REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de noviembre de 2024.
Años 214° y 165°
EXPEDIENTE Nro. 56.788
PARTE DEMANDANTE: REINALDO ANTONIO REYES VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.902.733, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abg. MIRLA MERCEDES BARRIOS GARCIA y JOEL ROMERO FERNANDEZ, inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo los N° 68.634 y 74.191 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO ALVARADO y ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.196.585 y V-6.935.464 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Se inicia la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA presentada por el ciudadano REINALDO ANTONIO REYES VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.902.733, de este domicilio contra los ciudadanos CARLOS ALBERTO ALVARADO y ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.196.585 y V-6.935.464 respectivamente, de este domicilio.
Vista la diligencia de fecha 12 de noviembre de 2024, suscrito por el apoderado judicial de la parte actora Abg. JOEL ROMERO, Inpreabogado N° 74.191, este Tribunal considera oportuno realizar una revisión del proceso de citación en la presente demanda, en tal sentido observa:
La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 11 de julio de 2023. Se libraron las compulsas, edicto y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2023, suscrita por el Alguacil de este Tribunal ciudadano JUAN ROMERO, deja constancia que en esa misma fecha se trasladó y practicó la citación personal del codemandado ciudadano ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ, identificado en autos, quien recibió la compulsa y firmó el respectivo acuse de recibo.
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2024, suscrita por el abogado JOEL ROMERO, IPSA N° 74.191, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita la citación del codemandado CARLOS ALBERTO ALVARADO, conforme con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
II
En la presente causa se observa que está conformada con dos (02) demandados, apreciándose que a la fecha solo se encuentra citadas personalmente uno (1) de los codemandados, quedando pendiente aún por citar efectivamente a uno (01) de ellos.
El Alguacil del tribunal dejó constancia de haber citado en forma personal al ciudadano ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ, identificado en autos, en fecha 25 de julio de 2023, y no constando en autos a la presente fecha la citación efectiva del último de los mencionados CARLOS ALBERTO ALVARADO.
Es oportuno en el presente caso, invocar la parte final del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 228. “…omissis…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado…”
Respecto al carácter de orden público de la norma contenida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 31de octubre de 2000, expediente Nro. 99-662, se pronunció en los siguientes términos:
“En cuanto al segundo de los alegatos el formalizante, estima la Sala que el tribunal de alzada si incurre en quebramientos de formas sustanciales del proceso, cuando pese a la tramitación del presente juicio por el procedimiento ordinario, obvio la aplicación del contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, norma procesal pertinente para todos los casos donde es tramitada la citación de varios co-demandados, por ser del tenor siguiente:…omissis
Por lo tanto vista nuevamente la conclusión de la recurrida sobre este particular, que señala: …“Si bien es cierto que entre la primera y la última transcurrieron más de sesenta días, también es cierto que la abogada de la parte demandada compareció al Tribunal el día 04 de Marzo de 1997, justamente el ultimo día del vencimiento del lapso para la contestación.
… en esa oportunidad de la contestación de la demanda la codemandada Vengas de Oriente S.A nada planteó acerca de la citación, o antes de la contestación haber alegado el dispositivo previsto en el Articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, pues solo se limitó a solicitar la reposición y promover las cuestiones previas establecidas en el Articulo 346 ibídem…(Sic)”
Esta Sala considera procedente la presente denuncia respecto a este último alegato del formalizante, por encontrarse ajustado a derecho, siendo por demás evidente la infracción por la recurrida de las formas procesales inherente, toda vez que el tribunal de alzada una vez percatado de tales irregularidades ha debido ordenar la reposición de la causa a fin de que se diera cumplimiento a la previsión contenida en la norma procesal anteriormente transcrita, siendo un mandato imperativo ordenado por el legislador. Así se declara…” (Subrayado de la Sala)
En la presente causa han transcurrido más de sesenta (60) días entre la citación personal del ciudadano ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ, siendo esta la primera citación practicada personalmente conforme el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, que a la presente fecha, no consta en autos la formalización de la citación del codemandado CARLOS ALBERTO ALVARADO, por lo que, por mandato expreso de la norma ut supra parcialmente transcrita, QUEDAN SIN EFECTO LA CITACIÓN PERSONAL del ciudadano ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos. Así se declara.
III
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: NULA Y SIN NINGUN EFECTO la citación del codemandado ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ, supra identificado. SEGUNDO: ORDENA paralizar la causa hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente todas las citaciones.
TERCERO: Quedan válidas las publicaciones del edicto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó, se dejó copia certificada digitalizada para su registro, siendo las 2.00pm
Abg. Carolina Contreras
Secretaria,
Exp. 56.788
LO/cc
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