REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de noviembre de 2024
Años 214º y 165º
EXPEDIENTE: 57.055
DEMANDANTE: LEONARDO RENE RIVERO VLAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.859.931. de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Abogada MARIA EUGENIA TOLEDO GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.394.
DEMANDADA: FRONT CONSULTING, S.C., sociedad civil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 2008, bajo el N° 31, Tomo 13, Protocolo Primero e INVERSIONES SAN MIGUEL 2.053, C.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, bajo el N° 30, Tomo 37-A, en fecha 20 de abril de 2009.
MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
I
En fecha 18 de noviembre de 2024, este Tribunal acordó abrir el presente cuaderno de medidas. Revisadas las actas del expediente, se observa que la parte actora ciudadano LEONARDO RENE RIVERO VLAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.859.931. de este domicilio, representado por su apoderada judicial abogada MARIA EUGENIA TOLEDO GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.394, intentó demanda por RESOLUCION DE CONTRATO en contra de la sociedad civil FRONT CONSULTING, S.C, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 2008, bajo el N° 31, Tomo 13, Protocolo Primero y la sociedad mercantil INVERSIONES SAN MIGUEL 2.053, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, bajo el N° 30, Tomo 37-A, en fecha 20 de abril de 2009 y solicitó el decreto de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes inmuebles ubicados en la urbanización Los Mangos en jurisdicción del Municipio (sic) Parroquia San José del estado Carabobo, cédula catastral N° 08.14-7-U-27-04-19:
a) SECTOR 1- ETAPA 1: Con una superficie aproximada de DIEZ Y OCHO MIL SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (18,078.98 mts 2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Desde el Punto L4 coordenadas N: 1.127.297,14 y por el E:606.839,00 al L-5 coordenadas N: 1. 127. 304,86 y por el E:606.875.05 con una distancia de DIEZ Y NUEVE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (19.62 mts): desde el Punto L-5 coordenadas N:1.127.304.86 y por el E:606.857.05 al Punto ET23 coordenadas N:1.127.307.07 y E:606.872.75 con una distancia de QUINCE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (15,85 mts); del Punto ET22 coordenadas N:1.127.316.36 y E:606.939,06 al Punto L-7 coordenadas N:1.127.323.83 y E:606.991.79 con una distancia de CINCUENTA Y TRES METROS CON VEINTE Y SIETE CENTÍMETROS (53.27 mts); del Punto ET1 coordenadas N:1.127.168.63 у E: 606.830,96 al Punto ET-24 coordenadas N:1.127.177.97 y E:606.851.11 con una distancia de VEINTE Y DOS METROS CON VEINTE Y UN CENTÍMETROS (22.21 mts) del Punto ET25 coordenadas N:1.127.180.86 y E:606.849,78 al Punto ET13 coordenadas N:1.127.242.26 y E:606.916.72 con una distancia de SETENTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (73,94 mts); del Punto ET13 coordenadas N:1.127.242.26 y E:606.916.72 al Punto ET14 coordenadas N:1.127.241.78 y E: 606.980.48 con una distancia de SETENTA METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (70,45 mts), colindando con las Parcelas VM5-7, VM5-8 y VM5-9, respectivamente. SUR: Desde el Punto L1 coordenadas. N:1.127.094.35 y E:607.807.05 al Punto L10 coordenadas N:1.127.201.59 y E:607.039.26 con una distancia de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (257,51 mts); desde el Punto ET3 coordenadas N:1.127.273,75 y E:606.846,89 al Punto ET4 coordenadas N:1.127.289,55 y E:606.846,89 al Punto ET4 coordenadas N:1.127.289.55 y E:606.880.87 con una distancia de TREINTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (37.45 mts), colindando con la Urbanización Los Mangos que lo separa de la Calle de Servicio del Paseo Avenida Cuatricentenario. ESTE: Desde el Punto L7 coordenadas N:1.127.323.83 y E:606.991.79 al Punto L9 coordenadas N:1.127.243.64 y E:607.012.37 con una distancia de OCHENTA Y TRES METROS CON DIEZ Y SIETE CENTÍMETROS (83,17 mts): del Punto L9 coordenadas N:1.127.243.64 y E:607.012.37 al Punto L10 coordenadas N:1.127.201,59 y E:607.039.26 con una distancia de CINCUENTA METROS (50.00 mts): del Punto ET1 coordenadas N:1.127.168.63 y E:606.830.96 al Punto ET2 Coordenadas N:1.127.268,84 y E:606.849.19 con una distancia de CIENTO UN METROS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS (101.81 mts); del Punto ET2 coordenadas N:1.127.268.84 y E:606.849.19 al Punto ET3 coordenadas N:1.127.273,75 y E:606.846.89 con una distancia de CINCO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (5,47 mts); del Punto ET4 coordenadas N:1.127.289,55 y E:606.880.87 al Punto ET23 coordenadas N:1.127.307,07 y E:606.872,75 con una distancia de DIEZ Y NUEVE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (19,37 mts), colindando con terrenos que es o fue del Sr. Hans Karl Baumann y Parcela D. respectivamente. OESTE: Desde el Punto L1 coordenadas N:1.127.094,35 y E:607.807,05 al Punto L2 coordenadas N:1.127.166.01 y E:606.817.79 con una distancia de SETENTA Y DOS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (72,60 mts); del Punto L2 coordenadas N:1.127.166.01 y E:606.817.79 al Punto L3 coordenadas N:1.127.206.27 y E:606.824,25 con una distancia de CUARENTA METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (40,89 mts); del Punto L3 coordenadas N:1.127.206.27 y E:606.824,25 al Punto L4 coordenadas N:1.127.297.14 y E:606.839,00 con una distancia de NOVENTA Y DOS METROS CON DIEZ Y OCHO CENTIMETROS (92,18 mts); Desde el Punto ET14 coordenadas N:1.127.241,78 y E:606.980.48 al Punto ET15 coordenadas N:1.127.262,37 y E:606.970,91 con una distancia de VEINTE Y DOS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (22.70 mts); Desde el Punto ET15 coordenadas N:1.127.262.37 y E:606.970,91 al Punto ET16 coordenadas N:1.127.266,10 y E:606.962,98 con una distancia de OCHO METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (8.84 mts): Desde el Punto ET16 coordenadas N:1.127.266,10 у E:606.962,98 al Punto ET17 coordenadas N:1.127.278,31 y E:606.968.45 con una distancia de TRECE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (13,38 mts); Desde el Punto ET17 coordenadas N:1.127.278,31 y E:606.968.45 al Punto ET 18 coordenadas N:1.127.289,92 y E:606.942,26 con una distancia