REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de noviembre de 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE: 53.914
DEMANDANTE: MARIA ANTONIETA ORMO PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.415.082, de este domicilio.
ABOGADO: ALBA BRICEÑO, Inpreabogado 19.990.
DEMANDADO: LUIS ORMO SARASA, LESBIA MERCEDES PIÑANGO de ORMO, GUSTAVO ENRIQUE ORM PIÑANGO y ANTMAR ESTEFANIA RIVAS TORRES venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-1.729.856, V-4.478.284, V-14.863.618, y V-16.049.337, de este domicilio
MOTIVO SIMULACION
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA


I
En fecha 02 de agosto de 2010, se recibió solicitud de suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble consistente en un apartamento distinguido Nro. 1-B, enclavado en una parcela de terreno con el Nro.291, de la urbanización El Bosque del edificio “RESIDENCIAS COSTAR AZUL” Parroquia San José de Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; con área verdes en dos líneas rectas de Diez metros (10mts) y treinta seis metros con veinticinco centímetros (36,25mts); SUR: con parcela Nro.290 en cuarenta y tres metros(43mts); ESTE: con calle Bucare en treinta metros (30mts), y OESTE: con área verdes en cuarenta y cinco metros (45mts). Cuyas determinaciones aparecer en el documento de Urbanismo o Parcelamiento y Condiciones de venta parcela de la misma Urbanización, Primer sector, registrado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, 09 de agosto de 1978, bajo el Nro.42, folio 181al 187 Protocolo Primero Tomo 19. Dicho apartamento se encuentra en la planta primera y tiene una área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230Mts.2) aproximadamente y consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, baños de visitante, balcón con jardinería , star intimo con jardinera, un (1) dormitorio Principal con balcón, jardinería vestir con closet y un (1) baño, un (1) dormitorio con closet y jardinera, un (1) segundo dormitorio con closet y baño, un pasillo de acceso a las habitaciones, una a la máquina de aire acondicionado, cocina-pantry, un lavandero, un balcón para máquinas para el aire acondicionado, un (1) dormitorio de servicio con closet y baño. Le corresponde un porcentaje de condominio de CUATRO ENTEROS CON CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILESIMAS POR CIENTO (4,464%), según documento de condominio protocolizado por ante la oficina Subalterna de primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, el 30 de noviembre de 1994, inserto bajo el Nro26, folio del 1 al 16, Protocolo Primeo, tomo 36, siendo sus linderos específicos, los siguientes: NORTE: en la fachada lateral norte; SUR: con el cuarto del ducto de basura y del control de los servicios de agua y gas con el hall de servicio, el foso de ascensor de servicio y el hall del ascensor panorámico; ESTE: con la facha principal este, y OESTE: con la facha posterior Oeste. Le corresponden tres (3)puestos de estacionamiento y un maletero en su misma planta, signados con las misma siglas del apartamento; los puestos de estacionamiento tiene un área total de CUARENTA Y TRES METROS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (43,24 Mts 2) aproximadamente, limitan por el Norte con el puesto de estacionamiento del apartamento 8-A y con pared de la escalera que se va desde la planta baja al primer piso; por el Sur con la zona de circulación vehicular del estacionamiento; por el Este, con la zona de circulación vehicular del estacionamiento de los apartamentos 8-A y 8:B y con la zona de circulación vehicular del estacionamiento. Este inmueble le perteneció a los ciudadanos LUIS CARLOS ORMO y LESBIA MERCEDES PIÑANGO DE ORMO, según consta de documento protocolizado por ante la OFICINA INMOBILIARIA DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 03 de noviembre de 1995, bajo el Nro. 48, folio 1 al 3, Protocolizado Primero, Tomo 27, la venta que se declara simulada quedo protocolizada en esa misma Oficina en fecha 06 de marzo de 2007, bajo el Nro.47, protocolo primero, Tomo 19, folio 294 vto al folio 296 vto.
Por cuanto la causa principal se encuentra terminada, se acuerda la suspensión de la medida cautelar solicitada. Así se decide.
II
