REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 25 de noviembre de 2024
Años: 214° y 165°

Expediente Nº 16.961

En fecha catorce (14) de mayo de 2024, comparece ante éste Juzgado Superior la ciudadana MARIA VALENTINA GARCÍA TORIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.785.850, debidamente asistida por los abogados en ejercicio RUBEN DARIO OSORIO CURIEL, ARGENIS FLORES y KEVIN ANDRÉS GARCÍA TORTOLERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 169.584, 16.122 y 188.361, respectivamente, quienes interpusieron una Querella Funcionarial con contenido de nulidad de acto Administrativo sancionatorio y suspensión de los efectos del mismo acto, contenido en la Resolución Nº DTH004972024, emanado por la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA ALCADIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, según oficio Nº DADMON Nº 000102/2024, de fecha dos (02) de mayo de 2024.
En fecha veinte (20) de mayo de 2024, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha tres (03) de junio de 2024, éste Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y ordenó citar al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y a la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha dos (02) de agosto de 2024, compareció el ciudadano CARLOS LUIS MÁRQUEZ, en su condición de Alguacil de éste Tribunal, mediante el cual, consignó resultas de boletas de notificación debidamente firmadas y selladas de los oficios Nros. 0383, 0384 Y 0385.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2024, comparecieron las abogadas NURBYS KARELYS LÁZARO ROMERO, NAY CRISTINA BLANCO DÍAZ y NARIANELLA MILLÁN RODRIGUEZ, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 272.902, 174.643 y 27.295, respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales, a los fines de consignar escrito de contestación a la presente querella funcionarial, constante de cinco (05) folios útiles y dos (02) anexos, en esa misma fecha, consignaron escrito de expediente administrativo, constante de un (01) folios útil y tres (03) anexos.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2024, éste Tribunal Contencioso Administrativo, mediante auto, fija el acto de Audiencia Preliminar para el quinto (5°) día de

despacho a las 10:30 de la mañana; entendiéndose que la emisión del presente auto, se realizó el primer (1°) día de despacho al que hace mención el legislador.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2024, se dio lugar para el acto de celebración de la Audiencia Preliminar, fijada por éste Juzgado Superior a las 10:30 de la mañana y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte querellante y/o su apoderado judicial.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2024, compareció la ciudadana MARIA VALENTINA GARCÍA TORIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.785.850, asistida por el abogado KEVIN ANDRÉS GARCÍA TORTOLERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.361, a los fines de adicionar y conferir Poder Especial Apud Acta, amplio y suficiente, a los abogados KEVIN ANDRÉS GARCÍA TORTOLERO, ampliamente identificado en autos, y OSWALDO JÉSUS VARGAS UGARTE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.796.
Ahora bien, por lo ut supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido como se encuentra el lapso probatorio, éste Juzgado Superior Estadal procede a fijar el Acto de Audiencia Definitiva, para el quinto (5º) día de despacho, a las 10:30 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso probatorio, el Juez o Jueza fijará uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (…omissis…)”. Entendiéndose que la emisión del presente auto corresponde al primer (1º) día de despacho al que hace mención el legislador, Y ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez Superior,



Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ



La Secretaria,



Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA

CABA/LPBP/BI.-