de VEINTE Y OCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (28,70 mts): Desde el punto ET18 coordenadas N:1.127.289,92 y E:606.942,26 al punto ET19 coordenadas N: 1.127.294,93 y E:606.944,52 con una distancia de CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (5.50 mts): Desde el punto ET19 coordenadas N:1.127.294.93 y E:606.944,52 al punto ET20 coordinadas N:1.127.299.11 y E:606.935.16 con una distancia de DIEZ METROS CON VEINTE Y NUEVE CENTIMETROS (10.29 mts): Desde el punto ET20 coordinadas N:1.127.299.11 y E:606.935,16 al punto ET21 coordenadas N:1.127.310.11 y E:606.940.02 con una distancia de DOCE METROS CON TRES CENTÍMETROS (12.03 mts); Desde el punto ET21 coordenadas N:1.127.310.11 y E:606.940.02 al punto ET22 coordenadas N:1.127.316.40 y E:606 939.04 con una distancia de SEIS METROS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (6.37 mts): desde el punto ET24 coordenadas Ν:1.127.177,97 y E:606.851.11 al punto ET25 coordenadas N:1.127.180. 86 у Е:606.849.78 84 con una distancia de TRES METROS CON DIEZ Y NUEVE CENTÍMETROS (3.19 mts), colindando con las Parcelas VM5-13. VN5-11 y VM5-10, respectivamente.
b) SECTOR 2, ETAPA 2: Con una superficie aproximada de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETROS CUADRADOS (6.163,11 mts²), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Desde el Punto ET23 coordenadas N:1.127.307.07 y E: 606.872.75 al Punto L6 coordenadas N: 1.127.313.08.55. con una distancia de CUARENTA Y TRES METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (43,15 mts); del Punto L6 coordenadas N:1.127.313.08 y E 606.915,45 al Punto ET22 coordenadas N: 1.127.316.56 y E: 606.939.06 con una distancia de VEINTITRÉS METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (23.73 mts); del Punto ET5, coordenadas N: 1.127.259.97 y E: 606.894.55 al Punto ET6 coordenadas N: 1.127.262.24 y por el E: 606.894.55 con una distancia de CINCO METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (5.42 mts). Punto ET9 coordenadas N: 1.127.227.70 y E: 606.909.50 al Punto ET1 coordenadas N: 1.127.228.35 y E: 606.910.79 con una distancia de UN METRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.44 mts): del Punto ET12 coordenadas N: 1.127.222.15 y E: 606.912.14 al punto ET11 coordenadas N: 1.127.222.74 y E: 606.913.38 con una distancia de UN METRO CON TRENTA SIETE CENTÍMETROS (1,37 mts): del punto ET8 coordenadas N: 1.127.257.17 y por el E: 606.895.89 al punto ET7 coordenadas N: 1.127.259.43 y por el E 606.900.75 con una distancia de CINCO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (5.38 mts); colindando con las parcelas VM5-8. SUR: Desde el Punto ET13 coordenadas N: 1.127.212.26 y E: 606.916.72 al Punto ET14 coordenadas N: 1.127.241,78 y E: 606.980.48 con una distancia de SETENTA METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (70,45 mts); del Punto ET9 coordenadas N: 1.127.227,75 y E: 606.909.50 al punto ET10 coordenadas N 1.127.228,35 y E: 606.910.79 con una distancia de UN METRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (1,44 mts); del punto ET5 coordenadas N: 1.127.259,97 y por el E: 606.894,55 al punto ET6 coordenadas N 1.127.262,24 y por el E: 606.899,45 con una distancia de CINCO METROS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (5,42 mts). ESTE: Desde el ET14 coordenadas N: 1.127.241,78 y E: 606.980,48 al punto ET15 coordenadas N: 1.127.262.37 y E: 606.970.91 con una distancia de VEINTIDÓS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (22.70 mts): del punto ET15 coordenadas N:1.127.262,37 y E 606.970.91 al punto ET16 coordenadas N: 1.127.266.10 y E: 606.962.98 con una distancia de OCHO METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (8.84 mts); del Punto ET16 coordenadas N: 1.127.266,10 E 606.962.98 al Punto ET17 coordenadas N: 1.127.278.31 y por el E: 606.968,45 con una distancia de TRECE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (13.38 mts); del Punto ET17 coordenadas N: 1.127.278.31 y por el E 606.968,45 al Punto ET18 coordenadas N: 1.127.289,92 y por el E: 606.942.26 con una distancia de VEINTIOCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (28.70 mts); del Punto ET8 coordenadas N: 1.127.289.92 y por el E: 606.942.26 al Punto ET19 coordenadas N; 1.127.249,93 y por el E: 606.944.52 con una distancia de CINCO METROS CINCUENTA CENTÍMETROS (5.50 mts); del Punto ET19 coordenadas N: 1.127.294,93 y por el E: 606.944,52 al Punto ET20 coordenadas N: 1.127.299.11 y E: 606.935,16 con una distancia de DIEZ METROS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS (10.29 mts); del punto ET20 coordenadas N:1.127.299.11 y E 606.935,16 al punto ET21 coordenadas N: 1.127.310.11 y E: 606.940.22 con una distancia de DOCE METROS CON TRES CENTÍMETROS (12.03 mts); del Punto ET21 coordenadas N: 1.127.310,11 E: 606.940,22 al Punto ET22 coordenadas N: 1.127.316,40 y por el E: 606.939.04 con una distancia de SEIS METROS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (6.37 mts): OESTE: Desde el ET13 coordenadas N: 1.127.212.26 y E: 606.916.72 al punto ET12 coordenadas N: 1.127.222,15 y E: 606.912,14 con una distancia de DIEZ METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (10.90 mts); del punto ET11 coordenadas N:1.127.222.74 y E 606.913,38 al punto ET10 coordenadas N: 1.127.228.35 y E: 606,910,79 con una distancia de SEIS METROS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (6.17 mts): del Punto ET9 coordenadas N: 1.127.227.75 y E: 606.909,50 al Punto ET8 coordenadas N: 1.127.257.17 y por el E: 606.895.89 con una distancia de TREINTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (32.41 mts); del Punto ET7 coordenadas N: 1.127.259,43 y por el E: 606.900,75 al Punto ET6 coordenadas N: 1.127.262,24 y por el E: 606.899.45 con una distancia de TRES METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (3.10 mts); del Punto ET5 coordenadas N: 1.127.259.97 y por el E: 606.894.55 al Punto ET4 coordenadas N; 1.127.289.55 y por el E: 606.880.87 con una distancia de TREINTA Y DOS METROS CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (32.59 mts); del Punto ET4 coordenadas N: 1.127.289.55 y por el E: 606.880.87 al Punto ET23 coordenadas N: 1.127.307.07 у Е: 606.872.75 con una distancia de DIEZ Y NUEVE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (19,37 mts).
