REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 11 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º

Exp. Nº 13.372
En mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Vista la sentencia dictada por éste Juzgado Superior en fecha primero (01) de febrero de 2024, mediante la cual declaró:

“(…omissis…) 1. La PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa”.

Asimismo, se observa de las actas procesales del presente dossier judicial que en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, éste Juzgado Superior dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana CAROLINA DAJALIA TORRES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.259.468, y/o apoderado judicial, parte querellante, boleta que fue fijada en la cartelera de éste Tribunal en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, por el ciudadano CARLOS MARQUEZ, alguacil de éste Juzgado Superior y de la misma forma retirada en fecha nueve (09) de octubre de 2023, para que manifestara interés en que sea sentenciada la presente causa y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como en cumplimiento con el nuevo criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez de fecha veintisiete (27) de junio de 2023 en sentencia Nº 00572.
En consecuencia, por todo lo antes narrado, y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,



Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ

La Secretaria,


ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA


CABA/LPBP/VM