REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 11 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
Exp. Nº 16.549
Vista la Sentencia Interlocutoria de fecha 23 de octubre de 2024, donde se decretó el Cumplimiento Voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 29 de octubre de 2018, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana RUTH XIOMARA FERNANDEZ VIVAS DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.832.928, asistida por el abogado JOSE MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.998, contra la Alcaldía del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, mediante el cual declaró:
“CON LUGAR la querella funcionarial por vía de hecho, incoada por la ciudadana RUTH XIOMARA FERNANDEZ VIVAS DE BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.832.928, asistida por el abogado JOSE MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.998, contra la Alcaldía del Municipio los Guayos del Estado Carabobo. En consecuencia:
1. PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones materiales emanada de la Alcaldía del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, desarrolladas en contra de la ciudadana RUTH XIOMARA FERNANDEZ VIVAS DE BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.832.928, las cuales se materializaron a través de la destitución que se produjo a consecuencia de suspensión del sueldo en fecha 16 de julio de 2018; y en consecuencia, SE ORDENA la reincorporación inmediata de la ciudadana RUTH XIOMARA FERNANDEZ VIVAS DE BETANCOURT, al cargo de Asistente Administrativo o a uno igual o superior jerarquía en la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio los Guayos del Estado Carabobo.
2. SEGUNDO: SE ORDENA EL PAGO de los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana RUTH XIOMARA FERNANDEZ VIVAS DE BETANCOURT, es decir desde el 16 julio de 2018, hasta que sea efectivamente ejecutado el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado con todos sus beneficios laborales; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.“
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa éste Juzgador observó que en el dispositivo de la sentencia interlocutoria antes mencionada no fue ordenada la designación del experto a fines de cumplir con la experticia complementaria del fallo; ordenado en el 2do aparte de la sentencia de fecha 29 de octubre de 2018 el cual establece:
“(…omissis…) 2 SEGUNDO: SE ORDENA EL PAGO de los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana RUTH XIOMARA FERNANDEZ VIVAS DE BETANCOURT, es decir desde el 16 julio de 2018, hasta que sea efectivamente ejecutado el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado con todos sus beneficios laborales; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.(…omissis…)”
Ahora bien a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el particular segundo de la sentencia dictada por éste Tribunal de fecha 29 de octubre de 2018, Se fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, para la designación del experto a los fines de realizar la experticia complementaria, a las 10:00 de la mañana.
De tal forma, éste Jurisdicente como garante de los principios y garantías constitucionales en los cuales se encuentran consagrados el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva como valores fundamentales para salvaguardar la Supremacía Constitucional y en aras de garantizar el correcto desenvolvimiento del proceso, se ordena dejar sin efecto las notificaciones de fecha 23 de octubre de 2024, dirigidas al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO bajo los oficios Nros. 0747 y 0748, asimismo se ordena librar nuevas boletas de notificación con la debida corrección dirigidas a los ciudadanos SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO. Así se decide.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. No 16.549. En la misma fecha se libraron oficios de notificaciones bajo los Nros. 0787 y 0788.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/IC.