c) SECTOR 3, ETAPA 3: Con una superficie aproximada de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (5.649,83 mts²), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Desde el Punto ET3 coordenadas N:1.127.273.75 y E:606.846,89 al Punto ET4 coordenadas N: 1.127.289.55, con una distancia de TREINTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (37.45 mts); del Punto ET9 coordenadas N:1.127.227,75 y E:606.909.50 al Punto ET10 coordenadas N:1.127.228,35 y E:606.910,79 con una distancia de UN METRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (1.44 mts); del Punto ET5, coordenadas N: 1.127.259.97 VE 606.894,55 al Punto ET6 coordenadas N: 1.127.262.24 y por el E: 606.899.45 con una distancia de CINCO METROS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (5.42 mts). SUR: Desde el Punto ET1 coordenadas N: 1.127.168.63 y E 606.830.96 al Punto ET24 coordenadas N: 1.127.177.97 y E: 606.851.11 con una distancia de VEINTE Y DOS METROS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (22.21 mts): del Punto ET25 coordenadas N: 1.127.180.86 y E: 606.849,78 al punto ET13 coordenadas N: 1.127.212.26 y E: 606.916,72 con una distancia de SETENTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (73,94 mts): del punto ET12 coordenadas N: 1.127.222,15 y por el E: 606.912.14 al punto ET11 coordenadas N: 1.127.222.74 y por el E: 606.913,38 con una distancia de UN METRO CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (1.37 mts): del Punto ET8 coordenadas N: 1.127.257.17 y por el E: 606,895,89 al punto E17 coordenadas N:1.127.259.43 y por el E: 606.900,75 con una distancia de CINCO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (5.38 mts). ESTE: Desde el ET24 coordenadas N: 1.127.177.97 y E: 606.851.11 al punto ET25 coordenadas N: 1.127.180.86 y E: 606.849,78 con una distancia de TRES METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (3.19 mts): del punto ET13 coordenadas N:1.127.212.26 y E 606.916,72 al punto ET12 coordenadas N: 1.127.222.15 y por el E: 606.912.14 con una distancia de DIEZ METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (10.90 mts): del Punto ET11 coordenadas N: 1.127.222.74 y por el E: 606.913.38 al Punto ET10 coordenadas N 1.127.228,35 y por el E: 606.910,79 con una distancia de SEIS METROS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (6.17 mts); del Punto ET9 coordenadas N 1.127.227.75 y por el E: 606.909.50 al Punto ET8 coordenadas N: 1.127.257.17 y por el E: 606.895.89 con una distancia de TREINTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (32.41 mts); del Punto ET7 coordenadas N 1.127.259.43 y por el E: 606.900,75 al Punto ET6 coordenadas N; 1.127.262.24 y por el E: 606.899.04 con una distancia de TRES METROS DIEZ CENTÍMETROS (3.10 mts): del Punto ET5 coordenadas N: 1.127.259.97 y por el E: 606.894,55 al Punto ET4 coordenadas N: 1.127.189.25 y E: 606.880.87 con una distancia de TREINTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (32.59 mts). OESTE: Desde el ET1 coordenadas N: 1.127.168.63 y. E: 606.850,96 al punto ET2 coordenadas N: 1.127.268,84 y E: 606.849,19 con una distancia de CIENTO UN METRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (101.85 mts): del punto ET2 coordenadas N:1.127.268,84 y E 606.849.19 al punto ET3 coordenadas N: 1.127.273.75 y por el E: 606.846.89 con una distancia de CINCO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (5.47 mts).
Los mencionados inmuebles pertenecen a INVERSIONES SAN MIGUEL 2.053, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando anotada bajo el N° 30, Tomo 37-A, en fecha veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009). y luego trasladada al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando anotada bajo el N° 6, Tomo 250-A, en fecha veinte y siete (27) de Noviembre del año dos mil doce (2012), según consta de Documento de Parcelamiento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, en fecha cinco (05) de Agosto de dos mil quince (2015). quedando anotado bajo el № 35. Tomo 309, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, el cual fue posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha doce (12) de Agosto de dos mil quince (2015), quedando anotado bajo el N° 20, Folio 122, Tomo 32 del Protocolo de Transcripción del Año dos mil quince (2015)...”
Alega la apoderada judicial de la parte actora:
- Que en fecha 18 de septiembre de 2013 suscribió con la intermediación de FRONT CONSULTING, S.C., antes identificada, un contrato de reserva sobre una oficina, a ser construida, destinada a comercio, distinguida con el número 09 ubicada en el piso 2° , la cual forma parte del Centro Comercial “GALAS PLAZA”, con una superficie aproximada de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 m2).
