REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KH02-X-2024-000079.

PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ANGEL PACHECO GOYO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.787.531,, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado CARLOS EDUARDO GONZALEZ SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.047, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana DORIS DEL CARMEN OLIVEROS PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.339.009 de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada ANDREINA MARRELLI PALENCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 141.439, de este domicilio.

-I-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUICIO POR PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
(DECRETO DE MEDIDA PREVENTIVA)

Se inició el presente juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL por escrito libelar de fecha 20 de Marzo del año 2024 por ante la U.R.D.D. Civil del Estado Lara, previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conocer de la presente causa, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 01 de Abril del año 2024 y por auto de fecha 16 de Septiembre del 2024 se ordena la apertura del presente cuaderno a los fines de tramitar lo correspondiente a las medidas solicitadas.

-II-
Este Juzgado a los fines de Pronunciarse observa lo siguiente, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil contempla una facultad discrecional por la cual el Juez puede a solicitud de una de las partes, decretar determinadas medidas de acuerdo con las circunstancias del caso para asegurar la efectividad de la Sentencia. Tales medidas para su decreto, deben someterse al cumplimiento de los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el periculum in mora constituido por la existencia del riesgo manifiesto de ilusoriedad de la ejecución del fallo y el fomus bonis iuris, constituido por la existencia de un medio de prueba de la condición anterior y del derecho que se reclama.

En el presente caso la parte demandada alegó:

