REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 21 de noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000081
ASUNTO: GH31-X-2014-000016
PARTE DEMANDANTE: OMAR ALBERTO QUERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.836.610, de este domicilio, actuando en su carácter de curador del ciudadano FREDDY ELOY QUERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.599.381, de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: YULI TORRES ARTEAGA y ALEXIS GOITIA GARCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.064 y 4.500 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NIURKA CAROLINA QUERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.752.993, de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
EXPEDIENTE: GH31-X-2014-0000016
SENTENCIA No. 2024-000047 INTERLOCUTORIA
I
En la pretensión jurídica intentada por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesta por el ciudadano OMAR ALBERTO QUERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.836.610, de este domicilio, actuando en su carácter de curador del ciudadano FREDDY ELOY QUERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.599.381, de este domicilio, asistido por el abogado YULI TORRES ARTEAGA y ALEXIS GOITIA GARCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.064 y 4.500 respectivamente, contra el ciudadano NIURKA CAROLINA QUERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.752.993, de este domicilio, la parte demandada, en fecha 18 de noviembre de 2024, solicita al Tribunal el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y grabar, en virtud de haber quedado confirmada la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 02 de noviembre de 2018, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda, solicitando se oficie lo conducente al Registro Público.
A los fines de decidir sobre el levantamiento de la medida, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Evidencia este Tribunal que en fecha 18 de noviembre de 2024, se le dio reingreso al presente expediente, proveniente del Tribunal Superior de este Circuito Judicial Civil, consta en autos que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de enero de 2020 declaró perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2019 dictada por el Tribunal Superior de este Circuito, el declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 02 de noviembre de 2018, donde se declaró sin lugar la demanda de nulidad de contrato de compra venta que e lleva en el presente juicio, quedando así confirmada dicha sentencia.
Ahora bien, vista la solicitud realizada por el abogado Nelson Tromp, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.866, apoderado judicial de la ciudadana Niurka Carolina Quero Torres, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.752.993, parte demandada, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada por este Tribunal sobre el inmueble objeto de este juicio, en virtud de haber quedado firme la sentencia dictada en el juicio principal, este Tribunal visto lo antes planteado ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada según sentencia interlocutoria de fecha 11 de junio de 2014, que pesa sobre el inmueble siguiente: casa ubicada en la Urbanización Cumboto II, Sector 2, Calle 13, casa Nº 29, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza Municipio Autónomo Puerto Cabello Estado Carabobo, cuyos linderos son: Norte: Calle 13 que es su frente con distancia de DIEZ METROS (10.00 mts.), Sur: Con casa Nº 15, de la vereda 56 con una distancia de DIEZ METROS (10.00 mts.), Este: Con la vereda 46, con una distancia de VEINTE METROS (20.00 mts.) y Oeste: Con la casa Nº 31, de la Calle 13, con una distancia de VEINTE METROS (20 mts.), tal como consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, en fecha 23 de noviembre de 2006, anotado bajo el Nº 15, Folios 147 al 151, tomo 13.
Líbrese el oficio respectivo al Registrador Público del Municipio Puerto Cabello, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, en el documento de fecha 23 de noviembre de 2006, anotado bajo el Nº 15, Folios 147 al 151, tomo 13. Así se decide.
.II
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena:
Levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal según sentencia interlocutoria de fecha 11 de junio de 2014, que pesa sobre el inmueble siguiente: casa ubicada en la Urbanización Cumboto II, Sector 2, Calle 13, casa Nº 29, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza Municipio Autónomo Puerto Cabello Estado Carabobo, cuyos linderos son: Norte: Calle 13 que es su frente con distancia de DIEZ METROS (10.00 mts.), Sur: Con casa Nº 15, de la vereda 56 con una distancia de DIEZ METROS (10.00 mts.), Este: Con la vereda 46, con una distancia de VEINTE METROS (20.00 mts.) y Oeste: Con la casa Nº 31, de la Calle 13, con una distancia de VEINTE METROS (20 mts.), tal como consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, en fecha 23 de noviembre de 2006, anotado bajo el Nº 15, Folios 147 al 151, tomo 13.
Líbrese el oficio respectivo al Registrador Público del Municipio Puerto Cabello, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, en el documento de fecha 23 de noviembre de 2006, anotado bajo el Nº 15, Folios 147 al 151, tomo 13. Así se decide.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello a los 21 días del mes de noviembre de 2024, siendo las siendo las 03:20 minutos de la tarde. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
La Secretaria
Abg. ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MENDEZ
En la misma fecha se libró el oficio Nº 20820041/047, al ciudadano Registrador Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
La Secretaria
Abg. ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MENDEZ