REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Valencia
Valencia, 19 DE NOVIEMBRE DEL 2024
Año 214º y 165º
ASUNTO: CI-2022-373578
TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL: ABG. LORENA GONZALEZ CANELONES.
FISCAL 33 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. DEBOMNY PERALTA.
APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA ABG. DIXON PEREZ,
VICTIMA ALONSO SANCHEZ RUISANCHEZ;
DEFENSORES PRIVADOS ABG. FREDDY GRILLET Y ABG. JOSE RAFAEL SALERNO.
IMPUTADA: RISBEL ANDREINA BRETO SANCHEZ,
DELITO: USO DE SELLO FALSO Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO PREVISTOS Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 306 Y 319 DE NUESTRO CÓDIGO PENAL, Y ACUSACIÓN PRESENTADA EN FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022, POR LA FISCALÍA TERCERA POR LOS DELITOS DEFRAUDACION, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y AGAVILLAMIENTO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 463 NUMERAL 2, 468 Y 286 DEL CÓDIGO PENAL,
DELITOS DE LA ACUSACION PRIVADA: ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 321, Y USO DE DOCUMENTO ALTERADO PREVISTO Y SANCIONADO DEL ARTICULO 322 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, Y LA SEGUNDA ACUSACIÓN PRESENTADA EN FECHA 14 DE FEBRERO DE 2023, POR EL APODERADO DE LA VICTIMA POR LOS DELITOS DEFRAUDACION AGRAVADA Y CONTINUADA, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y AGAVILLAMIENTO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 463 NUMERAL 2, 468 Y 286 DEL CÓDIGO PENAL EN CONCURSO REAL DE DELITOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 86 EJUSDEM.
DECISION: APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LA ACUSADA
RISBEL ANDREINA BRETO TORRES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 28/10/1980, DE 44 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.637.085, DE PROFESIÓN U OFICIO TSU EN ADMINISTRACIÓN Y COMERCIANTE, RESIDENCIADA EN: URBANIZACIÓN EL BOSQUE, RESIDENCIA BOSQUE CORAL, PISO 1, APARTAMENTO 1D, PARROQUIA SAN JOSÉ, MUNICIPIO VALENCIA.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 11 DE NOVIEMBRE DEL 2024, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de las acusaciones presentadas en fechas 24 DE FEBRERO DE 2022 por la presunta comisión de los delitos de USO DE SELLO FALSO Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previstos y sancionados en los artículos 306 y 319 de nuestro código penal, y acusación presentada en fecha 17 de septiembre del año 2022, por la fiscalía tercera por los delitos DEFRAUDACION, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y AGAVILLAMIENTO, PREVISTOS Y SANCIONADOS en los artículos 463 numeral 2, 468 y 286 del código penal, ratificada por la Fiscalía Trigésima Tercera (33) del Ministerio Público, quien acusó a la ciudadana RISBEL ANDREINA BRETO TORRES, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE USO DE SELLO FALSO Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO PREVISTOS Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 306 Y 319 DE NUESTRO CÓDIGO PENAL, Y ACUSACIÓN PRESENTADA EN FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022, POR LA FISCALÍA TERCERA POR LOS DELITOS DEFRAUDACION, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y AGAVILLAMIENTO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 463 NUMERAL 2, 468 Y 286 DEL CÓDIGO PENAL, DELITOS DE LA ACUSACION PRIVADA: ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 321, Y USO DE DOCUMENTO ALTERADO PREVISTO Y SANCIONADO DEL ARTICULO 322 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, Y LA SEGUNDA ACUSACIÓN PRESENTADA EN FECHA 14 DE FEBRERO DE 2023, POR EL APODERADO DE LA VICTIMA POR LOS DELITOS DEFRAUDACION AGRAVADA Y CONTINUADA, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y AGAVILLAMIENTO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 463 NUMERAL 2, 468 Y 286 DEL CÓDIGO PENAL EN CONCURSO REAL DE DELITOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 86 EJUSDEM.
En la audiencia, la mencionada representación fiscal expresó de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los presuntos hechos ocurridos, indicó los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presentación del escrito acusatorio, expresó los preceptos jurídicos aplicables, efectúo el ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes, sustentando su pertinencia, necesidad y legalidad; solicitando el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, PARA EL MOMENTO QUE OCURRIERON LOS HECHOS, la cual recaía en contra de la misma, y finalmente solicitó la apertura al juicio oral y público a fin de efectuarse el enjuiciamiento de la hoy acusada.
ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
En fechas 24 DE FEBRERO DE 2022 por la presunta comisión de los delitos de USO DE SELLO FALSO Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 306 Y 319 DE NUESTRO CÓDIGO PENAL, y acusación presentada en fecha 17 de septiembre del año 2022, por la fiscalía tercera por los delitos DEFRAUDACION, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y AGAVILLAMIENTO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 463 NUMERAL 2, 468 Y 286 DEL CÓDIGO PENAL, ratificada por la Fiscalía Trigésima Tercera (33) del Ministerio Público, por la Fiscalía Tercera (3) del Ministerio Público, presentó ESCRITO DE ACUSACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la imputada: RISBEL ANDREINA BRETO TORRES.
PRIMER HECHO: USO DE SELLO FALSO Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 306 Y 319 DE NUESTRO CÓDIGO PENAL.
SEGUNDO HECHO: DEFRAUDACION, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 463 NUMERAL 2, 468 DEL CÓDIGO PENAL.
ACUSACION PROPIA PARTICULAR PRESENTADA POR EL APODERADO DE LA VICTIMA.
ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 321, Y USO DE DOCUMENTO ALTERADO PREVISTO Y SANCIONADO DEL ARTICULO 322 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, Y LA SEGUNDA ACUSACIÓN PRESENTADA EN FECHA 14 DE FEBRERO DE 2023, POR EL APODERADO DE LA VICTIMA POR LOS DELITOS DEFRAUDACION AGRAVADA Y CONTINUADA, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y AGAVILLAMIENTO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 463 NUMERAL 2, 468 Y 286 DEL CÓDIGO PENAL EN CONCURSO REAL DE DELITOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 86 EJUSDEM.
Primero: Se sirva admitir las presentes Acusaciones presentadas en contra de la ciudadana: RISBEL ANDREINA BRETO TORRES.
Segundo: Se admitan las pruebas ofrecidas, declarando su pertinencia y necesidad para el juicio oral y público.
Tercero: Se dicte el Auto de APERTURA A JUICIO, a los fines del debido enjuiciamiento de la ciudadana RISBEL ANDREINA BRETO TORRES, ampliamente identificada en autos, por el delito por el cual es acusada la imputada de autos;
Cuarto En caso de acogerse la imputada al procedimiento por Admisión de Hechos, solicito la imposición de la sentencia condenatoria, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: Se acuerde mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, (PARA EL MOMENTO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS) de conformidad con los artículos 236. 237, del Código Orgánico Procesal Penal, y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, para los ciudadanos aquí imputados.
VICTIMA
SEGUIDAMENTE SE LE SEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA ALFONZO SANCHEZ RUISANCHEZ QUIEN EXPONE: yo he escuchado las acusaciones esas fuera son las acusaciones que se empezaron en el 2021 y hasta la fecha estoy más claro en la cosas que han pasado yo realmente sufrí un cuadro depresivo esa fue la enfermedad que yo tuve el médico tratante fue recomendado por la acusada fue quien me dio el tratamiento ya que era mi esposa con un medido amigo de ella no hubo me3ejoria con el doctor José guillen después llego el doctor cesar Marín que supuestamente tenía entendido que lo había recomendado el grupo de mama del colegio, siguieron con diferentes fármacos al final este doctor cesar Marín según la imputada Risbel Breto había recomendado una cura de sueño de una semana y me iba mejorar bajo engaño fui llevado a la clínica en la cual me estuvieron secuestrado 9 meses sin medicación siendo víctima de tortura por este médico Marín psicológica privación de sueño privación de alimento al final me recluyeron en un apartamento de mi propiedad sin contacto alguno sin teléfono ni contacto de familiares bajo la custodia de un señor llamado armando hasta que no me permitía salir del inmueble ahí estuve siete meses hasta que pude salir para España, después de eso estando en España me recupere totalmente, tenía contacto periódica con la señora y que me decía que se iba a trasladar con los niños a España y nada después de dos años esperando que la señora llegara a España y a raíz de la venta de mis bienes regrese a Venezuela en mayo del 2021 y llegando a Venezuela no conseguí a la señora mi bienes ni a mis hijos después de todas estas investigaciones fue que salió la patria posteta unilateral y la interdicción más un intento de divorcio fraudulento en el año 2020 estando en Venezuela en el 2021 también enterándome de la interdicción fue que me entere que la señora tenía un relación sentimental con el doctor José Guillen médico tratante en el tiempo que tuve en tratamiento ellos fueron los que aconsejaban la firma de documentos y traspasos de mis bienes, aparte de todo ese tipo de cosas la señora también desde que estoy en Venezuela me ha impuesta violencia de género y la prohibición de vender mis bienes y hacer una vida normal y no tengo ningún tipo de enfermedad es una enfermedad inducida y provocada, después que la señora fue privada de libertad teniendo a mis hijos a mi custodia que me interés del intento de fuga del país en el año octubre del 2021 por Colombia vía Bogotá para llegar a México lo cual no pudo realizar por no tener el permiso del padre para viajar tuvo que regresar a Venezuela también al mismo tiempo después de la captura de la señora y al vaciado telefónico que le hicieron salió a reducir otros intento de delito como era de un fiscal en caracas para llevarse la causa de valencia a caracas, en el mismo vaciado telefónico en conversaciones con el señor armando hasta de la señora Risbel Breto se observa de la relación sentimental que ella tenía con el médico José guillen, y que la única finalidad de todo esto era la propinación de todos los bienes, todavía la señora no ha rendido las ventas de los vehículo maquinarias y propiedades y las demás pruebas las demostraremos en el juicio y además en el año 2021 la señora Risbel Breto intento una nueva interdicción por el tribunal noveno de caracas en la cual menos mal no se logró un internamiento que iban hacer el piñón que iban hacer conmigo y todas esas interdicciones las han intentado con el médico José guillen que fui diagnosticado con alsaime y demás patología cosa que es falsa. Es
SEGUIDAMENTE SE LE SEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ABG. DIXON PEREZ, APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA QUIEN EXPONE “esta representación judicial con el carácter acreditado que riela en la primera pieza ratifica las acusaciones particulares: ciudadana juez en este acto Ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en fecha 28 de abril de 2022, por el apoderado de la víctima por los delitos ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO previsto y sancionado en artículo 321, y USO DE DOCUMENTO ALTERADO previsto y sancionado del articulo 322 ambos del código penal., y la segunda acusación presentada en fecha 14 de febrero de 2023, por el apoderado de la víctima por los delitos DEFRAUDACION AGRAVADA Y CONTINUADA, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y AGAVILLAMIENTO, PREVISTOS Y SANCIONADOS en los artículos 463 numeral 2, 468 y 286 del código penal EN CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con el articulo 86 Ejusdem.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Seguidamente se le concede la palabra a la imputada a quien la ciudadana Jueza, la impuso del Precepto Constitucional, consagrado en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y del artículo 132 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho por el cual se le acusa y de las disposiciones legales aplicables al caso, se procede a identificarse de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica: RISBEL ANDREINA BRETO TORRES, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LOS DEFENSORES PRIVADOS ABG. FREDDY GRILLET A, QUIEN EXPONE: “ Buenas tarde, oído como ha sido las ratificaciones de las acusaciones, presentas por el Fiscal 3 del Ministerio Publico, así como las Acusaciones particulares propias, considera esta defensa que para proseguir el presente proceso penal que se ventila, debe valorar previamente el cumplimiento de los de los requisitos legales y los fundamentos jurídicos descritos en el libelo acusatorio que la Fiscalía N° 3 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, interpuso ante el precitado tribunal de control para el enjuiciamiento de mi defendida por la presunta comisión del delito por el cual he sido acusada, “entendiendo que nuestra Carta Fundamental, la Doctrina, las Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, como fuente del Derecho, establecen la Presunción de Inocencia, la Garantía del Debido Proceso en cuanto al cumplimiento de los requisitos indispensables para el ejercicio de la Acción Penal y por lo tanto esta defensa exige a este Tribunal Noveno De Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. las garantías de la aplicación del Debido Proceso, de la Tutela Judicial Efectiva, del Control Difuso Constitucional, del Control Formal y Material de la Acusación y la Aplicación del Principio de Legalidad”, en tal sentido ratificamos la solicitud de nulidad absoluta de la acusación fiscal de conformidad a lo previsto en los Artículos 26°, 49° numeral 1º, 51° y 257° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a lo establecido en los Artículos 13° y 32°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo por considerar esta defensa violentados los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 308° Ejusdem, por cuanto se considera y según consta en las referidas actuaciones desplegadas por los representantes de la Fiscalía 3 del Ministerio Público del Estado Carabobo, que no se garantizó los postulados constitucionales, procesales y legales a los que se refieren los artículos previamente señalados. En tal sentido procedo a ratificar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación fiscal. “Todo proceso se encuentra integrado por actos procesales, sin embargo, para la realización de estos actos, los sujetos intervinientes en el PROCESO PENAL deberán obligatoriamente cumplir con ciertos requisitos para que los mismos sean acreditados de manera lícita y sean viables en el campo penal. No obstante, a ello, estas mismas exigencias procedimentales se encuentran concretamente establecidas, en forma clara en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo que su inobservancia estructurada por la ley adjetiva penal, traerá consigo la ineficacia de los actos realizados, a menos que la anomalía pueda ser enmendada o en última instancia haya quedado convalidada. En razón de ello, surge la figura de las nulidades que tiene como fin impedir la transgresión del derecho de defensa y de resguardar EL DEBIDO PROCESO, derechos estos que pueden ser impetrados por el imputado o el acusado, también por la víctima, y que pueden ser declaradas DE OFICIO por el Juzgador, en cualquier estado y grado del proceso, cuando sea imposible su saneamiento. Se hace referencia a sentencia n° 1.500/2006, de 3 de agosto, dictada por la Sala Constitucional, estableció lo siguiente: "...se determina que, contrariamente a lo que suele afirmarse algunos tribunales penales, el Código Orgánico Procesal Penal no establece una prohibición absoluta, al juez de control, de que falle sobre cuestiones que son propias de fondo de la controversia. Lo que prohíbe la referida ley es que el juez de las fases preparatoria e intermedia juzgue sobre cuestiones de fondo que son propias y exclusivas del juicio oral. De allí que materias como la pertinencia, legalidad y necesidad de la prueba, las excepciones relativas a la extinción de la acción penal (prescripción de la acción, cosa juzgada), el sobreseimiento (atipicidad de los hechos que se investigan, concurrencia de una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad, la inexistencia del hecho objeto del proceso o la no atribuida del mismo al imputado), son, indiscutible e inequívocamente, materias sustanciales o de fondo sobre las cuales el juez de control tiene plena competencia para la valoración y decisión.