REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KH02-X-2024-000028
PARTE ACTORA: SEGUNDO ASUNCIÓN CORDERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.310.072.-
PARTE DEMANDADA: MARÍA ELENA CORDERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.261.774, y las accionistas de la empresa mercantil INVERSIONES GON-GOR, C.A., ciudadanas MAYERLIN COROMOTO GORDILLO ZERPA y CAMILA KATHERINE GONZÁLEZ GORDILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.242.710 y V-14.878.742, respectivamente.
JUEZ INHIBIDA: Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (ACCIÓN PAULINA Y COBRO DE BOLÍVARES)
En fecha 29 de octubre de 2024, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el presente asunto contentivo de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual se inhibió para seguir conociendo el juicio de ACCIÓN PAULINA Y COBRO DE BOLÍVARES, seguido por el ciudadano SEGUNDO ASUNCIÓN CORDERO CHIRINOS contra la ciudadana MARÍA ELENA CORDERO MENDOZA y las accionistas de la empresa mercantil INVERSIONES GON-GOR, C.A., ciudadanas MAYERLIN COROMOTO GORDILLO ZERPA y CAMILA KATHERINE GONZÁLEZ GORDILLO, signado con la nomenclatura Nº KP02-V-2024-000041; dicha acta de inhibición narra lo siguiente:
“…Quien suscribe, Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.434.461, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer el presente juicio de ACCION PAULIANA Y COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano SEGUNDO ASUNCION CORDERO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de a Icedula de identidad N° 7.310.072, representada por el abogado EDGAR JOSE BENITEZ COHIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.756, en su carácter de apoderado judicial, contra la ciudadana MARIA ELENA CORDERO MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.261.774, y lo accionista de la firme mercantil GON-GOR C.A, la ciudadanas MAYERLIN COROMOTO GORDILLO ZERPA Y CAMILA KATHERINE GONZALEZ GORDILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-12.242.710, V-14.878.742, visto que por diligencia el abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N°42.165. En su condición de apoderado judicial de la parte demandada solicita la inhibición y por sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 25/09/2023 dictaminó:
…Omissis…
A lo anterior esta Juzgadora disiente, pero acata la orden dada por el superior, toda vez que no poseo ningún vínculo de amistad o enemistad con referido abogado, sin embargo para mi tranquilidad como persona y profesional y para la tranquilidad de quienes poseen intereses particulares lo más idóneo es inhibirme de seguir conociendo esta causa conforme a la causal de Inhibición prevista en el Ordinal 18 deg del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil". En consecuencia, se acuerda abrir cuaderno separado de Inhibición con copia certificada: 1) Libelo de demanda y auto de admisión del asunto KP02-M-2024-000041. 2) Copia certificada del poder cursante en los folios del 59, del asunto KP02-M-2024-000041 a los fines de verificar que el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N deg 42.165, funge como apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ELENA CORDERO MENDOZA. 3) Copia certificada de la presente acta de inhibición, y remitir al Juzgado Superior correspondiente, para que decida la Inhibición planteada, asimismo remitase con Oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. En Barquisimeto, a los Dieciséis (16) dias del mes Septiembre de dos mil Veinticuatro (2024). Año 214° de la independencia y 165° de la federación…”.-
En el presente caso, vista la declaración de la juez inhibida y evidenciado de las actas procesales que el abogado Gilberto León Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.165 funge como apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadana María Elena Cordero Mendoza, en el asunto KP02-V-2024-000041 (poder apud-acta folio N° 12); y dada la oportunidad procesal para el pronunciamiento que debe impartir este Órgano Jurisdiccional, se estima necesario destacar algunos comedimientos de la Doctrina y la Jurisprudencia venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada.
En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“…Que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir…”
En la misma sintonía la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. L.I.Z., se pronunció de la siguiente manera:
…La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la ley…
De los anteriores criterios jurisprudenciales se desprende que la finalidad de la inhibición es apartar del conocimiento de la causa a determinado juez dada su incapacidad subjetiva; ahora bien, en el caso bajo estudio es un hecho público y notorio que la jueza inhibida, Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres, en la actualidad no se encuentra desempeñando el cargo de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, lo cual hace innecesario un pronunciamiento de esta alzada dado el evidente decaimiento del interés procesal al producirse el resultado buscado con la inhibición, y en consecuencia, deberá conocer del presente asunto el Juez que se encuentre a cargo de dicho Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, garantizándose de esta manera el debido proceso. Así se determina.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase la presente causa a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil de este estado a los fines de su envío al Juzgado que conoce el asunto principal N° KP02-V-2024-000041, así como también copia certificada de esta decisión al Juzgado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) La Juez (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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