REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 25 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º

Exp. Nro. 11.804
Vista la apelación interpuesta en fecha 07 de diciembre de 2010, por la abogada MARELI QUIJADA RINCONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.682, en su condición de apoderada judicial parte querellante, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 16 de noviembre de 2010, la cual declaro:
“(…omissis…) 1. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana IVONNE JURADO ROJAS, cédula de identidad V-7.140.932, asistida por el Abogado Leonardo García Flores, Inpreabogado No. 74.057, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO.

2. SE DECLARA la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución No. 004/2008 del 14 enero 2008, dictada por el Consejo Legislativo del Estado Carabobo, mediante el cual se retira a la querellante, ciudadana Ivonne Jurado Rojas, cédula de identidad V-7.140.932, del cargo de Directora General de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Carabobo.

3. SE ORDENA el pago de los sueldos dejados de percibir por la querellante desde la fecha en la cual se da por notificada de la remoción del cargo, en razón de Cartel de Notificación publicado en el diario “La Calle” de fecha 17 enero 2008 hasta la fecha en la cual culmina el último reposo, 19 noviembre 2008 (folio 105 del expediente). A los fines del cálculo de los mismos se ordena experticia complementaria al fallo definitivo, artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
4. NO PROCEDE la reincorporación de la querellante al cargo de Directora General de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Carabobo.

5. SE ORDENA la cancelación de las prestaciones sociales de la querellante desde el 1 diciembre 2004, fecha de inicio de la relación funcionarial hasta la fecha del último reposo 19 noviembre 2008. (…omissis…)”

Ahora bien de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que por auto de 18 de junio de 2024, éste Jurisdicente ordenó la actualización de las boletas de notificación, siendo estas practicadas y consignadas en fecha 13 de noviembre de 2024 bajo los Nros. 0481, 0482.



Por tal motivo, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta.
En consecuencia, se oye en ambos efectos dicho recurso y se ordena remitir el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de ley.

El Juez Superior,



Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.

La Secretaria,


ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.








Exp. Nº 11.804. Se remite el expediente constante de una (01) pieza principal de 269 folios útiles según oficio N° 0022.


La Secretaria,

ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.

CABA/LPBP/IC.