…La concerniente a la debida motivación que debe existir no solo de la responsabilidad penal de cada uno de los imputados sino también de los referidos a aquellos que comprueban la comisión del ilícito penal atribuido.." (Citado en el extracto 206, pp 532 DOCTRINA PENAL PROCESAL PENAL DEL MINISTERIO PUBLICO 1987 AL 2006. por Lorenzo Bustillos). En palabras sencillas, imputar objetivamente a alguien la comisión de un hecho punible, requiere de acuerdo a lo acá señalado, que se establezca un real nexo de causalidad entre el hecho y el resultado y, toda vez, ese resultado pueda ser imputado a quien lo generó mediante su accionar. Según la teoría de la imputación objetiva, hay dos elementos a verificar, que podrían incluso superar a la relación causal, el primero de esos elementos es que la acción desplegada por el agente, cree un riesgo jurídico penalmente relevante y que ese riesgo se transforme en un resultado concreto. El otro elemento a demostrar por parte del Ministerio Público, de acuerdo a la teoría de la imputación objetiva, es que ese resultado supuestamente dañoso, haya creado un sesgo penalmente relevante y que se le pueda imputar de manera objetiva y sin ningún tipo de duda en este caso; partiendo de un análisis contextualizado y pragmático de la causalidad, esto es, atendiendo al contenido de la misma en los sistemas de responsabilidad y en el proceso judicial destinado a establecer la pertenencia de un hecho a un determinado sujeto, se propone atender a los diversos actos de habla que realizan los intervinientes en el proceso como criterio de delimitación de las cuestiones de hecho y cuestiones de derecho que dicen relación con la causalidad. La mencionada distinción presta mayores rendimientos para comprender los enunciados de causalidad que se realizan en este contexto, así mismo, Debe exponer los hechos investigados de manera clara, precisa y circunstanciada, comprendiendo lugar, tiempo, modo y demás elementos que caracterizan la comisión del delito. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan y, la obligación de dar a conocer de manera motivada y concatenadas evidencias obtenidas en la fase preparatoria del proceso ordinario o en el momento de la aprehensión en los casos de flagrancia, para fundamentar la solicitud de enjuiciamiento del imputado, es decir, debe cumplir con el ¿QUE? ¿COMO? ¿CUANDO? ¿Y POR QUÉ? En efecto, una vez que el Fiscal del Ministerio Público individualiza responsabilidad penal que se le atribuye al imputado, indicando la manera como éste participa en su comisión, a través de la exposición clara, precisa y circunstanciada; está obligado a indicar los fundamentos de esa Imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; los cuales constituyen los fundamentos por los que el Ministerio Público considera que el imputado es autor del delito investigado. En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias. Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación, los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la ‘pena del banquillo.” La facultad conferida al juez o jueza de control reflejada en una garantía de dirección para evitar un juicio oral y público con fundamento a una acusación que no cumpla con los extremos de ley, hace que sea elemental un análisis de los fundamentos de hecho y de derecho propios de la misma (al no concebirse al órgano jurisdiccional como una simple instancia receptora de la acusación del Ministerio Público), pero ello no puede ser entendido como una atribución sin límites o de carácter absoluto, por cuanto de lo contrario sería desnaturalizar el vigente proceso penal. El legislador al delegar un control sobre la acusación, persigue precaver acusaciones improcedentes, imprecisas o arbitrarias, que no cumplan con los requisitos formales para su admisión, o que carezcan de elementos que permitan concebir una posible sentencia condenatoria en la fase de juicio. Sin que ello implique el análisis y la valoración que necesariamente debe efectuarse producto de la fase de juicio. Se incorpora nuevamente a la Sala de Casación Penal, la cual en Jurisprudencia establecida en Sentencia 538 de fecha 27/07/2015, con ponencia de la Magistrada Doctora Elsa Gómez, estableció: Es el caso, que el Juez de Control, durante la celebración de la audiencia preliminar, actúa como director del proceso, por lo que puede purificar o decantar el escrito de acusación Fiscal o de la acusación particular propia, que como acto formal debe cumplir los requisitos señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y es a este órgano jurisdiccional a quien corresponde ejercer el control efectivo de la determinada acusación, razón por la cual es el garante de que la misma se perfeccione, respetando siempre el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, lo cual sólo se alcanza a través del examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta la parte acusadora, determinando si su pedimento se sostiene en elementos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto al imputado, por ello le está permitido cambiar la calificación jurídica a la que se contrae el escrito de acusación, lo cual no hace al azar, sino como producto del examen de los elementos de investigación recabados en la fase preparatoria.” En ese mismo orden de ideas, se cita a la referida Sala de Casación Penal, la cual en Sentencia 583 de fecha 10/08/2015 con ponencia de la Magistrada Doctora Francia Coello señaló: “La Sala de Casación Penal observa que la única forma que tiene el juez de control de evaluar si la Acusación se sostiene en fundamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado o imputados, es mediante el examen de los elementos de convicción, lo cual no debe ser en modo alguno interpretado como una invasión de la función del tribunal en función de juicio, sino como el cumplimiento de una de las finalidades esenciales del tribunal de control en esta etapa del proceso penal, que no es otra que evitar acusaciones infundadas”. Vistos los DIFERENTES PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS, llevados por este digno tribunal, siendo esta oportunidad procesal idónea para ello, SOLICITAMOS muy respetuosamente de la ciudadana juez de este Tribunal, su intervención como DIRECTOR DEL PROCESO y como tal, encargado de velar por la eficiencia y cabal desarrollo de la audiencia preliminar en los términos que lo preceptúa el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que, se ponga sindéresis procesal a esta irregular practica forense, que solo deviene en retardo judicial, Se tomen las medidas correctivas necesarias propias del CONTROL JUDICIAL estatuido en el artículo 264 Ejusdem, a fin de garantizar la Celeridad Procesal, buena marcha de la Administración de Justicia de esta Circunscripción Judicial, así como de cumplir con objetividad, diligencia y prontitud, garantizando con ello los principios rectores consagrados en los artículos 26 y 257 constitucionales, relativos a la tutela judicial efectiva al debido proceso, simplicidad de las formas encaminadas a obtener una administración de justicia expedita y sin DILACIONES INDEBIDAS. Ya que existen 15 diferimientos que comprenden desde el 10 de marzo del 2022 hasta el 20 de marzo de 2024, Así mismo, y para fines legales que particularmente nos interesan en derecho, ruego de este Tribunal, me sea acordado por secretaria, copia certificada del presente escrito, así como de las actas de diferimiento de celebración de audiencia preliminar y recaudos en la presente causa. Todo ello, a los fines de ejercer (si ello fuere necesario) las acciones a que haya lugar. Así mismo, SOLICITAMOS muy respetuosamente del ciudadano Juez de este Tribunal, su intervención como DIRECTOR DEL PROCESO y como tal, encargado de velar por la eficiencia y cabal desarrollo del proceso en el cual nos ocupa el día de hoy, con respectos a las diferentes solicitudes realizadas por parte del ministerio público específicamente la fiscalía tercera y la victimas en el ejercicios de sus derechos que le otorga nuestra legislación especial que rige la materia, en el siguiente sentido y se realiza el siguiente recorrido procesal para la ilustración de este honorable tribunal. De la narración de los hechos, su relación causal y sus respectivas observaciones. Partiendo de un análisis contextualizado y pragmático de la causalidad, esto es, atendiendo al contenido de la misma en los sistemas de responsabilidad y en el proceso judicial destinado a establecer la pertenencia de un hecho a un determinado sujeto, se propone atender a los diversos actos de habla que realizan los intervinientes en el proceso como criterio de delimitación de las cuestiones de hecho y cuestiones de derecho que dicen relación con la causalidad. La mencionada distinción presta mayores rendimientos para comprender los enunciados de causalidad que se realizan en este contexto, y hace posible que el recurso de casación cumpla adecuadamente con su función unificadora de jurisprudencia. Deber de exponer los hechos investigados de manera clara, precisa y circunstanciada, comprendiendo lugar, tiempo, modo y demás elementos que caracterizan la comisión del delito. Fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan: Obligación de dar a conocer de manera motivada y concatenada las evidencias obtenidas en la fase preparatoria del proceso ordinario o en el momento de la aprehensión en los casos de flagrancia, para fundamentar la solicitud de enjuiciamiento del imputado 4. Preceptos jurídicos aplicables -Deber de analizar las normas cuya aplicación se solicita y su relación de correspondencia con lo acontecido, atendiendo a los elementos de convicción obtenidos, y expresando las razones o motivos por los cuales se realiza la adecuación típica - Indicación de las circunstancias agravantes, atenuantes, concurso de delitos o cualquier otra que fuere procedente 5. Ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad: - Deber de indicar los medios de prueba relacionados con el hecho objeto del proceso, a través de los cuales se pretende demostrar la ocurrencia del hecho punible imputado, y la responsabilidad penal que de ella deriva - Sobre la legalidad y licitud de los medios de prueba ofrecidos - Distinción entre los elementos de convicción y los medios de prueba. Recorrido Procesal: 1.- Denuncia formal ante la Fiscalía Superior del estado Carabobo el ciudadano Alfonzo Sánchez, plenamente identificado en autos. 1.1.- Venta de la embarcación o nave AQUA`S. Irregularidades Con Respecto A La Venta Y Del Sobreseimiento Dictado Por Este Tribunal en fecha 23 de abril de 2024. Según se desprende del verbatum del denunciante que era su esposo para la fecha, en las primeras 11 líneas de la narración de los hechos: “En fecha 09 de junio de 2021, el ciudadano ALFONSO SÁNCHEZ RUISANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.049.385, denuncia que la nave AQUA'S (ex GOLDEN II), matrícula ARSH-D-1900 NUMERAL YYP-18-471, marca SEA DAY, modelo 44 SUNDANCER/AÑO 2008, color Blanco, tipo Deportivo, uso Recreo, a la cual lo fue cambiado el nombre a "ANTIKING", matrícula AGSI-RE-1239, había sido vendida por su esposa ciudadana RISBEL ANDREINA BRETO DE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.637.085), un nombra y representación do él, valiéndose del documento poder que aquél lo otorga en fecha 27 de septiembre do 2017, por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia, quedando anotado bajo el N° 8, Tomo 274, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por la suma de DOSCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS (200.000 $)”. Se realiza experticia documetologica al documento ahí mencionado, con su respectivo resultado y conclusiones: EXPERTICIA DOCUMENTÓLOGICA N° 9700-114-D-05066 practicada por los expertos Detective Jefe VÍCTOR CONTRERAS y Detective COLMENARES FRANCISCO. Expertos adscritos al Área de Documentologia - Estado Carabobo- del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales v Criminalísticas, cuyo tenor es el siguiente: "MOTIVO: Establecer a través del estudio Documentológico. CONCLUSIONES: La firma de clase legible visualizare en el Documento PODER GENERAL ampliamente descrito en la parte expositiva, descrita como debitada, ha sido realizado por el ciudadano ALFONSO SÁNCHEZ RUISANCHEZ titular de la cédula de identidad N.° V-7.049.385 quien facilito las muestras manuscritas descritas como indubitada e identificada como "Muestra A". Es todo, Damos por finalizadas nuestras actuaciones de orden pericial y cumplimos con remitir el material objeto a estudio constante de dos (02) folios útiles". En virtud a este primer punto nos encontramos en la primera de las afirmaciones realizadas por el denunciante que queda totalmente desvirtuada y valorada a través de los medios, pertinentes oportunos y en consecuencia firme dentro del proceso evidenciándose contradicciones manifiestas. SÉPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 11 de Noviembre de 2022, por el ciudadano ALFONSO SÁNCHEZ, quien expuso: “…ella me recomendó un psiquiatra el cual la trataba a ella de nombre JOSÉ GUILLEN, el cual me empezó a tratar y medicar cambiando las medicaciones todas las semanas, semanalmente debía acudir a farmacias a comprar las nuevas medicadas por esta persona, el a su vez empezó a recomendarnos una serie de abogados para que nos ayudaran a llevar nuestros asuntos legales, uno de ellos es el DR JUAN FERNANDO COGORNO, el cual nos asesora en materia legal y me hicieron firmar varios documentos, los cuales firme encentradme medicado y manipulado por mi esposa, el psiquiatra y los abogados…”. Otro punto en cual dentro de declaración es opuesto a lo denunciado formalmente el 09 de junio del 2021 y que es falso, ya que queda claro en el expediente que lleva este tribunal que existe relación desde año 2011 con el profesional del derecho una relación cliente abogado de parte del ciudadano denunciante. “…a lo cual procedí abrir los apartamentos de mi propiedad, y conseguí que ya ella no vivía en nuestra casa familiar, notando una vez que ingrese al mismo que RISBEL, se habla apropiado de todo lo que contenía mi caja fuerte tales como: relojes rolex (varios), 5 kilos de oro 18k distribuidos en prendas varias, 2k de oro en moneda y documentos, se llevo todo lo que estaba allí adentro, por lo que decidí colocar la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) del Estado Carabobo, pase 3 meses buscándola hasta que la localice, ella estuvo viviendo en Caracas, hasta que regreso a Valencia, cuando los planes se le truncaron estando en Valencia nos vimos, conversamos…” Quedando un hecho nuevamente desvirtuado ante este proceso penal y los cuales se anexan al presente proceso. En fecha 22 de agosto de 2021, se suscribe documento manuscrito por el ciudadano Alfonso Sánchez, donde recibe el contenido íntegro de la caja fuerte ya descrito por su persona a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamar, por lo que esta defensa técnica desconoce las intenciones reales de manipular la y maniobrar los órganos jurisdiccionales como los de investigación. En fecha 27 de agosto de 2021, se suscribe documento manuscrito por la ciudadana Risbel Breto, donde recibe el contenido hace entrega de los demás documentos solicitados por el ciudadano, lo cual recibe la persona de Alfonso Sánchez a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamar, por lo que esta defensa técnica desconoce las intenciones reales de manipular la y maniobrar los órganos jurisdiccionales como los de investigación, después de buscarlas por estos 3 meses me entero mientras recababa información de mis empresas y propiedades que RISBEL, tenía en su poder una decisión de patria potestad unilateral dictada a su favor, la Ejercicio Unilateral forjado, cabe destacar que queda demostrado, no solo por verbatum de la víctima, también por elementos probatorios incorporados al presente proceso, a través de actas de entrevistas realizadas en la investigación como obtuvo tal sentencia y a quien se la entregó a la hoy acusada y como realizo el pago de la misma, a sus abogados de confianza, todo esto con sus respectivos soportes que adquieren valor de documentos indubitados. Se observa en la misma denuncia ante la Fiscalía Superior del estado Carabobo el ciudadano Alfonzo Sánchez, plenamente identificado en autos, de fecha 09 de junio de 2021, ampliada por ante el cuerpo de investigaciones penales y criminalística sub delegación las acacias de fecha 14 de junio de 2021, que es dependiente por más de 20 0 25 años, “según verbatum del denunciante, completamente verificables en actas procesales contenidas en la presente causa”, de paroxítona, praxil de 20mg. Agente antidepresivo, tratamiento para trastorno ansioso depresivo, que forma parte de la del clasificador de enfermedades identificado con la nomenclatura (CIE 10 F41.2) según informes que se observan en el expediente y consignados formalmente con anterioridad, es entonces cuando se pregunta esta defensa técnica y plantea las siguientes inconsistencias: 1.3.A) ¿Cuantos cuadro o crisis depresivas presento durante 20 o 25 años, “según verbatum del denunciante, completamente verificables en actas procesales contenidas en la presente causa”? 