REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-001784
DEMANDANTE: ciudadanos BEATRIZ ELENA VELEZ QUINTERO y NORIS DUBIS MONTILLA QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No V-22.332.463 y V-13.842.439, respectivamente.
DEMANDADO: ciudadano ARNALDO GERARDO TORTOLERO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.48.273.
MOTIVO. RECONOCIMIENO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ACEPTACION DE COMPETENCIA)
UNICO
Vista la demanda, con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por los ciudadanos BEATRIZ ELENA VELEZ QUINTERO y NORIS DUBIS MONTILLA QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No V-22.332.463 y V-13.842.439, respectivamente, asistidos por el abogado Reinaldo Storey Lujan, Inpreabogado No. 148.902, en contra del ciudadano ARNALDO GERARDO TORTOLERO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.48.273.
En fecha 25/10/2024, el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, dicto sentencia interlocutoria declinando la competencia en razón de la cuantía en los siguientes términos:
“en el caso de autos, la parte actora estimo la acción en la cantidad de:
SIETE MIL DÓLARES AMERICANOS (7.000,00$), lo que representa SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SETANTA Y UNO EUROS (6.474.71 €), suma esta que excede de TRES MIL VECES EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR, ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, al momento de la interposición del asunto.
Ahora bien la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto la demandante de autos, estimo su pretension en la cantidad de SIETE MIL DÓLARES AMERICANOS (USD $ 7.000.00), evidenciándose igualmente que el Tribunal de Municipio en su fallo establecio que la referida cantidad representa SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS (6.474.71 €) suma esta que excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, razón por la cual, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez del Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por los ciudadanos BEATRIZ ELENA VELEZ QUINTERO y NORIS DUBIS MONTILLA QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No V-22.332.463 y V-13.842.439, respectivamente, asistidos por el abogado Reinaldo Storey Lujan, Inpreabogado No. 148.902, en contra del ciudadano ARNALDO GERARDO TORTOLERO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.48.273.
En consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciara sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 días del mes de Noviembre del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisorio.

Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.- La Secretaria Accidental

Abg. Roxana José Ramírez Catarí.-
MMJE/RJRC/mdn.-