REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KH01-X-2024-000104
JUEZ INHIBIDA: ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: DIOSKAIZA DEL CARMEN FALCÓN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.376.355.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO VALLE LINDO C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 14 de mayo de 1993, bajo el No. 65, Tomo 8-A, RIF: J-30116821-6, siendo la última asamblea de fecha 28 febrero de 2007, registrada bajo esa misma fecha bajo el No. 6, Tomo 12-A, cuyo presidente es el ciudadano ARTURO SEGUNDO BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.377.111.
MOTIVO: DESALOJO (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la abogada Diocelis Janeth Pérez Barreto, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., las cuales fueron recibidas en fecha 14-11-2024; dándosele entrada en fecha 19-11-2024 y fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, como consta de auto de fecha diecinueve (19) de noviembre del dos mil veinticuatro 2024, que riela al folio 26 del presente cuaderno.
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Vista el acta suscrita por la supra mencionada Juez aquí inhibida, se evidencia que ésta planteó su inhibición en el recurso signado con la nomenclatura KP02-V-2023-000776, fundamentando su inhibición en los siguientes hechos:
“…cursa por ante este Juzgado a mi cargo expediente N.° KP02-V-2023-000776 contentivo del juicio por DESALOJO intentado por la ciudadana DIOSKAIZA DEL CARMEN FALCÓN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.376.355, contra lasociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO VALLE LINDO C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 14 de mayo de 1993, bajo el No. 65, Tomo 8-A, RIF: J-30116821-6, siendo la última asamblea de fecha 28 febrero de 2007, registrada bajo esa misma fecha bajo el No. 6, Tomo 12-A, cuyo presidente es el ciudadano ARTURO SEGUNDO BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.377.111, en el cual procedí el día 16 de febrero del 2024 a dictar sentencia definitiva cuyo dispositivo quedó en los siguientes términos: “HA LUGAR a la CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO y CON LUGAR la demanda por DESALOJO intentado por la ciudadana DIOSKAIZA DEL CARMEN FALCÓN MÁRQUEZ contra la sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO VALLE LINDO C.A., debidamente representada por el ciudadano ARTURO SEGUNDO BARRERA (plenamente identificados en el encabezamiento del fallo…” Ahora bien, ejercido recurso de apelación contra dicho fallo por la representación judicial de la parte demandada, correspondió el conocimiento del mismo al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el recurso signado con el N.° KP02-R-2024-000116 que por decisión de fecha 02 de octubre del año en curso declaró: “PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la abogada HUGLIMAR LORENDIS ALDANA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 190.863, actuando en condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO VALLE LINDO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 14 de mayo de 1993, bajo el N° 65, Tomo 8-A, siendo la última asamblea de fecha 28 febrero de 2007, registrada en esa misma fecha bajo el N° 6, Tomo 12-A, cuyo presidente es el ciudadano ARTURO SEGUNDO BARRERA, titular de la cédula de identidad N° V-4.377.111,contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16 de febrero del año 2024, en el expediente KP02-V-2023-000776…SEGUNDO: “…se REPONE la causa judicial No. KP02-V-2023-000776 al estado de practicar la citación…” Con base a todo lo antes expuesto y para garantizar la excepcional misión de impartir justicia de forma responsable, imparcial, transparente e idónea, tal como está previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de haber emitido pronunciamiento de fondo es por estas razones que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa con fundamento en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, y solicitó que sea declarada con lugar por el Juzgado Superior…Sic”.
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibición se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar, si la Inhibición se ha hecho o no, en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente y así se declara.
MOTIVA
Corresponde a este juzgador determinar, si la inhibición de autos es o no procedente y para ello se ha de considerar, si los hechos aducidos por la juez inhibida ocurrieron o no, y en el primer supuesto, verificar si éstos encuadran o no en los supuestos de hecho de la causal invocada como fundamento legal de la misma, y así se establece.