1.3B) ¿Cuantos actos jurídicos, civiles y de comercio realizo durante 20 o 25 años, “según verbatum del denunciante, completamente verificables en actas procesales contenidas en la presente causa”, que circunstancia vario durante esos años? 1.3 C) ¿“según verbatum del denunciante, completamente verificables en actas procesales contenidas en la presente causa” manifiesta manipulación por parte de la hoy acusada, entre una de ellas el viaje a España, es entonces cuando esta defensa técnica se pregunta cómo puedo pasar por varios aeropuertos con controles estrictos de seguridad sin notarse que estaba bajo coacción o no tenía noción de lo que hacía y hacia donde se dirigía? 1.3 D) En el 3er párrafo de la denuncia de fecha 09 de junio de 2021, dice que no tenía comunicación, pero en la ampliación realizada de fecha 14 de junio de 2021, afirma que mantenía comunicación por correos electrónicos y vía mensajería WhatsApp, que se incorporan a la investigación convenientemente, ignorando los siguientes y esta defensa técnica los anexa para su ilustración ciudadana Juez, en fecha 21 de agosto de 2021 a las 7:16 am. El ciudadano Alfonso Sánchez, le escribe a la hoy acusada con los siguientes señalamientos y se transcribe: ofrece arreglo en división de bienes 50 % cada uno obviando capitulaciones matrimoniales. No poder demostrar bienes propios de la ciudadana Risbel Breto. Contratar servicios de abogados en la ciudad capital a los fines de recuperar bienes, “se pregunta cuales bienes? En fecha 22 de agosto de 2021, se suscribe documento manuscrito por el ciudadano Alfonso Sánchez, donde recibe el contenido íntegro de la caja fuerte ya descrito por su persona a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamar, por lo que esta defensa técnica desconoce las intenciones reales de manipular la y maniobrar los órganos jurisdiccionales como los de investigación. En fecha 27 de agosto de 2021, se suscribe documento manuscrito por la ciudadana Risbel Breto, donde recibe el contenido hace entrega de los demás documentos solicitados por el ciudadano, lo cual recibe la persona de Alfonso Sánchez a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamar, por lo que esta defensa técnica desconoce las intenciones reales de manipular la y maniobrar los órganos jurisdiccionales como los de investigación. Así las cosas, en fecha 14 de septiembre del 2021, del cual se anexa para su ilustración, Print de pantalla del correo electrónico perteneciente a la hoy acusada, 4 correos enviados al apoderado de la denunciante, contentivos del escaneo de 3 documentos de propiedad y un poder otorgado a la hoy acusada, y para mayor asombro de esta defensa técnica y en una revisión exhaustiva del expediente se observa del folio 261 al folio 263 de la V pieza de la presente causa, inserto un documento de venta de fecha 26 de noviembre de 2021, de la venta de una casa en la ciudad de Tucacas estado Falcón, LA CUAL LE FIRMA LA HOY ACUSADA AL DENUNCIANTE, no obstante el documento es redactado y visado por el apoderado del ciudadano Alfonso Sánchez, Abg. Dixon Pérez, En fecha 16 de septiembre de 2021, se suscribe documento la ciudadana Risbel Breto, donde le hace entrega a la abogada Nildemar Antonia Aguirre, C.I. V- 12.037.280, documento de propiedad original, de una casa ubicada en san diego parcelamiento las Morochas, propiedad de la misma la ciudadana Risbel Breto, y la abogada lo recibe. En fecha 18 de noviembre de 2021, El ciudadano Alfonso Sánchez, le escribe a la hoy acusada con unas amenazas, que al transcurrir del tiempo se materializan y son objeto de la presente causa y proceso llevado por este digno tribunal y demás despachos fiscales actuantes. Lo que denota un sinfín de acciones emprendidas de manera temerarias y sin control alguno una vez despojada de todos los bienes en posesión de la ciudadana Risbel Breto. Sin embargo, ciudadana juez, en este mismo tercer párrafo de la denuncia admite constituir cuatro empresas y las identifica, la primera: GRUPO SAMBRE, C.A., LA SEGUNDA: GRUPO SAMBRE GERENCIA DE OBRAS, C.A., LA TERCERA: INVERSIONES MANDALAY, C.A., LA CUARTA: PROMOTORA CESAR`S PALACE, C,A las cuales se anexa la copia fostostaica al presente escrito y se denotan claramente que la ciudadana hoy acusada RISBEL ANDREINA BRETO TORRES, es accionista de todas estas, lo que se traduce que es copropietaria de todos los bienes que aluce el denunciante movilizo y dispuso la ciudadana. En lo que respecta a la persona jurídica INVERSIONES MANDALAY, C.A., existe un hecho aún más grave y que guarda perfecta relación con los hechos aquí denunciados por el ciudadano Alfonso Sánchez en fecha 09 de junio de 2021 y se describen a continuación. Solicito el efecto extensivo y me adhiero al principio de la comunidad de la prueba presentados en la oportunidad legal correspondiente con respecto a nuestra patrocina y la decisión dictada en VALENCIA, 23 DE ABRIL DE 2024 en el ASUNTO PRINCIPAL: D-2023-70691, que guarda perfecta relación con los hechos denunciados de manera temeraria por el esposo de la hoy investigada en su momento fecha 09 de junio del 2021, y los cuales es contrario al contexto de la denuncia, observándose de esta manera la contradicción existente que el ministerio público al violar el artículo 13 de nuestro cuerpo adjetivo y en consecuencia desarrollo una investigación defectuosa y se decreto por este tribunal lo siguiente: DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO, seguido contra del investigado ciudadano: IRRAEL JOSÉ GÓMEZ AVELLANEDA titular de la cedula de identidad Nº V- 13.160.960 Y JAIME JACK GARZÓN RAMÍREZ, Titular de la Cedula de Identidad V.- 18.587.890, como actores en el Ilícito del delito de FRAUDE, Previsto y Sancionado en el Artículo 463 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de ALFONSO SÁNCHEZ RUISANCHEZ, por lo que se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto: D-2023-70691, de conformidad con el Articulo 300 Ordinal 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida cautelar decretada contra el sobreseído de marras, en relación al asunto D-2023-70691. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 94° Nacional con Competencia Penal del Ministerio Público, víctima y a los investigados ciudadanos: IRRAEL JOSÉ GÓMEZ AVELLANEDA titular de la cedula de identidad Nº V- 13.160.960 Y JAIME JACK GARZÓN RAMÍREZ, Titular de la Cedula de Identidad V.- 18.587.890, como actores en el Ilícito del delito de FRAUDE, Previsto y Sancionado en el Artículo 463 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de ALFONSO SÁNCHEZ RUISANCHEZ. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CO-DEFENSA ABG. JOSÉ RAFAEL SALERNO, QUIEN EXPONE: ciudadana juez, fijado como ha sido el día de hoy para la celebración de la audiencia preliminar en la causa signada con el numero CI-2022-373578, de la respectiva llevada por este tribunal, paso a esgrimir mi planteamiento de inexiquibilidad del escrito de acusación presentado por la representante de la fiscalía tercera en fecha 24 DE FEBRERO DE 2022 por la presunta comisión de los delitos de USO DE SELLO FALSO Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previstos y sancionados en los artículos 306 y 319 de nuestro código penal, y acusación PRESENTADA en fecha 17 de septiembre del año 2022, por la fiscalía tercera por los delitos DEFRAUDACION, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y AGAVILLAMIENTO, PREVISTOS Y SANCIONADOS en los artículos 463 numeral 2, 468 y 286 del código penal, dicho sea de paso el delito de Agavillamiento fue desestimado en la audiencia de imputación de fecha 18 de marzo de 2022, donde además se observa que en la narración de los hechos es la misma, es decir una violación inexcusable por parte del ministerio público que se traduce en una doble percusión penal, que se evidencia y se hace notar en la lectura de ambos capítulos II de dichos escritos acusatorios. De una manera aberrante la representación fiscal presenta para los diferentes delitos los mismos elementos de convicción Mismo y medios de prueba en dos acusaciones interpuestas en diferentes fechas por los delitos precede mente identificados constituyéndose esto en una mala praxis jurídica del ministerio público en inclusive en delitos de acción pública tipificados en la ley contra la corrupción y que se encuentran de manera grosera y fehaciente en ambos escritos acusatorios, lo que acarrea nulidad absoluta de ambos escritos. Se ratifican los escritos presentados de la siguiente manera: De la primera acusación por parte del ministerio público fiscalía tercera fecha 24 DE FEBRERO DE 2022 por la presunta comisión de los delitos de USO DE SELLO FALSO Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previstos y sancionados en los artículos 306 y 319 de nuestro código penal. Se ratifica escrito de contestación en todas y cada una de sus partes presentado por la defensa de fecha 18 de marzo de 2022 donde se solicita, nulidad absoluta de la acusación fiscal en concordancia con los artículos 174 y 175 del código orgánico procesal penal y los artículos 2, 7, 9, 49.1, 25 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en consecuencia, sobreseimiento de la causa. Así mismo las excepciones contenidas en el artículo 28 numeral “4” literal “E” literal “I”. De la segunda acusación por parte del ministerio público fiscalía tercera de fecha 17 de septiembre del 2022 DEFRAUDACION, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y AGAVILLAMIENTO, PREVISTOS Y SANCIONADOS en los artículos 463 numeral 2, 468 y 286 del código penal. Se ratifica escrito de contestación en todas y cada una de sus partes presentado por la defensa de fecha 25 de octubre de 2022 donde se solicita, sobreseimiento en concordancia con elartículo300 del código orgánico procesal penal y. Así mismo las excepciones contenidas en el artículo 28 numeral “4” literal “C”. así como de la PRIMERA ACUSACION PARTICULAR PROPIA presentada en fecha 28 de abril de 2022, por el apoderado de la victima por los delitos ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO previsto y sancionado en articulo 321, y USO DE DOCUMENTO ALTERADO previsto y sancionado del articulo 322 ambos del código penal. Se ratifica escrito de contestación en todas y cada una de sus partes presentado por la defensa de fecha 06 de julio de 2022 donde se solicita, 174 y 175 del código orgánico procesal penal y los artículos 2,7,9,49.1, 25 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en consecuencia, sobreseimiento de la causa. Así mismo las excepciones contenidas en el artículo 34 numeral “4”. Segunda ACUSACION PARTICULAR PROPIA presentada en fecha 14 de febrero de 2023, por el apoderado de la victima por los delitos DEFRAUDACION AGRAVADA Y CONTINUADA, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y AGAVILLAMIENTO, PREVISTOS Y SANCIONADOS en los artículos 463 numeral 2, 468 y 286 del código penal EN CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con el articulo 86 Ejusdem. Se ratifica escrito de contestación en todas y cada una de sus partes presentado por la defensa de fecha 09 de junio de 2023 donde se solicita, 174 y 175 del código orgánico procesal penal y los artículos 2, 7, 9, 49.1, 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, sobreseimiento de la causa. Así mismo las excepciones contenidas en el artículo 34 numeral “4”, Es sabido que el escrito de acusación fiscal en nuestro sistema penal es un acto de parte que emana de un ente del estado venezolano, el cual se encuentra regido por el principio de legalidad de las actuaciones de las entidades públicas del estado, por constituir una decisión estatal, transcendente , no solo por las implicaciones que pueda tener sobre los derechos del sujeto pasivo de la pretensión punitiva, sino además por su incidencia en la protección de las víctimas, la congestión del aparato de justicia y la destinación de cuantiosos o copiosos recursos económicos a esta actividad pública. Lo anterior sin perjuicio de las cuantiosas condenas que una pretensión infundada de esta naturaleza pueda generarse por los yerros judiciales que pudieran acaecer. Sobre el particular, la atención al primer aspecto tratado, existe consenso de que la acusación fiscal, además de la tensión inherente a un juicio penal y la destinación de recursos económicos a la preparación de la defensa, puede afectar el derecho al buen nombre del encartado, sin perjuicio de la posibilidad de que este mismo procesado pueda ser afectado con medidas cautelares de carácter personal o real. Por consiguiente, si es emitida una acusación sin que previamente haya sido realizada una investigación adecuada y ello da lugar a una absolución con lo cual se afectaría a todos los sujetos procesales, amén de que, si la acusación no se delimita correctamente, ello puede afectar a los señalados sujetos procesales. En fin, la formulación de acusación inadecuada puede propiciar la mencionada congestión injustificada del aparato judicial y la destinación de los recursos públicos a la realización de trámites inviables para solucionar el conflicto social asociado al delito que se investiga. Razones como esta me permito presentarla para justificar lo que todo conocemos como el control judicial material y formal sobre la acusación fiscal, el cual puede abarcar diferentes ámbitos, pudiendo mencionar, la nulidad, opción de excepciones en fase intermedia y oposición al fondo al negado tramite de un eventual debate oral y público sobre esa pretensión fiscal. Por ende, las corporaciones de control judicial, del escrito de acusación fiscal están contestes de que con base al control material que pueden ejercer sobre el escrito de acusación fiscal, que dicho control opera de diferentes maneras en el proceso ordinario y en las diversas formas de terminación anticipada de la actuación jurisdiccional penal- por lo pronto , dicho control material a la acusación fiscal podría abarcar 2 temas puntuales : uno (1) la existencia de razones suficientes para acusar , DOS (2) la calificación jurídica de los hechos jurídicamente relevantes. De modo que, la pretensión fiscal que pudiera tener vocación de éxito está supeditada