REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 11 de noviembre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 2489
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5849
En fecha 28 de julio de 2010, se recibió Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico, interpuesto por el abogado Carlos Luis Pimentel H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.660, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AJEVEN, C.A, representación que se desprende en documento Poder, autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia de fecha 29 de abril de 2008, bajo N° 1, tomo 94; inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 26 de marzo de 1999, bajo el N° 26 , tomo 23-A, posteriormente modificada su denominación comercial según consta de Acta de Asamblea debidamente registrada ante la misma oficina de registro el 11 de febrero de 2003, bajo el N° 50, Tomo 5-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-30601138-2, con domicilio procesal en la Zona Industrial El Recreo, Calle E, Parcela N° 137, Valencia, estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/673/09 de fecha 05 de octubre de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, mediante el cual declaró Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico.
En fecha 05 de octubre de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2489 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código orgánico Tributario 2001.
En fecha 31 de enero de 2011, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resulta de notificación dirigida al Sindico Procurador, que guarda relación con la entrada del presente recurso, la cual debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 07 de febrero de 2011, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2303, en la cual este Juzgado declaro ADMITIDO el presente recurso.
En fecha 25 de febrero de 2011, se dictó auto en el cual se dejo constancia el vencimiento del lapso de promoción de prueba, asimismo las partes no hicieron uso de su derecho y se dio inicio al lapso de presentación de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código orgánico Tributario 2001.
En fecha 23 de marzo de 2011, se dio por recibido Oficio N° 00272, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Valencia, mediante el cual remitió copias certificadas del expediente administrativo, asimismo se ordenó agregar dicho expediente a los autos.
En fecha 14 de octubre de 2011, se dictó Sentencia Definitiva N° 1058, en el cual este Juzgado declaró lo siguiente:
“…1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Carlos Luis Pimentel H., en su carácter de apoderado judicial de AJEVEN, C.A, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº DA/673/09 del 05 de octubre de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo, mediante la cual determinó un reparo en materia de impuesto a las actividades económicas por bolívares fuertes seiscientos treinta y cinco mil seiscientos diez con diez céntimos (BsF. 635.610,10) por falta de retención en los ejercicios fiscales 2006 y 2007.
2) IMPROCEDENTE la retención de los impuestos a las actividades económicas a las empresas transportistas que no tienen establecimiento permanente en el Municipio Valencia que prestaron servicios a AJEVEN, C.A de acuerdo con los términos de la presente decisión.
3) NULA y sin efecto legal alguno la resolución Nº DA/673/09 del 05 de octubre de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo, mediante la cual determinó un reparo en materia de impuesto a las actividades económicas por bolívares fuertes seiscientos treinta y cinco mil seiscientos diez con diez céntimos (BsF. 635.610,10) por falta de retención en los ejercicios fiscales 2006 y 2007.
4) CONDENA al pago de las costas procesales al MUNICIPIO VALENCIA por haber sido vencido totalmente en la presente causa, en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente; y al Contralor General de la República. Asimismo notifíquese a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la contribuyente AJEVEN, C.A. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación…”
En fecha 06 de febrero de 2012, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó resulta de notificación dirigida al Contralor General, que guardan relación con la Sentencia Definitiva N° 1058 de fecha 14 de octubre de 2011, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta la ultima notificación correspondiente.
En fecha 17 de febrero de 2012, se dicto auto en el cual se dejo constancia el pronunciamiento de este Juzgado con relación al recurso de apelación interpuesta por el Representante Judicial del Fisco Municipal, mediante diligencia suscrita de fecha 24 de enero de 2012, con relación a la Sentencia Definitiva N° 1058 de fecha 14 de octubre de 2011, en consecuencia este Juzgado oyó apelación en ambos efectos, y ordeno la remisión del presente expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decidiera sobre dicho asunto.
En fecha 24 de octubre de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernandez se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dio por recibido oficio N° 1978 de fecha 08 de agosto de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guarda relación con recurso de apelación interpuesto por el Fisco Municipal, contra Sentencia Definitiva N° 1058 de fecha 14 de octubre de 2011, en la emanada de este Tribunal. La referida apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 00123 de fecha 15 de marzo de 2022, en la cual decidió lo siguiente:
“…1.-FIRME, por no haber sido objeto de impugnación en el recurso contencioso tributario interpuesto la parte del reparo fiscal aceptada por la contribuyente contenida en la Resolución identificada con las letras y números DA/673/09 de fecha 5 de octubre de 2009, por impuestos diferenciales sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio, o de índole similar, causados y no retenidos sobre pagos realizados por concepto de ejecución de obras y prestación de servicios.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO MUNICIPAL, contra la sentencia definitiva número 1058 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en fecha 14 de octubre de 2011, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio AJEVEN, C.A; en consecuencia, se CONFIRMA el pronunciamiento del Tribunal de instancia, conforme al cual se anulan el reparo fiscal formulado por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar si las empresas de transporte no tienen domicilio permanente en dicha municipalidad y se revoca la declaratoria de nula y sin efecto legal alguno la resolución Nº DA/673/09 del 05 de octubre de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual determinó un reparo en materia de impuesto a las actividades y la condenatoria al pago de las costas procesales al Municipio Valencia.
3.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente la sociedad de comercio AJEVEN, C.A., contra la Resolución Nº DA/673/09 del 5 de octubre de 2009, notificada el 28 de junio de 2010, emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo; el acto administrativo impugnado queda FIRME en cuanto a la parte del reparo fiscal aceptada por la contribuyente únicamente en el referido a la falta de retención correspondiente a vigilancia, ejecución de ejecución de obras, alquiler de montacargas, mantenimiento y alquiler de galpón, por prestación de servicios, y se ANULAN los reparos por concepto de falta de retención sobre “fletes” prestados por contribuyentes no domiciliados en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, y los intereses moratorios liquidados con base en las mencionadas objeciones fiscales.
NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes en razón de no haber resultado totalmente vencidas en este juicio.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Alcalde del prenombrado Municipio. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación…”
Asimismo, se le concedió al contribuyente el lapso de los 05 días de despacho establecidos en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, para que efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00123 de fecha 15 de marzo de 2022, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Aunado a ello, se dejó constancia que vencido dicho lapso, se procedería a la ejecución forzosa de la mencionada sentencia.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00123 de fecha 15 de marzo de 2022 , este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2489 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los once (11) día del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. Nº 2489
JAHG/ob/et
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