REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 05 de noviembre de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31--2024-V-000264 DM
ASUNTO: GP31--2024-V-000264 DM
DEMANDANTES: Irving Manuel Vierma Muro y Adhara Vierma Muro, cédulas de identidad Nos. 10.241.640 y 11.099.234, respectivamente
APODERADA JUDICIAL: Abogada Eusiret Carrizales Nieves, cédula de identidad No. 7.171.665, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.014
DEMANDADO: Sociedad mercantil INVERSIONES CHEVRO PUERTO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 48, Tomo 337-A, en fecha 29 de enero de 2008
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2024-000264 DM
RESOLUCIÓN No.: 2024-057 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
En la demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por los ciudadanos Irving Manuel Vierma Muro y Adhara Vierma Muro, cédulas de identidad Nos. 10.241.640 y 11.099.234, respectivamente, mediante su apoderado judicial Rogelio Enrique ÁlvarezGallango, cédula de identidad No. 5.444.342, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.349, contra la sociedad mercantil INVERSIONES CHEVRO PUERTO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 48, Tomo 337-A, en fecha 29 de enero de 2008, en fecha 16 de octubre de 2024, compareció la abogada Eusiret Carrizales Nieves, cédula de identidad No. 7.171.665, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.014, y en su carácter de apoderada judicial de la parte actora según poder otorgado en fecha 04 de septiembre de 2024, ante el Notario Público del Estado De Florida Estados Unidos de Norteamérica , apostillado bajo el No. 2024-157220, protocolizado en el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, en fecha 11 de octubre de 2024, bajo el No. 27, Tomo 7, y consignó revocatoria de poder otorgado por los demandantes en la ciudad de Florida ante el Notario Público Mauricio Alberto Movilla, con certificado de apostilla generado en fecha 26 de mayo de 2016, a los abogados Rogelio Álvarez Gallango, Odry Nairobi Carrer Ramirez y Yusmila Carmelina Traviezo Leal, cédulas de identidad Nos. 5.444.342, 20.128.155, 13.314.825, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.349, 217.385, 106.257, respectivamente. En tal sentido, se tuvo como apoderada judicial de los demandantes a la identificada abogada, y se ordenó la notificación de revocatoria de poder a los mencionados abogados. En la misma fecha, compareció el ciudadano José Wilfredo Pons Villarroel, cédula de identidad No. 17.248.205, representante legal de la demandada la sociedad mercantil INVERSIONES CHEVO PUERTO C.A, asistida por el abogado Jaime Cabrera Leal, cédula de identidad No. 7.171.665, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.014, y suscribieron acuerdo para suspender el juicio.
Mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2024,la parte actora representada por su apoderada judicial abogada Eusiret Carrizales Nieves, y la parte demandada la sociedad mercantil INVERSIONES CHEVO PUERTO C.A, representada por el ciudadano José Wilfredo Pons Villarroel, cédula de identidad No. 17.248.205, representante legal, asistida por el abogado Jaime Cabrera Leal, consignaron un contrato de transacción judicial a los fines poner fin al juicio por Cumplimiento de Contrato.