a la constatación de un determinado estándar de conocimientos acerca de la ocurrencia del delito y la posible participación que en el mismo haya tenido una persona en particular. De tal manera, la acusación fiscal está supeditada al control jurisdiccional a los fines de constatar que la misma se construyó de manera adecuada conforme a la ley y la constitución, en relación con los hechos objetos de la investigación, de allí, en Venezuela se excluyó en nuestro ordenamiento legal la fórmula del auto control fiscal, entendido esto como el estudio y la decisión acerca de la procedencia DE LA Acusación fiscal, sin control material por parte del órgano jurisdiccional, como sucede en el sistema criminal colombiano. En Venezuela, por el contrario, además del control material o sustancial, existe el control formal de la acusación fiscal, quedando este (Ministerio Fiscal) obligado a una investigación adecuada y a presentar acusación única y exclusivamente cuando encuentre fundamentos serios para presentar dicha pretensión contra el investigado, como postula el artículo 308 del vigente COPP, en relación por lo dispuesto en el artículo 262 y 265 ejusdem. En suma, si el ministerio Publico incumple esta premisa mediante una investigación inadecuada que dé pasos a un escrito de acusación que no contenga de manera sucinta y clara hechos jurídicamente relevantes con base a las diligencias practicadas, esta pretensión fiscal pudiera estar impregnada de nulidad y así pudiera ser decretado por el Tribunal de Control Constitucional. No hay lugar para la duda de que una acusación fiscal así concebida, implica violación de derechos fundamentales, dando al traste con dicha acusación fiscal. Ciudadano Juez, puedo decir seriamente que la contravía de la acusación fiscal con un escrito de acusación conforme a derecho es evidente en el expediente, es decir de manera manifiesta, patente, evidente, se puede apreciar que hay vulneración a garantías constitucionales. Como se puede ver no existe una verdadera hipótesis de hechos jurídicamente relevante para haber traído al proceso a mi defendido RISBEL. En ninguna parte se precisa los elementos estructurales de los delitos que le fue destacado a mi defendida por parte del ente fiscal así como del acusador Privado, cuáles fueron los hechos jurídicamente relevantes. Esa Falencia por parte del Ministerio Publico incide en la delimitación del tema de las pruebas y en evidencia por lógica afecta la posibilidad de adelantar un verdadero debido proceso. Vale decir ese Yerro del Ministerio público atinente a la acusación afecto derechos fundamentales de mi defendido. Es importante recordar que la doctrina nacional y extranjera y la opinión jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en sal Sala de Casación Penal tiene dicho que “La relevancia Jurídica de hecho está supeditada a su correspondencia con la norma penal “. De igual modo, se permiten señalar adicionalmente que “Los hechos jurídicamente relevantes son los que corresponden a los presupuestos facticos previstos por el legislador en las respectivas normas penales”. De allí que la presentación de esos elementos estructurales del escrito de acusación deba hacerse de forma sucinta, de manera que tanto el operador judicial, la defensa y la propia víctima puedan advertir el foco de la respectiva situación fáctica, como única vía para constatar que las actuaciones del Ministerio Publico da cumplimiento a los requisitos legales, pues de esta circunstancia depende la realización de un proceso viable en el sentido que hemos señalado. De igual manera la doctrina nacional y ecuménica y el máximo tribunal de nuestro país en sala de casación penal han precisado que “…del apartado fatico del escrito de acusación, entonces, se espera, que exprese en lenguaje sencillo, pero claro y suficiente, que fue lo sucedido, donde y cuando ocurrió, como se presentó el hecho y, si se posee la información, porque se materializo este…”. Ciudadano Juez, de ninguna manera es posible entender adecuadamente surtida una acusación que no corresponde al particular entendimiento fiscal de lo sucedido, sino a la transcripción de piezas probatorias, en ocasiones inconexas o contradictorias, porque allí no existe una determinación precisa y expresa de la Circunstancia con connotación jurídica que estima el fiscal configuran el cargo o cargos dignos de dar a conocer al acusado para convocarlo a juicio. Cuando el escrito de acusación, como es el caso de mi defendido, no detalle de manera clara y precisa, sin lugar a equívocos o confusiones, cuales específicamente son los hechos junto con su determinación típica completa, que el fiscal entiende configuran los cargos por lo que deben defenderse el acusado, hace necesario que esta defensa advierta al tribunal el grave yerro en que ha incurrido el Ministerio Publico, y conforme a ello postular la nulidad del escrito de acusación fiscal. Ciudadano Juez, esa pretensión fiscal, se rebela contra el derecho de mi defendida de que el escrito de acusación fiscal le precise de una manera clara la hipótesis de hechos jurídicamente relevante donde se incluyeran los elementos estructurales de los delitos por loa les se le acusa formalmente, por ende, en ese escrito de acusación fiscal, en el capítulo II, el cual se refiere a la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido , soslayando el Ministerio Publico el deber que tiene de haber comunicado a mi patrocinado los hechos jurídicamente relevantes sin ningún tipo de error y de falta de claridad. Pues bien, en ese capítulo II el Ministerio Público aduce lo hechos por los cuales se pretende pasar a los Tribunales de Juicio. Ciudadana Juez, de esa transcripción parcial de los hechos presuntamente punibles referidos en el capítulo II del escrito de acusación fiscal, retumba como un sótano vacío en el cielo la violación del requisito referente a la relación sucinta y clara de los hechos jurídicamente relevante, lo cual deja a mi defendida en estado de indefensión para poder ejercer una defensa adecuada como garantía de ese derecho fundamental previsto en el artículo 49, ordinal 1 de la Carta Política , en relación con lo previsto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que existen violaciones graves al debido proceso a normas de orden público e inclusive se puede traducir en comisión de hechos punibles al momento del ejercicio de la acción penal. Acto por el cual me reservo el derecho de accionar formalmente a las respectivas acciones que dieran lugar todo lo observado en la presente causa incluyendo las partes intervinientes. Por todo lo dicho el vicio que contiene el escrito de acusación fiscal, desatiende el requisito exigido a ese acto conclusivo por el ordinal 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente apareja la violación al derecho de defensa de mi patrocinado previsto en artículo 49, ordinal 1 de la Carta Política, en relación con lo pautado en el artículo 2 del COPP. Asimismo, ese escrito de acusación fiscal emanado del Ministerio Público conculca a mi defendido el derecho fundamental a la dignidad humana regulada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, amén de la violación a los fines esenciales a nuestro sistema republicano previsto en el artículo 3 de la carta política, el cual tuene entre sus fines esenciales el respeto a la dignidad del defendido. Por tal motivo la clara violación a los derechos fundamentales antes requeridos vervi gracia el derecho de defensa conlleva a la nulidad del escrito de acusación fiscal planteada en contra de mi defendida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 174 del Código Orgánico procesal Penal, en relación con lo pautado en el artículo 175 ejesdem. Así lo aspiro de este despacho judicial y merece mi defendido de este despacho fiscal en su proveimiento de fase intermedia o audiencia preliminar. Conforme con ello que sea decretado a favor de mi patrocinado el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 1 del COPP por falta de realización del hecho objeto del proceso en armonía con lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 313 ejusdem. Ciudadano Juez, contra el escrito de acusación fiscal, sin hacer dejación de derecho referente a la oposición al fondo de la admisión o no del escrito de acusación, opongo la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4, literal C del código orgánico Procesal Penal, en vista que los hechos increpados a mi defendida evidentemente son de naturaleza o carácter civil, evidenciando la falta de relevancia penal para los mismos. La violación a la exigencia del numeral 4 del artículo 308 de COPP es muy elocuente y grave por cuanto la expresión de los preceptos jurídicos en nuestro sistema penal implica que el Ministerio Público en el escrito de acusación debe establecer claramente la manera en que los hechos imputados en el escrito de acusación y acreditados por la investigación calzan o se adecuan a la conducta abstracta de los preceptos jurídicos con respecto a los cuales se exige el enjuiciamiento de mi defendida. En ninguna parte se dan esas razones menos se extraen del resultado de los elementos de convicción recabados en la fase de investigación. Esta forma inadecuada del Ministerio Publico expresar los preceptos jurídicos aplicables, implica haber desatendido en el escrito de acusación la exigencia que prevé el ordinal 4 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Ciudadano Juez el incumplimiento de los requisitos que anteceden hace que determine la ilegalidad de los escritos de acusaciones tanto fiscales como acusaciones particulares propias lo cual la hace inviable para que sea surtida su admisión por parte de ese tribunal, motivo por el cual solicito que sea inadmitida conforme con lo dispuesto con el ordinal 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; y, en consecuencia, sea decretado el sobreseimiento de la causa conforme con lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 308 ejusdem. A tal efecto, con vista en todo lo expuesto anteriormente, en primer término solicito del Tribunal que se sirva decretar la nulidad de los escritos de Acusaciones fiscales y acusaciones particulares propia conforme con lo dispuesto a los artículos 174, 175 de nuestro cuerpo adjetivo vigente y positivo. Para el supuesto negado que el pedimento de nulidad sea declarado inatendible por ese despacho judicial, solicito que sea declarada con lugar la excepción prevista artículos 28 numeral 4, literales “C” “E” “I” y finalmente, para el supuesto negado , de no prosperar ninguno de los pedimentos anteriores , solicito que los planteamiento de fondo que he formulado en contra del escrito de acusación sea atendible por ese despacho judicial y en consecuencia se declare la inadmisión del escrito de los escritos de acusaciones fiscales y particular propia y decretado el sobreseimiento, por incumplimiento de los requisitos previstos en los ordinales1 y 2, del artículo 300 del COPP. Es todo.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION EN RELACION A LA CIUDADANA RISBEL ANDREINA BRETO TORRES.
El Tribunal, oída las exposiciones de las partes,
PRIMERO: Admite totalmente las acusaciones presentadas por la Representación Fiscal y las ACUSACIONES PARTICULAR PPROPIA, en contra de la ciudadana RISBEL ANDREINA BRETO TORRES, de la siguiente forma PRIMER HECHO: USO DE SELLO FALSO Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 306 Y 319 DE NUESTRO CÓDIGO PENAL. SEGUNDO HECHO: DEFRAUDACION, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 463 NUMERAL 2, 468 DEL CÓDIGO PENAL, por no ser contraria a derecho, al Orden Público, ni a las buenas costumbres, considerando llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerar que existen suficientes elementos que demuestran la participación de los acusados en los referidos delitos.
ACUSACION PROPIA PARTICULAR PRESENTADA POR EL APODERADO DE LA VICTIMA: ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 321, Y USO DE DOCUMENTO ALTERADO PREVISTO Y SANCIONADO DEL ARTICULO 322 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, Y LA SEGUNDA ACUSACIÓN PRESENTADA EN FECHA 14 DE FEBRERO DE 2023, POR EL APODERADO DE LA VICTIMA POR LOS DELITOS DEFRAUDACION AGRAVADA Y CONTINUADA, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y AGAVILLAMIENTO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 463 NUMERAL 2, 468 Y 286 DEL CÓDIGO PENAL EN CONCURSO REAL DE DELITOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 86 EJUSDEM.
SEGUNDO: Se admiten los demás medios probatorios ofrecidos; y a ser evacuados en juicio por el Ministerio Público, con el orden, las descripciones y especificidades que se describen en el escrito acusatorio que son:
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL N° 1 LOS SIGUIENTE; ENCUENTRA EL MINISTERIO PÚBLICO, COMO FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE IMPUTACIÓN FISCAL, LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONAN:
PRIMERO: DENUNCIA de fecha 09-06-2021, interpuesta por el ciudadano Alfonso Sánchez (identificado plenamente en actas confidenciales), por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. DELCONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO A LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO YLUGAR COMO OCURRIERON LOS HECHOS INVESTIGADOS.
SEGUNDO: ENTREVISTA de fecha 14-06-2021, rendida por el ciudadano Alfonso Sánchez Ruiz Sánchez (identificado plenamente en actas confidenciales), por ante la Delegación Municipal Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DELCONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO, LUGAR COMO OCURRIERON LOS HECHOS INVESTIGADOS. OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO A LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR COMO OCURRIERON LOS HECHOS".
TERCERO: Copia de la SENTENCIA "falsa" signada con la nomenclatura "GP02-J-2017-003997, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, Sede Valencia, relacionada con un supuesto Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO A LAS CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO PRESENTADO POR LA HOY IMPUTADA ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, CON EL QUE OBTUVO EL PASAPORTE DE SUS DOS HIJOS.
CUARTO: VACIADO DE CONTENIDO de fecha 16-06-2021, realizado por el funcionario DETECTIVE RICHARD QUERO, adscrito al Área Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO CONOCIMIENTO RESPECTO A PÚBLICO OBTIENE LAS CONVERSACIONES SOSTENIDAS ENTRE EL DENUNCIANTE Y LA HOY IMPUTADA.
QUINTO: VACIADO DE CONTENIDO de fecha 16-06-2021, realizado por el funcionario DETECTIVE RICHARD QUERO, adscrito al Área Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO CONOCIMIENTO RESPECTO A LAS CONVERSACIONES SOSTENIDAS OBTIENE DENUNCIANTE Y LA HOY IMPUTADA. ENTRE EL.
SEXTO: INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA de fecha 16-06-2021, realizada por el funcionario DETECTIVE ERICK NOGUERA, adscrito al Área de Inspección Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO A LA EXISTENCIA, ASÍ COMO LAS CARACTERÍSTICAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS INVESTIGADOS.
SÉPTIMO: INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA de fecha 16-06-2021, realizada por el funcionario DETECTIVE ERICK NOGUERA, adscrito al Área de Inspección Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO A LA EXISTENCIA, ASÍ COMO LAS CARACTERÍSTICAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS INVESTIGADOS, por el funcionario DETECTIVE ERICK NOGUERA, adscrito al Área de Inspección Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO A LA EXISTENCIA, ASÍ COMO LAS CARACTERÍSTICAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS INVESTIGADOS.
NOVENO: INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA de fecha 16-06-2021, realizada por el funcionario DETECTIVE ERICK NOGUERA, adscrito al Área de Inspección Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO A LA EXISTENCIA, ASÍ COMO LAS CARACTERÍSTICAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS INVESTIGADOS.
