REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KH02-X-2024-000106
PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL AUGUSTO ANDUEZA ORIBIO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°140.839 actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROINSUMOS LARA C.A, debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Diciembre de 2005, bajo el N° 55, Tomo 69-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-314634828.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos MIGUEL AUGUSTO ANDUEZA ORIBIO KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE Y DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos.140.839, 99.624 y 60.006 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL SEMERUCO C.A, debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09 de Diciembre de 2005, bajo el N° 55, Tomo 69-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-314634828, con domicilio en la calle Principal Ramal 3, Granja el Semeruco S/N, Sector 1, Mesa Alta, Guanare Estado Portuguesa, en la persona de su Presidente OSWALDO JOSE FALCON ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.493.214.
INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA
(DECRETO DE MEDIDA PREVENTIVA)
Vista la solicitud de medidas preventivas realizada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), seguido por Ciudadano MIGUEL AUGUSTO ANDUEZA ORIBIO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°140.839 actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROINSUMOS LARA C.A, debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Diciembre de 2005, bajo el N° 55, Tomo 69-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-314634828, Contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL SEMERUCO C.A, debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09 de Diciembre de 2005, bajo el N° 55, Tomo 69-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-314634828, con domicilio en la calle Principal Ramal 3, Granja el Semeruco S/N, Sector 1, Mesa Alta, Guanare Estado Portuguesa, en la persona de su Presidente OSWALDO JOSE FALCON ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.493.214, este Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones: en los juicios civiles o mercantiles que se tramiten a través de el procedimiento por intimación, por disposición expresa del legislador, los jueces están obligados a conceder las medidas preventivas solicitadas, atendiendo a la naturaleza del instrumento en que se funde la acción.

En efecto el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheque, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida…”

Del análisis del precitado artículo tenemos que la concesión de la medida preventiva, en los juicios intimatorios depende del instrumento en que estuviere fundada la demanda. Si se trata de un instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud de parte deberá acordarla, sin necesidad de exigir caución para la misma, y ello en virtud que la orden de darlas deviene del propio legislador; pero si se trata de cualquier otro documento negociable, como sería las cartas o misivas, el juez podrá decretarlas, y en caso que así lo considere podrá exigir las cauciones que creyere conveniente a los fines de responder daños y perjuicios que pudieran ser ocasionados en la práctica de dicha medida.


En atención a los señalamientos expuesto y de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta las siguientes medidas preventivas: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL SEMERUCO C.A, debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09 de Diciembre de 2005, bajo el N° 55, Tomo 69-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-314634828, con domicilio en la calle Principal Ramal 3, Granja el Semeruco S/N, Sector 1, Mesa Alta, Guanare Estado Portuguesa, en la persona de su Presidente OSWALDO JOSE FALCON ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.493.214, hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOLARES NORTEAMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS ($ 288.000,00$), si recae en cantidad liquidas, o en su defecto hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS SETANTA Y SEIS MIL DOLARES NORTEAMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS (576.000,00$) si recae sobre bienes muebles propiedad del demandado, mas la cantidad de SETENTA Y DOS MIL DOLARES NORTEAMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS (72.000,00$) por concepto de estimación de las costas procesales en que se estiman prudencialmente las costas procesales de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil del procedimiento calculados prudentemente por el Tribunal. SEGUNDO: Se ordena comisionar a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que procedan a practicar la Medida Decretada. Líbrese despacho de comisión y remítase con oficio.
El Juez Provisorio.


Abg. Daniel Escalona Otero. La Secretaria Acc.


Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez.




En la misma fecha se publicó sentencia N° 289 y quedó asentando en el libro diario bajo el N° 44. Siendo las 03:10 pm, y se dejó copia certificada de la presente decisión.-


La Secretaria Acc.


Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez.




DEO/YCTP/DPAP