REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 20 de noviembre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 2743
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5857
En fecha 16 de septiembre de 2011, se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Oscar Humberto Tabares Tovar, titular de la cedula de identidad V- 16.154.415 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.888, actuando como apoderado judicial de la FUNDACIÒN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), representación que se desprende en documento poder otorgado ante la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 22 de agosto de 2011, bajo N °31, tomo 106, de los libros de autenticaciones llevado por dicha notaria marcado como Anexo “A”; e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-200080264, con domicilio fiscal en la avenida Universidad vía el Limón, edificio Zona Educativa, Maracay estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 08 de agosto de 2011, emanada de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), ahora denominado Servicio Tributario de Aragua (SETA), mediante el cual declaro Inadmisible el Recurso Jerárquico.
En fecha 22 de septiembre de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2473 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código orgánico Tributario 2001.
En fecha 22 de mayo de 2012, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resulta de notificación dirigida al Contralor General, que guarda relación con la entrada del presente recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 30 de mayo de 2012, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2695, en la cual este Juzgado declaro ADMITIDO el presente recurso.
En fecha 31 de mayo de 2012, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2697, en la cual este Juzgado declaro SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efecto de los actos administrativos, interpuesto por el apoderado judicial del contribuyente.
En fecha 21 de junio de 2012, se dictó auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso de la articulación probatoria, se ordeno agregar el escrito de prueba presentado por la Administración Tributaria, igualmente se dejo constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho y se dio inicio al lapso de presentación de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código orgánico Tributario 2001.
En fecha 02 de julio de 2012, se dicto auto en el cual este tribunal se pronuncio sobre el escrito de prueba presentado por el Fisco nacional, y declaro admitida la prueba promovida de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 09 de julio de 2012, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resulta de notificación dirigida al Contralor General, que guarda relación con Sentencia Interlocutoria N° 2697, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso para la presentación de informes, se ordeno agregar los escritos presentados por las partes, y se dio inicio al lapso para las observaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 09 de octubre de 2012, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso para la presentación de las observaciones conforme a lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario 2001, asimismo las partes no hicieron uso de su derecho.
En fecha 21 de octubre de 2013, se dictó Sentencia Definitiva N° 1252, en el cual este Juzgado declaró lo siguiente:
“…1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Oscar Humberto Tabares Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.888, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÒN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-200080264, con domicilio fiscal en la avenida Universidad vía el Limón, edificio Zona Educativa, Maracay, estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/Nº del 08 de agosto de 2011, emanada de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), en la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico por no estar asistido por un abogado o profesional afín al área tributaria, interpuesto por la contribuyente contra la resolución de imposición de sanción por incumplimiento de deberes formales numero SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00405-03, en abril y mayo de 2010 incurrió en el ilícito formal tipificado en el articulo 103 numeral 2 del Código Orgánico Tributario y resolvió aplicar la sanción estipulada en el articulo 103 primer aparte eiusdem, por la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias.
Notifíquese mediante oficio de la presente decisión al Procurador del estado Aragua con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese al Contralor General de la República, Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR) y a la FUNDACIÒN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE). Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado. En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación…”
En fecha 11 de febrero de 2014, se dicto auto en el cual vista la diligencia suscrita por el Representante Judicial del Fisco Nacional de fecha 06 de febrero de 2014, solicitando a este Juzgado el cierre y el archivo del presente expediente, este tribunal observo que no se habían efectuados todas las notificaciones, en consecuencia a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso este tribunal no acordó lo solicitado.
En fecha 06 de junio de 2014, se dicto auto en el cual vista las actuaciones en el presente expediente este tribunal observo que no se habían practicado las notificaciones correspondientes de la Sentencia Definitiva N° 1252 de fecha 21 de octubre de 2013, asimismo en esta misma fecha se ordeno comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que practicara las notificaciones correspondientes a la Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR) y al contribuyente.
En fecha 20 de julio de 2015, se dicto auto en el cual el Dr. Pablo José Solórzano Araujo se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal, y se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los días correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencido dichos lapsos se reanudaría la causa en el estado que se encontraba.
En fecha 20 de julio de 2015, se dio por recibido oficio N° 611-2015 Procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de resultas de notificación con relación a la Sentencia Definitiva N° 1252 de fecha 21 de octubre de 2013 dirigida al Fisco Nacional y al Contribuyente.
En fecha 04 de agosto de 2015, se dicto auto en el cual vista las actuaciones en el presente expediente este tribunal observo que el contribuyente no había efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1252 de fecha 21 de octubre de 2013 emanada de este juzgado, asimismo se ordeno comisionar al Juzgado Distribuidor de los municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que practicara dicha notificación, y una vez que constara en auto dicha resulta, el contribuyente tendría un lapso de cinco (05) días continuos para que efectuara dicho cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario (ratione temporis), una vez vencido el lapso anterior se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 eiusdem.
En fecha 08 de diciembre de 2016, se dio por recibido oficio N° 772-2016 Procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de resultas de notificación dirigida al Contribuyente con relación al cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1252 de fecha 21 de octubre de 2013.
En fecha 30 de octubre de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1252 de fecha 21 de octubre de 2013, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2743 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), ahora denominado Servicio Tributario de Aragua (SETA), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinte (20) día del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. Nº 2743
JAHG/ob/et
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