REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de noviembre de 2024
Años 214º y 165º

DEMANDANTE: RAFFAELE PETRILLI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 542.976 y de este domicilio.
DEMANDADA: ENMA MARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.291.401 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 11.644
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACLARATORIA DE SENTENCIA)

Visto el escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2024 por la abogada CLAUDIA VERONICA PIÑANGO FLORES, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el No. 320.507, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE LUIS PETRILLI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.106.509, en su carácter de INTERESADO DIRECTO en la demanda de divorcio que incoó por ante este Tribunal el ciudadano RAFFAELE PETRILLI contra ENMA MARIA MARTINEZ, identificados en autos, mediante la cual solicita la corrección de la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 09 de octubre de 2024, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2024, la cual se encuentra inserta al folio cincuenta y ocho y vuelto (58) del presente expediente, en consecuencia, visto el alegato presentado, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: donde dice“…RAFFAELLE” debe decir: “…RAFFAELE”, como es lo correcto y verdadero, asimismo, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: donde dice“…EMMA” debe decir: “…ENMA quedando incólume el resto de la sentencia. Líbrese copia certificada de la sentencia de divorcio, con inserción del escrito de solicitud de aclaratoria, de la sentencia de aclaratoria, de la solicitud de aclaratoria y de la presente decisión; para cuya obtención se comisiona a la ciudadana Asua Álvarez, Asistente Judicial de este Tribunal, conforme lo prevé el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaria firmará la certificación y copias en cada uno de sus folios.


Abg. LUCILDA OLLARVES

Jueza Provisoria
Abg. CAROLINA CONTRERAS

Secretaria Titular


Se hizo lo ordenado. Se corrigió sentencia conforme el art. 252 del C.P.C. y se libró certificación.

Secretaria Titular,



Exp. No. 11.644

LOV/cc/aa.