REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE





JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 20 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º

Exp. Nº 16.585

Vista la apelación interpuesta en fecha 21 de octubre de 2019, por el ciudadano JOSE MIGUEL OCHOA FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.208.721, asistido por la abogada GISEL ACEVEDO PEDROZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.683, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior de fecha 07 de octubre de 2019, la cual declaró:
“(…omissis…) 1. SIN LUGAR el recurso de abstención o carencia, presentado por el ciudadano JOSE MIGUEL OCHOA FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.208.721, representado judicialmente por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ZULOAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.584.534, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.006; contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES. (…omissis…)

Ahora bien de la revisión exhaustivas de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano JOSE MIGUEL OCHOA FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.208.721, mediante diligencia interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por éste Tribunal Superior y en fecha 11 de febrero de 2020 se consignó las resultas de las notificaciones practicadas mediante los oficios 1016 y 1017 de fecha 07 de agosto de 2019. Asimismo, observa éste Jurisdicente que han transcurrido aproximadamente 4 años y 9 meses sin la remisión correspondiente del presente expediente.
Por tal motivo, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta.
Es necesario vincular el criterio sostenido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N°2013-0079, Expediente N° AP42-R-2004-000926, de fecha 24 de enero de 2013, con Ponencia de la Juez Marisol Marín Rodríguez, el cual estableció:
“(…omissis…) Siendo ello así, en todos aquellos casos en que una controversia se encuentre paralizada y, por lo tanto, la estadía a derecho de las partes se haya fracturado como consecuencia de la inactividad de todos los sujetos procesales, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el tribunal, y tal reconstitución a derecho se logra mediante la notificación de las mismas (…omissis…)”
En consecuencia, se oye en ambos efectos dicho recurso y se ordena notificar al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES y al ciudadano JOSE MIGUEL OCHOA FREITES, y una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de ley.

El Juez Superior,


Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.

La Secretaria,

ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.


Exp. Nº 16.585 En esta misma fecha se cumple lo ordenado y se libro una boleta de notificación y oficios Nros. 0870 y 0871.


La Secretaria,

ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.

CABA/LPBP/IC.