REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: No. 56.549
DEMANDANTE: GIANCARLO OLAVARRIETA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.372.339, de este domicilio.
APODERAD JUDICIAL: FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 54.639, de este domicilio.
DEMANDADO: RAMON ALEXIS PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-397.018, de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL: LESTER TIRADO PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado N° 239.932
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
En fecha 23 de febrero de 2022, se inicia la presente demanda por prescripción adquisitiva incoada por el ciudadano GIANCARLO OLAVARRIETA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.372.339, representado por su apoderado judicial abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.639 contra el ciudadano RAMON ALEXIS PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-397.018, de este domicilio.
En fecha 08 de marzo de 2022 se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento del demandado ciudadano Ramón Alexis Padrón Lizardo. Se libró compulsa y se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 14 de marzo de 2022, comparece la Abogada Arnabel Paredes, IPSA No. 49.068, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora y solicita la citación del demandado, por ser la persona que aparece como propietario del inmueble en la Oficina de Registro Inmobiliario.
En fecha 14 de octubre de 2022, comparece el Alguacil del tribunal y deja expresa constancia de la imposibilidad de practicar la citación del demandado, en virtud de lo cual consigna la correspondiente compulsa a los fines consiguientes.
En fecha 18 de octubre de 2022, comparece el Abogado Francisco Hernández, actuando en su carácter de autos y solicita la citación por carteles conforme el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; lo cual fue proveído por auto de fecha 19 del mismo mes y año, ordenándose su publicación en los diarios La Calle y Últimas Noticias. La fijación en el domicilio se practicó en fecha 02 de noviembre del mismo año y los carteles debidamente publicados fueron consignados a los autos en fecha 08 de noviembre del mismo año (2022) y agregados en esa misma fecha; asimismo se realizó la fijación del edicto en la cartelera del tribunal.
En fecha 24 de octubre de 2022, el tribunal dicta auto mediante el cual libra los correspondientes edictos, conforme el artículo 692 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de diciembre de 2022, comparece la parte actora representada por su coapoderado judicial Abogado Francisco Hernández, antes identificado y solicita la designación de defensor judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona de la abogada Mirta Navas, IPSA No. 94.806, quien una vez notificada prestó el juramento de ley en fecha 10 de mayo de 2023.
En fecha 16 de junio de 2023, comparece la defensora judicial abogada Mirta Navas, antes identificada presentó escrito de CONTESTACION de la demanda (último día para realizar dicha actuación). En fecha 07 de agosto del 2023 la defensora judicial renunció a sus funciones.
En fecha 09 de agosto de 2023, la parte actora consigna un ejemplar del diario La Calle donde aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal, el cual fue agregado a las actas procesales por auto de esa misma fecha, siendo que los consignados a posterior fueron agregados en fecha 14 del mismo mes y año.
En fecha 18 de septiembre de 2023 comparece la parte actora representada por su coapoderado judicial abogado Francisco Hernández, antes identificado y solicita la exoneración de los restantes edictos, en virtud de la imposibilidad dado los altos costos de su publicación en el diario. Dicho pedimento fue acordado por auto de fecha 20 del mismo mes y año, en el cual se suprime de la publicación del resto de los edictos, en virtud de haber dado cumplimiento con la formalidad de su publicación.
En fecha 23 de enero de 2024 comparece por ante este tribunal el abogado Francisco Hernández, antes identificado, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora y solicita la designación del defensor judicial, en virtud de la renuncia de la defensora judicial que venia actuando en dicha causa; lo cual fue proveído pro auto de fecha 09 de febrero del año en curso, recayendo dicho nombramiento en la persona del abogado LESTER TIRADO PALACIOS, IPSA N° 239.932, se libró boleta de notificación.
En fecha 22 de octubre de 2024, el Alguacil del tribunal deja expresa constancia de la notificación del defensor judicial, quien prestó su juramento en fecha 25 de octubre de 2024.
II
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acuerda que una vez conste en autos la notificación de las partes de esta decisión, la causa continuará su curso legal en la etapa de promoción de pruebas.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 215° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:50 pm.
La Secretaria,
Exp. 56.549
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