DECIMO: ENTREVISTA de fecha 23-06-2021, rendida por el ciudadano José Guillén, en calidad de testigo, por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO AL CONOCIMIENTO QUE EL REFERIDO TESTIGO TIENE SOBRE LOS HECHOS INVESTIGADOS.
DÉCIMO PRIMERO: ENTREVISTA de fecha 30-06-2021, rendida por el ciudadano Alfonso Sánchez, por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTÉRIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO AL CONOCIMIENTO QUE EL REFERIDO TESTIGO TIENE SOBRE LOS HECHOS INVESTIGADOS. de fecha 10-06-2018, del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, Sede Valencia, relacionada con Interdicción Provisional. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, CONOCIMIENTO RESPECTO AL CONTENIDO DEL REFERIDO DOCUMENTO EL CUAL FUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBTENIDO DE MANERA FRAUDULENTA POR PARTE DE LA HOY IMPUTADA.
DECIMO TERCERO: INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA de fecha 02-07-2021, realizada por el funcionario DETECTIVE ERICK NOGUERA, adscrito al Área de Inspección Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO A LA EXISTENCIA, ASÍ COMO LAS CARACTERÍSTICAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS INVESTIGADOS.
DÉCIMO CUARTO: ENTREVISTA de fecha 07-07-2021, rendida por el ciudadano Armando Asta, por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO AL CONOCIMIENTO QUE EL REFERIDO TESTIGO TIENE SOBRE LOS HECHOS INVESTIGADOS.
DÉCIMO QUINTO: ENTREVISTA de fecha 08-07-2021, rendida por el ciudadano César Marín, por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO AL CONOCIMIENTO QUE EL REFERIDO TESTIGO TIENE SOBRE LOS HECHOS INVESTIGADOS.
DÉCIMO SEXTO: Copia de la SENTENCIA signada con la nomenclatura "GP02-J-2017-003997", de fecha 22-01-2018, del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, Sede Valencia; relacionada con Divorcio 185-A. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO AL CONTENIDO DEL DOCUMENTO AUTÉNTICO, CUYO NÚMERO IDENTIFICADOR FUE UTILIZADO PARA DARLE ASPECTO AUTÉNTICO AL ALUDIDO DOCUMENTO FORJADO.
DÉCIMO SÉPTIMO: Experticia Escritural de fecha 11-08-2021, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE VICTOR CONTRERAS, Y DETECTIVE FRANCISCO COLMENARES. Adscritos al Área de Documentología de la Delegación Estadal Carabobo. DEL CONTENIDO DEL DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO A LA FALSEDAD DEL DOCUMENTO PRESENTADO POR LA HOY IMPUTADA ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS QUE OBTUVO EL PRESENTE ELEMENTO PASAPORTE DE SUS HIJOS.
DÉCIMO OCTAVO: ENTREVISTA de fecha 23-07-2021, rendida por la ciudadana CARLA (identificada plenamente en actas confidenciales), por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO CONOCIMIENTO RESPECTO AL CONOCIMIENTO QUE EL REFERIDO TESTIGO TIENE SOBRE LOS HECHOS INVESTIGADOS. PRESENTE ELEMENTO DE OBTIENE.
DÉCIMO NOVENO: ENTREVISTA de fecha 03-08-2021, rendida por el ciudadano EDUARDA (identificado plenamente en actas confidenciales), por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO CONOCIMIENTO RESPECTO AL CONOCIMIENTO QUE EL REFERIDO TESTIGO TIENE SOBRE LOS HECHOS INVESTIGADOS. PRESENTE OBTIENE.
VIGÉSIMO: ENTREVISTA, de fecha 03-08-2021, rendida por la ciudadana RAQUEL (identificada plenamente en actas confidenciales), por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO AL CONOCIMIENTO QUE EL REFERIDO TESTIGO TIENE SOBRE LOS HECHOS INVESTIGADOS.
VIGÉSIMO PRIMERO: ENTREVISTA, de fecha 09-08-2021, rendida por la ciudadana ODALIS (identificada plenamente en actas confidenciales), por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO AL CONOCIMIENTO QUE EL REFERIDO TESTIGO TIENE SOBRE LOS HECHOS INVESTIGADOS.
VIGÉSIMO SEGUNDO: ENTREVISTA, de fecha 09-08-2021, rendida por la ciudadana ENNA (identificada plenamente en actas confidenciales), por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO AL CONOCIMIENTO QUE EL REFERIDO TESTIGO TIENE SOBRE LOS HECHOS INVESTIGADOS.
VIGÉSIMO TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06-01-2022, suscrita por los funcionarios INSPECTOR MAICOR GARCÍA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS MUJICA, DETECTIVE AGREGADO MICHAEL QUINTERO, DETECTIVE AGREGADO CARLOS GÓMEZ, Y DETECTIVE DEYMAR AGUANA, adscritos a la Delegación Municipal Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO A LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DONDE OCURRIÓ LA APREHENSIÓN DE LA HOY IMPUTADA. Es todo.
Elemento de la acusación particular N°1: Estimamos, que la investigación realizada por el ministerio publico proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento público de la imputada RISBEL ANDREINA BRETO TORRES, ampliamente identificad, ya que todos los elementos de convicción que motivan el presente escrito de acusación particular propia, van a corroborar la totalidad de la secuencia y las condiciones de tiempo, modo y lugar de los sucesos; en virtud de que todos los elementos de convicción van a acreditar los hechos y circunstancias en que tuvo lugar las acciones desplegada por la referida imputada y conforme lo establece el artículo 308 numeral 3" del COPP, se señalan los fundamentos de la imputación que son comunes para todos los imputados, de la manera siguientes: Así tenemos: La existencia de una conducta típicamente reprochable e individualizada. La existencia de una relación de causalidad del sujeto criminal con el hecho punible en base a:
PRIMERO: Con el ACTA DE DENUNCIA, de Fecha 09-06-2021, Rendida por la VICTIMA DIRECTA Ciudadano ALFONSO SÁNCHEZ RUISANCHEZ, (plenamente identificado en el presente escrito) Interpuesta ante la Sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, de la cual se extraen como elementos de convicción los siguientes fundamentos para la acusación particular propia "... Es el Caso Ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público, que con ocasión a la dependencia que tengo desde hace más de 20 años al medicamento denominado Paroxetina que es un agente antidepresivo, que actúa facilitando de forma selectiva la neurotransmisión serotonérgica, mediante la inhibición de la recaptación sináptica de serotonina que no produce mi cerebro, mi esposa la ciudadana RISBEL ANDREINA BRETO TORRES, ya identificada plenamente, decidió internarme en una clínica psiquiátrica en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo debido a un cuadro de depresión y solo por decisión de la madre de mis hijos, para la fecha doce (12) de mayo de 2019 ella misma dispuso enviarme a la ciudad Española de Gijón en la comunidad autónoma del Principado de Asturias en el Reino de España, en la cual convenimos de mutuo acuerdo que recibiría tratamiento médico por una discapacidad visual que presento por desprendimiento de la retina, tal y como se puede evidenciar de informe médico y dictamen técnico facultativo que anexo en copia fotostática simple anexo con letras "A y B". En este sentido, como quiera que no solo iba a recibir tratamiento médico en España si no que lo convenido con la madre de mis hijos era que ella debía viajar en compañía de mis hijos al lugar donde me encontraba esperándola con ansias ya que así lo hablamos hablado antes de salir del País y así fue lo conversado a través de correos electrónicos a su dirección risbel1980@hotmail.com donde mantuvimos frecuente comunicación a los fines de saber y conocer el estado de salud de mis hijos, sus estudios, su bienestar y la de todo el grupo familiar, según se puede evidenciar en las copias fotostáticas simples los os electrónicos enviados y recibidos, los cuales anexo marcados con la letra "C" y debo señalar además que todos fuimos asegurados por una póliza tomada por mi persona, tal y como se puede evidenciar de póliza de asegurado de la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual que anexo en copia fotostática simple anexo con letra "D", pero es el caso que en los últimos meses del presente año 2021 se han caracterizado por diversos problemas en cuanto al derecho que le asisten a mis hijos en tener contacto directo y personal conmigo, situación está que ha empeorado por el hecho de no tener actualmente ningún tipo de comunicación con la madre de mis hijos quien se niega a darme información sobre el paradero de mis hijos. En el presente caso, la conducta punible de la denunciada RISBEL ANDREINA BRETO TORRES, ya identificada plenamente, viene dada por cuanto está ejerciendo una administración fraudulenta de mis bienes patrimoniales de la cual poseo las capitulaciones matrimoniales o capitulaciones prematrimoniales siendo un acuerdo celebrado antes del acto de contraer matrimonio y que tienen por objeto regular el régimen económico de mi matrimonio o, en general, cualquier otra disposición por razón del mismo, a la presente fecha se ha negado a entregar la documentación e información clara sobre el destino de una embarcación de mi propiedad de nombre "AQUA'S" (Ex - Golden II) Matrícula ARSH-D-1900 Numeral YYD-18.471 Marca Sea Ray Modelo 44 Sundancer / Año 2008 Color Blanco Tipo Deportivo Uso Recreo mediante la cual mediante EL ABUSO DE FIRMA EN BLANCO la madre de mis hijos cometió el fraude basado en la violación de la confianza por hacerme suscribir documentos en blanco para una supuesto traslado de mi embarcación "AQUA'S" (Ex Golden II) para una Marina en el Estado La Guaira de la cual desconozco actualmente la ubicación de mi bien patrimonial en la cual desconozco del contenido del documento utilizado para tales fines. (Anexo copia fotostática simple de comunicación vía correo electrónico marcado con la letra "E",). La conducta criminal de la denunciada RISBEL ANDREINA BRETO TORRES, ya identificada plenamente, viene dada como consecuencia del manejo irregular de los bienes de mi propiedad al haber concertado su voluntad con la finalidad de despojarme fraudulentamente de los bienes muebles e inmuebles que poseía, aprovechando un supuesto documento poder obtenido fraudulentamente por ante una notaría pública, pues su conducta fue premeditada al no suminístrame debidamente mi medicamento denominado Paroxetina con la única finalidad de hacerme caer en depresión y lograr así internarme en la clínica psiquiátrica San Onofre Quinta Berluche Avenida 190-110 Sector Tarapio, a cargo del Médico Psiquiatra José Horakyo Guillén, MSDS 6118 CM 1521, dónde se me informó que me iban a realizar una cura de sueño, sin embargo allí estuve incomunicado con las visitas suspendidas mediante encierro prolongado y mala alimentación hasta el día 21- 09-2018. Igualmente y como consecuencia del accionar concertado de la denunciada, se puede verificar que mediante FALSIFICACIÓN DE FIRMA Y HUELLAS procede a traspasar de forma irrita y delictual mediante Documento Notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual se traspasa ilegal y fraudulentamente un vehículo de mi exclusiva propiedad con las siguientes características: MARCA: FORD MODELO: F-250 D.CAB/F250 4X4 PLACA: A32BROM AÑO: 2013 COLOR: PLATA SERIAL N.I.V: 8YT7W2B61DGA04109 SERIAL DE MOTOR: DA04109 CLASE: CAMIONETA TIPO: PICK-UP D/CABINA USO: CARGA, (anexo copia fotostática simple de documento notariado marcado con la letra "F",). En la cual se puede observar con meridiana claridad que tanto la firma como las huellas, NO FUERON PRODUCIDAS POR MI PERSONA. Por otro lado, la denunciada RISBEL ANDREÍNA BRETO TORRES, ya identificada plenamente, realiza una venta sin participármelo y aprovechando mi ausencia, al ciudadano GEORGE ZEITOUNE MARKWAKJI de una parcela signada con el número 15 en el parcelamiento Nro. 01 en la Urbanización Lomas del Country donde nunca se enteraron esas cantidades de dinero por lo que se puede denotar la intención de la denunciada de defraudar mi patrimonio a través de una venta simulada mediante provecho injusto a través de engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, lo que produjo un daño patrimonial a mi persona, pues su conducta delictiva continuada y su concertación está demostrada en los elementos de convicción que acompaño (anexo copia fotostática simple de comunicación vía correo electrónico marcado con la letra "G",). Esta acta constituye un elemento de convicción que le permite a esta Representación de la Victima llegar al convencimiento que la imputada participó activamente en la perpetración del hecho que se le atribuye en esta Acusación Particular Propia porque la Victima Directa aporta detalles específicos sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los acontecimientos relacionado con la falsificación de documentos privados y el abuso de firma en blanco sufrido a la cual fue sometida la víctima, de donde se infiere que la imputada es sin lugar a dudas, autora de los hechos que se le imputan.
