REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Años: 214º y 165º
Expediente Nº 9.454
Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de noviembre de 2024, presentada por el abogado JOAB EMANUEL BAPTISTA CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.331, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora del ESTADO CARABOBO, parte demandando, la cual expone:
“(…omissis…) “solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, se aboque al conocimiento de la presente causa (…omissis…)”
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, éste administrador de justicia pudo constatar que en fecha 24 de febrero de 2022, la abogada ROSMAIRELYS ALEXANDRA MONTENEGRO PICHARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 300.850, actuando con el carácter de representante Judicial del Estado Carabobo, consignó diligencia de Poder de Sustitución de Facultades, Nº PEC-SP-AJ- CCTAC-0015-2022, de fecha 14 de enero de 2022, suscrito por la ciudadana LILIAN ESCALANTE CASTELLANOS, en su carácter de Procuradora del Estado Carabobo, la cual, corre inserto en el folio ciento veintitrés (123), evidenciándose, que el ciudadano JOAB EMANUEL BAPTISTA CABRERA, previamente identificado, no se encuentra anexado en las actas que conforman la presente causa, por tal motivo, carece de la cualidad necesaria para actuar y representar los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado Carabobo; En éste sentido, debido a la etapa procesal, la solicitud de abocamiento solo puede ser presentada por los funcionarios previa autorización por escrito de sustitución de facultades, emanada de la Procuradora del Estado Carabobo.
En consecuencia, por todo lo antes narrado, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso, por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, NIEGA EL PEDIMENTO, de Abocamiento solicitado por el Abogado JOAB EMANUEL BAPTISTA CABRERA, previamente identificado, actuando en su condición de representante del Estado Carabobo. Parte Querellada. Así se decide.-
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA
CABA/LPBP/BI.-