REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KC02-X-2024-000023

DEMANDANTE: RAFAEL JOSÉ MUJICA NOROÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.853.094.
APODERADO JUDICIAL: Abogado WILL R. PEREZ COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 177.105
DEMANDADO: OMAR ARONNE ZOGHBI CARBONERE, JOSÉ MAXIMILIANO ZOGHBI CARBONERE y FIORELLA MARIN ZOGHBI CARBONERE. Venezolanos, mayores de edad.
JUEZ INHIBIDO: Abg. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO. Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE INHIBICION (ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


I
PREÁMBULO

La presente incidencia se inicia por inhibición planteada por elabogadoJosé Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de seguir conociendo la causa signada con la nomenclatura KP02-R-2024-000494, relativa ala Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por el ciudadano abogado Rafael José Mujica Noroño, representado por el abogado en ejercicio Will Pérez Colmenarez,contra los ciudadanos Omar Aronne Zoghbi Carbonere, José Maximiliano Zoghbi Carbonere y Fiorella Marín Zoghbi Carbonere, con fundamento a lo establecido en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. y una vez precluido el lapso previsto en el artículo 86 ejusdem, relativo al allanamiento, ordenó remitir el presente cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado Superior y por ello se le dio entrada en fecha 13 de noviembre del año 2024 (folio 17).

II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR

Primero, debe este Juzgado Superior pronunciarse sobre su competencia para conocer la incidencia de inhibición planteada, en tal sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.
Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento.”

En consecuencia, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde a este Juzgado Superior la competencia para conocer la inhibición a que se contrae este expediente, y así se decide.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de este Juzgado Superior trata de la inhibición planteada por el Juez abogado José Antonio Ramírez Zambrano, por encontrarse, a su criterio, incurso en causal de inhibición de las establecidas en el artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el numeral 12°, que establece lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…omissis…
12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes.”

La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia.

En efecto, las causales de inhibición y recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.

Es importante destacar, que la imparcialidad del juez en el proceso judicial es una de las fundamentales obligaciones que debe perseguir los jurisdicentes en el ejercicio de sus funciones, que no puedan hacer dudar de su equidad, imparcialidad, idoneidad y transparencia; obligaciones estas que constituyen la seguridad jurídica en el proceso, y así consolidar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 08-0166, de fecha 7 de febrero de 2008, señala:

“… es una obligación del funcionario quien al tener conocimiento que en su persona ex iste una causal para que opere la misma, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse. Tal obligación cobra mayor relevancia cuando el funcionario público de que se trate influye sobre el merito de la controversia, situación bajo la cual la inhibición pasara a ser de orden público, de lo cual deriva que la no declaratoria de la misma bajo el conocimiento de que se está incurso en esta podría generar la nulidad del procedimiento por la violación de la garantía constitucional al debido proceso.”

Asimismo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en sentencia de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente N° 2002-0894:

“La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad.”

Por lo tanto, la inhibición es el derecho que asiste al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de aquellas causas, en las cuales se vea comprometida su imparcialidad y objetividad, por ende los funcionarios judiciales se deben inhibir del conocimiento del asunto, sin esperar que lo recusen.
En el caso de autos, el Juez inhibido expresó en su acta de inhibición, que de la revisión de las actas procesales del asunto principal N° KP02-R-2024-000494, observó que “…el abogado HEIMOLD ANTONIO SUAREZ CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.126, es apoderado de la parte demandante, tal como se evidencia en el poder Apud Acta otorgado al mencionado abogado en fecha quince (15) de octubre del 2024, con quien me une lazos de amistad…”, dichos que se evidencia de las actuaciones anexas a los folios 4 y 5.
Asimismo, se observa que el juez JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, asevera que en anteriores ocasiones se ha inhibido por lazos de amistad con el abogado HEIMOLD ANTONIO SUAREZ CRESPO, antes identificado, cuya incidencia ha sido declarada con lugar, y como prueba de ello anexó copia certificada de la decisión interlocutoria dictada en fecha 30 de abril del año 2024 en el expediente KC02-X-2024-000008, por este juzgado superior. (folios 11 al 14).
En consecuencia, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el Abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

IV
D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto judicial N° KP02-R-2024-000494.

SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma, y al Juzgado donde se encuentre el asunto judicial N° KP02-R-2024-000494.

Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisioch días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (18/11/2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Juez Superior,

Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria,

Abg. Amanda J. Cordero Arrieche

Publicada en su fecha, siendo las tres y veintisiete horas de la tarde (03:27 P.M.), se expidió copia certificada, se envió a la U.R.D.D Civil de Barquisimeto estado Lara y se remitió copia certificada al Juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Amanda J. Cordero Arrieche

Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KC02-X-2024-000023