A los fines precedentemente expuestos tenemos, que la inhibida aduce como fundamento de su inhibición que:“…cursa por ante este Juzgado a mi cargo expediente N.° KP02-V-2023-000776…Omissis…en el cual procedí el día 16 de febrero del 2024 a dictar sentencia definitiva cuyo dispositivo quedó en los siguientes términos: “HA LUGAR a la CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO y CON LUGAR la demanda por DESALOJO intentado por la ciudadana DIOSKAIZA DEL CARMEN FALCÓN MÁRQUEZ contra la sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO VALLE LINDO C.A., debidamente representada por el ciudadano ARTURO SEGUNDO BARRERA (plenamente identificados en el encabezamiento del fallo…” Ahora bien, ejercido recurso de apelación contra dicho fallo por la representación judicial de la parte demandada, correspondió el conocimiento del mismo al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el recurso signado con el N.° KP02-R-2024-000116 que por decisión de fecha 02 de octubre del año en curso declaró: “PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la abogada HUGLIMAR LORENDIS ALDANA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 190.863, actuando en condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO VALLE LINDO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 14 de mayo de 1993, bajo el N° 65, Tomo 8-A, siendo la última asamblea de fecha 28 febrero de 2007, registrada en esa misma fecha bajo el N° 6, Tomo 12-A, cuyo presidente es el ciudadano ARTURO SEGUNDO BARRERA, titular de la cédula de identidad N° V-4.377.111,contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16 de febrero del año 2024, en el expediente KP02-V-2023-000776…SEGUNDO: “…se REPONE la causa judicial No. KP02-V-2023-000776 al estado de practicar la citación…”(…) es por estas razones que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa con fundamento en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil…Sic”.(Subrayado de esta Alzada).
Ahora bien, de las copias fotostáticas certificadas que cursan de los folios 02 al 21 del presente cuaderno de inhibición, las cuales se aprecian de conformidad con el artículo 111 del Código Adjetivo Civil, en virtud de ser copias certificadas de documento público y por lo tanto hacen plena prueba de lo allí contenido; se evidencia de de ellas, que efectivamente la Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó sentencia en el asunto signado con nomenclatura alfanumérica KP02-V-2023-000776 y que posteriormente por apelación ejercida contra la mencionada sentencia dictada por la Juez aquí inhibida, se originó el recurso KP02-R-2024-000116;el cual por distribución le correspondió conocer al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que dictó sentencia definitiva en fecha 02-10-2024 declarando con lugar la apelación ejercida por la parte demandada y reponiendo el recurso KP02-R-2024-000116, a estado de que se volviera a practicar nuevamente la citación del demandado en dicha causa, como consta en los folios 12 al 21 del presente cuaderno. Quedando en consecuencia demostrado el hecho alegado como fundamento de la inhibición de autos, como es el de la emisión de opinión sobre el asunto sometido a consideración en el tribunal de Primera Instancia a cargo de la inhibida; por lo cual se ha de considerar probado el supuesto de hecho del ordinal 15 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, el cual preceptúa: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: …Omissis… 15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…Sic” y en consecuencia procedente la inhibición de autos, y así se decide.
Por último, se insta a la juez inhibida sea más cuidadosa con la instrucción del cuaderno de inhibición, puesto que de la revisión del mismo se determina que a los folios 01 al 02, del presente cuaderno separado de inhibición consta el acta de inhibición planteada en copia certificada y no en original, por lo tanto debe ordenar al personal a su cargo tomar las medidas necesarias a la hora de formar cuadernos separados de inhibición.
DISPOSITIVA
En virtud a las razones procedentemente expuestas, este juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Diocelis Janeth Pérez Barreto en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el recurso signado con la nomenclatura KP02-V-2023-000776, contentivo del juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por DIOSKAIZA DEL CARMEN FALCÓN MÁRQUEZ contra la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO VALLE LINDO C.A, presidida por el ciudadano ARTURO SEGUNDO BARRERA.
SEGUNDO: Remítase con oficio copia fotostática certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y al Juzgado que por distribución le haya correspondido conocer el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2023-000776.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente. Seguidamente se libraron los oficios Nros. 418/2024 y 419/2024.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° y 165°.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Helena Hernández Martínez
Publicada en esta misma fecha, siendo las:(11:41a.m.) Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº (8).
La Secretaria
Abg. Raquel Helena Hernández Martínez
JARZ/ac
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