REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, trece (13) de Noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP12-V-2022-000097
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: PEDRO JAVIER MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.762.844
Abogado Asistente de la Parte Demandante: MARIA MATILDE FEERER ZUBILLAGA e inscrito en el IPSA bajo el 28.120.
Parte Demandada: MIGDALIA DE LA CRUZ SEGOVIA DE MATAR, PEDRO RAMON MATAR SEGOVIA y PEDRO LUIS MATAR SEGOVIA, titulares de las cédulas de identidad N°s: V- 10.761.233 V- 27.119.368 y V-28.689.880.
Motivo: INQUISICION DE PATERNIDAD
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).
Inicio
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda INQUISICION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano PEDRO JAVIER MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.762.844. En fecha 25/07/2022 Se recibió Escrito en físico Escrito DE INQUISICION DE PATERNIDAD constante de dos (02) folios útiles, con cuatro (04) anexos presentada por el ciudadano PEDRO JAVIER MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.762.844, asistido por la abogada MARIA MATILDE FEERER ZUBILLAGA e inscrito en el IPSA bajo el 28.120, contra los herederos de su padre MIGDALIA DE LA CRUZ SEGOVIA DE MATAR, PEDRO RAMON MATAR SEGOVIA y PEDRO LUIS MATAR SEGOVIA, titulares de las cedulas de identidad N°s: V- 10.761.233 V- 27.119.368 y V-28.689.880.- En fecha 26/07/2022 Se le da auto de entrada DE INQUISICION DE PATERNIDAD constante de dos (02) folios útiles, con cuatro (04) anexos presentada por el ciudadano PEDRO JAVIER MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.762.844, asistido por la abogada MARIA MATILDE FEERER ZUBILLAGA e inscrito en el IPSA bajo el 28.120, contra los herederos de su padre MIGDALIA DE LA CRUZ SEGOVIA DE MATAR, PEDRO RAMON MATAR SEGOVIA y PEDRO LUIS MATAR SEGOVIA, titulares de las cedulas de identidad N°s: V- 10.761.233 V- 27.119.368 y V-28.689.880. En fecha 27/07/2022 Se admite la demanda de Inquisición de Paternidad, presentada por el ciudadano PEDRO JAVIER MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.844, comerciante y con domicilio en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido en este acto por la abogada MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-3.445.089, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 28.120, Correo: tilleferrer@gmail.com, teléfono: 0416-666.01.61, domicilia en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, contra MIGDALIA DE LA CRUZ SEGOVIA DE MATAR, PEDRO RAMON MATAR SEGOVIA y PEDRO LUIS MATAR SEGOVIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.761.233, V-27.119.368, V-28.689.880 respectivamente. En fecha 08/08/2022 SE LIBRARON EDICTOS por el 231y 232 y 507. En Fecha 09/08/2022 Se agrega diligencia de fecha ocho (08) de Agosto de 2022, presentado por el ciudadano PEDRO JAVIER MEDINA venezolano titular de la cedula de identidad N°-V 10.762.844 asistido por la abogada MARIA MATILDE FERRER .Z., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 28.120. En Fecha 25/10/2022 Se agrega diligencia de fecha ocho (20) de Agosto de 2022, presentado por el ciudadano PEDRO JAVIER MEDINA venezolano titular de la cedula de identidad N°-V 10.762.844 asistido por la abogada MARIA MATILDE FERRER Z., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 28.120, expone: consigno en este acto edictos emitida por el diario el informador y el diario el caroreño. En Fecha 26/10/2022 Este tribunal de una revisión exhaustiva del presente expediente, se percata que al publicarse los edictos se realizaron de manera incorrecta, quebrantando una formalidad esencial y por ende amerita nulidad. En consecuencia, se declaran nulas las publicaciones de los edictos consignados por la parte actora el ciudadano PEDRO JAVIER MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.762.844, asistido por la abogada MARIA MATILDE FEERER ZUBILLAGA e inscrito en el IPSA bajo el 28.120, En Fecha 02/11/2022 En atención de lo indicado de fecha 26 de Octubre de 2022, las correspondientes de las publicaciones se realizan la publicación de los dos (02) edictos establecidos en el artículo 231 de la norma adjetiva civil, sean realizados en los diarios de mayor circulación Nacional y regional, en letra no menor de ocho puntos; debiéndose publicar durante sesenta (60) días continuos, dos (02) veces por semana. Se les advierte que transcurrido el lapso de comparecencia sin verificarse esta, este Tribunal procederá a nombrarles. Fecha 21/12/2022 Por recibida la diligencia de fecha Veinte (20) de Diciembre de 2022, constante de Un (01) folio útil, con Catorce (14) anexo, presentado por el ciudadano PEDRO JAVIER MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V 10.762.844, asistido por la abogada MARIA MATILDE FERRER Z., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 28.120, expone: consigno en este acto las publicaciones de los edictos publicados por el Diario el Caroreño.- Fecha 08/02/2023 Este tribunal en atención del día de hoy 07 de Febrero de 2023 designa a el abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 192.749 como Defensor Ad-Litem, en esta misma fecha se libra boleta de notificación. En Fecha 10/02/2023 (CONSIGNACION) En el día de hoy Diez (10) del Mes de Febrero del Año Dos Mil Veintitrés (2023), comparece ante este Tribunal el ciudadano DENNY BASTIDAS, en su condición de Alguacil Accidental del mismo y expone: "Consigno en UN (01) folio útil RECIBO DE NOTIFICACIÓN, dirigido y/o al Abogado, OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, titular de la cedula de identidad N° V-15.412.323, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 192.749, designado como Defensor Ad-Litem. Haciendo constar que en esta misma fecha 09/02/2023, siendo las 12:35 p.m., me entrevisté personalmente en los pasillos del Palacio de Justicia de esta misma ciudad con el Abg. OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, quien se dispuso a recibir y firmar la presente boleta de Notificación". Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. En Fecha 17/02/2023 Se agrega a los autos, Escrito, en un (01) folio útil, presentado por el Abg. Omar Caripa, inscrito en el IPSA bajo el No. 192.749, donde acepta la designación como Defensor Ad-Litem. En esta misma fecha se realizo juramentación del Defensor Ad-Litem designado en la presente causa, comparece por ante este Tribunal el Abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.749 y Se libro boleta de Citación al Abg. OMAR ENRIQUE CARIPA. En Fecha 29/03/2023 (consignación) En el día de hoy Veintinueve (29) del Mes de Marzo del Año Dos Mil Veintitrés (2023), comparece ante este Tribunal el ciudadano DENNY BASTIDAS, en su condición de Alguacil Accidental del mismo y expone: "Consigno en UN (01) folio útil BOLETA DE CITACION, dirigido y/o al Abogado, OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, titular de la cedula de identidad N° V-15.412.323, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 192.749, designado como Defensor Ad-Litem. Haciendo constar que en esta misma fecha 27/03/2023, siendo las 10:51 A.m., me entrevisté personalmente en los pasillos del Palacio de Justicia de esta misma ciudad con el Abg. OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, quien se dispuso a recibir y firmar la presente boleta de Notificación. En Fecha 04/05/2023 LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, MARITZA DE GIL, HACE CONSTAR: 1) Que el día 03 de Mayo de 2023, se venció el lapso para la contestación de la demanda del defensor ad litem, ciudadano OMAR ENRIQUE CARIPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.412.323, abogado en libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.749. en esta misma fecha, Esta juzgadora de una revisión minuciosa de las actas procesales, que comprenden la presente causa y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa de las partes en el presente juicio y en virtud que en la presente causa fue designado como defensor Ad-Litem de los herederos desconocidos al abogado. OMAR ENRIQUE CARIPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.412.323, y de las cuales se evidencia que el defensor Ad-Litem no cumplió con los deberes y obligaciones inherentes a su cargo, puesto que del estudio realizado de las mismas actas, se constato que no CONTESTO LA DEMANDA .En Fecha 09/06/2023 Este tribunal en atención del día de hoy designa a el ciudadano abogado GERARDO JESUS PEREZ VALLES titular de la cedula de identidad N°11.701.541, que con motivo del juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD, en esta misma fecha SE HACE SABER Se libro boleta de notificación Al ciudadano (a) GERARDO JESUS PEREZ VALLES titular de la cedula de identidad N°11.701.541Tribunal por auto de esta misma fecha lo designó como Defensor Ad-Litem. En fecha 25/07/2023Se libro boleta de citación Al ciudadano defensor ad litem (a) GERARDO JESUS PEREZ VALLES titular de la cedula de identidad N°11.701.541, que con motivo del juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano PEDRO JAVIER MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-10.762.844 asistido por la abogada, MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA inscrita en el IPSA bajo el N° 28.120, en esta misma fecha se realizo ACTA de juramentación En horas de Despacho del día de hoy 25 de Julio del año Dos Mil Veintitrés (25/07/2023), oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de juramentación del Defensor Ad-Litem designado en la presente causa, comparece por ante este Tribunal el Abogado GERARDO JESUS PEREZ VALLES. En fecha 27/07/2023 (CONSIGNACION) En el día de hoy veintisiete (27) del Mes de Julio del Año Dos Mil Veintitrés (2023), comparece ante este Tribunal la ciudadano DENNY BASTIDAS, en su condición de Alguacil Accidental del mismo y expone: "Consigno en Un (01) folios útil, BOLETA DE CITACION, dirigido al ciudadano "GERARDO JESUS PEREZ VALLES, razón por la cual por medio de la presente hago constar que en fecha 26/07/2023, siendo las 12:26A.M., me entreviste personalmente con dicho ciudadano a citar en los pasillos del Palacio de Justicia de esta misma ciudad de Carora, quien se dispuso a recibir y a firmar el presente recibo en prueba de haber sido citado". Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. En fecha 28/09/2023 LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, ABG. KAREMTH ALCALA, HACE CONSTAR: 1) Que el día 28 de Septiembre de 2023, se venció el lapso para la contestación de la demanda del defensor Ad -Litem.
Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 28/09/2023, en virtud de ellos con relación a la PERENCION del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
En relación a la Perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 25/07/2022 y la última actuación cursante en autos fue en fecha, 29/09/2023 es decir, que ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal, en el presente Juicio. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, l15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA, por falta de impulso procesal, en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Notifíquese
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 026 /2024, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
|