REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 20 de noviembre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 2762
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5859
En fecha 29 de septiembre de 2011, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano Luis Riaño Arruzas, titular de la cédula de identidad N° V-11.364.143, actuando como presidente de la Sociedad Mercantil FERRETERIA EL NIPLE II C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de noviembre de 1996, bajo el N° 46, Tomo 136-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30396722, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar, Calle Urdaneta, local N° 1, Miranda estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0823 de fecha 09 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual decidió parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.
En fecha 17 de octubre de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2762 (numeración nuestra) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 22 de noviembre de 2013, el Alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta negativa de boleta de notificación relacionada con la entrada del recurso, dirigida al contribuyente, y expuso lo siguiente: “…al llegar a la mencionada dirección, me encontré que allí, funciona un comercio llamado “FERRETERIA DEIMAR, C.C.” exposición que hago a los fines de dejar constancia que me fue imposible practicar la notificación, y es por lo que consigno la boleta de notificación, N° 0294-11, en el estado en que se encuentra…”.
En fecha 25 de marzo de 2014, se dictó auto en el cual, en vista de la consignación negativa del Alguacil con respecto a la boleta dirigida al recurrente, relacionada con la entrada; se ordenó la publicación de un cartel de notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 09 de abril de 2014, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de los 10 días de despacho en los cuales permanecería fijado cartel de notificación; en consecuencia, se ordenó agregar dicho cartel al expediente de la causa, evidenciándose que a parir de dicha fecha el contribuyente se encuentra a derecho.
En fecha 15 de octubre de 2014, el Abogado Pablo Solórzano se abocó a la presente causa como Juez Provisorio de este Juzgado, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 29 de marzo de 2016, se dictó auto en el cual se le instó a la Sociedad Mercantil FERRETERIA EL NIPLE II C.A., que debía manifestar interés en continuar con la causa, e impulsar la misma.
En fecha 20 de abril de 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 3697, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES en el presente recurso. Asimismo, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 14 de noviembre de 2016, se dictó auto en el cual se dio por recibido oficio N° 526-2016, procedente del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de resultas de comisión relacionada con boletas de notificación dirigidas al Contralor, Procurador y Fiscal, las cuales fueron debidamente firmadas y selladas; siendo éstas las últimas notificaciones correspondientes a la Sentencia Interlocutoria N° 3697 dictada por este Juzgado.
En fecha 30 de octubre de 2024, el Dr. José Antonio Hernández Guedez, se abocó a la presente causa como Juez de este Tribunal, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los tres días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0823 de fecha 09 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 2762
JAHG/ob/dr
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