REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, catorce (14) de noviembre de 2024
Años: 214° de Independencia y165º de la Federación.

EXPEDIENTE: 23.900
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO INOJOSA MAYAUDON y CLAUDIA PENELOPE GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.811.942 y V- 13.594.571.

ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS y MIRVIC KATIUSKA LEÓN OLMOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.293 y 125.299, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES 9750, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal del estado Miranda en fecha 14 de octubre de 1994, bajo el Nro 8, Tomo 151-A-sgdo, cuya última modificación consta en Acta de Asamblea extraordinaria inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 14 de Octubre de 2009, bajo el Nro 27, Tomo 223-A sgdo, en la persona de JESÚS EDUARDO MARRERO MALLORQUIN, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad Nro E-84.386.491.

ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): ZAYDA TERÁN, VILMA CORONADO y REINA HERNÁNDEZ ARIAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.15.150, 34.948 y 20.826, en su orden.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA (RECONSTRUCCIÓN PIEZA CUADERNO DE MEDIDAS).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

-II-
ANTECEDENTES
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2024 (folio 281), se dejó constancia que luego de la revisión exhaustiva realizada en el archivo de este Tribunal así como de la información recibida por parte del Juzgado Superior Primero y el Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, solicitada mediante oficios Nros 0048 y 0049, respectivamente, no constaba en físico la pieza CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS del presente expediente distinguido en esta Instancia con el Nro. 23.900, contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, incoada por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO INOJOSA MAYAUDON y CLAUDIA PENELOPE GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.811.942 y V- 13.594.571, respectivamente asistidos por el abogado RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 61.293, en contra de la Sociedad de Comercio INVERSIONES 9750, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal del estado Miranda en fecha 14 de octubre de 1994, bajo el Nro 8, Tomo 151-A-sgdo, cuya última modificación consta en Acta de Asamblea extraordinaria inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 14 de Octubre de 2009, bajo el Nro 27, Tomo 223-A sgdo, en la persona de JESÚS EDUARDO MARRERO MALLORQUIN, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad Nro E-84.386.491, y en razón de ello, se dio inicio al procedimiento de reconstrucción de expediente, ordenándose la notificación de las partes a los fines de notificarle del referido procedimiento, solicitándoles la consignación de copias o actuaciones que hubieren realizado en la pieza CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS del expediente, en caso de tenerlas Y se ordenó la notificación del Ministerio Público, a los fines de hacerle saber del inicio del procedimiento (folio 281al 285 ).
Ordenándose en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2024, aperturar cuaderno Separado de Reconstrucción (folio 294).

-III-
DEL TRÁMITE PARA LA
RECONSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE

En este sentido, frente a la pérdida o extravió parcial o total de un expediente, el procedimiento de reconstrucción, constituye el mecanismo judicial idóneo, tal y como lo establece LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO, Exp. No. 1999-000879, señalando que:

“…Ahora bien, en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala ha indicado lo que se transcribe a continuación:
“...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.
En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...”. (Sent.25/2/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas). (Negritas de la Sala).
Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente”.,
De conformidad con lo anteriormente transcrito, y con el propósito de evidenciar si en el presente caso se encuentra cumplido el trámite de reconstrucción de la pieza CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS perteneciente al expediente Nro. 23.900, este Tribunal pasa a verificar las actuaciones procesales cumplidas una vez advertida la pérdida o extravío de la referida pieza, y en tal sentido, se observa lo siguiente:
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2024 se ordenó expedir copias certificadas de las actuaciones realizadas en el mencionado expediente, y que constan diarizadas en el LIBRO DIARIO llevado por ante este Tribunal para el año 2016 específicamente identificado con el Nro 111 del veintiséis (26) de octubre de 2016 al diecinueve (19) de julio de 2016, desprendiéndose específicamente en fecha siete (07) de junio del 2016 y en fecha trece (13) de junio de 2016, así como copia certificada del Libro de entrada y salida de expedientes.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2024, comparece el alguacil adscrito a este Tribunal y consigna Boleta de Notificación librada a la sociedad de Comercio INVERSIONES 9750, C.A, en la persona de JESÚS EDUARDO MARRERO MALLORQUIN, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad Nro E-84.386.491, FIRMADA Y RECIBIDA por la abogada ZAYDA TERAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 15.150.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2024, comparece el alguacil adscrito a este Tribunal y consigna Boleta de Notificación librada a Los ciudadanos JOSÉ ANTONIO INOJOSA MAYAUDON y CLAUDIA PENELOPE GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.811.942 y V- 13.594.571, FIRMADA y RECIBIDA por el abogado RAFAEL YGNACIO SARQUIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 61.293.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2024, comparece el alguacil adscrito a este Tribunal y consigna Boleta de Notificación librada al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha primero (01) de octubre de 2024, comparece la abogada ZAYDA TERAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 15.150, actuando en su carácter de autos y consiga copia del oficio Nro 270 librado por este Tribunal en fecha trece (13) de junio de 20216, mediante el cual le participa al Registrador Publico del Primer Circuito del municipio Valencia del estado Carabobo la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada.
En fecha once(11) de noviembre de 2024, se da por recibido proveniente del archivo judicial COPIADORES DE SENTENCIA correspondientes al año 2016 específicamente del mes de JUNIO 2016, en la cual se encuentra inserta Copia de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha trece (13) de junio de 2016 contentiva de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENJENAR Y GRAVAR dictada en el CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA aperturado en la causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, y a tal efecto se ordena el traslado de la referida sentencia al presente Cuaderno de Reconstrucción en copia certificada.
Así las cosas, en atención al recorrido anteriormente realizado este Tribunal considera que se han cumplido todas las formalidades establecidas por la doctrina, para la reconstrucción del expediente, lo cual permite declarar reconstruida la pieza CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS del expediente número 23.900 (nomenclatura interna de este Juzgado), tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. PRIMERO: Reconstruida la pieza CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS del expediente signado bajo el número 23.900 (nomenclatura interna de este Juzgado), en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, incoada por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO INOJOSA MAYAUDON y CLAUDIA PENELOPE GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.811.942 y V- 13.594.571, respectivamente asistidos por el abogado RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 61.293, en contra de la Sociedad de Comercio INVERSIONES 9750, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal del estado Miranda en fecha 14 de octubre de 1994, bajo el Nro 8, Tomo 151-A-sgdo, cuya última modificación consta en Acta de Asamblea extraordinaria inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 14 de Octubre de 2009, bajo el Nro 27, Tomo 223-A sgdo, en la persona de JESÚS EDUARDO MARRERO MALLORQUIN, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad Nro E-84.386.491 séllense cada uno de los folios contenidos en la presente pieza, fórmese su respectiva caratula, y déjese constancia por secretaría del número de folios que contiene la referida pieza. .
2. SEGUNDO: desglósense, dejándose copia certificada en su lugar de las actuaciones relativas al procedimiento de reconstrucción de expediente que rielan a los folios 281 al 300 de la II pieza principal, e insértese en el presente cuaderno separado, junto a la presente decisión.
3. TERCERO: Se ordena expedir por secretaría, copias certificadas de la presente decisión y remitirla al Fiscal Superior de Ministerio Público del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA

ROSALBA RIVAS ROSO
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las 3:20 pm
LA SECRETARIA
ROSALBA RIVAS ROSO
FGC/RRR/
Exp. N°. 23.900
Dirección: Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 09, Valencia estado Carabobo