“ solicitó sea decretada MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles: 1) Un local comercial distinguido con el número VEINTIUNO (21) de la segunda etapa o módulo “B” del “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBERTADOR”, el cual está situado en la Avenida Libertador con la calle 19 de la zona industrial número 1 de la ciudad de Barquisimeto, en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, antes Municipio Concepción y Distrito Iribarren del Estado Lara, respectivamente. El referido “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBERTADOR”, está construido sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (5.981,75 Mts./2) y está delimitado dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con una carrera en proyecto; SUR: Con la avenida Libertador; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Francisco José Rojas; y, OESTE: Con la calle 19 de la Zona Industrial número 1 de Barquisimeto, de por medio con terrenos que son o fueron de Eugenio Mendoza. La etapa o módulo “B” está construida sobre un terreno que tiene una superficie aproximada de DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÉSIMAS (2.527,37 Mts/2), y está compuesta por el módulo “B”. El referido local comercial se encuentra distinguido con el Nº 21-B, se encuentra ubicado en el descrito módulo “B” y tiene una superficie aproximada de construcción de DOSCIENTOS SESENTA METROS CON SETENTA CENTÉSIMAS (260,70 Mts/2) y se encuentra delimitado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con local Nº20-B; SUR: Con acera que lo separa de la circulación de vehículos; ESTE: Con local Nº11-B; y, OESTE: Con acera que lo separa de área de circulación de vehículo. Al referido local comercial le corresponden los puestos de estacionamiento números 68 y 69, los cuales se describen a continuación: PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nº68: Cuenta con aproximadamente cinco metros (5,00 Mts.) de largo por aproximadamente dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts) de ancho, para una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS (12,50 Mts/2). Está situado en el estacionamiento externo y tiene los siguientes linderos: NORTE: Con puesto de estacionamiento Nº67; SUR: Con área de circulación peatonal; ESTE: Con área de circulación peatonal; y, OESTE: Con calle 19 de la zona industrial 1. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nº69: Cuenta con aproximadamente cinco metros (5,00 Mts.) de largo por aproximadamente dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts) de ancho, para una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS (12,50 Mts/2). Está situado en el estacionamiento externo y tiene los siguientes linderos: NORTE: Con área de circulación peatonal; SUR: Con puesto de estacionamiento Nº70; ESTE: Con puesto de estacionamiento Nº69; y, OESTE: Con calle 19 de la zona industrial uno. El local comercial y los puestos de estacionamiento antes descritos le pertenecen a la sociedad mercantil “DIRECA CARS, C.A”, de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil ocho (2.008), bajo el Nº49, tomo 85-A; según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha ocho (08) de octubre de dos mil trece (2.013), inscrito bajo el Nº2011.1134, Asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el Nº363.11.2.2.3767 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011, 2) Un local comercial distinguido con el número CINCO (05) de la primera etapa o módulo “A” del “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBERTADOR, el cual está situado en la Avenida Libertador con la calle 19 de la zona industrial número 1 de la ciudad de Barquisimeto, en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, antes Municipio Concepción y Distrito Iribarren del Estado Lara, respectivamente. El referido “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBERTADOR”, está construido sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (5.981,75 Mts./2) y está delimitado dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con una carrera en proyecto; SUR: Con la avenida Libertador; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Francisco José Rojas; y, OESTE: Con la calle 19 de la Zona Industrial número 1 de Barquisimeto, de por medio con terrenos que son o fueron de Eugenio Mendoza. El referido “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBERTADOR”, consta de dos etapas o módulos A y B respectivamente; la primera etapa o módulo “A” está construida sobre un terreno que tiene una superficie aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÉSIMAS (2.386,46 Mts/2), y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos pertenecientes a “el propietario”; SUR: Que es su frente, con la ya referida Avenida Libertador de la ciudad de Barquisimeto; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Francisco José Rojas; y, OESTE: Con terrenos que son o fueron de Eugenio Mendoza, con la ya referida calle 19 de la zona industrial número 1 de Barquisimeto de por medio. El referido local comercial se encuentra distinguido con el número cinco (5) de la primera etapa o módulo “A”, y cuenta con dos (2) baños sin ducha, una puerta de acceso hacia la zona de los estacionamientos en su