En fecha 20 de noviembre de 2024, fue presentado libelo de demanda por la abogada MARÍA ALEJANDRA MALDONADO ÑAÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 231.702, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTIMAX STORE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 20 de mayo del 2022, bajo el N° 18, Tomo 224-A y con Registro de Información Fiscal (RIF) J-50226790-5; con motivo de Cobro de Bolívares en contra de la ciudadana EDIMAR DEL CARMEN SOTO PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-32.220.559. Correspondiéndole el conocimiento de la presente demanda a este Tribunal, quedando el expediente signado bajo el Nro. 27.262.
I
La parte actora en su escrito libelar, específicamente en el capítulo III, denominado “DE LAS CONCLUSIONES Y EL PETITUM”, señalo lo siguiente:
…De conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil sobre la competencia por la cuantía, estimamos la presente demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 36.631,52) y a los fines de la determinación de la competencia por la cuantía del tribunal que conozca de la presente acción, de conformidad con la Resolución número 2023-0001, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de mayo de 2023; estimación que dividimos entre el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido en la página WEB del Banco Central de Venezuela al día de hoy, 15/11/2024, que lo es el EURO, a razón de CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 48,25), da un total de OCHOCIENTOS EUROS (€800).
En este sentido, se hace indispensable analizar íntegramente el artículo 1, de la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual contempla lo siguiente:
Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
En el caso de marras, se evidencia que la parte actora estimó la demanda en el monto de treinta y seis mil seiscientos treinta y un bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 36.631,52), conforme a la tasa oficial cambiaria fijada por el Banco Central de Venezuela para el 15 de noviembre de 2024.
Ahora bien, al momento de multiplicar el monto de la estimación de la demanda por el monto de la moneda de mayor valor para el día 20 de noviembre de 2024, (fecha de interposición de la demanda) publicado por el Banco Central de Venezuela, como tipo de cambio referencial, según el promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas, lo cual quedó asentado en el libro diario de este Tribunal en esa misma fecha, siendo el Euro la moneda de mayor valor publicada, con un monto de cuarenta y ocho bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 48,53), da como resultado ciento cuarenta y cinco mil quinientos noventa bolívares sin céntimos (Bs. 145.590,00), monto límite para la competencia por la cuantía entre los Tribunales categoría “B” y “C”, siendo el monto de treinta y seis mil seiscientos treinta y un bolívares con cincuenta y dos céntimos
(Bs. 36.631,52), inferior al permitido para el conocimiento de este Tribunal categoría “B”; por lo que la parte actora no se percató de que la resolución vigente y anteriormente citada, establece que los Tribunales de Primera Instancia conocerán de asuntos cuya cuantía exceda las tres mil veces la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela, por lo cual hace forzoso para este Tribunal declarar la incompetencia en razón de la cuantía. Así se establece.
II
En razón de todo lo expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, de conformidad con la norma contenida en el segundo aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y en razón de esto se declina la competencia en los Tribunales de Municipio y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, categoría “C”. En consecuencia remítase las actuaciones al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el presente expediente junto con oficio.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho señalados en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código ut supra citado.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del dos mil veinticuatro.
Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La Secretaria,
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).-
La secretaria
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
Exp. 27.262.
PLRP/VI.
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