REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP12-V-2022-000152
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: DIXON JESUS OLIVERAS VILLABONA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.275.179
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372.

DEMANDADO: JUAN CARLOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.171.602,
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN).
Inicio
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) presentada por el ciudadano DIXON JESUS OLIVERAS VILLABONA, titular de la cedula de identidad N° V- 21.275.179. En fecha 17 de Noviembre de 2022 siendo las 10:44 AM, se ha recibido Escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES, constante de un (01) folio útil, con dos (02) anexos, presentada por el ciudadano DIXON JESUS OLIVERAS VILLABONA, titular de la cedula de identidad N° V- 21.275.179, asistido por el abogado LEOPOLDO NAVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 17.372 , contra el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.171.602, el cual se le asignó el número KP12-V-2022-000152.En fecha 18/11/22 Se acordó darle entrada, anotarlo en el Libro de Causas llevado por éste Juzgado y pronunciarse sobre su admisión por auto separado y en esta misma fecha se dicto sentencia interlocutoria donde este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En fecha 30/11/22 En razón de no haberse intentado recurso alguno contra la Sentencia Interlocutoria, dictada por este Despacho en fecha 22/11/2022, este Tribunal la declara definitivamente firme. Se remite el presente asunto al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Se libro oficio Nro. 201-2022 al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circuncripcion Judicial del Estado Lara. Esta. En fecha 02/12/22 se registro por correspondencia recibida, Oficio No. 201-2022 de fecha: 30/11/2022 emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora), que anexa expediente signado con el Nº KP12-V-2022-000152, por Declinatoria de Competencia por la Cuantía. En fecha 06/12/22 Se dicto Sentencia Interlocutoria aceptacion de declinatoria. En fecha 16/12/22 En razón de no haberse intentado recurso alguno contra la Sentencia Interlocutoria, dictada por este Juzgado en fecha 06 de Diciembre de 2022, este Tribunal la Declara Definitivamente Firme. En fcha 18/01/23 Este Tribunal actuando en sede mercantil ADMITE la demanda interpuesta en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a las buenas costumbres, orden público o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese intímese a el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA. anteriormente identificado, con copia certificada del libelo de la demanda y el orden de comparecencia al pie, a los fines de que comparezca ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su intimación, en horas de Despacho de (8:30 a.m. a 3:30 pm).- En esta misma fecha se libro boleta de Intimación. En fecha 13/03/23, comparece ante este Tribunal, el ciudadano DENNY BASTIDAS, en su condición de Alguacil Accidental del mismo y expone: "Consigno en dos (02) folio útil y tres (03) anexos, BOLETA DE INTIMACIÓN, dirigido al ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA, razón por la cual por medio de la presente hago constar que en fecha: 16/02/2.023, Siendo las 11:00 a.m., me trasladé en la primera oportunidad, en compañía de la parte actora a la dirección indicada, domicilio prolongación Avenida el Estadio a 100 mtrs. Del Galpón Distribuidora los Morillos de esta Ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara, la cual se encontraba su esposa alegando que el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA, no se encontraba, que en ese momento estaba en la ciudad de Acarigua, de igual manera ella le informaría sobre dicha demanda. En fecha 21/03/23 este Tribunal por auto de esta misma fecha ordenó oficiarle a los fines de que sea distribuido entre uno de los TRIBUNAL DE MUNICIPIO DISTRIBUIDOR ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN LA CIUDAD DE ACARIGUA para que practique la citación del demandado JUAN CARLOS MENDOZA ya identificado y en esta misma fecha se libro despacho de comisión. En fecha 28/03/23 se recibio escrito constante de un (01) folio útil, presentado por el abogado LEOPOLDO NAVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 17.372, en su carácter de apoderado judicial, solicitando se le designe Correo Especial a los fines de solicitar el despacho de comisión para la citación. En fecha 27/06/23 LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, Abg. KAREMTH ALCALÁ, HACE CONSTAR: se recibió por correspondencia de Ipostel , Oficio No. 515-2024 de fecha: 03-10-2024 emanada del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En fecha 05/11/24 Se recibió diligencia presentada por el abogado LEOPOLDO NAVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 17.372, recibe conforme el original del documento solicitado.
Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por la parte en el presente caso fue en fecha 14/04/2024, en virtud de ellos con relación a la PERENCION del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

En relación a la Perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 17/11/22 en fecha 18/01/23 fue admitida y la última actuación de la parte cursante en autos fue en fecha , 14-04-2023 es decir, que ha transcurrido más de un año donde la parte no tuvo interés en el proceso, lo que se ajusta al primer numeral del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal, en el presente Juicio. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, l15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA, por falta de impulso procesal, en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria,

Abg. Karemth Alcalá

En esta misma fecha se registró bajo el Nº027-2024 de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las 03:28 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Karemth Alcalá