extremo norte y una puerta de acceso hacia la Avenida Libertador en su extremo sur, tiene una superficie aproximada de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRES CENTESIMAS (96,03 Mts/2) y está delimitado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de aproximadamente cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85 Mts) con zona de circulación peatonal; SUR: En línea de aproximadamente cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85 Mts) con acera de la Avenida Libertador; ESTE: En línea de aproximadamente diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 Mts) con local Nº4; y, OESTE: En línea de aproximadamente diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 Mts) con pasillo peatonal interno. Le corresponde un porcentaje de condominio de TRES ENTEROS CON OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (3,8524%). Al referido local le corresponden los puestos de estacionamientos números 10 y 11, que se describen a continuación: PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nº10: Cuenta con aproximadamente cinco metros (5,00 Mts.) de largo por aproximadamente dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts) de ancho, para una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS (12,50 Mts/2) y tiene los siguientes linderos: NORTE: Con zona de circulación para vehículos; SUR: Con zona de circulación peatonal, que lo separa de la edificación del “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBERTADOR”; ESTE: Con puesto de estacionamiento Nº11; y, OESTE: Con puesto de estacionamiento Nº09. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nº11: Cuenta con aproximadamente cinco metros (5,00 Mts.) de largo por aproximadamente dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts) de ancho, para una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS (12,50 Mts/2) y tiene los siguientes linderos: NORTE: Con zona de circulación para vehículos; SUR: Con zona de circulación peatonal, que lo separa de la edificación del “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBERTADOR”; ESTE: Con puesto de estacionamiento Nº12; y, OESTE: Con puesto de estacionamiento Nº10. El local comercial y los puestos de estacionamiento antes descritos le pertenecen a la sociedad mercantil “DIRECA CARS, C.A”, de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil ocho (2.008), bajo el Nº49, tomo 85-A; según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2.012), bajo el Nº15, folio 53, tomo 27 del protocolo de transcripción. Además quedó inscrito bajo el Nº2012.1278, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº363.11.2.2.5191 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, 3) Un local comercial distinguido con el número NUEVE (09) de la primera etapa o módulo “A” del “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBERTADOR”, el cual está situado en la Avenida Libertador con la calle 19 de la zona industrial número 1 de la ciudad de Barquisimeto, en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, antes Municipio Concepción y Distrito Iribarren del Estado Lara, respectivamente. El referido “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBERTADOR”, está construido sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (5.981,75 Mts./2) y está delimitado dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con una carrera en proyecto; SUR: Con la avenida Libertador; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Francisco José Rojas; y, OESTE: Con la calle 19 de la Zona Industrial número 1 de Barquisimeto, de por medio con terrenos que son o fueron de Eugenio Mendoza. El referido “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBERTADOR”, consta de dos etapas o módulos A y B respectivamente; la primera etapa o módulo “A” está construida sobre un terreno que tiene una superficie aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÉSIMAS (2.386,46 Mts/2), y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos pertenecientes a “el propietario”; SUR: Que es su frente, con la ya referida Avenida Libertador de la ciudad de Barquisimeto; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Francisco José Rojas; y, OESTE: Con terrenos que son o fueron de Eugenio Mendoza, con la ya referida calle 19 de la zona industrial número 1 de Barquisimeto de por medio. El referido local comercial se encuentra distinguido con el número nueve (9) de la primera etapa o módulo “A”, y cuenta con dos (2) baños sin ducha, una puerta de acceso hacia la zona de los estacionamientos en su extremo norte y una puerta de acceso hacia la Avenida Libertador en su extremo sur, tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRES CENTESIMAS (188,03 Mts/2) y está delimitado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con zona de circulación peatonal; SUR: Con acera de la ya referida Avenida Libertador; ESTE: Con local Nº8; y, OESTE: Con zona verde. Tiene una longitud aproximada de diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 Mts) y una anchura de once metros con setenta y cinco centímetros (11,75 Mts) en su parte más ancha y de aproximadamente cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85 Mts) en su parte más angosta, le corresponde un porcentaje de