REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
SEDE VALENCIA, PALACIO DE JUSTICIA
Valencia, 25 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
Expediente Nº 16.583
En mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, éste Juzgador constató que en fecha veintisiete (27) de octubre de 2021, se dictó sentencia interlocutoria, en la cual se decreto lo siguiente:
“(…omissis…) la PERENCIÓN y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por la ciudadana PEGGY ANN HERNÁNDEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.367.786, debidamente asistida en este acto por las abogadas WENDY BETANCOURT CHIRINO Y TRINA RODRÍGUEZ DE RUMBOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 151.602 y 159.645, respectivamente, contra la CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL (…)”
En la citada sentencia se ordenó la notificación de la parte querellante, a los fines que manifestara su interés en la continuación del proceso, la mencionada notificación no fue cumplida por diferentes dificultades operativas de éste Juzgado Superior, como lo fue, la imposibilidad del traslado del alguacil; En este sentido, es menester dejar constancia que desde la fecha en la que se dictó el mencionado fallo hasta la actualidad, ha trascurrido más de tres (03) años desde su publicación y por ende las mencionadas fueron decretadas en una gestión distinta a la de quien suscribe. Es por ello que, éste Juzgador en aras de garantizar una justicia gratuita, accesible, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, todos estos principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a lo largo de su promulgación se han venido desarrollando en criterios Jurisprudencias como el criterio actualizado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez de fecha veintisiete (27) de junio de 2023 en Sentencia Nº 00572, el cual establece que en la materia priva el interés público que reside en evitar la pendencia indefinida de los procesos, lo cual redunda en beneficio de la seguridad jurídica, realizando un reexamen que tiene la finalidad de contribuir con la descongestión de los órganos de la jurisdicción Contencioso Administrativo, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los interesados.
Corolario a lo anteriormente planteado, visto el tiempo transcurrido desde la oportunidad en que éste Tribunal dictó sentencia interlocutoria, se declara la PERENCIÓN y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por cuanto no existe nada que ejecutar, éste Juzgado Superior Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de octubre de 2021, se ordena el CIERRE DEL EXPEDIENTE, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha, remitir a la oficina de Archivo Judicial. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA
CABA/LPBP/BI.-