- Que a la fecha de interposición de la demanda, el Centro Comercial “Galas Plaza” se encuentra, aún, en proceso de construcción.
- Que el mencionado centro comercial está edificado sobre una parcela de terreno signada con el Código Catastral 08-14-7-U-27-04-19, que tiene una superficie de veintinueve mil ochocientos noventa y un metros cuadrados con noventa y dos centímetros (29.891,02 m2), la cual está ubicado en la Avenida Los Mangos, Parroquia San José, Valencia estado Carabobo, la cual es propiedad de INVERSIONES SAN MIGUEL 2.053, C.A., antes identificada.
- Que el terreno pertenece a la vendedora según consta de documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, el nueve (09) de agosto de dos mil once (20119, quedando anotado bajo el N° 2011.2709, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 312.7.9.6.4433 correspondiente al Libro del Folio Real del año dos mil once (2011).
- Que Front actuó como apoderada de la vendedora.
- Que el precio del inmueble fue establecido, según consta del Documento de Reserva que se anexó marcado “E”, en la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON 11/100 (Bs.F. 10,452,970.11), que fue pagado por el demandante de la forma descrita en el libelo, quedando pendiente de pago la cantidad de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 70/100 (Bs. F. 104.529,70) monto éste que de acuerdo a los documentos suscritos sería cancelado al momento de la protocolización del documento definitivo de compra venta.
- Que la oficina debería haber sido terminada y entregada, a más tardar, en Octubre del año dos mil diez y siete (2017).
- Que visto que a la presente fecha, el Centro Comercial está aún en fase de construcción y por cuanto no tiene una fecha cierta de terminación, procedieron a solicitar tanto a Front como a la Vendedora la devolución del dinero recibido, aplicando a dicha deuda la “Depreciación Monetaria” y los intereses que se hayan generado desde la fecha en que debió estar listo el Centro Comercial, y que la vendedora se ha negado siempre a efectuar la devolución del dinero.
- Demanda: PRIMERO: que se admita la demanda de resolución de contrato. SEGUNDO: Que las demandadas convengan, o en su defecto a ello sean condenadas por este Tribunal, en el pago de las siguientes cantidades de dinero: CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON 50/100 (Bs. 49.140.974.50), por concepto de capital adeudado; La cantidad de CUARENTA MILONES CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES DIGITALES CON 70/100 (Bs. 40.180.936,70), por concepto de intereses generados por el capital adeudado, calculados éstos desde el mes de octubre de 2017 hasta el 17 de julio de 2024, a la tasa del doce por ciento (12%) anual; los intereses que se sigan generan hasta que se efectúe el pago total y completo de las cantidades adeudadas. TERCERO: declare procedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble descrito en el capitulo V del escrito libelar. CUARTO: Ordene, visto el proceso inflacionario que vive el país y la volatilidad de los precios, la indexación de los montos demandado, desde la fecha de presentación de la demanda y hasta la terminación definitiva del procedimiento judicial. QUINTO: Declare con lugar la demanda con todos los pronunciamientos de ley y en especial, en lo referente a la condenatoria en costas.
- Acompaña a la demanda:
. copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Leonardo Rivero.
. Marcado “A” copia simple de poder otorgado por el demandante, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay estado Aragua.
. Marcado “B” copia simple de documento constitutivo de la sociedad civil FRONT CONSULTING, S.C.
. Marcado “C” copia simple de acta constitutiva estatutos de INVERSIONES SAN MIGUEL 2.053, C.A.
. Marcado “D” copia simple (no certificada como señala el demandante en el libelo) de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, el 09 de agosto de 2011, anotado bajo el N° 2011.2709, Asiento Registral 1 del inmueble N° 312.7.9.6.4433, Libro del Folio Real del año 2011.
. Marcado “E” copia simple de documento denominado por la parte demandante de reserva.
. Marcado “F” copia simple, original de recibo de pago y copia de cheque con un sello de recepción en original.
. Marcado “G” copia de cheque con un sello de recepción en original y original de recibo de pago.
. Marcado “H” original de recibo de pago y copia de cheque con un sello de recepción en original.
. Marcado “I” original de recibo de pago y copia de cheque con un sello de recepción en original.
.Marcado “J” copia de documento de sectorización de lote de terreno.
II
Vista la solicitud de medida cautelar, corresponde a esta juzgadora, analizarla desde el contexto del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente….”
El caso bajo estudio, se trata de medida nominada de prohibición de enajenar y gravar, sobre un bien propiedad de la codemandada INVERSIONES SAN MIGUEL 2.053, C.A.. Alegando la parte actora que suscribió un contrato de reserva y demanda la resolución del mismo, sobre una oficina a ser construida, destinada a comercio, distinguida con el N° 09, ubicada en el piso 2° la cual forma parte del Centro Comercial Galas Plaza, ubicado en la ciudad de Valencia estado Carabobo.
En relación a las medidas preventivas típicas, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
Asimismo el artículo 588 ejusdem indica: “En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas.
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar de bienes inmuebles;
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado…”
Los requisitos para que un Juez pueda decretar las medidas preventivas típicas, son los siguientes: a) Que exista presunción grave del derecho deducido en la demanda (fomus bonis iuris) y b) Que exista riesgo manifiesto o peligro de que la decisión que se vaya a dictar al fondo en el juicio principal quede ilusoria la ejecución de la misma (periculum in mora).
