REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KC02-X-2024-000021
PARTE ACTORA: EGLÉ PASTORA RAMOS DE SIVIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.533.661.
PARTE DEMANDADA: ELBA SIDNEY RODRÍGUEZ SANTIAGO, HERNÁN JOSÉ AGUILERA RODRÍGUEZ y LILA BELÉN VALDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.264.618, V-1.068.604 y V-18.785.465, respectivamente.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: INHIBICION (TACHA DE DOCUMENTO)
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio de TACHA DE DOCUMENTO, signado bajo la nomenclatura Nº KH02-R-2024-000001 intentada por la ciudadana EGLÉ PASTORA RAMOS DE SIVIRA, contra los ciudadanos ELBA SIDNEY RODRÍGUEZ SANTIAGO, HERNÁN JOSÉ AGUILERA RODRÍGUEZ y LILA BELÉN VALDEZ, la cual es del tenor siguiente:
“…manifiesto: Me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto, signado con la nomenclatura KH02-R-2024-000001, relativo a juicio por TACHA DE DOCUMENTO, intentado por la ciudadana EGLÉ PASTORA RAMOS DE SIVIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.533.661, contra los ciudadanos ELBA SIDNEY RODRÍGUEZ SANTIAGO, HERNÁN JOSÉ AGUILERA RODRÍGUEZ y LILA BELÉN VALDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.264.618, V-1.068.604 y V-18.785.465, respectivamente; por cuanto me percaté que la presente causa se originó del asunto principal KP02-V-2023-001667, asunto del cual también se desprende incidencia signada con la nomenclatura KP02-R-2024-000184, incidencia esta que por distribución le correspondió conocer a ésta alzada, y específicamente en fecha 08-07-2024, emití pronunciamiento referente a oposición y posterior subsanación de la cuestión previa contenida en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil…”
En este orden de ideas, llegada la oportunidad para pronunciarse, este tribunal lo hace en los términos que a continuación se exponen:
La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia.
En efecto, las causales de inhibición y recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.
En este sentido resulta indispensable que el tribunal dirimente verifique la legalidad de la inhibición, analice su procedencia o no a fin de determinar si la causa continuará siendo conocida por el Juzgado que se inhibe o si por el contrario la tramitación del asunto corresponde a otro tribunal de su misma jerarquía, todo lo cual debe hacerse en un lapso breve, sin embargo, la celeridad que implícitamente exige la precitada disposición no obsta para que la decisión que resuelve la incidencia sea debidamente motivada, de allí que el juez dirimente debe verificar necesariamente el cumplimiento de los requisitos de procedencia, vale decir, la fundamentación de la misma en alguna de las causales legalmente consagradas y la prueba que la soporta.
En el caso bajo análisis, el juez José Antonio Ramírez Zambrano se inhibe de seguir conociendo la causa en razón de haber emitido pronunciamiento con anterioridad sobre el mérito de la causa; y a los fines de demostrar sus alegatos consigna copias certificadas de las sentencias por el proferidas y dictadas en fecha: 08 de julio de 2024 en el asunto signado con el Nº KP02-R-2024-000184 y en fecha 06 de junio de 2024 en el asunto signado con el N° KP02-V-2023-001667; lo cual evidencia que ciertamente en el presente caso el juez inhibido emitió opinión con anterioridad sobre lo principal del juicio, por lo que la inhibición planteada con fundamento en lo establecido en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil está ajustada a derecho. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese y publíquese y remítase.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio A. Montes Camacaro.
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2024/359.-
El Secretario,
Abg. Julio A. Montes C.
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) La Juez (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, El Secretario, (fdo) Abg. Julio A. Montes Camacaro, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024).-
Abg. Julio Montes
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