copia simple de Retiro de Matrícula de fecha 10 de agosto de 2023, dirigida al ciudadano José Rafael Rincón Ríos, suscrita por la Mgtr. Ileana Ruiz Angulo, Directora General de la Escuela Nacional de Fiscales, anexo marcado con el numero “2” (folio 15 al 16 de la pieza principal).
3. Copia simple de captura de pantalla de correo electrónico, remitido en fecha 12/10/2023, enviado por la ciudadana Ileana Ruiz Angulo, Directora General, de la Escuela Nacional de Fiscales, anexo marcado con el numero “2” (folio 17 de la pieza principal).
4. CD contentivo donde se registra el trabajo especial de grado presentado, el cual fue sometido para revisión, previo al acto de defensa por el jurado calificador, anexo marcado con el numero “3” (folio 18 de la pieza principal) .
5. Copia simple de captura de pantalla de correo electrónico, remitido en fecha 01 de Febrero de 2024, enviado por el ciudadano José Rafael Rincón Ríos, anexo marcado con el número “4” (Folio 19 de la pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este apartado, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los literales 1 al 05. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
De las pruebas consignadas en la Audiencia de Juicio:
En fecha 17 de Octubre de 2024, la parte demandante RATIFICA en todas y cada una de sus partes las documentales consignadas junto al libelo de la demanda y las cuales ya fueron admitidas ut supra. De igual forma, promueve los siguientes medios probatorios:



-I-
- DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA-
En este particular la parte promovente señala: “(…) en virtud del principio de la comunidad de la prueba, nos adherimos a las pruebas ofrecidas en este acto, por la recurrida, en cuanto me favorezcan (…)”
Con relación a ello, se tiene que la parte demandante intenta hacer valer el principio de la comunidad de las pruebas aportadas al proceso que fueron consignadas por la parte querellante, de manera que, se advierte que lo pretendido por la parte accionada no constituye la promoción de un medio de prueba per se, sino una solicitud dirigida a reproducir el mérito que resulte favorable de tales instrumentos y a la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid.sentencia líder número 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada – entre otras – por fallo número 01375 del 4 de diciembre de 2013); y visto que el pronunciamiento relativo a la admisibilidad de dichos medios probatorios se efectuó en el capítulo precedente de esta decisión, se reproduce su contenido en esta oportunidad, dejando establecido que corresponderá a este Juzgado realizar la valoración en el pronunciamiento que deba emitir sobre la definitiva para resolver la controversia de autos dado. Así se decide.-
-II-
-DE LAS TESTIMONIALES-
1. Promueve como testigo al ciudadano Dr. Dafnis Domínguez, en su condición de Profesor Ordinario de V nivel de la UNESR, número de teléfono 04166551838, correo electrónico dominguezdafnis@gmail.com.
Así pues, acotado lo anterior, el Tribunal ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, la testimonial promovida, por tanto, se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, para que el ciudadano Dafnis Domínguez, antes identificado, comparezca a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a fines de prestar su declaración. Se le hace saber a la parte promovente que si en la oportunidad señalada no compareciere el testigo, podrá la parte solicitar la fijación de un nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado. Así se decide.-
-III-
-DOCUMENTALES-
1. Copia simple de Record Académico del ciudadano José Rafael Rincón Ríos, suscrito por la Licenciada Vanet de Jesús Martínez, Directora de Secretaría General de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público, anexo “1”, (folio 71 de la pieza principal).
2. Copia simple de Hoja de Análisis de Índice Académico, ubicado en tres tiempos expedido por la Dirección de Secretaria General anexo “2” (folio 72 de la pieza principal).
3. Copia simple de contenido de correo electrónico, dirigido al ciudadano José Rafael Rincón Ríos, Emitido por la Dirección de Secretaria General, Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Publico. Anexo “3” (folio 73 de la pieza principal).
4. Copia simple de contenido de correo electrónico, dirigido a la Directora de Secretaria General, Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Publico. Anexo “4”(folio 74)
5. Copia simple de listado de revisión de trabajo especial de grado, a los fines de sustentar que no hubo plagio académico Anexo “5” (folio 75 al 86 de la pieza principal).
Este Tribunal Superior con concordancia a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 1 al 05 Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-


-V-
-EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS-
En este particular, la parte actora solicita: “(…) la exhibición de la recurrida, del informe que se contrae en el artículo 34 del reglamento interno, y que debió elaborar la supuesta víctima y jurado presidente, donde se demuestre la autenticidad y veracidad (…)”. Así mismo, solicita la exhibición del Índice Académico, donde se pruebe el promedio académico está por debajo de 15 puntos.
En este particular, es preciso traer a colación lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“Artículo 436. La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.
Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen.” Negritas del Tribunal.
Así pues, en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, logro constatar que no consta en autos consignación de copia alguna del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, cuya exhibición se pretende, ni de un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el mismo se halla o se ha hallado en poder de su adversario, motivo por el cual es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la prueba de exhibición promovida y así de decide.-
De las pruebas promovidas en la oportunidad procesal correspondiente:
En fecha 28 de octubre de 2024, estando dentro del lapso legal correspondiente el demandante promovió:
1. Copia simple de Instrumento de Evaluación, Asesor Metodológico del Trabajo especial de Grado, de fecha 26 de enero de 2022 (folio 305 al 311).
Con relación a este capítulo, Este Tribunal Superior, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente la prueba documental promovidas en el numeral 01, Se deja constancia que la prueba admitida no requiere de evacuación y así se decide.-

