REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 27 de noviembre de 2024
214° y 165°
Exp. N° 3465
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVANº 5862
En fecha 02 de febrero del año 2017, se recibió recurso contencioso tributario Subsidiario al Jerárquico, interpuesto por el abogado Edison Hernández Suero, titular de la cedula de identidad N° V-11.741.249, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.160 actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PFIZER VENEZUELA, S.A., representación que se desprende en documento poder autenticado ante la notaria Publica Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 06 de mayo de 2013, bajo N° 03 tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria marcado como anexo “A” ;inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de marzo de 1958 bajo el Nº 31, Tomo 8-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00006860-7, con domicilio procesal en la Av. Bolívar Norte, Torre Stratos, piso 1, oficina única, Sector el Recreo, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-GGSJ/GR/DRAAT/2016-0443, notificada en fecha 02 de diciembre de 2016, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Valencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante el cual declaro Sin Lugar el Recurso Jerárquico.
En fecha 06 de febrero de 2017, se dicto auto en el cual, se le dio entrada a dicho recurso y fue signado bajo el N° 3465 (Numeración de este tribunal), asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente Administrativo-Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 29 de enero de 2018, se dicto auto en el cual vista la diligencia presentada por el representante legal del contribuyente en el cual manifestó que aun no constaban en auto las resultas correspondientes de ley con relación a la entrada del recurso de fecha 06 de febrero de 2017, asimismo solicito a este tribunal a que se practicaran dichas notificaciones.
En fecha 01 de febrero de 2018, se dicto auto en el cual el alguacil adscrito a este tribunal consigno resulta de notificación dirigida a la Administración Tributaria con relación a la entrada el recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 25 de septiembre de 2018, se dicto auto en el cual se dio por recibido Certificación Digital (CD), N° SENAT/INA/APAV/DT/UCA/2018/001483 de fecha 21 de diciembre de 2012, correspondiente a la Sociedad Mercantil PFIZER VENEZUELA, S.A, presentada por la apoderada judicial de la administración tributaria, siendo una copia fiel y exacta del expediente de admisión temporal.
En fecha 11 de abril de 2019, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 4766 en el cual este Juzgado declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso, asimismo se ordeno ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 17 de septiembre de 2024, el Dr. José Antonio Hernández Guedez, se abocó a la presente causa, como Juez de este Tribunal dejando transcurrir los (03) días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en el que se encontraba, asimismo vista las actuaciones en el presente expediente se observo que no se había practicado la notificación de la sentencia interlocutoria N° 4766, dirigida al Procurador General de la República, en consecuencia a los fines de preservar el Derecho de las partes a la tutela judicial efectiva y el debido proceso se ordeno librar nueva boleta de notificación.
En Fecha 25 de noviembre de 2024, se dicto auto en el cual el alguacil adscrito a este tribunal consigno resulta de notificación dirigida al Procurador General de la República con relación a la sentencia interlocutoria N° 4766 de fecha 11 de abril de 2019, el cual fue debidamente firmada y sellada.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, en el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-GGSJ/GR/DRAAT/2016-0443 de fecha 31 de agosto de 2016, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Valencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diez (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. Nº 3465
JAHG/ob/et
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