REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 25 de noviembre de 2024
214° y 165°
Exp. Nº 3714
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5861
En fecha 13 de agosto de 2024, se interpuso Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos María del Carmen Calderon y Luis Alfonso Fuentes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.477.582 y V-18.629.192, actuando como Presidente y Gerente de la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO SAN FRANCISCO DE ASIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 01 de noviembre de 2005, bajo el N° 71, Tomo 95-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-314403818, con domicilio procesal en el Sector Centro, calle Colombia, local N° 95-43, de la ciudad de Valencia del estado Carabobo, debidamente asistidos por la abogada Ana Beatriz Calderon, titular de la cédula de identidad N° V- 9.477.603, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.089; contra de la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2024/ISLR/03538/2022-065 de fecha 08 de julio de 2024, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 14 de agosto de 2024, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asigna el N° 3714 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 parágrafo único del Código Orgánico Tributario, se ordenó a dicho órgano la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 16 de octubre de 2024, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la última de las notificaciones practicadas, dirigida al Procurador General de la República, con relación a la entrada del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el recurrente, debidamente firmada y sellada.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razón por la cual se ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República. Asimismo, se le concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación antes mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente, quedará el juicio abierto a pruebas de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.

La Secretaria Titular,



Abg. Oriana V. Blanco Corona.


En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Titular,



Abg. Oriana V. Blanco Corona.

Exp. N° 3714
JAHG/ob/et