condominio de SIETE ENTEROS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (7,5432%). Al referido local le corresponden los puestos de estacionamientos números 1, 2 y 3, que se describen a continuación: PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nº1: Cuenta con aproximadamente cinco metros (5,00 Mts.) de largo por aproximadamente dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts) de ancho, para una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS (12,50 Mts/2). Está situado en el estacionamiento interno y tiene los siguientes linderos: NORTE: Con zona de circulación para vehículos; SUR: Con zona de circulación peatonal, que lo separa de la edificación del “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBERTADOR”; ESTE: Con puesto de estacionamiento Nº2; y, OESTE: Con zona verde. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nº2: Cuenta con aproximadamente cinco metros (5,00 Mts.) de largo por aproximadamente dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts) de ancho, para una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS (12,50 Mts/2). Está situado en el estacionamiento interno y tiene los siguientes linderos: NORTE: Con zona de circulación para vehículos; SUR: Con zona de circulación peatonal, que lo separa de la edificación del “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBERTADOR”; ESTE: Con puesto de estacionamiento Nº3; y, OESTE: Con puesto de estacionamiento Nº1. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nº3: Cuenta con aproximadamente cinco metros (5,00 Mts.) de largo por aproximadamente dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts) de ancho, para una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS (12,50 Mts/2). Está situado en el estacionamiento interno y tiene los siguientes linderos: NORTE: Con zona de circulación para vehículos; SUR: Con zona de circulación peatonal, que lo separa de la edificación del “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBERTADOR”; ESTE: Con puesto de estacionamiento Nº4; y, OESTE: Con puesto de estacionamiento Nº2. El local comercial y los puestos de estacionamiento antes descritos le pertenecen a la sociedad mercantil “DIRECA LARA, C.A”, de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil siete (2.007), bajo el Nº41, tomo 14-A; según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha once (11) de mayo de dos mil once (2.011), bajo el Nº2010.1057, Asiento Registral 4, del inmueble matriculado con el Nº363.11.2.2.2267 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010, 4) Un inmueble, constituido por una vivienda tipo SIMPLEX JUNIOR, distinguida con el número 44, Código Catastral N°1303050013130227001001NC044, situada en el ala Oeste, Nivel Boulevard del Condominio N°4, denominada Gregal, que forma parte de COLINAS DEL VIENTO, URBANIZACIÓN PRIVADA, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. El referido apartamento tiene un área total aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECİMETROS CUADRADOS (96,50 Mts/2), se desarrolla en tres niveles o plantas: En planta baja o Nivel Boulevard (NB) se ubican los espacios destinados para: hall de acceso, patio interno, sala, comedor, área que ocupa la escalera que conecta a la segunda planta, cocina, área de oficios, terraza jardin. En el primer piso se ubican: Dos (02) habitaciones auxiliares y un (01) baño auxiliar y área que ocupa la escalera que conecta con la planta baja y el segundo piso. En el segundo piso, se ubica: una (01) habitación principal, baño principal, vestier/estudio y área que ocupa la escalera que conecta con el primer piso. Planta techo, a la cual se accede desde o a través de una cúpula ubicada en el baño principal. Dicha planta techo está prevista para que en ella se ubiquen los equipos de aire acondicionado, antenas de televisión satelital o por cable, no estando permitida la colocación de equipos de aire acondicionado u otros dispositivos en las fachadas de las viviendas. Así mismo, al referido apartamento le corresponde el uso privativo de una terraza jardín de aproximadamente DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18,00 Mts/2), todo ello comprendido dentro de los linderos y medidas detallados en el escrito libelar. Le corresponde un porcentaje en los derechos y cargas sobre los bienes comunes de uso general para todas las porciones de COLINAS DEL VIENTO, URBANIZACION PRIVADA, de 0,477345% y un porcentaje de 2,000000% en los derechos y cargas sobre los bienes comunes de uso particular para el CONDOMINIO GREGAL, todo lo cual se evidencia del DOCUMENTO DE CONDOMINIO DEL CONDOMINIO GREGAL DE COLINAS DEL VIENTO, URBANIZACION PRIVADA, protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, cinco (05) de febrero de dos mil trece (2.013), inscrito bajo el N°7, folio 42 del tomo 3, protocolo de transcripción del año 2.011, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad. El descrito inmueble nos pertenece según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2.014), bajo el N°26, folio 258 del tomo 4, del protocolo de transcripción. Además, quedó inscrito bajo el N°2014.206, Asiento Registral I del inmueble matriculado con el N°362.11.2.3.5704 y correspondiente al libro de folio real del año 2.014…”