SEGUNDO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 14-06-2021, Rendida por la VICTIMA DIRECTA Ciudadano ALFONSO SÁNCHEZ RUISANCHEZ, (plenamente identificado en el presente escrito) Interpuesta ante la Sede de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo, de la cual se extraen como elementos de convicción entre otras cosas los siguientes fundamentos para la acusación particular propia "..."Resulta que en fecha 01/05/2003, yo conocí por medio de una amiga de nombre: YOLY a la ciudadana RISBEL ANDREINA BRETO TORRES. Quien era promotora de un producto de consumo en el súper mercado Kromi Market de las 4 avenidas de Prebo. Ella en ese tiempo tenía 23 años de edad, cabe destacar me dedicaba a la compra y venta de oro asimismo tenía dos empresas registradas de nombre COVEORO Y COVEGOLD, ubicada en la dirección: edificio Don Pelayo C, piso 2, oficina 1-2, parroquia Catedral, municipio Valencia, estado Carabobo, dicha oficina es propia, en fecha en fecha 18/11/2003 decidimos casarnos por civil, dicho matrimonio se realizó en el registro civil de las 4 avenidas de Prebo. En vista de que yo poseía bienes materiales, muebles e inmuebles, cuentas en el extranjero, mi prima MARICARMEN, quien es abogado me insistió en realizar una capitulación de bienes para tener mi patrimonio resguardado, RISBEL no se opuso a la realización de dicha capitulación, una vez casados constituyeron empresas y adquiriendo bienes tales como: GRUPO SANBRE C.A y GRUPO SANBRE GERENCIA DE OBRAS y compramos INVERSIONES MANDALAY C.A Y PROMOTORA CAESAER'S PALACE, el 24 de Abril del año 2009, nace nuestro primero hijo de nombre ALFONSO GABRIEL SANCHEZ BRETO, quien nació en la Clínica la Viña de la ciudad de Valencia estado Carabobo, en nuestro matrimonio nunca tuvimos problemas ni por dinero, ni por convivencia ni nada de eso, nos dedicamos a crecer como familia, económicamente y a dedicarnos a la crianza de nuestro hijo, yo había dejado ya para esta fecha de la compra y venta de oro, para dedicarme a la construcción por ser el proyecto entre mi esposa y yo, ya que para nosotros era un negocio rentable, quiero dejar plasmado que desde los 25 años comencé a presentar crisis de depresión, mi hermano ÁNGEL quien es médico en esa oportunidad me recetó Paroxetina (Paxil de 20 mg), ella como mi esposa estaba al tanto de mi uso prolongado de ese medicamento para controlar la depresión, inclusive ella estaba pendiente de comprarlo para que no me hiciera falta y me la suministraba, ella era quien me la daba en la mano todos los días, el medicamento y a la hora que correspondía... se construyeron dos torres de edificios de nombre Residencias MONTICELLO, donde fijamos nuestra vivienda principal en el piso 12, ocupamos 3 apartamentos, siendo estos 12-A donde funcionaba la oficina de la empresa Inversiones Mandalay, Grupo Sanbre y Grupo Sanbre Gerencia de Obras, archivo y deposito, 12-B el apartamento familiar, 12-C era solo depósito y lugar donde fijo la caja fuerte, donde se guardaron los documentos de importancia, tales como: Pasaportes, partidas de nacimientos, acta de matrimonio, documentos de las empresas, documentos de los apartamentos por vender, la mercancía que había quedado producto de mi empresa de venta y compra de oro... tarjetas de débito de bancos en el extranjero de los bancos: BANK OF AMERICA, CHASE BANK, WELLS FARGO, todas con mi nombre inscrito: ALFONSO SANCHEZ, todos estos bancos están ubicados en los Estados Unidos y una tarjeta del banco BAC CREDOMATIC, ubicado en Costa Rica, tarjeta de crédito American'n Express de Costa Rica, también a mi nombre: ALFONSO SANCHEZ, pasaportes míos Venezolano, español y Visa Americana, de mi esposa y mis hijos, pasaportes Venezolanos, y agenda donde reposaban los registros de las prendas ya mencionadas... también teníamos los apartamentos 9-D, ubicado en la Torre A, el cual al llegar al país me di cuenta que lo acondicionó para vivir por cuanto habían varios objetos que demostraban que vivía allí, también está el Pent House ubicado en la torre A, el cual estábamos acondicionado la venta... en el mismo año 2009 iniciamos la empresa GRUPO SANBRE C.A la cual se dedicaba a construir lo que la promotora Inversiones Mandalay promocionaba, donde yo firmaba como, Presidente y mi esposa como Vicepresidente, se creó la empresa GRUPO SANBRE GERENCIA de Obras que se dedicaba a la misma ejecución de las obras que promocionaba Inversiones Mandalay, ya que nuestra intención era crear un emporio en Construcción para garantizar el futuro de nuestro hijo, en el año 2016 viendo como ya comenzaba el año con problemas en la economía y en vista de que teníamos apartamentos aun por vender y que en el país la adquisición de inmuebles se había paralizado por completo, decimos irnos a Costa Rica, país que nos permitía tener un hijo de nacionalidad Costarricense y automáticamente los padres tendríamos la residencia permanente, esto con el fin de establecernos allá para evitar la devaluación total de nuestro patrimonio, en fecha 13/07/2016 llegamos a Costa Rica y nuestro segundo hijo de nombre ANDRES ALFONSO SANCHEZ BRETO nace en fecha 28-08-2016 y estuvimos en Costa Rica hasta 05/10/2016, regresamos a Venezuela con la intención de tramitar ventas de nuestros bienes para establecernos en Costa Rica, durante Octubre del 2016 no se vendió ningún bien ya que habían crecido las ofertas por la ida continuada de Venezolanos al extranjero, entrando yo en depresión la cual cada vez se agudizaba más porque mi esposa ya no conseguía la medicación en las farmacias, el siguiente año no se concretó la venta de ningún bien tampoco y mi depresión crecía cada vez más sin medicación, viendo como los planes de irnos a Costa Rica estaban lejos, la situación económica del país cada vez peor, en ese mismo año 2017 sufri un desprendimiento de retina lo que ameritó dos intervenciones quirúrgicas, una para pegar la retina y la otra para retirar el silicón que dejan en la retina para pegarla, todo ese procedimiento se realizó en CEOVAL, a cargo del Dr. Agustín Jaramillo, mis crisis depresivas eran con más frecuencia debido a que mi esposa se le imposibilitaba conseguir el medicamento que evitaba que cayera en depresión siendo este Paroxetina (Paxil de 20 mg), por cuanto no había disponibilidad en el país, mi esposa toma la determinación de llevarme con un psiquiatra de nombre JOSE HORAKIO GUILLEN TORRES, quien tiene su consultorio en la Clínica la Viña ubicada en el sector la viña torre B, consultorio 317, parroquia san josa, municipio Valencia, estado Carabobo, teléfono 0412-882.84.47, a quien ella conocía desde hace tiempo atrás por cuanto fue su paciente, por presentar problemas creo que de ansiedad o depresión, este Doctor me evaluaba por medio de conversaciones... sintiendo que de verdad nunca fui asistido como paciente, un día mi esposa me dijo que teníamos que ir al escritorio jurídico del abogado LUIS FERNANDO COGORNO, donde me dice que por el bienestar de la familia y mientras no se consiga la medicación firmara un poder absoluto a ella para que realice cualquier acto relacionado a nuestros bienes, para que yo descansara y no estuviese pendiente y estresándome en la resolución de los conflictos que acarreara las empresas, asumiendo la confianza de mi esposa ya que teníamos muchos años juntos y hasta el momento nunca demostró ningún interés, ni mala intención alguna, siempre la elogie por lo hermosa, buena madre y como compañera no tenía comparación y porque verdaderamente, me sentía muy mal y cada vez mi estado de ánimo era peor no recibir la medicación que controlaba mi estado depresivo, accedí a firmar ese poder, yo en medio de mi depresión... le recomendaron a otro psiquiatra siendo este CÉSAR MARÍN, quien a su vez es director de una Clínica psiquiátrica ubicada en la Urbanización Naguanagua, sector Tarapio, Quinta Berluche, avenida 190-110-75, parroquia y municipio Naguanagua, estado Carabobo, teléfono (0241-866.89.55), mi esposa me llevó a su consultorio que tenía el doctor Marín ubicado detrás de la estación de servicio Prebo... esa medicación me causó malestar tanto así que un día estaba comprando y me dio una baja de tensión, por la depresión en ese en (15) momento estaba en su mayor gravedad ya que los medicamentos me tenían descompasado, con bajas de tensión, tembladeras, sudoración frías y malestar general de adormecimiento, entonces según mi esposa el doctor recomendó internarme por una semana para realizarme una cura de sueño para mejorar mi estado, pese a que fui consultado con el Dr. JOSÉ HORAKIO GUILLEN y él se negó a la reclusión en la Clínica porque no era necesario para curarme la depresión, pero aun así mi esposa me dijo que era lo mejor y yo siempre confiando en mi esposa, amiga, socia y madre de mis hijos, en fecha 26/09/2017, accedí para poder disfrutar de mi familia sin ningún inconveniente, pues resulta que en esa clínica estuve aproximadamente de ocho (08) a nueve (09) meses, donde en pocas oportunidades recibía la medicación, el Doctor CÉSAR MARÍN me sometía a maltratos psicológicos tales como: "Un día me llama a su oficina que fue la primera vez que lo hizo y me dijo" ¿ALFONSO sabias que ANDREINA se había ido para Costa Rica? yo me quede sin palabra alguna, pero pensé que se había ido a realizar algún trámite relacionado a nuestro hijo nacido allá, no tenía como verificar esa información ya que mi esposa al dejarme en esa clínica me dejó con una muda de ropa, sin teléfono y sin provisiones algunas, en esa clínica las primeras semanas me suministraban no sé qué medicamento por medio de suero vía endovenosa, luego deje de recibir medicamentos... en una de esas visitas mi esposa me llevó dos o tres hojas en blanco y me dijo que firmara que debía hacer un trámite, no me dijo que tramite era, yo le firmé las hojas y le pedía que por favor me sacara de esa clínica que mi estado estaba empeorando y que ella sabía que yo al recibir mi pastilla habitual paxil de 20 mg mejoraría , ella me dijo que pronto sería dado de alta y que volveríamos a ser la familia que siempre fuimos, un día llegó una enfermera y me dice que me buscaban pensé que era mi esposa que venía a sacarme de la Clínica, pero eran varias personas quienes trabajan para el Consulado Español en Venezuela, Para habilitar el trámite de la nacionalidad de mi hijo ANDRES ALFONSO SANCHEZ BRETO, quien nació en Costa Rica y también se le iba a otorgar la nacionalidad española como mi otro hijo, allí firme varios documentos para otorgar la nacionalidad, eso sería como a los 4 o 5 meses de estar recluido en la Clínica, se hizo el tramite con el Consulado español y se fueron. En la clínica fui sometido a varios tratos inhumanos hacia mi persona, tales como: maltrato psicológico, no me permitían el aseo personal, mala alimentación, yo perdí más de 40 kilos mientras estuve en la clínica. Un día sin previo aviso mi esposa llega a la clínica y me dice que me va a sacar para llevarme a casa con mis hijos y resulta que me lleva a un apartamento que tiene mi madre en la dirección: Urbanización Agua Blanca, callejón Mujica, Edificio el Castañar, torre B, apartamento 9C, parroquia San José, municipio Valencia, estado Carabobo, donde estuve incomunicado y al cuido inicialmente de una estudiante de medicina de nombre ALEJANDRA y otro joven quien decía ser terapeuta de nombre ARMANDO ASTA, quien me dijo que fue contratado por el Doctor JOSÉ HORAKIO GUILLEN para que me atendiera, mi esposa les entregó los récipes médicos que hizo el médico y se fue, esto ocurrió el día que me dieron de alta el día 21-09-2018, luego de unos días solo quedo el joven de nombre ARMANDO ASTA cuidándome, quien no me daba mayores detalles de lo que sucedía, era quien me cocinaba y me daba medicaciones tales como: SEROQUEL y otros medicamentos que no recuerdo solo recuerdo este porque aun lo tomo, ya que este medicamento es para la depresión...nunca sentí que eran visitas médico-paciente, Armando Asta el permaneció conmigo hasta el 12 de Mayo de del año 2019, ya que mi esposa llega al apartamento en el Castañar donde estaba recluido el día sábado 11-05-2019 con maleta, pasaje y pasaporte y me dice "acomódate que mañana te vas para España", me entregó el teléfono celular que yo usaba en ese entonces... busqué los medios para comunicarme con mi esposa al número de teléfono 0414- 359-04-28 para saber de mis hijos de y de nuestros asuntos, compré línea Española, en fecha 07/06/2019 pude utilizar mi aparto telefónico ya que le había comprado la batería, toda la información que tenía en el teléfono se recuperó y sostuve varias conversaciones con mi esposa casi a diario, donde ella preguntaba por mis padres y por mi estado de salud, y le preguntaba por mis hijos, hablaba con mi hijo mayor generalmente y con ella, así fue nuestra comunicación le preguntaba por nuestros asuntos y los trámites por hacer para que se vinieran a vivir a España para mejor la calidad de vida, a lo que ella decía que comenzaría hacer trámites para el viaje, esas conversaciones comenzaron a cesar aproximadamente en Agosto del 2020, en fecha 10/08/2020, yo le pregunté que si podía buscar en la casa una agenda de color negro y otra marrón donde yo tenía anotaciones de préstamos, diligencias que debía realizar y la cantidad de oro que reposa en la caja fuerte, pero yo quería saber cuáles eran las anotaciones del oro y los relojes, ella me envió trece (13) fotos según ella de las dos agendas y me decía que no había anotación alguna del oro, una de las últimas conversaciones por WhatsApp ella me dice que su teléfono está colapsando y se le desístala el WhatsApp. Le escribo un correo electrónico, siendo este: risbel1980@hotmail.com diciéndole que me voy a Venezuela, porque no me he podido comunicar con ella, que si es que me tiene bloqueado, que esa situación me parece muy rara, además no sé nada de mis hijos y con todo lo que ella me había dicho por teléfono de cómo estaba el país yo me preocupe muchísimo, a lo que ella contestó que no tenía teléfono celular, no tenía servicio de internet, ni cómo comunicarse que no había luz ni agua en toda Valencia, el combustible era un calvario para poder surtir un vehículo...claro está que en ese correo yo no le pregunté absolutamente nada por los bienes, pero en otras oportunidades si y por supuesto que me preocupo es el patrimonio familiar que he ido construyendo solo y posteriormente con ella luego de casarnos, de verdad que me pareció extraño que ella no sintiera ningún tipo de temor por lo que iba a suceder con nuestro patrimonio, volví a establecer contacto con ella por correo electrónico el 25/10/2020, ya que mi padre estaba enfermo con una enfermedad en una pierna, su avanzada edad y estaba con él para poder asistirlo, le conté a mi esposa Andreina lo que sucedía y mi necesidad de hablar con mis hijos, ella me contestó que estaba tratando de reiniciar un teléfono que había comprado en Costa Rica para establecer comunicación con nosotros, que estaba averiguando de lo de los pasajes para venirse a España con los niños pero debido a la pandemia estaba difícil y que los vuelos que hacían eran humanitarios y posiblemente para noviembre se restablecía los vuelos, yo le dije que mi padre estaba enfermo, luego le vuelvo a escribir el 27/10/2020, día de su cumpleaños deseándole feliz cumpleaños y preguntando por mis hijos y diciéndole como va evolucionado mi padre con su enfermedad, ella respondió el 30/10/2020, alegando que persistentes problemas de luz, que la pandemia cada vez está más fuerte, que hay muchas muertes y que no ha podido averiguar nada de los aeropuertos, en fecha 02/11/2020 me envió un correo donde pude percibir alegría ya que los vuelos al día siguiente se iban reanudar, me preguntó por la salud de mi padre y me dijo que iba para la oficina a resolver lo del teléfono y del internet para poder Llamarme... le compré un teléfono celular ya que me había dicho que no tenía dinero, para comprar uno nuevo, le envié un REDMI 9A, IMEI: 869991054504856 y también le envié mi teléfono celular Samsung J7, el cual usaba en Venezuela y me entregó el día que viaje para España le compre batería nueva para que se lo diera a ALFONSITO y por allí poderme comunicar con ella, siendo el IMEI: 359271071127157, contestándome que ya a su correo le habían enviado la notificación de envió y me pregunto si tenía una fecha en que llegaba, en fecha 16/12/2020 me envió un correo diciéndome que ya había recibido los teléfonos y que iba a realizar el respaldo, entonces ya empezamos a comunicarme por vía WhatsApp pero en conversaciones alejadas porque alegaba que estaba sin internet, cuando podíamos comunicarnos hablaba por mensajes de WhatsApp y notas de voz, pude recibir unas notas de voz de mis hijos, otras preguntando por mi padre que lo hospitalizamos el 29-12-2020 y conversamos solo por mensajes de WhatsApp, yo escribía y ella contestaba al día siguiente o a los días... durante el mes de Marzo del año 2021, se restablecieron las comunicaciones por WhatsApp tal cual como ya veníamos hablando, por mensajes y notas de voz, por problemas del internet y luz en Venezuela... yo le dije que necesitaba hablar con ella y que me iba a ir para Venezuela, porque hay