REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
Valencia, 26 de noviembre de 2024
Años: 214° y 165º.
Vista la Controversia Administrativa por Vía de Hecho, interpuesta por los ciudadanos ANTONIO PEREZ, MARIO SOLORZANO, BELSY TORRES y JOSÉ ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.466.532, V-5.748.866, V-11.239.732 y V-17.330.446, actuando en su condición de Concejales del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Tinaquillo del estado Bolivariano de Cojedes, y MOISES PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.744.471, actuando en su carácter de Alcalde Encargado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaquillo del estado Bolivariano de Cojedes, debidamente asistidos en este acto por los abogados GUSTAVO FERNANDO OCHOA VASQUEZ, DARWIN ALEXANDER PINTO MACHADO, NINFA ESTHER DIAZ BERMUDEZ y WILLIAM HENRIQUE HOPKINS CORONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 94.820, 285.569, 94.840, 251.158, contra la ciudadana LAURA LISETT GUERRA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.768.777, en su condición de ex Alcaldesa Encargada del Municipio Autónomo Tinaquillo del estado Cojedes (tal y como lo señala la parte actora), este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer lugar, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las Controversias Administrativas entre municipios de un mismo estado por el ejercicio de una competencia directa e inmediata en ejecución de la ley, en consiguiente corresponde a este Tribunal conocer del presente asunto, Y ASÍ SE DECLARA.
Establecido lo anterior y revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, SE ADMITE EN CUANTO HA LUGAR Y EN DERECHO, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en aras de promover el derecho a la defensa y el debido proceso, en cumplimiento de mis facultades como Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo, garante del cumplimiento de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que regulan esta materia ordena citar a la ciudadana LAURA LISETT GUERRA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.768.777, en su condición de ex Alcaldesa Encargada del Municipio Autónomo Tinaquillo del estado Cojedes (tal y como lo señala la parte actora), con copia certificada de todo el expediente.
En este aspecto, queda entendido, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su debida notificación deberá remitir el expediente administrativo correspondientes a las controversias planteadas de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contenciosa Administrativa, haciendo de su conocimiento que la omisión o el retardo de dicha remisión generara una sanción por parte de este Juzgado la cual corresponderá con una multa equivalente entre cincuenta unidades tributaria (50 U.T.) y cien unidades tributaria (100 U.T).
Igualmente, se acuerda notificar al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TINAQUILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES, a quien se le concede dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil supletoriamente de la remisión establecida en el artículo 31 Ley Orgánica de la Jurisdicción contenciosa Administrativa, con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.
Ahora bien, por tratarse de actos de efectos particulares, éste Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA
Exp. Nº.17.006. En la misma fecha se libró oficio de Notificación Nro. 0885 y boleta de notificación.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA
CABA/LPBP/VM