DE LA TRANSACCIÓN
En el acuerdo transaccional celebrado, las partes con la denominación de reclamante y obligada circunscriben la demanda de Cumplimiento de Contrato, al reclamo de la cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de enero de 2023, a octubre de 2024, con extensión hasta diciembre de 2024, del inmueble que en arrendamiento detenta la parte demandada INVERSIONES CHEVRON PUERTO C.A, constituido por un terreno que mide aproximadamente SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS (794,52 MTS2, alinderado por el Norte: en 22,85 mts2 con calle Zea; Sur: en 22,85 mts2 con inmueble que es o fue de Ninfa Pérez de Bermúdez; Este: en 06,85 mts2 con inmueble que es o fue de Silvestre Mendoza; y Oeste: en 06,85 mts2 con la calle Anzoátegui cruce con Zea. En este sentido, la obligada ofrece los reclamantes como monto a pagar consecuencia del incumplimiento del contrato de arrendamiento, la cantidad de Doscientos Ochenta Dólares de los Estado Unidos de Norte América ($280), mensuales o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela, por concepto de canon de arrendamiento de los meses comprendidos de enero 2023 hasta septiembre 2023; Trescientos Veinte Dólares de los Estado Unidos de Norte América ($320) mensuales o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela, por concepto de canon de arrendamiento de los meses comprendidos desde octubre 2023 hasta octubre 2024, además pactan la cantidad de Trescientos Veinte dólares de los Estados Unidos de Norte América ($320) mensuales, o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela, por concepto de canon de arrendamiento de los meses de noviembre y diciembre de 2024, toda vez que, la propuesta de pago de los cánones de arrendamiento alcanza un tiempo que incluye tales meses, siendo la deuda total por cánones de arrendamiento la suma de Siete Mil Trescientos Veinte Dólares de los Estados Unidos de Norte América ($ 7.320), o su equivalente en bolívares para el momento del pago según la tasa del Banco Central de Venezuela, los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1) La entrega de Tres Mil Seiscientos Sesenta Dólares de los Estado Unidos de NorteAmérica, o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, a los ciudadanos Adhara Vierma Muro e Irving Vierma Muro, en el acto de suscripción de la transacción. Acuerdan las partes que los pagos siempre serán realizados en dólares de los estados unidos de América, en cuenta de los reclamantes que separadamente se suministrarán las partes. 2) El día 29 de noviembre de 2024, la obligada entregarán a los reclamantes la cantidad de Mil Ochocientos Treinta Dólares de los Estados Unidos de Norte América, o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela. 3) El día 20 de diciembre de 2024, la obligada hará entrega a los reclamantes de la cantidad de Un Mil Ochocientos Dolares de los Estado Unidos de Norte América ($1830), o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela. 4) Los reclamantes ofrecen suscribir con la obligada un nuevo contrato de arrendamiento por tres años, el cual se establecerá por documento separado, con un nuevo canon de arrendamiento e inicio el mes de enero de 2025, entre otros acuerdos. 5) Los reclamantes solicitan a la obligada que entregue los recibos de soportes de pago de los cañones de arrendamiento que efectuaron desde marzo 2021 hasta diciembre 2022, así como el señalamiento de la persona a quien hicieron los pagos y su modalidad. La obligada entrega en este acto los recibos de pago suscritos por el abogado Rogelio Álvarez, quien para ese tiempo era apoderado judicial de los demandantes, recibiendo el dinero en efectivo en dólares de los estados unidos de norte América. Con la suscripción y firma del presente acuerdo los reclamantes quedan conformes con las obligaciones pactadas en el y consideran satisfecho sus derechos una vez materializada la entrega del monto estipulado, quedando entendido que nada se le adeuda por este concepto, quedando a salvo las obligaciones de pago futuras que se asumen en el presente acuerdo. Los reclamantes desisten y renuncian a cualquier acción judicial o extrajudicial de naturaleza civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole cualquier jurisdicción o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela contra la obligada que implique litigios o controversias sobre los hechos establecidos en la presente transacción y que se relacionen o deriven de la causa signada con el No. GP31-V-2024-000264 DM, salvo las obligaciones futuras establecidas.
De esta manera, las partes en el presente juicio a través de las reciprocas concesiones que han establecido en el contrato suscrito, han manifestado su voluntad de terminar el presente juicio por Cumplimiento de Contrato, evidenciando este Tribunal, en primer lugar, que la abogada Eusiret Carrizales Nieves, de acuerdo al poder que riela en autos se encuentra facultada para transigir. En según lugar, las reciprocas concesiones a las cuales se han comprometido las partes, como lo es el pago de los cánones de arrendamiento insolutos a la fecha, y la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento, así como la renuncia al ejercicio de cualquier acción o conceptos que puedan derivar de la presente causa, no son contrarias a derecho, ni al orden público, al tratarse de derechos privados sobre los cuales las partes pueden disponer, y por ende es materia en la cual no se encuentran prohibida la transacción, de acuerdo a los artículos 1714 y 1716 del Código Civil, adquiriendo la misma la autoridad de cosa juzgada entre las partes y por ende debe proceder el Tribunal a su homologación tal como lo dispone el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley imparte homologación a la transacción efectuada por las partes en el juicio por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por los ciudadanos Irving Manuel Vierma Muro y Adhara Vierma Muro, contra la sociedad mercantil INVERSIONES CHEVRO PUERTO C.A, antes identificados. En consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los del mes de noviembre de 2024, siendo las 01:00 de la tarde. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez La Secretaria
Marisol Hidalgo García María Bethania Escalona Manzanarez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
María Bethania Escalona Manzanarez
|