Estos requisitos debe demostrarlos la solicitante de manera concurrente, al respecto la Sala de Casación Civil ha afirmado, en sentencia del 30 de junio de 2005, Magistrada Ponente: Yris Armenia Peña, caso: V.M Mendoza Contra J.E. Mendoza, lo siguiente: “Ahora bien, en la esfera de las medidas cautelares, para declarar o no su procedencia, corresponde al juez verificar los extremos que la ley exige, y realizar un verdadero análisis de los hechos señalados y probados por el solicitante para constatar si los mismos tienen una trascendencia jurídica tal que haga necesaria la medida, es decir, es determinante que el juez precise en cada caso, si el daño que el solicitante dice haber sufrido o la amenaza de que se produzca, es posible en la realidad (el riesgo o peligro de infructuosidad del fallo y la apariencia del buen derecho)”
Asimismo el autor ROMAN DUQUE CORREDOR, en su obra APUNTACIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Tomo II, expresa: “…En efecto para acordar unas de las medidas cautelares citadas, el solicitante debe probar el derecho que se reclama que por exigirse solo presuntivamente la prueba de su existencia, a este requisito se le denomina “fumus boni iuris” (humo u olor a buen derecho). Igualmente, ha de demostrar el solicitante en forma presuntiva la existencia del riesgo manifiesto, es decir, ostensible, de que quede ilusoria la ejecución del fallo que se denomina “fumus periculum in mora” (humo u olor de peligro por el retardo). La demostración de estos extremos ha de hacerla el interesado a través de un medio de prueba que constituya presunción grave de ambas circunstancias. Sin embargo, efectuada esa doble prueba presuntiva, corresponde al Juez apreciar si en verdad existe o no ese riesgo, ya que el texto mencionado del articulo 585, determina que solo las podrá decretar cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia…”
La parte actora presenta escrito en el cual pide que se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar con fundamento a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, visto el retardo que ha tenido la vendedora en la terminación del Centro Comercial en el cual se encuentra el local adquirido por el demandante y que aun no existe una fecha determinada para la terminación del mencionado Centro Comercial y que la vendedora se ha negado a restituir las cantidades de dinero pagadas por el demandante.
Señala asimismo que en cuanto al primer requisito exigido por el legislador el fumus bonis iuris, lo determina el tribunal de manera preliminar, después de examinar las medidas cautelares que se piden, el hecho jurídico que causa la petición, la fundamentación de la acción y las pruebas cursantes en autos, que es como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad sobre la pretensión del demandante.
Narra además el demandante que, en los meses de septiembre y octubre de 2013 reservó y pagó, prácticamente en su totalidad actuando de buena fe el local comercial de marras. Que la medida atiende a la urgencia de salvaguardar los derechos del demandante por el desmedido retraso de la vendedora en la entrega de la oficina y que luego de tanto años, existe un riesgo cierto de las cantidades de dinero pagadas no sean devueltas o sean devueltas sin efectuar los ajustes monetarios correspondientes para resguardar el valor adquisitivo de dichas cantidades de dinero.
En cuanto al periculum in mora alega que está referido al hecho de que cualquier demora en acordar las medidas cautelares solicitadas, pudiera tener el efecto adversos e irreparables para el demandante, en este sentido, considera que en principio está plenamente probado por el hecho de que, el retardo en acordar las medidas solicitadas se podría traducir en la posibilidad cierta de que la vendedora venda o grave, lo que según entiende es su única propiedad, es decir el terreno sobre el cual se está construyendo el centro comercial, logrando, de esa forma insolventarse, dejando así ilusoria la pretensión del presente procedimiento, lo que hará, prácticamente imposible, el recuperar los fondos ya pagados por el demandante.
En este sentido, a fin de determinar la existencia del fumus boni iuris y el periculum in mora, esta juzgadora considera necesario realizar un juicio de verosimilitud, respecto del derecho alegado por la parte demandante y el riesgo de que el fallo no pueda materializarse, sin que tal análisis suponga un pre-juzgamiento del fondo del asunto.
La doctrina señala que los elementos fundamentales de las medidas cautelares son: provisionalidad, judicialidad, variabilidad y urgencia (Ricardo Henríquez La Roche. Comentarios al Código de Procedimiento Civil. Tomo IV, 1997).
En cuanto al fumus boni iuris, alega la apoderada judicial de la parte demandante que los hechos narrados y los documentos que acompañó al libelo son la prueba de este requisito. Estos documentos no pueden ser valorados exhaustivamente, porque se emitiría pronunciamiento, acerca del fondo de lo debatido. Así se decide.
Los documentos acompañados al libelo, en criterio de esta juzgadora conforman los fundamentos documentales de la demanda, pero no concuerdan con lo solicitado en la medida cautelar, pues la obtención de la tutela debe propender al mantenimiento de las circunstancias de hecho existentes para el momento de la proposición de su pretensión, pues conforme observa el autor Ortiz Ortiz, “La idoneidad es la aptitud de la medida cautelar para cumplir su finalidad preventiva, esto es, que se presente de tal manera que pueda precaver la futura ejecución o la efectividad de la sentencia dictada…”, con prescindencia del derecho material deducido.
El demandante no solo debe pedir la medida que considera adecuada a la garantía de su pretensión, en este caso medida de prohibición de enajenar y gravar el terreno sobre el cual se construye el Centro Comercial señalado, sino también debe probar los elementos de causalidad que en su conjunto consideren que la medida es procedentes, para que con esos argumentos el Juez pueda analizar y verificar si se prueba la estimación de la verosimilitud del derecho alegado en la demanda.
En consecuencia, no quedó demostrada la presunción requerida por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la probabilidad o verosimilitud, de la existencia del derecho que se reclama. Así se decide.
A los fines de comprobar la existencia o no del periculum in mora, quien juzga considera que, en cuanto a este la doctrina y la jurisprudencia, han reiterado pacíficamente que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suspensión, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si este existiese.
En aplicación del criterio jurisprudencial antes señalado, esta juzgadora considera que de acuerdo a la cautelar solicitada, no puede imponérsele al Tribunal una carga “… referido al hecho de que cualquier demora en acordar las medidas cautelares solicitadas, pudiera tener el efecto adversos e irreparables para el demandante…”
El Tribunal está obligado a apreciar, es el hecho de la conducta de las demandadas que pueda poner en peligro la ejecución del fallo que debe dictarse.