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: Suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un apartamento marcado Nro. 1-B, enclavado en una parcela de terreno con el Nro.291, de la urbanización El Bosque del edificio “RESIDENCIAS COSTAR AZUL” Parroquia San José de Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; con área verdes en dos líneas rectas de Diez metros (10mts) y treinta seis metros con veinticinco centímetros (36,25mts); SUR: con parcela Nro.290 en cuarenta y tres metros(43mts); ESTE: con calle Bucare en treinta metros (30mts), OESTE: con área verdes en cuarenta y cinco metros (45mts). Cuyas determinaciones aparecer en el documento de Urbanismo o Parcelamiento y Condiciones de venta parcela de la misma Urbanización, Primer sector, registrado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, 09 de agosto de 1978, bajo el Nro.42, folio 181al 187 Protocolo Primero, Tomo 19. Dicho apartamento se encuentra en la planta primera y tiene una área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230Mts.2)aproximadamente y consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, baños de visitante, balcón con jardinería , star intimo con jardinera, un (1) dormitorio Principal con balcón, jardinería vestir con closet y un (1) baño, un (1) dormitorio con closet y jardinera, un (1) segundo dormitorio con closet y baño, un pasillo de acceso a las habitaciones, una a la máquina de aire acondicionado, cocina-pantry, un lavandero, un balcón para máquinas para el aire acondicionado, un (1)dormitorio de servicio con closet y baño. Le corresponde un porcentaje de condominio de CUATRO ENTEROS CON CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILESIMAS POR CIENTO (4,464%), según documento de condominio protocolizado por ante la oficina Subalterna de primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, el 30 de noviembre de 1994, inserto bajo el Nro26, folio del 1 al 16, Protocolo Primeo, tomo 36, siendo sus linderos específicos, los siguientes: NORTE: en la fachada lateral norte; SUR: con el cuarto del ducto de basura y del control de los servicios de agua y gas con el hall de servicio, el foso de ascensor de servicio y el hall del ascensor panorámico; ESTE: con la facha principal este, y OESTE: con la facha posterior Oeste. Le corresponden tres (3) puestos de estacionamiento y un maletero en su misma planta, signados con las misma siglas del apartamento; los puestos de estacionamiento tiene un área total de CUARENTA Y TRES METROS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (43,24 Mts 2) aproximadamente, limitan por el Norte con el puesto de estacionamiento del apartamento 8-A y con pared de la escalera que se va desde la planta baja al primer piso; por el Sur con la zona de circulación vehicular del estacionamiento; por el Este, con la zona de circulación vehicular del estacionamiento de los apartamentos 8-A y 8:B y con la zona de circulación vehicular del estacionamiento. Este inmueble le perteneció a los ciudadanos LUIS CARLOS ORMO y LESBIA MERCEDES PIÑANGO DE ORMO, según consta de documento protocolizado por ante la OFICINA INMOBILIARIA DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 03 de noviembre de 1995, bajo el Nro. 48, folio 1 al 3, Protocolizado Primero, Tomo 27, la venta que se declara simulada quedo protocolizada en esa misma Oficina en fecha 06 de marzo de 2007, bajo el Nro.47, protocolo primero, Tomo 19, folio 294 vto al folio 296 vto.
El inmueble antes descrito y deslindado, le perteneció a los ciudadanos LUIS CARLOS ORMO y LESBIA MERCEDES PIÑANGO DE ORMO, según consta de documento protocolizado por ante la OFICINA INMOBILIARIA DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 03 de noviembre de 1995, bajo el Nro. 48, folio 1 al 3, Protocolizado Primero, Tomo 27, la venta que se declara simulada quedo protocolizada en esa misma Oficina en fecha 06 de marzo de 2007, bajo el Nro.47, protocolo primero, Tomo 19, folio 294 vto al folio 296 vto, se ordena oficiar al mencionado Registro Público, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Líbrese oficio.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (26) días del mes de noviembre de 2024, siendo las siendo las 2:15 minutos de la tarde. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

