REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP02-R-2024-000514.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: INVERSIONES ZETA EFE C.A,inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 01 de agosto de 1.988, bajo el N° 2, Tomo 5-A, representada por su Gerente el ciudadano ANTONIO SULPICIO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.540.352 y la SOCIEDAD MERCANTIL C.A. EFEZETA INVERSIONES C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 03 mayo de 1.977, bajo el N| 60, Tomo I-A, siendo representada por su Director el ciudadano ATILIO GIOVANNI FIOR ZURLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.538.865.

APODERADA JUDICIAL: Abogada SARAY UGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.385.094 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 31.952.
DEMANDADA: FUNDACION CASA DE ORACION, registrada por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 04 de agosto del 2005, anotada bajo el N° 33, Tomo 10, Protocolo Primero, representada por su Presidente el ciudadano ROGELIO ANTONIO MORA AREVALO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.813.917,

APODERADOS JUDICIAL: Abogados WILLIANS GUILLERMO OCANTO BASTIDAS, GERARDO AMADO CARRILLO PEREZ, y ANDY WLADIMIR MARCHAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.655.821, V-15.305.237 y V-15.886.599, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 219.879, 102.007 y 219.885 respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
PREÁMBULO

Se recibió en esta alzada el presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha diecisiete (17) de octubre de 2024 (f. 28), por la abogada en ejercicio Saray Ugel, en condición de apoderado judicial de la parte demandante, en contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 11 de octubre de 2024 (fs. 18 al 22), por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual declaró la Perdida de Interés Procesal y como consecuencia de ello el decaimiento de la presente acción.

En fecha veintidós (22) de octubre de 2024 (f. 30) es admitido y oído en ambos efecto el recurso de apelación, y se ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D. a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores de esta circunscripción Judicial, y una vez distribuido en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2024, se le da entrada el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 33).

II
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier decisión, este Juzgado Superior debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente caso, que corresponde al recurso de apelación interpuesto en fecha diecisiete (17) de octubre de 2024 (f. 28), por la abogada en ejercicio Saray Ugel, en condición de apoderada judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil INVERSIONES ZETA EFE, C.A. y Sociedad MercantilC.A EFEZETA INVERSIONES, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha once (11) de octubre de 2024 (fs. 18 al 22), por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Establece el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil:

“La apelación de la sentencia definitiva se oirá en ambos efectos, salvo disposición especial en contrario.”

Asimismo, el artículo 291 ejusdem establece:

“La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.
Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual acumulará aquella.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva,
Producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas.”

A mayor abundamiento, contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su Título IV De los Órganos del poder judicial, capítulo II De la Corte de Apelaciones y Tribunales Superiores, en su artículo 63, numeral 2 en materia civil:
a)
Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancias en lo civil, y de los recursos de hecho.”
En consecuencia, observa esta alzada, que la solicitud de desistimiento recae sobre el recurso de apelación, ejercido contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, motivo por el cual, este Juzgado Superior, congruente con la norma citada, se declara competente para conocer de la presente solicitud; y así se decide.



III
DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO

En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2024 (f. 34), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD),diligencia presentada por laciudadana Abogada Saray Ugel en condición de apoderada judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil INVERSIONES ZETA EFE, C.A. y Sociedad Mercantil C.A EFEZETA INVERSIONES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.952, cuyo escrito menciona lo siguiente:

“(…) Desisto de la apelación anunciada en el presente juicio. Es todo.”.

Llegado el momento para decidir este Órgano jurisdiccional, pasa a revisar los términos en que ha sido planteado el referido escrito, procediendo hacerlo en los términos siguientes:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del recurso de apelación formulado porlaciudadana Abogada Saray Ugel en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil INVERSIONES ZETA EFE, C.A. y Sociedad Mercantil C.A EFEZETA INVERSIONES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.952, contra la sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha once (11) de octubre de 2024 (fs. 18 al 22), por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

El desistimiento es una acción unilateral, presentada por la parte demandante del proceso, que implica la renuncia a una pretensión judicial, sin que se haya dictado una sentencia previa, el cual el mismo es emitida como una sentencia absoluta; siendo el procedimiento a seguir en la formulación de este tipo de recurso, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En tal sentido, se destaca el criterio del jurista Rengel-Rombergen su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, teoría General del Proceso, tomo II, pagina 317, dice: “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este orden argumentativo, se observa que para homologar el desistimiento formulado, el Juez o Jueza debe analizar si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, verificando si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y asimismo, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Aprecia esta juzgadora de alzada, que la parte que pretende desistir del recurso de apelación ejercido, actúa por medio de poder Especial otorgado por los ciudadanos Antonio Sulpicio Freitez, en su condición de Gerente de la firma mercantil INVERSIONES ZETA EFE. C.A., debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto Municipio Iribarren del estado Lara, insertado bajo el N° 76, Tomo 167 de fecha catorce (14) de Julio del 2.008 (f. 03 al 04), y Atilio Giovanni Fior Zurlo Director de la Sociedad Mercantil C.A. EFEZETA INVERSIONES C.A., debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, insertado bajo el N° 22, Tomo 41 de los libros autenticados por esta notaria, en la ciudad de la Urbina en fecha seis (06) de Agosto del 2.008 (f. 05 al 06) partes demandantes en el presente asunto, y que fue consignado ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, siendo criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el poder que se confiere es un poder especial, en la cual faculta a la apoderada judicial para que actúe conforme al mandato.

En consecuencia, habiendo manifestado la parte recurrente por medio de su apoderada Judicial, con facultad expresa su voluntad de desistir del recurso de apelación ejercido, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, esta Juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 18 de noviembre de 2024, del recurso de apelación interpuesto el 17 de octubre de 2024, por la abogada en ejercicio Saray Ugel, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
IV
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO, en fecha 18 de Noviembre de 2024, del recurso de apelación interpuesto el diecisiete (17) de octubre del año 2024, por la ciudadana abogada Saray Ugel, titular de la cedula de identidad N° V-7.385.094, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 11de octubre de 2024 por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por Desalojo de local Comercial incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZETA EFE, C.A. y Sociedad Mercantil C.A EFEZETA INVERSIONES. Téngase la decisión apelada dictadaen fecha 11 de octubre de 2024, por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS vista la naturaleza de la decisión.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Superior,

Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria,

Abg. Amanda J. Cordero Arrieche

En igual fecha y siendo las DOS Y CINCUENTA Y CINCO HORAS DE LA TARDE (02:55 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Amanda J. Cordero Arrieche
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KP02-R-2024-000514