REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 18 de noviembre de 2024
Años: 214° y 165°
Expediente Nro. 16.926
En fecha 09 de enero del 2024, se interpuso ante este Juzgado Superior la presente querella funcionarial, incoada por el ciudadano EDGARDO MOISES VELÁSQUEZ NOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.107.460, debidamente asistido por el abogado JOSNIBER D´VIANNEY CASTILLO CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 316.864, contra la INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 15 de enero de 2024, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 22 de enero de 2024, se admitió la presente querella funcionarial y se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 19 de marzo de 2024, el ciudadano alguacil de éste Tribunal consigna las resultas practicadas mediante los oficios 0049, 0050 y 0051 de fecha 22 de enero de 2024.
En fecha 13 de mayo de 2024, mediante auto éste Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 22 de mayo de 2024, compareció por ante éste despacho el ciudadano EDGARDO MOISES VELÁSQUEZ NOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.107.460, asistido por la abogada Netzely Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.562, y consignó escrito solicitando Medida de Amparo Constitucional Cautelar en la presente querella funcionarial.
En fecha 20 de junio de 2024, el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó las resultas de las notificaciones practicadas de los oficios 0297, 0298 y 0299, de fecha 13 de mayo de 2024.
En fecha 16 de julio de 2024, compareció por ante éste Juzgado Superior la abogada LISSETH GRANDA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.147, en su condición de apoderada judicial del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy y consignó Expediente Administrativo de destitución N° PA-007-2023, en contra del ciudadano EDGARDO MOISES VELÁSQUEZ NOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.107.460, contentivo de 92 folios útiles.
En fecha 08 de agosto de 2024, éste Tribunal Superior mediante auto ordenó la apertura de la pieza separada.
En fecha 03 octubre de 2024, éste Tribunal Superior mediante auto decretó la suspensión de la presente causa, en virtud de haber sido presentada Recusación en contra del Juez Carlos Alberto Bonilla Álvarez, la cual corre inserta al folio 691, de la pieza denominada Cuaderno de Recusación.
En fecha 07 de noviembre de 2024, éste Juzgado Superior mediante auto fija el lapso para celebración de la Audiencia de Verificación, la cual se celebraría al cuarto día de despacho siguientes a las 9 de la mañana.
En fecha 11 de noviembre de 2024, compareció el abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.594, en su condición de apoderado judicial del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy y consignó escrito de contestación y copia del convenio de transferencia del Servicio de Salud Pública prestado por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social al Estado Yaracuy.
En fecha 11 de noviembre de 2024, compareció la abogada KARLA REA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 196.328, en su condición de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy y solicitó se le designe correo especial para trasladar las notificaciones correspondientes.
Ahora bien, por lo ut supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación a la querella funcionarial, procede éste Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el tercer (3º) día de despacho a las 10:30 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijará en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/IC.