REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 04 de noviembre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 2674
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5841

En fecha 15 de abril de 2011, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada María Virginia Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.539, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION MARAPLAY, C.A., siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 14 de agosto de 2002, bajo el N° 25, Tomo 164-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-3093803-1, con domicilio procesal en la Avenida San Jacinto, Urbanización San Jacinto, Galpón N° 03, Municipio Girardot, estado Aragua; contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS-016/2011 de fecha 28 de febrero de 2011, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES.
En fecha 29 de abril de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2674 (numeración nuestra) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 08 de agosto de 2011, se dictó auto en el cual se dio por recibido oficio N° 3626-2011, emanado del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, contentivo de resultas de comisión relacionada con boleta de notificación dirigida a la Administración Tributaria, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes a la entrada.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 2487, mediante la cual se ADMITIÓ el presente recurso.
En fecha 10 de octubre de 2011, se dictó auto en el cual, en vista del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario 2001, se ordenó agregar escrito de pruebas presentado por el representante judicial de la parte recurrida; evidenciándose que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 18 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual el Juzgado se pronunció sobre la admisión de las pruebas consignadas por la parte recurrida, de acuerdo a lo previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 17 de noviembre de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 08 de diciembre de 2011, se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de los respectivos informes; en consecuencia, se ordenó agregar escrito de informes presentado por la parte recurrente; evidenciándose que la otra parte no hizo uso de su derecho. En esa misma fecha, se dio inicio al lapso para dictar Sentencia Definitiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 26 de enero de 2012, se dictó Sentencia Definitiva N° 1079, mediante la cual se decidió lo siguiente:
“…1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto la ciudadana Maria Virginia Rojas, actuando en su carácter de apoderada judicial de CORPORACION MARAPLAY, C.A., contra la resolución culminatoria de sumario administrativo N° CNC-D-RCS-016/2011 del 28 de febrero de 2011, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES, en la cual confirmó el acta de reparo Nº CNC/IN/2009-040 del 15 de diciembre de 2009, donde comprobó la existencia de una deuda por concepto de contribuciones especiales y regalías, para el período fiscal comprendido entre el 1º de abril de 2005 hasta el 30 de abril 2009, ambas fechas inclusive, mas intereses moratorios y multa, por un monto total de bolívares fuertes veintidós millones setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y uno sin céntimos (BsF. 22.078.841,00).
2) NULA y sin efecto legal alguno la resolución culminatoria del sumario N° CNC-D-RCS-016/2011 del 28 de febrero de 2011, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES…”.

En fecha 14 de mayo de 2012, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó resulta de boleta de notificación relacionada con la Sentencia Definitiva N° 1079 dictada por este Tribunal, dirigida al Procurador General de la República, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes a dicha sentencia.
En fecha 07 de junio de 2012, se dictó auto en el cual se ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se efectuara la respectiva consulta de la Sentencia Definitiva N° 1079, de fecha 26 de enero de 2012 emanada de este Juzgado.
En fecha 28 de octubre de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernandez se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 3 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dio por recibido oficio N° 1963 de fecha 11 de julio de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de resultas de la consulta correspondiente de ley de la Sentencia Definitiva N° 1079, de fecha 26 de enero de 2012 emanada de este Juzgado. La referida consulta fue decidida por la Sala mediante Sentencia Nº 00704 de fecha 01 de agosto de 2023, la cual declaró lo siguiente:
“…1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 1079 dictada el 26 de enero de 2012, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario intentado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la referida sociedad mercantil CORPORACIÓN MARAPLAY, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS-016/2011 de fecha 28 de febrero de 2011, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.
2.- Conociendo en consulta dicha sentencia, se REVOCA la decisión en ella contenida.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la contribuyente CORPORACIÓN MARAPLAY, C.A.; en consecuencia, quedan FIRMES los actos administrativos impugnados.
4.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad de comercio recurrente, de acuerdo a lo estimado en este fallo…”.

Asimismo, se le otorgó al contribuyente el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00704 de fecha 01 de agosto de 2023, emanada por la Sala Político Administrativa, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00704 de fecha 01 de agosto de 2023, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2674 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez temporal,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.


La Secretaria titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 2674
JAHG/ob/dr