REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de noviembre de 2024
Año 214º y 165º
EXPEDIENTE: 57.077
DEMANDANTE:

APODERADA JUDICIAL: MULTIMAX STORE, C.A., Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, 20 de mayo de 2022, N° 18, Tomo 224-A.
Abg. MARIA ALEJANDRA MALDONADO ÑAÑEZ, Inpreabogado Nº 231.702, de este domicilio.

DEMANDADO:

MOTIVO: EDGAR DE JESUS SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.228.822, domiciliado en el estado Zulia.
COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Se inicia el presente procedimiento de demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por la sociedad mercantil MULTIMAX STORE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 20 de mayo de 2022, bajo el N° 18, Tomo 224-A, representada por su apoderada judicial abogada MARIA ALEJANDRA MALDONADO ÑAÑEZ, Inpreabogado Nº 231.702, de este domicilio, contra el ciudadano EDGAR DE JESUS SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.228.822, domiciliado en el estado Zulia.
Previa su distribución se le dio entrada por ante este Tribunal a la presente demanda en fecha 22 de noviembre de 2024.
II
La parte actora, demanda el cobro de cuotas insolutas de CONTRATO DE COMPRAS POR CUOTAS SIN INTERESES, y expresó como monto de la cuantía la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SESICIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36.631,52).
Este Tribunal a los fines de proceder a determinar su competencia, hace las siguientes consideraciones:
Primero: Las competencias establecidas por textos normativos preconstitucionales contenciosos en razón de la cuantía quedaron modificadas en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nro. 2018-0013 de fecha 25 de abril de 2019, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Posteriormente fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la Resolución 2023-001, de fecha 24 de mayo de 2023, la cual establece:
“…Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”

Segundo: La naturaleza jurídica del presente juicio es de carácter contencioso, por lo cual, debe tomarse en consideración la estimación de la demanda, por consiguiente, al ser modificada la cuantía mediante la resolución anteriormente señalada, y al verificar que la presente demanda versa sobre un cobro de bolívares, cuya estimación de la demanda es por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SESICIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36.631,52).
Para el día de interposición de la demanda la moneda de mayor valor era el EURO con un valor de Bs.48,25 cada uno.
Esa cantidad multiplicada por 3.000, da un total de Bs. 144.750 bolívares, lo cual excede el valor de la cuantia de la demanda, que es Bs. 36.631,52.
A tal efecto es competente para conocer de este asunto, un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en acatamiento la referida Resolución; siendo este motivo suficiente para que esta juzgadora se considere incompetente para conocer la presente causa. Así se decide.
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara su INCOMPETENCIA por la CUANTÍA y DECLINA la misma en uno de los TRIBUNALES ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente expediente al Tribunal distribuidor correspondiente.
Publíquese y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintinco (25) días del mes de noviembre del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria

Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 12.58 pm.


Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular



Exp. 57.077
LO/cc