Lucilda Ollarves
Jueza
Carolina Contreras
Secretaria

En la misma fecha se libró l oficio N.º 550, dirigido al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

Secretaria.
Exp. 53.914
LOV/ap







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de noviembre de 2024
214º y 165º
Oficio No. 550
Ciudadano:
REGISTRADOR PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO
Su Despacho.
Reciba un cordial saludo institucional. Me dirijo a usted para participarle, que con motivo del juicio por SIMULACION, intentado por la ciudadana MARIA ANTONIETA ORMO PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.415.082, de este domicilio, contra los ciudadanos LUIS ORMO SARASA, LESBIA MERCEDES PIÑANGO de ORMO, GUSTAVO ENRIQUE ORM PIÑANGO y ANTMAR ESTEFANIA RIVAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-1.729.856, V-4.478.284, V-14.863.618, y V-16.049.337, de este domicilio, el despacho a mi cargo por sentencia de esta misma fecha, decidió SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este tribunal en fecha 14 de octubre de 2010 enviada con oficio Nro. 1146, sobre el inmueble siguiente: un apartamento marcado Nro. 1-B, enclavado en una parcela de terreno con el Nro.291, de la urbanización El Bosque del edificio “RESIDENCIAS COSTAR AZUL” Parroquia San José de Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; con área verdes en dos líneas rectas de Diez metros (10mts) y treinta seis metros con veinticinco centímetros (36,25mts); SUR: con parcela Nro.290 en cuarenta y tres metros(43mts); ESTE: con calle Bucare en treinta metros (30mts), OESTE: con área verdes en cuarenta y cinco metros (45mts). Cuyas determinaciones aparecer en el documento de Urbanismo o Parcelamiento y Condiciones de venta parcela de la misma Urbanización, Primer sector, registrado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, 09 de agosto de 1978, bajo el Nro.42, folio 181al 187 Protocolo Primero, Tomo 19. Dicho apartamento se encuentra en la planta primera y tiene una área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230Mts.2)aproximadamente y consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, baños de visitante, balcón con jardinería , star intimo con jardinera, un (1) dormitorio Principal con balcón, jardinería vestir con closet y un (1) baño, un (1) dormitorio con closet y jardinera, un (1) segundo dormitorio con closet y baño, un pasillo de acceso a las habitaciones, una a la máquina de aire acondicionado, cocina-pantry, un lavandero, un balcón para máquinas para el aire acondicionado, un (1)dormitorio de servicio con closet y baño. Le corresponde un porcentaje de condominio de CUATRO ENTEROS CON CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILESIMAS POR CIENTO (4,464%), según documento de condominio protocolizado por ante la oficina Subalterna de primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, el 30 de noviembre de 1994, inserto bajo el Nro26, folio del 1 al 16, Protocolo Primeo, tomo 36, siendo sus linderos específicos, los siguientes: NORTE: en la fachada lateral norte; SUR: con el cuarto del ducto de basura y del control de los servicios de agua y gas con el hall de servicio, el foso de ascensor de servicio y el hall del ascensor panorámico; ESTE: con la facha principal este, y OESTE: con la facha posterior Oeste. Le corresponden tres (3) puestos de estacionamiento y un maletero en su misma planta, signados con las misma siglas del apartamento; los puestos de estacionamiento tiene un área total de CUARENTA Y TRES METROS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (43,24 Mts 2) aproximadamente, limitan por el Norte con el puesto de estacionamiento del apartamento 8-A y con pared de la escalera que se va desde la planta baja al primer piso; por el Sur con la zona de circulación vehicular del estacionamiento; por el Este, con la zona de circulación vehicular del estacionamiento de los apartamentos 8-A y 8:B y con la zona de circulación vehicular del estacionamiento.
El inmueble antes descrito y deslindado, le perteneció a los ciudadanos LUIS CARLOS ORMO y LESBIA MERCEDES PIÑANGO DE ORMO, según consta de documento protocolizado por ante la OFICINA INMOBILIARIA DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 03 de noviembre de 1995, bajo el Nro. 48, folio 1 al 3, Protocolizado Primero, Tomo 27, la venta que se declara simulada quedo protocolizada en esa misma Oficina en fecha 06 de marzo de 2007, bajo el Nro.47, protocolo primero, Tomo 19, folio 294 vto al folio 296 vto, se le oficia a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Participación que hago, a los fines legales consiguientes.


Abog. Lucilda Ollarves Velásquez
Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Exp. 53.914
LOV/ap.










































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de abril de 2021
210º y 162º
EXPEDIENTE: 54.001
DEMANDANTE: MARILYN DENIS GONCALVES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.290.776, de este domicilio.
ABOGADO: ALBA BRICEÑO, Inpreabogado 19.990.
DEMANDADO: LEOPOLDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.335.686, de este domicilio
MOTIVO PARTICION
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA


I
En fecha 12 de febrero de 2021, se recibió solicitud de suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble consistente en un apartamento distinguido A/10/4, ubicado en el piso 10, con una superficie de ochenta metros cuadrados (80 mts.2), el cual forma parte del Conjunto Residencial Valle Alto, Urbanización Palma Real, sector Mañongo, jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE; con hall de cuarto de basura y apartamento terminado en “3”; SUR: con fachada lateral; ESTE: Con fachada posterior, y OESTE: Con apartamento terminado en “2” y ascensores; le corresponde un puestos de estacionamiento techado distinguido con el N° 237, con un área de trece metros cuadrados (13 mts2), ubicado en la parte posterior del edificio.
Siendo que en fecha 23 de julio de 2015, el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia homologando transacción celebrada entre las partes, este Tribunal dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, y al principio de provisionalidad de las medidas cautelares, acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble antes identificado, propiedad de LEOPOLDO RAMOS, según documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 26 de junio de 2001, bajo el nro. 8, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo 22. Así se decide.
II
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: Suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un apartamento distinguido A/10/4, ubicado en el piso 10, con una superficie de ochenta metros cuadrados (80 mts.2), el cual forma parte del Conjunto Residencial Valle Alto, Urbanización Palma Real, sector Mañongo, jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE; con hall de cuarto de basura y apartamento terminado en “3”; SUR: con fachada lateral; ESTE: Con fachada posterior, y OESTE: Con apartamento terminado en “2” y ascensores; le corresponde un puestos de estacionamiento techado distinguido con el N° 237, con un área de trece metros cuadrados (13 mts2), ubicado en la parte posterior del edificio.
El inmueble antes descrito y deslindado, pertenece al demandado LEOPOLDO RAMOS., según documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 26 de junio de 2001, bajo el nro. 8, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo 22, se ordena oficiar al mencionado Registro Público, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Líbrese oficio.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de abril de 2021, siendo las siendo las 9:15 minutos de la mañana. Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.

Lucilda Ollarves
Jueza
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se libró el oficio Nº 049, dirigido al Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo.
Carolina Contreras
Secretaria Temporal

Exp. 54.001
LOV/cc