REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.930.576.
ABOGADA ASITENTE: AIXZA VICTORIA ZAPATA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-19.108.333, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 239.892.
DEMANDADO:
INGRID JOSEFINA AGUIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.367.899.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE N°: 59.148
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
El presente procedimiento se inició por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.930.576, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada AIXZA VICTORIA ZAPATA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-19.108.333, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 239.892, contra la ciudadana INGRID JOSEFINA AGUIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.367.899. De la revisión de las actuaciones cursantes en autos, seobserva lo siguiente:
PRIMERO:En fecha 24 de Octubre del año 2.024, se le dió entrada a la presente demanda, por ante este juzgado.
SEGUNDO:En fecha 28 de Octubre del año 2.024, este juzgado dictó auto de despacho saneador, concediéndole un lapso de tres (03) días de despacho a la parte actora para que cumpliera con lo solicitado en el mismo.

II
Ahora bien, de la revisión a las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal pudo percatarse que la parte actora en el escrito de la demanda no expreso correctamente la estimación de la presente acción, ni cumplió con lo ordenado en el auto de fecha 28 de octubre de 2024, ocasionando que no se pueda establecer su valor.
En este sentido se hace necesario traer a colisión lo expresado en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil el reza lo siguiente:
“Artículo 39.- Se consideran apreciables en dinero todas las demandas”
Asimismo la Resolución Nro. 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023, publicada por la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.684 expresa lo siguiente:
“A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.”
Ahora bien resolución número 2023-0001 antes referida, es clara y precisa al señalar que para la determinación de la competencia por la cuantía en todos los asuntos, deberán expresar al momento de interponer la demanda, no sólo en valor de la demanda en bolívares conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, sino que además debe expresar el equivalente al precio de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
III
Por las razones de hechos y de derechos antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SILVA, debidamente asistido por la abogada AIXZA VICTORIA ZAPATA ESCALONA, contra la ciudadana INGRID JOSEFINA AGUIÑO,todos supra identificados.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, En Valencia al primer (01) día del mes de noviembre del año 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 12:45 p.m.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp. Nº: 59.148
JS/sp.-