DE LA PARTE DEMANDADA:
De las pruebas consignadas en la Audiencia de Juicio.
En fecha 17 de Octubre de 2024, la parte demandada consigna los medios probatorios que se señalan a continuación:
-I-
-DOCUMENTALES-
1. Copia simple de la cédula de Identidad del ciudadano José Rafael Rincón Ríos. Anexo marcado número “4” (folio 130).
2. Copia simple de planilla de Inscripción de curso de perfeccionamiento profesional para el ejercicio de la Función Fiscal sede Lara, I trimestre, Anexo marcado numero “4” (folio 131).
3. Copia simple de planilla de Inscripción de Especialización en ejercicio de la Función Fiscal, II Trimestre Anexo marcado numero “4” (folio 132).
4. Copia simple de planilla de Inscripción de curso de perfeccionamiento profesional para el ejercicio de la Función Fiscal sede Lara, III trimestre, Anexo marcado numero “4” (folio 133).
5. Copia simple de planilla de Inscripción de curso de perfeccionamiento profesional en ejercicio de la Función Fiscal sede Lara, IV trimestre, Anexo marcado numero “4” (folio 134).
6. Copia simple de planilla de Inscripción en ejercicio de la Función Fiscal periodo académico Enero-Abril 2021 V Trimestre sede Lara, IV trimestre, Anexo marcado numero “4” (folio 135).
7. Copia simple de planilla de Recepción de grado regular, periodo académico Septiembre-Diciembre 2021 V Trimestre, Anexo marcado numero “4” (folio 136).
8. Copia simple de planilla de Recepción Trabajo especial de grado (Reincorporación), periodo académico Septiembre-Diciembre 2022, V Trimestre, Anexo marcado numero “4” (folio 137).
9. Copia simple de Acta de Veredicto del Jurado del Trabajo especial de Grado suscrito por la Directora de Investigación y Postgrado de la escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Publico, Anexo marcado numero “4” (folio 138).
10. Copia simple de carta dirigida a la ciudadana Ileana Ruiz Angulo, Directora General de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Publico, suscrito por el ciudadano José Rafael Rincón Ríos Anexo marcado numero “4” (folio 139).
11. Copia simple de Acta de Reincorporación del Estudiante, suscrita por la Directora de Secretaria General de la escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Publico, Anexo marcado numero “4” (folio 140).
12. Copia simple de carta dirigida a la ciudadana Yanet Martínez, Directora de Secretaria General, Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Publico Anexo marcado numero “4” (folio 141).
13. Copia simple de Acta de Retiro del estudiante, emitido por la ciudadana Yanet Martínez, Directora de Secretaria General, Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Publico Anexo marcado numero “4” (folio 142).
14. Copia simple de carta dirigida a la ciudadana Ileana Ruiz Angulo, Directora General de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Publico, suscrita por la ciudadana José Rafael Rincón Ríos Anexo marcado numero “4” (folio 143).
15. Copia simple de Record Académico, emitido por la ciudadana Yanet Martínez, Directora de Secretaria General, Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Publico Anexo marcado numero “4” (folio 144).
16. Copia simple de Acta de Reincorporación del estudiante, suscrito por la ciudadana Yanet Martínez, Directora de Secretaria General, Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Publico Anexo marcado numero “4” (folio 145).
17. Copia simple de carta dirigida a la ciudadana Ileana Ruiz Angulo, Directora General de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Publico, de fecha 15 de mayo de 2023 Anexo marcado numero “4” (folio 146).
18. Copia simple de Oficio N° ENFMP-41-382-2023, dirigida al ciudadano José Rafael Rincón Rios, suscrito por la ciudadana Yanet Martínez, Directora de Secretaria General, Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Publico Anexo marcado numero “4” (folio 147).
19. Copia simple de Retiro de Matricula N° ENFMP-01-507-2023, de fecha 10 de agosto de 2023 dirigido al ciudadano José Rafael Rincón Ríos, suscrito por la ciudadana Ileana Ruiz Angulo, Directora General de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Publico Anexo marcado numero “4” (folio 148 al 149).
20. Copia simple de Acta del Consejo Académico de Investigación y Postgrado N° 008/2023, correspondiente al día 10 de agosto de 2023. Anexo marcado numero “4” (folio 150 al 156).
21. CD, contentivo de Video, donde se registra el trabajo especial de grado, presentado por el ciudadano José Rafael Rincón Ríos, Anexo marcado numero “5” (folio 158).
22. Copia simple de Acta del Consejo Académico de Investigación y Postgrado N° 008/2023, correspondiente al día 10 de agosto de 2023. Anexo marcado numero “6” (folio 159 al 172).
23. Copia simple del reglamento Interno de los Estudios de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Publico, Resolución N° 1106, Anexo marcado número “8” (folio 173 al 196).
24. Copia simple de Gaceta Oficial, numero 42.442, de fecha 17 de agosto de 2022, Anexo marcado número “9” (folio 173 al 205).
25. Copia simple de Guía Metodológica de Apoyo a los Estudios en la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Publico Anexo marcado numero “10” (folio 206 al 297).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 al 25. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza Suplente,

La Secretaria Temporal,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.-

Abg. Jolierly Amaro.-
































JNAA/dals.-