REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de noviembre de 2.024
Años 214º y 165º
EXPEDIENTE: 51.838
DEMANDANTE: MARIA LUISA AVILA COLLANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.083.326 y de este domicilio.

DEMANDADO: EDUARDO GUILLERMO BONETTI PANTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.780.893 y de este domicilio.

MOTIVO PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA


I
En fecha 11 de junio de 2021, fue presentado escrito por la abogada VIVIAN GONZALEZ PARIS, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 40.337, actuando con su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARDO GUILLERMO BONETTI PANTIN, identificado en autos, en el cual alega que la ciudadana MARIA LUISA AVILA COLLANTES, ha cancelado la totalidad de la deuda que tenía con el ciudadano EDUARDO BONETTI PANTIN, más los intereses generados por dicha suma y que nada queda a deber al demandado de autos, por lo que solicita la suspensión del embargo ejecutivo decretado por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2012, sobre los bienes propiedad de la ciudadana MARIA LUISA AVILA COLLANTES, identificada en autos.
II
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en fecha 30 de julio de 2009, el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia homologando la transacción celebrada entre las partes en fecha 12 de julio de 2007, asimismo, se observa de las actas que conforman el presente expediente que por auto de fecha 16 de febrero de 2012, este Tribunal quedando firme la homologación decretada por el Tribunal Superior antes señalado, decretó la ejecución forzosa de la transacción celebrada por las partes y acordó embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de la ciudadana MARIA LUISA AVILA COLLANTES, identificada en autos, librando mandamiento de ejecución para la entrega material de un vehículo identificado en autos, igualmente se desprende que dicho mandamiento de ejecución le correspondió por distribución para su práctica y tramitación al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, igualmente, se evidencia de las actas que dicho mandamiento de ejecución no fue practicado dado la falta de impulso procesal de la parte solicitante, por lo que el Tribunal que conocía de dicha comisión remite las resultas en el estado en que se encontraba a este Tribunal, por lo tanto, visto lo alegado por la parte solicitante de la suspensión del embargo ejecutivo, en el cual señala que la ejecutada ciudadana MARIA LUISA AVILA COLLANTES dio cumplimiento con su obligación y nada queda a deber al ciudadano EDUARDO GUILLERMO BONETTI PANTIN, identificado en autos, este Tribunal dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, ordena suspender el embargo ejecutivo que fue decretado por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2012, sobre los bienes propiedad de la ciudadana MARIA LUISA AVILA COLLANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.083.326 y de este domicilio. Asimismo, y visto que solicita que sean librado oficio al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, a los fines que cese cualquier medida que pese sobre un bien inmueble que identifica en su escrito, este Tribunal le hace saber que de las actas que conforman la presente causa no consta que haya sido decretada por este Tribunal ninguna medida cautelar o ejecutiva sobre un bien inmueble, por lo tanto, con respecto a lo solicitado se niega. Así se decide.
II
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: SUSPENDER EL EMBARGO EJECUTIVO que fue decretado por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2012, sobre los bienes propiedad de la ciudadana MARIA LUISA AVILA COLLANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.083.326 y de este domicilio.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2024, siendo las siendo las 11:00 a.m., de la mañana. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abog. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular

Se hizo lo ordenado.
Abog. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular

Exp. 51.838
LOV/cc/aa.