REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 13 de noviembre de 2024
214° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-2024-V-000514 DM
ASUNTO: GP31-2024-V-000514 DM


DEMANDANTE: Johana Rafaela Marval Vázquez, cédula de identidad No. 18.563.730
ABOGADO ASISTENTE: Juan Ramón Flores Martínez, cédula de identidad No. 18.563.730, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.331
DEMANDADO: Yelitce Yasnet Querales, cédula de identidad No. 13.332.836
MOTIVO: Querella Interdictal Restitutoria
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2024-000514 DM
RESOLUCIÓN No.: 2024-058 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Vista la querella interdictal, interpuesta por la ciudadana Johana Rafaela Marval Vázquez, cédula de identidad No. 18.563.730, asistida por el abogado Juan Ramón Flores Martínez, cédula de identidad No. 18.563.730, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.331, contra la ciudadana Yelitce Yasnet Querales, cédula de identidad No. 13.332.836, proveniente de la URDD de este Circuito Judicial Civil, désele entrada, fórmese expediente.
A los fines de la admisibilidad de la presente querella, evidencia este Tribunal que la querellante señala que heredo de su difunto padre el ciudadano Pedro Rafael Marval Cova, un inmueble ubicado en la Urbanización Santa Cruz, Casa No. 05, Vereda 9, Sector 02, adquirido por su padre del Instituto Nacional de la Vivienda en fecha 23 de agosto de 2007, según documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, bajo el No. 49, tomo 13, folios 313 al 318, hoy de su propiedad según declaración sucesoral tramitada en el expediente No. 2023-0116. Que concluido el tramite sucesoral en fecha 26 de octubre de 2023, en los días subsiguientes se dirigió a la vivienda de su propiedad encontrándose a la ciudadana Yelitce Yasnet Querales, quien alega ser la propietaria del inmueble por haberlo adquirido en compra. Que debido a tal situación se ha dirigido a los organismos como la oficina de protección a la mujer, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, entre otros, sin obtener solución a su caso. Por tal motivo ejerce querella interdictal de amparo restitutorio por perturbación o despojo del bien inmueble de su propiedad, contra la ciudadana Yelitce Yasnet Querales.
SOBRE LA ADMISIÓN DE LA QUERELLA INTERDICTAL
El interdicto es el medio procesal a través del cual se garantiza la defensa de la posesión legitima que se ejerce sobre las cosas, mediante un procedimiento breve, frente al despojo, la perturbación o la amenaza de obra nueva o vetusta (Sánchez Noguera. Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2008).
De esta manera, la querella interdictal se configura como una pretensión tendiente a proteger la posesión, en donde no se discute la propiedad,y su finalidad es garantizar protección al poseedor contra la agresión, perturbación o amenaza de daño inminente cumpliendo una función reguladora frente a la perturbación y el despojo de terceros. En este sentido, los interdictos se clasifican en: Interdicto de amparo o por perturbación, consagrado en el artículo 782 del Código Civil, y el interdicto de restitución o despojo consagrado en el artículo 783 del Código Civil. El primero se ejerce contra los actos de perturbación que afecten la posesión, y el segundo se ejerce contra el despojo de la posesión.
Ahora bien, el requisito mas importante para la admisión de la querella interdictal es que el querellante se encuentre en posesión de la cosa o bien inmueble, aún cuando la posesión del interdicto de amparo debe tratarse de una posesión legitima, y el restitutorio de cualquier posesión, en ambas acciones el querellante debe probar la posesión, y la perturbación o el despojo respectivamente.
En el caso de autos, aún cuando la querellante reúne ambas acciones interdictales en su petitorio, es claro que su querella la encamina el presunto despojo de un bien heredado de su padre, no obstante, de los hechos narrados y las pruebas aportadas es claro que no se encontraba en posesión del bien inmueble.
En este contexto, el interdicto de despojo es la pretensión dirigida a obtener la devolución o restitución del inmueble u objeto mueble del cual ha sido privado el reclamante poseedor. Así lo establece el artículo 783 del Código Civil: “...quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión”. Por lo tanto, para el ejercicio del interdicto de despojo se requiere la comprobación de tres circunstancias: (i) que haya habido posesión (ii) que haya habido despojo de la posesión y (iii) que dentro del año, a contar desde el despojo, se accione por la vía interdictal, debiendo el interesado conforme al artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 783 del Código Civil , demostrar la ocurrencia del despojo.
En sentencia No. 947/2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con los requisitos de admisibilidad de los interdictos restitutorios de posesión, señaló
Que de conformidad con los artículos 783 del Código Civil y 699 del Código de Procedimiento Civil, los presupuestos de admisibilidad de la querella interdictal restitutoria son cuatro: 1) Ser poseedor de la cosa mueble o inmueble; 2) Que haya ocurrido el despojo en el ejercicio de ese derecho; 3) Que el querellante interponga la querella dentro del año en que ha ocurrido el despojo; y, 4) Que presente al juez las pruebas que demuestren in limine litis la ocurrencia del despojo, aun cuando la acción fuera intentada contra el propietario de la cosa.
E el caso de autos, la querellante no se encontraba en la posesión del inmueble, en consecuencia, no existe despojo alguno del mismo, lo que hace inadmisible la querella intentada. Así, se declara.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: Inadmisible la querella interdictal restitutoria, interpuesta por la ciudadana Johana Rafaela Marval Vázquez, contra la ciudadana Yelitce Yasnet Querales, antes identificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los trece días del mes de noviembre de 2024, siendo las 01:00 de la tarde. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez La Secretaria

Marisol Hidalgo García Nahomys Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Nahomys Hernández Zerpa