En cuanto al periculum in mora, la doctrina y la jurisprudencia, han reiterado pacíficamente que su verificación no se limita a la mera hipótesis, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si este existiese;
El autor Rafael Ortiz -Ortiz señala “...Doctrinariamente, tal vez, esto es a los efectos de la comunidad científica, podemos definir este requisito de la siguiente manera: Es la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuido en su ámbito patrimonial, o de que una de las partes pueda causar una daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, aunado a otras circunstancias provenientes de las partes con la consecuencia de quedar ineficaz la majestad de la justicia en su aspecto práctico. Este peligro –que bien puede denominarse peligro de infructuosidad del fallo- no se presume sino que debe manifestarse de manera probable o potencial, además de ser cierto y serio; en otras palabras, el periculum in mora no se presume por la sola tardanza del proceso sino que debe probarse de manera sumaria, prueba esta que debe ser a lo menos una presunción grave, constituyendo esta presunción un contenido mínimo probatorio...”. (El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas, Caracas-2002, págs. 283 y 284).
En el caso específico no se puede precisar la existencia de este requisito, porque la parte demandante no trajo pruebas a los autos que lo evidencien y en todo caso en este proceso por resolución de contrato, no justificó con los recaudos que constan en autos la existencia de un daño ya producido o de inminente producción, causado por una actuación de la parte accionada, y de una entidad y características tales que vaya a resultar irreparable o de difícil reparación el eventual fallo, no quedando satisfecho el segundo requisito del periculum in mora. Así se decide.
III
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandante ciudadano LEONARDO RENE RIVERO VLAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.859.931. de este domicilio, en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO en contra de la sociedad civil FRONT CONSULTING, S.C, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 2008, bajo el N° 31, Tomo 13, Protocolo Primero y la sociedad mercantil INVERSIONES SAN MIGUEL 2.053, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, bajo el N° 30, Tomo 37-A, en fecha 20 de abril de 2009, sobre los siguientes bienes inmuebles ubicados en la urbanización Los Mangos en jurisdicción del Municipio (sic) Parroquia San José del estado Carabobo, cédula catastral N° 08.14-7-U-27-04-19:
a) SECTOR 1- ETAPA 1: Con una superficie aproximada de DIEZ Y OCHO MIL SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (18,078.98 mts 2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Desde el Punto L4 coordenadas N: 1.127.297,14 y por el E:606.839,00 al L-5 coordenadas N: 1. 127. 304,86 y por el E:606.875.05 con una distancia de DIEZ Y NUEVE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (19.62 mts): desde el Punto L-5 coordenadas N:1.127.304.86 y por el E:606.857.05 al Punto ET23 coordenadas N:1.127.307.07 y E:606.872.75 con una distancia de QUINCE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (15,85 mts); del Punto ET22 coordenadas N:1.127.316.36 y E:606.939,06 al Punto L-7 coordenadas N:1.127.323.83 y E:606.991.79 con una distancia de CINCUENTA Y TRES METROS CON VEINTE Y SIETE CENTÍMETROS (53.27 mts); del Punto ET1 coordenadas N:1.127.168.63 у E: 606.830,96 al Punto ET-24 coordenadas N:1.127.177.97 y E:606.851.11 con una distancia de VEINTE Y DOS METROS CON VEINTE Y UN CENTÍMETROS (22.21 mts) del Punto ET25 coordenadas N:1.127.180.86 y E:606.849,78 al Punto ET13 coordenadas N:1.127.242.26 y E:606.916.72 con una distancia de SETENTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (73,94 mts); del Punto ET13 coordenadas N:1.127.242.26 y E:606.916.72 al Punto ET14 coordenadas N:1.127.241.78 y E: 606.980.48 con una distancia de SETENTA METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (70,45 mts), colindando con las Parcelas VM5-7, VM5-8 y VM5-9, respectivamente. SUR: Desde el Punto L1 coordenadas. N:1.127.094.35 y E:607.807.05 al Punto L10 coordenadas N:1.127.201.59 y E:607.039.26 con una distancia de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (257,51 mts); desde el Punto ET3 coordenadas N:1.127.273,75 y E:606.846,89 al Punto ET4 coordenadas N:1.127.289,55 y E:606.846,89 al Punto ET4 coordenadas N:1.127.289.55 y E:606.880.87 con una distancia de TREINTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (37.45 mts), colindando con la Urbanización Los Mangos que lo separa de la Calle de Servicio del Paseo Avenida Cuatricentenario. ESTE: Desde el Punto L7 coordenadas N:1.127.323.83 y E:606.991.79 al Punto L9 coordenadas N:1.127.243.64 y E:607.012.37 con una distancia de OCHENTA Y TRES METROS CON DIEZ Y SIETE CENTÍMETROS (83,17 mts): del Punto L9 coordenadas N:1.127.243.64 y E:607.012.37 al Punto L10 coordenadas N:1.127.201,59 y E:607.039.26 con una distancia de CINCUENTA METROS (50.00 mts): del Punto ET1 coordenadas N:1.127.168.63 y E:606.830.96 al Punto ET2 Coordenadas N:1.127.268,84 y E:606.849.19 con una distancia de CIENTO UN METROS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS (101.81 mts); del Punto ET2 coordenadas N:1.127.268.84 y E:606.849.19 al Punto ET3 coordenadas N:1.127.273,75 y E:606.846.89 con una distancia de CINCO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (5,47 mts); del Punto ET4 coordenadas N:1.127.289,55 y E:606.880.87 al Punto ET23 coordenadas N:1.127.307,07 y E:606.872,75 con una distancia de DIEZ Y NUEVE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (19,37 mts), colindando con terrenos que es o fue del Sr. Hans Karl Baumann y Parcela D. respectivamente. OESTE: Desde el Punto L1 coordenadas N:1.127.094,35 y E:607.807,05 al Punto L2 coordenadas N:1.127.166.01 y E:606.817.79 con una distancia de SETENTA Y DOS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (72,60 mts); del Punto L2 coordenadas N:1.127.166.01 y E:606.817.79 al Punto L3 coordenadas N:1.127.206.27 y E:606.824,25 con una distancia de CUARENTA METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (40,89 mts); del Punto L3 coordenadas N:1.127.206.27 y E:606.824,25 al Punto L4 coordenadas N:1.127.297.14 y E:606.839,00 con una distancia de NOVENTA Y DOS METROS CON DIEZ Y OCHO CENTIMETROS (92,18 mts); Desde el Punto ET14 coordenadas N:1.127.241,78 y E:606.980.48 al Punto ET15 coordenadas N:1.127.262,37 y E:606.970,91 con una distancia de VEINTE Y DOS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (22.70 mts); Desde el Punto ET15 coordenadas N:1.127.262.37 y E:606.970,91 al Punto ET16 coordenadas N:1.127.266,10 y E:606.962,98 con una