REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 13 de noviembre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 2555
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5852
En fecha 01 de noviembre de 2010, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Yonatta Y. Guarino P., titular de la cédula de identidad N° V-11.183.274 actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil PLANETA AUTOMOTOR BUSINESS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 09 de mayo de 2.006, bajo el N° 55, Tomo 31-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-31559431-5, con domicilio en la Avenida Carlos Sanda, C.C Otama, Nivel PB, Local 3 y 4, Urb. El Viñedo, Valencia estado Carabobo, debidamente asistida por la abogada Zeila Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en N° 84.907; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0209 de fecha 23 de junio de 2010, emanada de Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual decidió el recurso jerárquico.
En fecha 04 de noviembre de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2555 (numeración nuestra) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 01 de diciembre de 2010, se dictó auto en el cual se dio entrada nuevamente en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2555 (numeración nuestra) al presente recurso, en vista de reforma libelar consignada por la parte recurrente.
En fecha 21 de mayo de 2012, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2677, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES en la presente causa. Asimismo, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 08 de octubre de 2024, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó resulta negativa de boleta de notificación dirigida al contribuyente, relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 2677, exponiendo lo siguiente: “…estando en el sitio hable con la Administración del C.C lo cual no supe darme razón por dicho contribuyente. Por lo anterior escrito consigno la boleta en el estado que se encuentra…”.
En fecha 15 de octubre de 2024, el Dr. José Antonio Hernández Guedez, Juez Superior de este Tribunal, se abocó a la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba. En esa misma fecha, en vista de que no se logró efectuar la notificación dirigida al contribuyente, relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 2677 en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES; se ordenó publicar cartel de notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 04 de noviembre de 2024, se dejó constancia del vencimiento del lapso de los 10 días de despacho en los cuales permaneció fijado cartel de notificación; se ordenó agregar dicho cartel al expediente de la causa, y se dejó constancia que la parte recurrente se encuentra a derecho de la Sentencia Interlocutoria N° 2677 de fecha 21 de mayo de 2012, a partir de dicha fecha.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0209 de fecha 23 de junio de 2010, emanada de Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 2555
JAHG/ob/dr
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