Ahora bien, la presente causa versa sobre PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL donde se constató que la parte demandada consignó las documentales pertinentes y necesarias para demostrar la apariencia del buen derecho o elfomus bonis iuris, por consiguiente se tiene como cumplido el primer requisito establecido por nuestro texto adjetivo, referente a la cautelar solicitada. Así se establece.-

En el mismo orden de ideas, la presente causa fue admitida por el VIA ORDINARIO contemplado en nuestro Código de Procedimiento Civil, por la complejidad del mismo, existe el riesgo de ilusoriedad del fallo, dado que para quien juzga la parte demandada puede causar un daño en los derechos de los accionante de auto, debido al retraso de los procesos y aunado a ello cualquier otra circunstancia proveniente o no de las partes que puedan incidir en la eficacia de la majestad de la justicia en su aspecto práctico. En consecuencia, se verificó la existencia de periculum in morao la existencia del riesgo manifiesto de ilusoriedad de la ejecución del fallo. Así se establece.-

De esta forma, llenos como se encuentran los extremos de ley establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la apariencia del buen derecho o fomus bonis iuris, y el periculum in mora, que se evidencia por los posible e inminentes daños y prejuicios que acarrearían a la parte demandada la enajenación del Inmueble, este Juzgado DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre los siguiente inmuebles: 1) Un local comercial distinguido con el número VEINTIUNO (21) de la segunda etapa o módulo “B” del “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBERTADOR”, el cual está situado en la Avenida Libertador con la calle 19 de la zona industrial número 1 de la ciudad de Barquisimeto, en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, antes Municipio Concepción y Distrito Iribarren del Estado Lara, respectivamente. El referido “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBERTADOR”, está construido sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (5.981,75 Mts./2) y está delimitado dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con una carrera en proyecto; SUR: Con la avenida Libertador; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Francisco José Rojas; y, OESTE: Con la calle 19 de la Zona Industrial número 1 de Barquisimeto, de por medio con terrenos que son o fueron de Eugenio Mendoza. La etapa o módulo “B” está construida sobre un terreno que tiene una superficie aproximada de DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÉSIMAS (2.527,37 Mts/2), y está compuesta por el módulo “B”. El referido local comercial se encuentra distinguido con el Nº 21-B, se encuentra ubicado en el descrito módulo “B” y tiene una superficie aproximada de construcción de DOSCIENTOS SESENTA METROS CON SETENTA CENTÉSIMAS (260,70 Mts/2) y se encuentra delimitado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con local Nº20-B; SUR: Con acera que lo separa de la circulación de vehículos; ESTE: Con local Nº11-B; y, OESTE: Con acera que lo separa de área de circulación de vehículo. Al referido local comercial le corresponden los puestos de estacionamiento números 68 y 69, los cuales se describen a continuación: PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nº68: Cuenta con aproximadamente cinco metros (5,00 Mts.) de largo por aproximadamente dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts) de ancho, para una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS (12,50 Mts/2). Está situado en el estacionamiento externo y tiene los siguientes linderos: NORTE: Con puesto de estacionamiento Nº67; SUR: Con área de circulación peatonal; ESTE: Con área de circulación peatonal; y, OESTE: Con calle 19 de la zona industrial 1. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nº69: Cuenta con aproximadamente cinco metros (5,00 Mts.) de largo por aproximadamente dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts) de ancho, para una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS (12,50 Mts/2). Está situado en el estacionamiento externo y tiene los siguientes linderos: NORTE: Con área de circulación peatonal; SUR: Con puesto de estacionamiento Nº70; ESTE: Con puesto de estacionamiento Nº69; y, OESTE: Con calle 19 de la zona industrial uno. El local comercial y los puestos de estacionamiento antes descritos le pertenecen a la sociedad mercantil “DIRECA CARS, C.A”, de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil ocho (2.008), bajo el Nº49, tomo 85-A; según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha ocho (08) de octubre de dos mil trece (2.013), inscrito bajo el Nº2011.1134, Asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el Nº363.11.2.2.3767 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011, 2) Un local comercial distinguido con el número CINCO (05) de la primera etapa o módulo “A” del “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBERTADOR, el cual está situado en la Avenida Libertador con la calle 19 de la zona industrial número 1 de la ciudad de Barquisimeto, en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, antes Municipio Concepción y Distrito Iribarren del Estado Lara, respectivamente. El referido “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBERTADOR”, está construido sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (5.981,75 Mts./2) y está delimitado dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con una carrera en proyecto; SUR: Con la avenida Libertador; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Francisco José Rojas; y, OESTE: Con la calle 19 de la Zona Industrial número 1 de Barquisimeto, de por medio con terrenos que son o fueron de Eugenio Mendoza. El referido “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBERTADOR”, consta de dos etapas o módulos A y B respectivamente; la primera etapa o módulo “A” está construida sobre un terreno que