REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 04 de noviembre de 2024
214° y 165°
Exp. Nº 2730
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5840
En fecha 18 de julio de 2011, se recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Alfredo Ramón Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-8.796.842, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.660, actuando como apoderado judicial de la Ciudadana ADA MIREYA MARQUEZ, representación que se desprende en documento poder autenticado ante la Notaria Publica Sexta de Valencia de la Circunscripción del Estado Carabobo anotado bajo N° 04, tomo 187, de fecha 14 de julio de 2011; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) V-04456846-9, 2011 titular de la cedula de identidad V- 4.456.846, con domicilio fiscal en Urb. La Viña, calle José Félix Ribas entres calle Piar y Av. Pichincha, Quinta N° 108-40, Valencia Estado Carabobo; contra el acto administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010-127-67 de fecha 23 de noviembre de 2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 10 de agosto de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2730 (Numeración de este tribunal) al presente recurso. Asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, se ordeno notificar a la administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 25 de julio de 2012, se dicto auto en el cual vista la diligencia suscrita de fecha 19 de julio de 2012, presentada por el Apoderado Judicial de la administración tributaria, en el cual solicito a este tribunal la extinción de la acción del presente recurso. En consecuencia este Tribunal no acordó lo solicitado por cuanto no había transcurrido el lapso procesal correspondiente a la última actuación de la entrada de fecha 10 de agosto de 2011, de conformidad con el criterio establecido en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2850, en el cual este Juzgado declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso.
En fecha 20 de enero de 2016, se dicto auto en el cual el Dr. Pablo José Solórzano se abocó a la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal, se dejó constancia que comenzarían a transcurrir los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
En fecha 28 de marzo de 2016, se dicto auto en cual vistas las actuaciones en el presente expediente, se observo que no se había consignado la resulta de notificación dirigida a la contribuyente con relación a la Sentencia Interlocutoria N° 2850, asimismo en esta misma fecha se ordeno librar nueva boleta de notificación, a los fines de preservar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso.
En fecha 26 de julio de 2016, se dicto auto en el cual el aguacil adscrito a este tribunal consigno resulta de notificación en negativa en fecha 25 de julio de 2016 con relación a la Sentencia Interlocutoria N° 2850, manifestando lo siguiente:
“(…) una señora no quiso recibir la notificación y tampoco identificarse ya que se aseguraba que aunque era la dirección que buscaba, ahí vivía la familia León; es por lo que consigno la boleta de notificación en el estado en que se encuentra… ”.
En tal sentido a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso, se ordenó en esta misma fecha publicar cartel en la puerta de este juzgado, dirigida a la recurrente y una vez vencido el término de diez (10) días de despacho, se entenderá que la contribuyente estuvo a derecho.
En fecha 19 de septiembre de 2016, se dictó auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho en el cual permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta de la sede de este Juzgado, y se consideró que el contribuyente se encontró a derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 04 de noviembre de 204, se dicto auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guedez, se abocó a la presente causa, como Juez de este Tribunal dejando transcurrir los (03) días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en el que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, contra el acto administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010-127-67 de fecha 23 de noviembre de 2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria Titular
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. Nº 2730
JAHG/ob/et
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