muchas preguntas sin respuestas y cada vez que le preguntaba sobre nuestros bienes nunca había una respuesta... quería saber cómo estaba ella y nuestros hijos, así como todo lo relacionado a nuestro patrimonio para yo también poder decidir y resolver para que ella no pasara trabajado como me decía que lo pasaba en Venezuela... que ella tenía problemas de ansiedad debido a la preocupación de la situación que la estaba arropando, yo le preguntaba por los bienes ya que ese era nuestro patrimonio, le preguntaba por la embarcación AQUA'S la cual es de mi propiedad para ver en qué estado se encontraba si necesitaba algún repuesto para el mantenimiento para ubicarlo y enviárselo, todo esto con el fin de que nuestro patrimonio no se fuese devaluando por deterioro aunado a la situación del país, así como lo existente en la caja fuerte, los apartamentos por vender, la parcela en Guataparo Lomas del country, la acción del Club internacional, los vehículos, las empresas, saber cómo estaba realizando las declaraciones y los pagos que acarrea tener empresas en Venezuela... yo le dije que necesitaba hablar con ella y que me iba a ir para Venezuela, porque hay muchas preguntas sin respuestas y cada vez que le preguntaba sobre nuestros bienes nunca había una respuesta... quería saber cómo estaba ella y nuestros hijos, así como todo lo relacionado a nuestro patrimonio para yo también poder decidir y resolver para que ella no pasara trabajado como me decía que lo pasaba en Venezuela. Que ella tenía problemas de ansiedad debido a la preocupación de la situación que la estaba arropando, yo le preguntaba por los bienes ya que ese era nuestro patrimonio, le preguntaba por la embarcación AQUA'S la cual es de mi propiedad para ver en qué estado se encontraba si necesitaba algún repuesto para el mantenimiento para ubicarlo y enviárselo, todo esto con el fin de que nuestro patrimonio no se fuese devaluando por deterioro aunado a la situación del país, así como lo existente en la caja fuerte, los apartamentos por vender, la parcela en Guataparo Lomas del country, la acción del Club internacional, los vehículos, las empresas, saber cómo estaba realizando las declaraciones y los pagos que acarrea tener empresas en Venezuela... yo le escribí que bueno tal vez ella ya no me quiera pero debíamos pensar en el bienestar de los niños, yo de verdad nunca la obligue a quererme y a estar conmigo, solo quería era que me mantuviera informado de lo que hacía para yo poder estar al tanto ya que legalmente estamos casados, tenemos dos hijos... que le avisará cuando llegara y ella me entregaba todo, entre los días 20 o 21 de Mayo del presente año, ya habiendo comprado mis pasajes para Venir a Venezuela, ella envía un video de mis hijos para mi madre MARÍA DE LOS ÁNGELES, donde los niños decían que estaban bien y que nos mandaba saludos, que nos querían, no sé porque lo mando al teléfono de madre y no al mío, entonces mis sospechas de que yo estaba bloqueado por WhatsApp fueron respondidas, el día 24 de Mayo del presente año, regreso a Venezuela y en vista de imposibilidad de ubicarla y comunicarme con ella... tuve que contratar un cerrajero para poder entrar ya que no sabía si mi familia estaba en esos apartamentos, y observé que en esos apartamentos estaban abandonados, sucios, el apartamento donde está la caja fuerte está en completo desorden, la caja fuerte cerrada y sin llave, la deje cerrada con llave pero sin combinación, bueno la encontré y vacía, ella dijo que eso estaba cerrado que lo que había allí, allí debe estar, pero yo me pregunto entonces como sacó los pasaporte para viajar porque conseguí unas hoja de unos boletos reservados para Costa de Rica de fecha 23 de Junio del año 2018... nunca me dijo que nuestros bienes estaban en peligro, por lo visto ella sí hizo todo a mis espaladas diciéndole al todo el mundo que yo lo que era es un demente, psicópata y que lo que quería era matarla al llegar a Venezuela, todo esto es contradictorio porque yo entiendo que hay problemas que ciertamente ha afectado el patrimonio pero no al punto de quedarnos en la calle como ella dice, suprimiéndome de recibir mi medicamento porque que según en el país no lo hay, pudiéndolo mandar a buscar a Colombia por lo más cercano, además de que yo si dependía de su ayuda por el problema de retina, yo no podía manejar, pero una cosa es tener imposibilidad de manejar y un cuadro depresivo y otra es que ella haya querido hacerme pasar como un paciente psiquiátrico de alta peligrosidad, inconsciente de lo que sucede a mi alrededor... ella en audio que le envió a un grupo de WhatsApp de la familia de ANDREINA, donde dice claramente que pagó cinco mil dólares (5.000$) para obtener la patria potestad de nuestros hijos y otros documentos, y que el día 24 de Junio iba a realizar una diligencia relacionada a nuestro divorcio y que luego se iba a México... me preocupo por cómo van a crecer mis hijos y del patrimonio que es de ellos... me he enterado son sobre su vida por medio de familiares en su mayoría de ella misma, dice que ella planificó inhabilitarme por un tribunal para vender todos nuestros bienes y quedarse con nuestros hijos, si bien es cierto que queríamos vender nuestros bienes para irnos a Costa Rica, también es cierto que ella en ningún momento que yo estuve recluido en la clínica, recluido en el apartamento el castañar y mientras estuve en España, ella me informó de haber materializado venta alguna de nuestros bienes, y por todo lo sucedió creo que esa es o era su intención... después de todo esto he revisado detenidamente los correos que nos hemos enviado y resulta que había una supuesta venta de la Embarcación AQUA'S, donde la pasaba a nombre de GRUPO SANBRE C.A, así como también encontré en el apartamento 12-A un documento donde, supuestamente firma de la venta de un vehículo F-250, color PLATA, placas A32BROM, notariado por la notaria segunda del estado Carabobo y yo no reconozco esa firma como mi firma, pero de haberlo hecho quiero dejar constancia de que no estaba en mi mejor capacidad facultativa para hacerlo, también encontré en el apartamento dos juegos de pápeles que son reservaciones de pasajes de fecha 23/01/2018 de la agencia de turismo MASO CONSOLID VENEZUELA, donde ella y mis hijos viajarían a Costa Rica en Febrero de ese año, quisiera que esto se resolviera lo más pronto y se investigue a quien se tenga que investigar, luego de que fui dándome cuenta de que todo esto estaba fuera de orden y viendo sus actitudes me doy cuenta de que ella quería dejarme en la calle, quitarme a mis hijos, irse del país y realizar documentos donde me fuese difícil reclamar lo que me corresponde, Es todo." Esta acta constituye un elemento de convicción que le permite a esta Representación de la Víctima llegar al convencimiento que la imputada participó activamente en la perpetración del hecho que se le atribuye en esta Acusación Particular Propia porque la Victima Directa aporta detalles específicos sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los acontecimientos relacionado con la falsificación de documentos privados y el abuso de firma en blanco sufrido a la cual fue sometida la víctima, de donde se infiere que la imputada es sin lugar a dudas, autora de los hechos que se le imputan
TERCERO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 07-07-2021, Rendida por el TESTIGO Ciudadano ARMANDO SALVADOR ASTA MATOS, (plenamente identificado en el presente escrito) Rendida ante la Sede de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo, de la cual se extraen como elementos de convicción entre otras cosas los siguientes fundamentos para la acusación particular propia... Resulta que en el mes de marzo del año 2018, recibí llamada telefónica de parte del doctor JOSE HORAKYO GUILLEN TORRES médico psiquiatra y psicoterapeuta, recomendándome para tratar un paciente de nombre ALFONSO SANCHEZ RUISANCHEZ, titular de la cedula de identidad número V-7.049.385, quien padecía de trastorno depresivo mayor, tendencia suicida, rasgo psicóticos y demencia inicial, a los fines de que le practique psicoterapias y rehabilitación terapeuta (Salud Mental), asimismo dicho paciente se encontraba hospitalizado en la clínica SAN ONOFRE SECTOR TARAPIO, AVENIDA 190, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA NAGUANAGUA, ESTADO CARABOBO, la cual accedí y en reuniones previas con el doctor y la pareja del paciente de nombre RISBEL ANDREINA BRETO DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad número V-14.637.085, hasta el mes de octubre del año 2018 cuando darían de alta al paciente y en compañía de su esposa nos trasladamos hacia la clínica antes descrita donde me entrega el paciente, asimismo quiero dejar constancia que no me fue entregado su historial médico ni documentación la cual me pareció extraño, asimismo nos traslados hacia la dirección: RESIDENCIAS CASTAÑAL, SECTOR AGUA BLANCA, TORRE B, PISO 9, APTO 9C, PARROQUIA SAN JOSE, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, lugar donde comenzaría la hospitalización terapéutica domiciliaria, la cuales consistían en amplia comunicación verbal a los fines de estudiar sus emociones, ira e impotencia comportamiento, las terapias culminaron hasta la fecha 10/05/2018, cuando lo traslado hacia el aeropuerto de Maiquetía, estado la guaira, donde viaja España, cabe destacar que mantuve el trato telefónico con el paciente eventualmente, hace aproximadamente una semana me contacto telefónicamente la ciudadana RISBEL a través del número 0414-438-87-79, diciéndome que hace poco el paciente ALFONSO llego a Venezuela amenazándola irrumpiendo los apartamentos y que estaba muy delirante y alterado, es todo.... Esta acta constituye un elemento de convicción que le permite a esta Representación de la Victima llegar al convencimiento que la imputada participó activamente en la perpetración del hecho que se le atribuye en esta Acusación Particular Propia porque el Testigo aporta detalles específicos sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los acontecimientos relacionado con la falsificación de documentos privados y el abuso de firma en blanco sufrido a la cual fue sometida la víctima, de donde se infiere que la imputada es sin lugar a dudas, autora de los hechos que se le imputan.
CUARTO: Con la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA FORENSE NTO 9700-0114-ATDMIA-00 de Fecha 16-06-2021, Suscrita por los Funcionarios DETECTIVES JEFE ISMELDA SAAVEDRA, ELIZABETH COLÓN Y PEDRO SALAS, DETECTIVE AGREGADO FREDDY FONSECA, DETECTIVE: ERICK NOGUERA (TÉCNICO); Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) de la Delegación Municipal Las Acacias del Estado Carabobo, en la que dejan constancia de haber practicado una inspección técnica en URBANIZACIÓN EL BOSQUE, RESIDENCIAS MONTICELLO, APARAMENTO 12-A, PARROQUIA SAN JOSÉ, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO; mediante la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso y de su existencia, siendo que dicha acta indica entre otras cosas lo siguiente: "... Trátese de un sitio CERRADO, dispuesto en las siguientes coordenadas geográficas 10.180900-67.923563, correspondiente al apartamento antes mencionado, ubicado en la dirección supra mencionada, la cual presenta su fachada externa orientada en sentido cardinal OESTE, se logra visualizar en primera instancia una estructura, correspondiente a una escalera ascendiente y descendiente, confeccionada en material de concreto, cubierto con lajas decorativas, asimismo avistando en su parte media, elaborado en material de metal, seguidamente se observa en la parte superior derecho un epígrafe donde se lee "RESIDENCIAS MONTICELLO", de igual forma se aprecia en su parte céntrica un enrejado de metal, cubierto con pintura color negro, allí mismo muestra una puerta, confeccionada del mismo material, ostentando como mecanismo de seguridad a base de cilindro y llaves (se deja constancia que no exhiben rastros de violencia en su composición natural) (VER GRÁFICA N° 01), dirigiéndonos en sentido cardinal ESTE, se logra ubicar en sentido cardinal NORTE, una pared, correspondiente a la fachada del apartamento 12-A, la cual se encuentra orientada en sentido cardinal SUR, compuesta por una pared, de bloques, debidamente frisados y cubiertos con pintura color blanco, presentado un enrejado protector, elaborado en material de metal, cubierto con pintura color blanco, como también se avista un segundo (2do), medio de acceso (puerta), confeccionado en material solido y fibroso, comúnmente denominado madera, ambos ostentando como mecanismo de seguridad a base de cilindro y llaves (VER GRÁFICA N° 02), al ser traspuesto se capta las siguientes condiciones físicas y atmosféricas: Iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, todo esto para la presente inspección, seguidamente se visualiza un espacio, correspondiente a la sala, compuesta por superficie constituida cerámicas decorativas, color blanco, delimitado por paredes de bloques, debidamente frisados y cubiertos por con pintura color blanco, protegido de los cambios atmosféricos por un techo de concreto, comúnmente denominado platabanda, se deja constancia que dicho espacio se encuentra en total desorden, de maletas, cajas, contentivas de sus electrodomésticos, cava, entre otros (VER GRÁFICA N° 03, allí mismo se logra ubicar sobre la superficie de una mesa, confeccionada en material solido y fibroso (madera), 1.- Un (01) cuaderno, con caratulas, rosado con diversos decorado, elaboradas en material de cartón provisto en su interior de cincuenta (50) hojas, tipo una línea, al ser examinado de manera detallada se pudo constatar que reposan diversos anotaciones a manuscrito, los cuales guardan información relacionadas con el presente caso (VER GRÁFICA Nº 04), continuando con la inspección técnica se logra visualizar en sentido cardinal ESTE, se logra ubicar 2.- Dos (02) cajas de cartón contentivas de lo siguiente: fármacos tales como: A.) Dieciocho (18) cajas contentivo de un (01) blíster del medicamento MARTESIA, de 4 Cápsulas de 25 mg, B.) Diez (10) cajas contentivas de tres (03) blíster, del medicamento LEPTAZINA 10, Trifluoperazina 10 mg, C.) Cuatro (04) cajas contentivas de tres (03) blíster, del medicamento SESAREN XR 75, Velafaxina 75 mg, D.) Tres (03) cajas contentivas de dos (02) blíster, del medicamento PAREXEL, Paroxetina 20 mg, E.) Tres (03) cajas contentivas de tres (03) blíster, del medicamento SESAREN XR 75, Velafaxina 75 mg. Como también se logra avistar catorce (14) récipes, los cuales once (11) fueron indicador por él: Dr. JOSÉ HORAKYO GUILLÉN, y tres (03) por él: Dr. CESAR A. MARÍN R. (VER GRÁFICA N° 05), continuamente se aprecia sobre la superficie de una mesa, color cromo, 3.- Una serie de carpetas, color amarillo, de igual forma al ser inspeccionada de manera detallada que se pudo constatar que en el interior reposan una gran cantidad de documentos correspondientes a trasmites legales, recibos, copias de títulos de propiedad, movimientos bancarios y cuentas bancarias entre otros tipos de documentos, seguidamente amparados bajo el artículo 187, del COPP, se procedió a la fijación fotográficas, etiquetaje y embalaje posteriormente ser trasladadas para su respectivas experticias de rigor (VER GRÁFICA N° 06, 07, 08 y 09), asimismo nos dirigimos en sentido cardinal ESTE, donde logramos observar un espacio, compuesto por superficie constituida por cerámicas decorativas, color blanco, delimitado por paredes de bloques, debidamente frisados y cubiertos con pintura color blanco, protegido de los cambios atmosféricos por un techo de concreto, comúnmente denominado platabanda, como también se encuentra en desorden, allí mismo se visualiza un estante, elaborado en madera, cubierto con pintura color negro, provisto de objetos de limpiezas, allí mismo se distinguen cestas y cajas de cartón (VER GRÁFICA N° 10), retornando a la sala de estar antes descrita, nos dirigimos en sentido cardinal SUR, donde se logra divisar un espacio, constituido por una superficie compuesta por cerámicas decorativas, color blanco, delimitado por paredes de bloques, debidamente frisados y cubiertos con pintura color blanco, allí mismo se avista un mecanismo de ventilación (ventana), elaborada en material de cristal, de aspecto traslucido, protegido de los cambios atmosféricos por un techo de concreto, comúnmente denominado platabanda, se deja con tenacidad que se encuentra en total desorden y provisto de diversos objetos, tales como closet, cajas de cartón, cestas plásticas, entre otros (VER GRÁFICA N° 11." Elemento de convicción que permite a esta Representación de la Víctima conocer en detalle y precisar el sitio exacto del suceso, pues se realiza una descripción pormenorizada del mismo, sus características físicas así como llegar al convencimiento de la comprobación del sitio donde acontecieron los hechos, descripción del lugar; característicos, que tipo de suceso se trata, así como conocer en detalle y precisar las evidencias de interés criminalístico, se deja constancia de la fijación fotográfica del mismo, que integran la inspección técnica criminalística; fijación del lugar donde se realizó la inspección.