tiene una superficie aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÉSIMAS (2.386,46 Mts/2), y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos pertenecientes a “el propietario”; SUR: Que es su frente, con la ya referida Avenida Libertador de la ciudad de Barquisimeto; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Francisco José Rojas; y, OESTE: Con terrenos que son o fueron de Eugenio Mendoza, con la ya referida calle 19 de la zona industrial número 1 de Barquisimeto de por medio. El referido local comercial se encuentra distinguido con el número cinco (5) de la primera etapa o módulo “A”, y cuenta con dos (2) baños sin ducha, una puerta de acceso hacia la zona de los estacionamientos en su extremo norte y una puerta de acceso hacia la Avenida Libertador en su extremo sur, tiene una superficie aproximada de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRES CENTESIMAS (96,03 Mts/2) y está delimitado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de aproximadamente cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85 Mts) con zona de circulación peatonal; SUR: En línea de aproximadamente cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85 Mts) con acera de la Avenida Libertador; ESTE: En línea de aproximadamente diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 Mts) con local Nº4; y, OESTE: En línea de aproximadamente diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 Mts) con pasillo peatonal interno. Le corresponde un porcentaje de condominio de TRES ENTEROS CON OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (3,8524%). Al referido local le corresponden los puestos de estacionamientos números 10 y 11, que se describen a continuación: PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nº10: Cuenta con aproximadamente cinco metros (5,00 Mts.) de largo por aproximadamente dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts) de ancho, para una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS (12,50 Mts/2) y tiene los siguientes linderos: NORTE: Con zona de circulación para vehículos; SUR: Con zona de circulación peatonal, que lo separa de la edificación del “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBERTADOR”; ESTE: Con puesto de estacionamiento Nº11; y, OESTE: Con puesto de estacionamiento Nº09. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nº11: Cuenta con aproximadamente cinco metros (5,00 Mts.) de largo por aproximadamente dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts) de ancho, para una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS (12,50 Mts/2) y tiene los siguientes linderos: NORTE: Con zona de circulación para vehículos; SUR: Con zona de circulación peatonal, que lo separa de la edificación del “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBERTADOR”; ESTE: Con puesto de estacionamiento Nº12; y, OESTE: Con puesto de estacionamiento Nº10. El local comercial y los puestos de estacionamiento antes descritos le pertenecen a la sociedad mercantil “DIRECA CARS, C.A”, de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil ocho (2.008), bajo el Nº49, tomo 85-A; según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2.012), bajo el Nº15, folio 53, tomo 27 del protocolo de transcripción. Además quedó inscrito bajo el Nº2012.1278, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº363.11.2.2.5191 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, 3) Un local comercial distinguido con el número NUEVE (09) de la primera etapa o módulo “A” del “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBERTADOR”, el cual está situado en la Avenida Libertador con la calle 19 de la zona industrial número 1 de la ciudad de Barquisimeto, en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, antes Municipio Concepción y Distrito Iribarren del Estado Lara, respectivamente. El referido “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBERTADOR”, está construido sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (5.981,75 Mts./2) y está delimitado dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con una carrera en proyecto; SUR: Con la avenida Libertador; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Francisco José Rojas; y, OESTE: Con la calle 19 de la Zona Industrial número 1 de Barquisimeto, de por medio con terrenos que son o fueron de Eugenio Mendoza. El referido “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBERTADOR”, consta de dos etapas o módulos A y B respectivamente; la primera etapa o módulo “A” está construida sobre un terreno que tiene una superficie aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÉSIMAS (2.386,46 Mts/2), y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos pertenecientes a “el propietario”; SUR: Que es su frente, con la ya referida Avenida Libertador de la ciudad de Barquisimeto; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Francisco José Rojas; y, OESTE: Con terrenos que son o fueron de Eugenio Mendoza, con la ya referida calle 19 de la zona industrial número 1 de Barquisimeto de por medio. El referido local comercial se encuentra distinguido con el número nueve (9) de la primera etapa o módulo “A”, y cuenta con dos (2) baños sin ducha, una puerta de acceso hacia la zona de los estacionamientos en su extremo norte y una puerta de acceso hacia la Avenida Libertador en su extremo sur, tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRES CENTESIMAS (188,03 Mts/2) y está delimitado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con zona de circulación peatonal; SUR: Con acera de la ya referida Avenida Libertador; ESTE: Con local Nº8; y, OESTE: Con zona verde. Tiene una longitud aproximada de diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 Mts) y una anchura de once metros con setenta y cinco centímetros (11,75 Mts) en su parte más ancha y de aproximadamente cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85 Mts) en su parte más angosta, le corresponde un porcentaje de condominio de SIETE ENTEROS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (7,5432%). Al referido local le corresponden los puestos de estacionamientos números 1, 2 y 3, que se describen a continuación: PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nº1: Cuenta con aproximadamente cinco metros (5,00 Mts.) de largo por aproximadamente dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts) de ancho, para una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS (12,50 Mts/2). Está situado en el estacionamiento interno y tiene los siguientes linderos: NORTE: Con zona de circulación para vehículos; SUR: Con zona de circulación peatonal, que lo separa de la edificación del “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBERTADOR”; ESTE: Con puesto de estacionamiento Nº2; y, OESTE: Con zona verde. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nº2: Cuenta con aproximadamente cinco metros (5,00 Mts.) de largo por aproximadamente dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts) de ancho, para una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS (12,50 Mts/2). Está situado en el estacionamiento interno y tiene los siguientes linderos: NORTE: Con zona de circulación para vehículos; SUR: Con zona de circulación peatonal, que lo separa de la edificación del “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBERTADOR”; ESTE: Con puesto de estacionamiento Nº3; y, OESTE: Con puesto de estacionamiento Nº1. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nº3: Cuenta con aproximadamente cinco metros (5,00 Mts.) de largo por aproximadamente dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts) de ancho, para una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS (12,50 Mts/2). Está situado en el estacionamiento interno y tiene los siguientes linderos: NORTE: Con zona de circulación para vehículos; SUR: Con zona de circulación peatonal, que lo separa de la edificación del “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBERTADOR”; ESTE: Con puesto de estacionamiento Nº4; y, OESTE: Con puesto de estacionamiento Nº2. El local comercial y los puestos de estacionamiento antes descritos le pertenecen a la sociedad mercantil “DIRECA LARA, C.A”, de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil siete (2.007), bajo el Nº41, tomo 14-A; según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha once (11) de mayo de dos mil once (2.011), bajo el Nº2010.1057, Asiento Registral 4, del inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.2.2267 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010, 4) Un inmueble, constituido por una vivienda tipo SIMPLEX JUNIOR, distinguida con el número 44, Código Catastral N°1303050013130227001001NC044, situada en el ala Oeste, Nivel Boulevard del Condominio N°4, denominada Gregal, que forma parte de COLINAS DEL VIENTO, URBANIZACIÓN PRIVADA, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. El referido apartamento tiene un área total aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECİMETROS CUADRADOS (96,50 Mts/2), se desarrolla en tres niveles o plantas: En planta baja o Nivel Boulevard (NB) se ubican los espacios destinados para: hall de acceso, patio interno, sala, comedor, área que ocupa la escalera que conecta a la segunda planta, cocina, área de oficios, terraza jardin. En el primer piso se ubican: Dos (02) habitaciones auxiliares y un (01) baño auxiliar y área que ocupa la escalera que conecta con la planta baja y el segundo piso. En el segundo piso, se ubica: una (01) habitación principal, baño principal, vestier/estudio y área que ocupa la escalera que conecta con el primer piso. Planta techo, a la cual se accede desde o a través de una cúpula ubicada en el baño principal. Dicha planta techo está prevista para que en ella se ubiquen los equipos de aire acondicionado, antenas de televisión satelital o por cable, no estando permitida la colocación de equipos de aire acondicionado u otros dispositivos en las fachadas de las viviendas. Así mismo, al referido apartamento le corresponde el uso privativo de una terraza jardín de aproximadamente DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18,00 Mts/2), todo ello comprendido dentro de los linderos y medidas detallados en el escrito libelar. Le corresponde un porcentaje en los derechos y cargas sobre los bienes comunes de uso general para todas las porciones de COLINAS DEL VIENTO, URBANIZACION PRIVADA, de 0,477345% y un porcentaje de 2,000000% en los derechos y cargas sobre los bienes comunes de uso particular para el CONDOMINIO GREGAL, todo lo cual se evidencia del DOCUMENTO DE CONDOMINIO DEL CONDOMINIO GREGAL DE COLINAS DEL VIENTO, URBANIZACION PRIVADA, protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, cinco (05) de febrero de dos mil trece (2.013), inscrito bajo el N°7, folio 42 del tomo 3, protocolo de transcripción del año 2.011, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad. El descrito inmueble nos pertenece según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2.014), bajo el N°26, folio 258 del tomo 4, del protocolo de transcripción. Además, quedó inscrito bajo el N°2014.206, Asiento Registral I del inmueble matriculado con el N°362.11.2.3.5704 y correspondiente al libro de folio real del año 2.014. SEGUNDO: Se ordena mediante oficio dirigido al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a fines de que estampe la nota marginal correspondiente TERCERO: Se ordena mediante oficio dirigido al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a fines de que estampe la nota marginal correspondiente.-CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Daniel Escalona Otero. La Secretaria Acc.


Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez.

En la misma fecha se publicó Sentencia Nº 281, Asiento Nº 49 siendo las 02:11 pm, y se dejó copia certificada de la presente decisión.-


La Secretaria Acc.


Ab. Yelitza Cristina Torrealba Pérez.

DEO/YCTP/DPAP.-