REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTES: PEDRO ANTONIO PARRADO BAQUERO y CONSUELO TERESA HERNANDEZ DE PARRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.274.579 y V-9.213.947, ambos de este domicilio.
APODERADO
JUDICIALES: HERMES JESÚS ABREU LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.693.
DEMANDADO: Sociedad de Mercantil INMENSA, C.A. en la persona de su Gerente General, ciudadano JOSÉ GREGORIO AGRIESTI MALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.849.281.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
EXPEDIENTE: 59.058
I
DE LA CAUSA

El presente procedimiento se inició en fecha 15 de febrero de 2024,por demanda de ACCIÓN MERODECLARATIVA, incoada por el abogado HERMES JESÚS ABREU LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.693, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos PEDRO ANTONIO PARRADO BAQUERO y CONSUELO TERESA HERNANDEZ DE PARRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.274.579 y V-9.213.947, ambos de este domicilio; contra la Sociedad de Mercantil INMENSA, C.A. en la persona de su Gerente General, ciudadano JOSÉ GREGORIO AGRIESTI MALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.849.281
En fecha 20 de febrero de 2024, se le dió entrada a la presente demanda.
En fecha 26 de febrero de 2024, se admitió la demanda y se libró compulsa.
En fecha 14 de marzo de 2024, el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia solicitando copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión para que sean agregadas a la compulsa; y asimismo, consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
En fecha 16 de abril de 2024, el Aguacil del Tribunal se trasladó a la dirección suministrada por la parte actora a los fines de practicar la citación de la demandada de autos, y dejó constancia mediante diligencia que la misma fue infructuosa, por lo tanto consignó la respectiva compulsa sin firmar.-
En fecha 23 de abril de 2024, el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia solicitando al tribunal la citación de la empresa demandada a través de carteles.
En fecha 25 de abril de 2024, el tribunal libró los respectivos carteles de citación y ordenó su publicación en los diarios LA CALLE Y NOTITARDE.-
En fecha 13 de junio de 2024, el apoderado judicial de la parte actora consignó los ejemplares de los carteles de citación.-
En fecha 17 de junio de 2024, el tribunal ordenó agregar y desglosar el cartel de citación.-
En fecha 21 de junio de 2024, la secretaria dejó constancia mediante diligencia haber fijado el cartel de citación en la morada de la demandada de autos.-
En fecha 01 de noviembre de 2024, el abogado HERMES JESÚS ABREU LUZARDO, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos PEDRO ANTONIO PARRADO BAQUERO y CONSUELO TERESA HERNANDEZ DE PARRADO, consignó diligencia manifestando el desistimiento en la presente demanda.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Por diligencia presentada en fecha 01 de noviembre de 2024, por el abogado HERMES JESÚS ABREU LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.693, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos PEDRO ANTONIO PARRADO BAQUERO y CONSUELO TERESA HERNANDEZ DE PARRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.274.579 y V-9.213.947, ambos de este domicilio; DESISTE de la presente demanda, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el Acto de Autocomposición Procesal, se observa que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, la parte actora tiene capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el DESISTIMIENTO; se desprende de los autos que la misma procede libre de apremio, sin que se evidencie la existencia de vicios que hayan precedido el consenso; hubo manifestación de voluntad de la parte, la cual consta en forma auténtica, pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVO DEL FALLO

En mérito a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,le imparte su aprobación al desistimiento efectuado por la parte actora, y loHOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 12 días del mes de noviembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER

LA SECRETARIA ACC.

ABG. ADRIANA CALDERON

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 08:42 de la mañana.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ADRIANA CALDERON
Exp: 59.058
JS/sp.-