distancia de OCHO METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (8.84 mts): Desde el Punto ET16 coordenadas N:1.127.266,10 у E:606.962,98 al Punto ET17 coordenadas N:1.127.278,31 y E:606.968.45 con una distancia de TRECE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (13,38 mts); Desde el Punto ET17 coordenadas N:1.127.278,31 y E:606.968.45 al Punto ET 18 coordenadas N:1.127.289,92 y E:606.942,26 con una distancia de VEINTE Y OCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (28,70 mts): Desde el punto ET18 coordenadas N:1.127.289,92 y E:606.942,26 al punto ET19 coordenadas N: 1.127.294,93 y E:606.944,52 con una distancia de CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (5.50 mts): Desde el punto ET19 coordenadas N:1.127.294.93 y E:606.944,52 al punto ET20 coordinadas N:1.127.299.11 y E:606.935.16 con una distancia de DIEZ METROS CON VEINTE Y NUEVE CENTIMETROS (10.29 mts): Desde el punto ET20 coordinadas N:1.127.299.11 y E:606.935,16 al punto ET21 coordenadas N:1.127.310.11 y E:606.940.02 con una distancia de DOCE METROS CON TRES CENTÍMETROS (12.03 mts); Desde el punto ET21 coordenadas N:1.127.310.11 y E:606.940.02 al punto ET22 coordenadas N:1.127.316.40 y E:606 939.04 con una distancia de SEIS METROS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (6.37 mts): desde el punto ET24 coordenadas Ν:1.127.177,97 y E:606.851.11 al punto ET25 coordenadas N:1.127.180. 86 у Е:606.849.78 84 con una distancia de TRES METROS CON DIEZ Y NUEVE CENTÍMETROS (3.19 mts), colindando con las Parcelas VM5-13. VN5-11 y VM5-10, respectivamente.
b) SECTOR 2, ETAPA 2: Con una superficie aproximada de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETROS CUADRADOS (6.163,11 mts²), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Desde el Punto ET23 coordenadas N:1.127.307.07 y E: 606.872.75 al Punto L6 coordenadas N: 1.127.313.08.55. con una distancia de CUARENTA Y TRES METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (43,15 mts); del Punto L6 coordenadas N:1.127.313.08 y E 606.915,45 al Punto ET22 coordenadas N: 1.127.316.56 y E: 606.939.06 con una distancia de VEINTITRÉS METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (23.73 mts); del Punto ET5, coordenadas N: 1.127.259.97 y E: 606.894.55 al Punto ET6 coordenadas N: 1.127.262.24 y por el E: 606.894.55 con una distancia de CINCO METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (5.42 mts). Punto ET9 coordenadas N: 1.127.227.70 y E: 606.909.50 al Punto ET1 coordenadas N: 1.127.228.35 y E: 606.910.79 con una distancia de UN METRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.44 mts): del Punto ET12 coordenadas N: 1.127.222.15 y E: 606.912.14 al punto ET11 coordenadas N: 1.127.222.74 y E: 606.913.38 con una distancia de UN METRO CON TRENTA SIETE CENTÍMETROS (1,37 mts): del punto ET8 coordenadas N: 1.127.257.17 y por el E: 606.895.89 al punto ET7 coordenadas N: 1.127.259.43 y por el E 606.900.75 con una distancia de CINCO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (5.38 mts); colindando con las parcelas VM5-8. SUR: Desde el Punto ET13 coordenadas N: 1.127.212.26 y E: 606.916.72 al Punto ET14 coordenadas N: 1.127.241,78 y E: 606.980.48 con una distancia de SETENTA METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (70,45 mts); del Punto ET9 coordenadas N: 1.127.227,75 y E: 606.909.50 al punto ET10 coordenadas N 1.127.228,35 y E: 606.910.79 con una distancia de UN METRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (1,44 mts); del punto ET5 coordenadas N: 1.127.259,97 y por el E: 606.894,55 al punto ET6 coordenadas N 1.127.262,24 y por el E: 606.899,45 con una distancia de CINCO METROS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (5,42 mts). ESTE: Desde el ET14 coordenadas N: 1.127.241,78 y E: 606.980,48 al punto ET15 coordenadas N: 1.127.262.37 y E: 606.970.91 con una distancia de VEINTIDÓS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (22.70 mts): del punto ET15 coordenadas N:1.127.262,37 y E 606.970.91 al punto ET16 coordenadas N: 1.127.266.10 y E: 606.962.98 con una distancia de OCHO METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (8.84 mts); del Punto ET16 coordenadas N: 1.127.266,10 E 606.962.98 al Punto ET17 coordenadas N: 1.127.278.31 y por el E: 606.968,45 con una distancia de TRECE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (13.38 mts); del Punto ET17 coordenadas N: 1.127.278.31 y por el E 606.968,45 al Punto ET18 coordenadas N: 1.127.289,92 y por el E: 606.942.26 con una distancia de VEINTIOCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (28.70 mts); del Punto ET8 coordenadas N: 1.127.289.92 y por el E: 606.942.26 al Punto ET19 coordenadas N; 1.127.249,93 y por el E: 606.944.52 con una distancia de CINCO METROS CINCUENTA CENTÍMETROS (5.50 mts); del Punto ET19 coordenadas N: 1.127.294,93 y por el E: 606.944,52 al Punto ET20 coordenadas N: 1.127.299.11 y E: 606.935,16 con una distancia de DIEZ METROS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS (10.29 mts); del punto ET20 coordenadas N:1.127.299.11 y E 606.935,16 al punto ET21 coordenadas N: 1.127.310.11 y E: 606.940.22 con una distancia de DOCE METROS CON TRES CENTÍMETROS (12.03 mts); del Punto ET21 coordenadas N: 1.127.310,11 E: 606.940,22 al Punto ET22 coordenadas N: 1.127.316,40 y por el E: 606.939.04 con una distancia de SEIS METROS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (6.37 mts): OESTE: Desde el ET13 coordenadas N: 1.127.212.26 y E: 606.916.72 al punto ET12 coordenadas N: 1.127.222,15 y E: 606.912,14 con una distancia de DIEZ METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (10.90 mts); del punto ET11 coordenadas N:1.127.222.74 y E 606.913,38 al punto ET10 coordenadas N: 1.127.228.35 y E: 606,910,79 con una distancia de SEIS METROS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (6.17 mts): del Punto ET9 coordenadas N: 1.127.227.75 y E: 606.909,50 al Punto ET8 coordenadas N: 1.127.257.17 y por el E: 606.895.89 con una distancia de TREINTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (32.41 mts); del Punto ET7 coordenadas N: 1.127.259,43 y por el E: 606.900,75 al Punto ET6 coordenadas N: 1.127.262,24 y por el E: 606.899.45 con una distancia de TRES METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (3.10 mts); del Punto ET5 coordenadas N: 1.127.259.97 y por el E: 606.894.55 al Punto ET4 coordenadas N; 1.127.289.55 y por el E: 606.880.87 con una distancia de TREINTA Y DOS METROS CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (32.59 mts); del Punto ET4 coordenadas N: 1.127.289.55 y por el E: 606.880.87 al Punto ET23 coordenadas N: 1.127.307.07 у Е: 606.872.75 con una distancia de DIEZ Y NUEVE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (19,37 mts).
