REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º


ASUNTO: KP02-F-2024-000049

PARTE DEMANDANTE: ciudadana ELSA COROMOTO SALAZAR VIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.366.368.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ÁNGEL CARUCI y ENELY AGUILAR RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 126.030 y 126.056 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano SABAS ANTONIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.857.968.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano JUAN CARLOS PINEDA LÓPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 136.062.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-

I
Con vista al escrito presentado por ambas partes, la ciudadana ELSA COROMOTO SALAZAR VIEZ, debidamente asistida de abogado, y el ciudadano SABAS ANTONIO LÓPEZ, asistido por abogado, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, presentaron por ante la Secretaría de este despacho en fecha 13 de noviembre del 2024, transacción judicial que cursa a los folios 135 al 137 del expediente, la cual se regirá bajo los siguientes términos:

“…- El ciudadano SABAS ANTONIO LÓPEZ, ya identificado, cede a la ciudadana ELSA COROMOTO SALAZAR VIEZ, ya identificada, el 50% que le corresponde del inmueble tipo apartamento ubicado en la CIUDAD RESIDENCIAL CENTRO METROPOLITANO JAVIER, según documento de fecha 15 de agosto de 2002, protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren según documento No. 23, tomo 6 Protocolo Primero. Haciendo la salvedad que los trámites de protocolización ante registro inmobiliario se efectuaran al tener la liberación del Banco Mercantil.
- El ciudadano SABAS ANTONIO LÓPEZ, ya identificado, cede a la ciudadana ELSA COROMOTO SALAZAR VIEZ, ya identificada, el 50% que le corresponde del bien mueble constituido por un vehículo MARCA: Jeep, AÑO: 1988, PLACA: 004XBX, MODELO: COMANCHE CHIEF, para lo cual se procederá a la entrega material de dicho vehículo el día lunes 18 de noviembre de 2024.
- El ciudadano SABAS ANTONIO LÓPEZ, ya identificado, cede a la ciudadana ELSA COROMOTO SALAZAR VIEZ, ya identificada, el 50% que le corresponde del bien mueble constituido por un vehículo MARCA: FABRICACI N NAC, AÑO: 1977, PLACA: 390XDO, MODELO: LUAGO LBT45-250, para lo cual se procederá a la entrega material de dicho vehículo el día lunes 18 de noviembre de 2024, con su artillería y cauchos.
- La ciudadana ELSA COROMOTO SALAZAR VIEZ, ya identificada, cede al ciudadano SABAS ANTONIO LÓPEZ, ya identificado, el 50% que le corresponde del bien inmueble constituido por un terreno ubicado en la Av. las Industrias Km 3 cruce con la calle 2 Zona industrial III, del Municipio Iribarren del estado Lara, según documento de fecha 24 abril de 2015, No. 2015.299 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.7.4509, correspondiente el folio real del año 2015.
- La ciudadana ELSA COROMOTO SALAZAR VIEZ, ya identificada, cede al ciudadano SABAS ANTONIO LÓPEZ, ya identificado, el 50% que le corresponde del bien mueble constituido una Máquina de Oruga según documento autenticado en la Notaria de San Carlos estado Cojedes, en fecha 24 de abril de 2007, según documento No. 32 tomo 27.
- La ciudadana ELSA COROMOTO SALAZAR VIEZ, ya identificada, cede al ciudadano SABAS ANTONIO LÓPEZ, ya identificado, el 50% que le corresponde del bien mueble constituido por un vehículo MARCA: Ford, AÑO: 1978, PLACA: A33AU9H, MODELO: F-150.
- La ciudadana ELSA COROMOTO SALAZAR VIEZ, ya identificada, cede al ciudadano SABAS ANTONIO LÓPEZ, ya identificado, el 50% que le corresponde del bien mueble constituido por un vehículo MARCA: Chevrolet, AÑO: 1966, PLACA: A42AE3E, MODELO: Apache.
- La ciudadana ELSA COROMOTO SALAZAR VIEZ, ya identificada, cede al ciudadano SABAS ANTONIO LÓPEZ, ya identificado, el 50% que le corresponde del bien mueble constituido por un vehículo MARCA: Toyota, AÑO: 1962, PLACA: AD449MA, MODELO: LAND CRUISER.
- La ciudadana ELSA COROMOTO SALAZAR VIEZ, ya identificada, cede al ciudadano SABAS ANTONIO LÓPEZ, ya identificado, el 50% que le corresponde del bien mueble constituido por un vehículo MARCA: MACK, AÑO: 1980, PLACA: A94AH4P, MODELO: CHUTO.
- La ciudadana ELSA COROMOTO SALAZAR VIEZ, ya identificada, cede al ciudadano SABAS ANTONIO LÓPEZ, ya identificado, el 50% que le corresponde del bien mueble constituido por un vehículo MARCA: INTERNACIONAL, AÑO: 1975, PLACA: 842GAJ, MODELO: 5000.
- La ciudadana ELSA COROMOTO SALAZAR VIEZ, ya identificada, cede al ciudadano SABAS ANTONIO LÓPEZ, ya identificado, el 50% que le corresponde del bien mueble constituido por un vehículo MARCA: CARONI, AÑO: 1978, PLACA: A43AI0P, MODELO: 1.9.7.8.
- La ciudadana ELSA COROMOTO SALAZAR VIEZ, ya identificada, cede al ciudadano SABAS ANTONIO LÓPEZ, ya identificado, el 50% que le corresponde del bien mueble constituido por un vehículo MARCA: FN, AÑO: 1990, PLACA: 732XGW, MODELO: B3ER290.
- La ciudadana ELSA COROMOTO SALAZAR VIEZ, ya identificada, cede al ciudadano SABAS ANTONIO LÓPEZ, ya identificado, el 50% que le corresponde del bien mueble constituido por un vehículo MARCA: FB, AÑO: 1968, PLACA: 848KAH, MODELO: 1968.
- La ciudadana ELSA COROMOTO SALAZAR VIEZ, ya identificada, cede al ciudadano SABAS ANTONIO LÓPEZ, ya identificado, el 50% que le corresponde del bien mueble constituido por un vehículo MARCA: FABRICACI N NAC, AÑO: 1996, PLACA: 70VKAL, MODELO: LB2-ER20.
- La ciudadana ELSA COROMOTO SALAZAR VIEZ, ya identificada, cede al ciudadano SABAS ANTONIO LÓPEZ, ya identificado, el 50% que le corresponde del bien mueble constituido por un vehículo MARCA: INTERNACIONAL, AÑO: 1958, PLACA: 583DAX, MODELO: 1958.
- La ciudadana ELSA COROMOTO SALAZAR VIEZ, ya identificada, cede al ciudadano SABAS ANTONIO LÓPEZ, ya identificado, el 50% que le corresponde del bien mueble constituido por un vehículo MARCA: MACK, AÑO: 1973, PLACA: 37GGAP, MODELO: R609TV.
- La ciudadana ELSA COROMOTO SALAZAR VIEZ, ya identificada, cede al ciudadano SABAS ANTONIO LÓPEZ, ya identificado, el 50% que le corresponde del bien inmueble ubicado en el sector Barrio 24 de Julio Avenida Principal con calle 3, de Barquisimeto estado Lara…”

Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones”(Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-

Al respecto, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.” (Destacado del Tribunal).-

En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Asimismo los artículos 1714 y 1718 ibídem señalan:

“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que los ciudadanos ELSA COROMOTO SALAZAR VIEZ, parte actora y SABAS ANTONIO LÓPEZ parte demandada, comparecieron personalmente por ante la Secretaría de este Juzgado y suscribió la transacción conjuntamente, la primera debidamente asistida por el abogado LUIS ÁNGEL CARUCI y el segundo con la asistencia jurídica del abogado JUAN CARLOS PINEDA, por consiguiente se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-

II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA PARCIALMENTE LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por la ciudadana ELSA COROMOTO SALAZAR VIEZ contra el ciudadano SABAS ANTONIO LÓPEZ (identificados en el encabezado del fallo), en los términos contenidos en la misma. En cuanto a los siguientes bienes en los cuales las partes señalan:

“…La ciudadana ELSA COROMOTO SALAZAR VIEZ, ya identificada, cede al ciudadano SABAS ANTONIO LÓPEZ, ya identificado, el 50% que le corresponde del bien mueble constituido por un vehículo MARCA: Chevrolet, AÑO: 1966, PLACA: A42AE3E, MODELO: Apache.
- La ciudadana ELSA COROMOTO SALAZAR VIEZ, ya identificada, cede al ciudadano SABAS ANTONIO LÓPEZ, ya identificado, el 50% que le corresponde del bien mueble constituido por un vehículo MARCA: Toyota, AÑO: 1962, PLACA: AD449MA, MODELO: LAND CRUISER.
- La ciudadana ELSA COROMOTO SALAZAR VIEZ, ya identificada, cede al ciudadano SABAS ANTONIO LÓPEZ, ya identificado, el 50% que le corresponde del bien mueble constituido por un vehículo MARCA: INTERNACIONAL, AÑO: 1975, PLACA: 842GAJ, MODELO: 5000…”

Este tribunal niega su homologación en virtud de que en la sentencia definitiva dictada en fecha 06 de noviembre del año en curso, quedaron excluidos los referidos bienes por cuanto los mismos fueron adquiridos en los años 1985 y 1986, antes de la unión concubinaria, no formando parte de la comunidad de gananciales y no pueden ser objeto de partición, por lo que la ciudadana ELSA COROMOTO SALAZAR VIEZ no puede disponer de los mismos por pertenecer al demandado ciudadano SABAS ANTONIO LÓPEZ.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 525 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.ve. Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN

En la misma fecha, siendo las 10:46 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN




DJPB/LFC/BRA.-
KP02-F-2024-000049
RESOLUCIÓN No. 2024-000496
ASIENTO LIBRO DIARIO: 13