REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-001443
Parte solicitante: FRANCI DELLY GARCIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.824.398, con domicilio procesal en la comunidad San Miguel Arcángel, Kilometro 15, vía Quibor, Calle 5ª, Barquisimeto, estado Lara.
Apoderado judicial del solicitante: CARLOS ENRIQUE COLMENARES MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.688.
Motivo: EXEQUATUR (DIVORCIO).

Analizadas las presentes actuaciones, se observa que la ciudadana FRANCI DELLY GARCIA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad V-10.824.398, asistida por el abogado CARLOS ENRIQUE COLMENARES MENDOZA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.688, solicitó ante este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante escrito que encabeza las actuaciones, formal EXEQUATUR sobre la sentencia de Divorcio con Disolución y Liquidación de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo o consentimiento de fecha 26/06/2023, expedida por la NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA, escritura pública N° 2.195.
Acompañaron a los autos: sentencia apostillada de Divorcio con Disolución y Liquidación de Sociedad Conyugal por Mutuo Acuerdo o Consentimiento, copia certificada sobre acta de matrimonio N° 168, celebrado en fecha 30-05-2014 del Registro Civil del Municipio Palavecino, estado Lara, copia simple de cédula de identidad de la solicitante –identificada en autos- y del ciudadano PABLO ANTONIO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.745.158.
Examinada la sentencia de disolución de matrimonio, con el procedimiento de JUICIO DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO en copias certificadas, en idioma Castellano, sentencia la cual dice textualmente así:
“… SEGUNDO: DIVORCIO. Al igual manifiesta el Apoderado en nombre y representación de sus poderdantes, por medio de esta escritura pública y teniendo en cuenta el acuerdo antes elevado a escritura pública, donde se plasma la manifestación de voluntad de sus poderdantes de Divorciarse, el estado en que se encuentra su sociedad conyugal, el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias entre ellos, que se declara el acuerdo de DIVORCIO CON DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL POR MUTUO ACUERDO O CONSENTIMIENTO entre los señores PABLO ANTONIO JIMÉNEZ y FRANCI DELLY GARCIA JIMENEZ, celebrado el día dos (02) de febrero de año dos mil (2000) en la Notaria Diecinueve (19) del círculo de Cali, registrado al Indicativo Serial 3079840 expedido por la Notaria Diecinueve (19) del circulo de Cali…”

Cumplido el lapso legal y siendo ésta la oportunidad para decidir, tratándose de una sentencia dictada por un Tribunal extranjero, se observa:
UNICO: Como se evidencia de la transcripción ut supra realizada, el Tribunal extranjero decretó el divorcio y la cesación de los efectos civiles del matrimonio, celebrado entre la ciudadana Franci Delly García Jiménez y el ciudadano Pablo Antonio Jiménez en fecha 02-02-2000 en la Notaria Diecinueve (19) del círculo de Cali, registrado al Indicativo Serial 3079840 expedido por la Notaria Diecinueve (19) del Circulo de Cali.
Ahora bien, consta de los recaudos acompañados por el solicitante (ver folio N° 24), especialmente copia certificada emitida por el Registro Civil del Municipio Palavecino, estado Lara, se desprende que los ciudadanos Franci Delly García Jiménez y el ciudadano Pablo Antonio Jiménez efectivamente contrajeron matrimonio en el territorio venezolano en fecha 30-05-2014. Existiendo así, una discrepancia entre la fecha señalada por la Notaria Tercera del Circulo de Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia, Escritura Pública N° 2.195 y la certificada por la Abg. Abelin Alvarado, en el ejercicio de sus funciones de Registradora de la Oficina de Registro Civil del Municipio Palavecino estado Lara, donde la primera señala como disuelto el matrimonio contraído en fecha 02-02-2000 en la Notaria Diecinueve (19) del círculo de Cali, registrado al Indicativo Serial 3079840 expedido por la Notaria Diecinueve (19) del circulo de Cali, y el segundo, indica que se casaron el día 30-05-2024, para lo que dicha situación resulta confusa para esta juzgadora.
En consecuencia, efectuado el análisis anterior, quién Juzga no concede fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia bajo estudio. Así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de Divorcio con Disolución y Liquidación de Sociedad Conyugal por Mutuo Acuerdo o Consentimiento de fecha 26/06/2023, expedida por la NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA, escritura pública N° 2.195, con su Apostille o legalización única Convenio de la Haya; que declaró DISUELTO por DIVORCIO el matrimonio de FRANCI DELLY GARCÍA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.824.398, y el ciudadano PABLO ANTONIO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.745.158.
Devuélvanse los documentos acompañados a dicha solicitud y déjese copia certificada en su lugar, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de esta decisión y entréguesele al solicitante, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y archívese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) La Juez, (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil. El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).

El Secretario,

Abg. Julio Montes