c) SECTOR 3, ETAPA 3: Con una superficie aproximada de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (5.649,83 mts²), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Desde el Punto ET3 coordenadas N:1.127.273.75 y E:606.846,89 al Punto ET4 coordenadas N: 1.127.289.55, con una distancia de TREINTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (37.45 mts); del Punto ET9 coordenadas N:1.127.227,75 y E:606.909.50 al Punto ET10 coordenadas N:1.127.228,35 y E:606.910,79 con una distancia de UN METRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (1.44 mts); del Punto ET5, coordenadas N: 1.127.259.97 VE 606.894,55 al Punto ET6 coordenadas N: 1.127.262.24 y por el E: 606.899.45 con una distancia de CINCO METROS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (5.42 mts). SUR: Desde el Punto ET1 coordenadas N: 1.127.168.63 y E 606.830.96 al Punto ET24 coordenadas N: 1.127.177.97 y E: 606.851.11 con una distancia de VEINTE Y DOS METROS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (22.21 mts): del Punto ET25 coordenadas N: 1.127.180.86 y E: 606.849,78 al punto ET13 coordenadas N: 1.127.212.26 y E: 606.916,72 con una distancia de SETENTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (73,94 mts): del punto ET12 coordenadas N: 1.127.222,15 y por el E: 606.912.14 al punto ET11 coordenadas N: 1.127.222.74 y por el E: 606.913,38 con una distancia de UN METRO CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (1.37 mts): del Punto ET8 coordenadas N: 1.127.257.17 y por el E: 606,895,89 al punto E17 coordenadas N:1.127.259.43 y por el E: 606.900,75 con una distancia de CINCO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (5.38 mts). ESTE: Desde el ET24 coordenadas N: 1.127.177.97 y E: 606.851.11 al punto ET25 coordenadas N: 1.127.180.86 y E: 606.849,78 con una distancia de TRES METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (3.19 mts): del punto ET13 coordenadas N:1.127.212.26 y E 606.916,72 al punto ET12 coordenadas N: 1.127.222.15 y por el E: 606.912.14 con una distancia de DIEZ METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (10.90 mts): del Punto ET11 coordenadas N: 1.127.222.74 y por el E: 606.913.38 al Punto ET10 coordenadas N 1.127.228,35 y por el E: 606.910,79 con una distancia de SEIS METROS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (6.17 mts); del Punto ET9 coordenadas N 1.127.227.75 y por el E: 606.909.50 al Punto ET8 coordenadas N: 1.127.257.17 y por el E: 606.895.89 con una distancia de TREINTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (32.41 mts); del Punto ET7 coordenadas N 1.127.259.43 y por el E: 606.900,75 al Punto ET6 coordenadas N; 1.127.262.24 y por el E: 606.899.04 con una distancia de TRES METROS DIEZ CENTÍMETROS (3.10 mts): del Punto ET5 coordenadas N: 1.127.259.97 y por el E: 606.894,55 al Punto ET4 coordenadas N: 1.127.189.25 y E: 606.880.87 con una distancia de TREINTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (32.59 mts). OESTE: Desde el ET1 coordenadas N: 1.127.168.63 y. E: 606.850,96 al punto ET2 coordenadas N: 1.127.268,84 y E: 606.849,19 con una distancia de CIENTO UN METRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (101.85 mts): del punto ET2 coordenadas N:1.127.268,84 y E 606.849.19 al punto ET3 coordenadas N: 1.127.273.75 y por el E: 606.846.89 con una distancia de CINCO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (5.47 mts).
Los mencionados inmuebles pertenecen a INVERSIONES SAN MIGUEL 2.053, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando anotada bajo el N° 30, Tomo 37-A, en fecha veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009). y luego trasladada al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando anotada bajo el N° 6, Tomo 250-A, en fecha veinte y siete (27) de Noviembre del año dos mil doce (2012), según consta de Documento de Parcelamiento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, en fecha cinco (05) de Agosto de dos mil quince (2015). quedando anotado bajo el № 35. Tomo 309, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, el cual fue posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha doce (12) de Agosto de dos mil quince (2015), quedando anotado bajo el N° 20, Folio 122, Tomo 32 del Protocolo de Transcripción del Año dos mil quince (2015)...”
Publíquese y déjese copia en el copiador correspondiente en formato PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la decisión a las 12.50 minutos de la tarde. Se dejó copia certificada digitalizada para su registro.
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 57.055
LO/cc.
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