REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 27 de noviembre de 2024.
Años 214° y 165°.
Exp. Nro. 16.649

Vista la diligencia presentada en fecha 02 de mayo del 2024, por el ciudadano PÉREZ CHACÓN TOMÁS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.099.680, asistido en este acto por el abogado FELIX RAUSSEO, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 215.215, actuando en su condición de apoderado judicial de la Parte querellante en la cual solicito: “(…) sean actualizados los oficios de notificación emanados por éste Juzgado Superior, con los números 0481, 0482, 0483, 0484, 0485 y 0486, de fecha 16 de noviembre de 2021 (…)”.
Motivado a la solicitud formulada, éste Jurisdicente pasa a realizar revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, como resultado se constata que lo que se procura es la actualización de los oficios de notificaciones ordenados en la sentencia de fecha 28 de octubre del año 2021, en la cual se decretó lo siguiente:
“(…omissis…) 1.- PRIMERO: SIN LUGAR la querella funcionarial incoada TOMAS JOSE CHACON, titular de la cédula de identidad N° V.-18.099.680, asistido por el abogado José Antonio Fernández Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30.961, contra el Acto de Decisión N° 14-2019, de fecha cuatro (04) de junio de 2019, dictado por el Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). SEGUNDO: SE RATIFICA LA VALIDEZ, LEGALIDAD Y EFICACIA del Acto de Decisión N° 14-2019, de fecha cuatro (04) de junio de 2019, en la cual destituyen al ciudadano TOMAS JOSE CHACON del cargo de Detective Agregado, adscrito a la sub Delegación Maracay del Estado Aragua, y por tanto se DECLARA FIRME el mencionado acto administrativo (…omissis…) “.

Es por ello que en aras de garantizar el derecho de la tutela judicial efectiva, la economía procesal, principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico, por lo cual éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO solicitado por el apoderado judicial de la Parte querellante.
En consecuencia y en aras de garantizar el correcto desenvolvimiento del proceso, se ordena dejar sin efecto las notificaciones de fecha 16 de noviembre de 2021, dirigidas al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ, al DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC) SUBDELEGACIÓN PLAZA DE TOROS, al DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y al ciudadano TOMÁS JOSÉ PÉREZ CHACÓN, bajo los oficios Nros. 00481, 0482, 0483, 0484, 0485 y 0486, respectivamente; asimismo se procede a actualizar los oficios de notificaciones ordenados mediante auto de fecha 16 de noviembre del año 2021, dirigidos a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC) SUB DELEGACIÓN PLAZA DE TOROS, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ, al DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se le conceden dos (02) días continuos como término de la distancia. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada de la sentencia. Así se decide.-
El Juez Superior,

Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,

Abg. Libny P. Ballesteros P.
Exp.16.649. En la misma fecha se libraron oficios de notificación bajo los Nros. 0.
La Secretaria,

Abg. Libny P. Ballesteros P.

CABA/LPB/EH