QUINTO: Con la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA FORENSE No 9700-0114-ATDMIA-00 de Fecha 16-06-2021, Suscrita por los Funcionarios DETECTIVES JEFE ISMELDA SAAVEDRA, ELIZABETH COLÓN Y PEDRO SALAS, DETECTIVE AGREGADO FREDDY FONSECA, DETECTIVE: ERICK NOGUERA (TÉCNICO); Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) de la Delegación Municipal Las Acacias del Estado Carabobo, en la que dejan constancia de haber practicado una inspección técnica en URBANIZACIÓN EL BOSQUE, RESIDENCIAS MONTICELLO, APARAMENTO 12-C, PARROQUIA SAN JOSÉ, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO; mediante la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso y de su existencia, siendo que dicha acta indica entre otras cosas lo siguiente: "... Trátese de un sitio CERRADO, dispuesto en las siguientes coordenadas geográficas 10.180900 -67.923563, correspondiente al apartamento antes mencionado, ubicado en la dirección supra mencionada, la cual presenta su fachada externa orientada en sentido cardinal OESTE, se logra visualizar en primera instancia una estructura, correspondiente a una escalera ascendiente y descendiente, confeccionada en material de concreto, cubierto con lajas decorativas, asimismo avistando en su parte media, elaborado en material de metal, seguidamente se observa en la parte superior derecho un epígrafe donde se lee "RESIDENCIAS MONTICELLO", de igual forma se aprecia en su parte céntrica un enrejado de metal, cubierto con pintura color negro, allí mismo muestra una puerta, confeccionada del mismo material, ostentando como mecanismo de seguridad a base de cilindro y llaves, la cual no presenta signos físicos de violencia (VER GRÁFICA Nº 01), dirigiéndonos en sentido cardinal OESTE, se logra ubicar en sentido cardinal SUR, una pared, correspondiente a la fachada del apartamento 12-C, la cual se encuentra orientada en sentido cardinal NORTE, compuesta por una pared, de bloques, debidamente frisados y cubiertos con pintura color blanco, presentado un enrejado protector, elaborado en material de metal, cubierto con pintura color blanco, como también se avista un segundo (2do), medio de acceso (puerta), confeccionado en material solido y fibroso, comúnmente denominado madera, ambos ostentando como mecanismo de seguridad a base de cilindro y llaves (VER GRÁFICA N° 02), al ser traspuesto se capta las siguientes condiciones físicas y atmosféricas: Iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, todo esto para la presente inspección, seguidamente se visualiza un espacio, correspondiente a la sala, compuesta por superficie constituida por cerámicas decorativas, color blanco, delimitado por paredes de bloques, debidamente frisados y cubiertos con pintura color blanco, protegido de los cambios atmosféricos por un techo de concreto, comúnmente denominado platabanda, se deja constancia que dicho espacio, se encuentra provisto de cajas, contentivas de sus electrodomésticos, entre otros (VER GRÁFICA Nº 03), dirigiéndonos en sentido cardinal ESTE, se logra divisar un espacio correspondiente a una habitación del referido departamento, constituido por una superficie compuesta por cerámicas decorativas, color blanco, delimitado por paredes de bloques, debidamente frisados y cubiertos con pintura color blanco, protegido de los cambios atmosféricos por un techo de concreto, comúnmente denominado platabanda, continuamente se logra visualizar que se encuentra provisto diversas cajas de plástico, como también cajas de cartón (VER GRÁFICA N° 04), retornando a la sala antes descrita, nos dirigimos en sentido cardinal OESTE, se aprecia un espacio cerrado, correspondiente a una de las habitaciones secundaria del apartamento en mención, compuesto por una superficie elaborada por cerámicas decorativas, color blanco, delimitado por paredes de bloques, debidamente frisados y cubiertos con pintura color blanco, protegido de los cambios atmosféricos por un techo de concreto, comúnmente denominado platabanda, en el mismo orden de ideas se visualiza que se encuentra provisto de cajas de cartón, de diversos tamaños, cojines, entre otros (VER GRÁFICA N° 05), estando en el lugar antes descrito se logra ubicar y fijar, en sentido cardinal NOROESTE, sobre la superficie del suelo 1.- Una (01) Caja de seguridad (fuerte), elaborada en material de metal color gris, se deja constancia que esta se encontraba abierta con la llave introducida en su cerradura, y sin ningún objeto de valor ni dinero en su interior, como tampoco presenta alteración ni signos físicos de violencia (VER GRÁFICA N° 06), por otra parte avistamos en sentido cardinal ESTE, un espacio correspondiente al baño, constituido por una superficie compuesto por cerámicas decorativas, color blanco, delimitado por paredes de bloques, cubiertos con cerámicas color blanco, protegido de los cambios atmosféricos por un techo de concreto, comúnmente denominado platabanda, se aprecia que se encuentra provisto por enseres acordes al lugar, tales como inodoro, lavamanos y área de duchas, en el mismo orden de ideas se visualiza que se encuentra provisto de cajas plásticas y de cartón, de diversos tamaños, anaquel provisto de objetos de limpiezas, cajas de herramientas, cajas de cartón, entre otros (VER GRÁFICA N° 07 y 08), prosiguiendo con la presente inspección técnica, se logra distinguir un espacio, correspondiente a la habitación principal del apartamento en descripción, el cual se encuentra compuesto por una superficie elaborada por cerámicas decorativas, color blanco, delimitado por paredes de bloques, debidamente frisados y cubiertos con pintura color blanco, protegido de los cambios atmosféricos por un techo de concreto, comúnmente denominado platabanda, divisando que se encuentra provisto de diversas cajas plástica y de cartón, cama desarmadas (VER GRÁFICA N 09)..." Elemento de convicción que permite a esta Representación de la Victima conocer en detalle y precisar el sitio exacto del suceso, pues se realiza una descripción pormenorizada del mismo, sus características físicas así como llegar al convencimiento de la comprobación del sitio donde acontecieron los hechos, descripción del lugar, característicos, que tipo de suceso se trata, así como conocer en detalle y precisar las evidencias de interés criminalística, se deja constancia de la fijación fotográfica del mismo, que integran la inspección técnica criminalística; fijación del lugar donde se realizó la inspección.
SEXTO: Con el DOCUMENTO PRIVADO de Recibos de Pagos con el cual realiza una venta sin participárselo a la víctima directa y aprovechando su ausencia, dicha venta fue a celebrada con el ciudadano GEORGE ZEITOUNE MARKWAKJI de una parcela signada con el número 15 en el parcelamiento Nro. 01 En la Urbanización Lomas del Country donde nunca se enteraron esas cantidades de dinero por lo que se puede denotar la intención de la imputada de defraudar el patrimonio de la víctima a través de una venta simulada mediante provecho injusto a través de engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, lo que produjo un daño patrimonial a la víctima, pues su conducta delictiva continuada y su concertación está demostrada.... Elemento de convicción que permite a este Representación de la Victima demostrar la existencia del Derecho de Propiedad y características del bien mueble la cual pertenece a la Victima al momento de interponer formal denuncia por la sustracción de la imputada mediante venta simulada, con lo cual se evidencia el tipo penal endilgado, en la que EL BOSQUE, VALENCIA, suceso y de su apartamento en orientada Indiente a unas decorativas,
SEPTIMO: Con la EXPERTICIA GRAFOLÓGICA de Fecha 16-02-2022, Suscrita por el Experto Grafólogo, Msc. Carlos Luis Castillo Rosado, titular de la cédula de identidad N° V-7.401.892, experto privado en criminalística designado a solicitud de la víctima en el presente caso y juramentado como tal por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en fecha 07 de Febrero del 2021 y de conformidad con lo establecido en los artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, rinde el siguiente informe pericial a los fines consiguientes: MOTIVO: A los efectos propuestos el ciudadano Alfonzo Sánchez Ruiz Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-7.049.385, quien funge como agraviado en el presente caso y se encuentra debidamente identificado y acreditado en autos como tal, solicitó en el escrito de solicitud de prácticas de diligencias para la investigación, recibidas en la fiscalía arriba citada, en fecha 16-08-2021, la práctica de una experticia grafológica y estudio del grafismo de su firma desde el punto de vista psicológico para determinar el estado físico y psíquico que se encontraba el mismo, para el momento en que firmó un poder general con facultades de administración y disposición, a favor de la ciudadana Risbel Andreina Breto de Sánchez, quien figura como encartada en la presente causa y el cual fue registrado ante el Registro Público del Primer Circuito Judicial del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 30 de Octubre de 2017, número 48, folio 307, tomo 41 y que fuese autenticado en fecha 27 de Septiembre de 2017, por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia, el cual se encuentra inserto bajo el N°08, tomo 274, folios 23 hasta el 25 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria y el cual riela en el folio dos de las presentes actas procesales y donde se encuentra la firma a analizar de manera grafológica, así como la firma que su persona estampo en un documento compra venta de un vehículo marca Ford, Modelo F-150, Clase Camioneta, Año 2013, Tipo Pick Up, Placas A32BR0M, Serial de Carrocería 8YT7W2B61DGA04109, Serial de Motor DA04109, Color Plata, el cual corre inserto al folio 04 y 05, siendo en este último donde se encuentra la firma ilegible a ser analizada de manera grafológica, la cual fue realizada en la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, bajo el N° 06, tomo 274, folios 17 al 19, de fecha 27 de Septiembre de 2017. CONMEMORATIVO: Relacionada con causa penal signada con el número MP-114765-2021, la cual es instruida por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. EXPOSICIÓN DE DILIGENCIAS PRACTICADAS: A fin de dar cumplimiento al pedimento propuesto me trasladé en fecha 08-02-2022, a la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez en la misma y previa identificación como experto privado de la parte agraviada y entrega del acta de juramentación por ante el tribunal arriba citado, me fue suministrado y permitido realizar la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa penal, procediendo a tomar nota al respecto de los documentos arriba descritos donde se encuentra la firma del ciudadano agraviado para realizar las observaciones específicas de las informaciones relativas, pertinentes y necesarias de las firmas ilegibles suscritas en los documentos antes citados para la realización de la presente peritación grafológica. Al respecto se hizo un estudio físico de observación, análisis y evaluación de los rasgos y trazos que expresan las características propias del realizador de las firmas precitadas con la finalidad de establecer las características de producción, indicación o señalamiento de los caracteres distintivos, juicios de valor, ejecución motriz y técnicas proyectivas analíticas cuyo objetivo es captar el movimiento vital que el sujeto escribiente plasmó en el contexto gráfico y a través del mismo para determinar el estado físico y psicológico del sujeto ejecutante de las mismas. ANALISIS GRAFOLOGICO DE LAS FIRMAS DEL AGRAVIADO PRESENTES EN LOS DOCUMENTOS DESCRITOS EN LA PARTE MOTIVA: A fin de proceder al referido análisis y estudio grafológico de las firmas arriba descritas fueron analizadas las mismas mediante luz ambiental acondicionada, lupa de aumento y observación sistemática por parte del experto con el siguiente resultado: DISTRIBUCIÓN GRAFICA ESPACIAL: Las firmas analizadas presentan una distribución de los espacios de manera insuficiente y defectuoso. En tal sentido las letras que conforman dichas firmas se adosan (se pegan) unas con otras o se yuxtaponen (se meten dentro), lo cual evidencia la presencia de dificultades en la ejecución de letras que conforman las firmas citadas. Las palabras se juntan o se tocan, denotándose la existencia de interferencias entre hampas y jambas. El significado de este tipo de escritura se corresponde a personas con ideas confusas, que presentan falta de organización, dependientes de otras personas con presencia de inestabilidad temperamental o cambiante con disociación de la realidad en la cual se encuentra. DISTANCIA ENTRE LAS LETRAS DE LAS FIRMA: Se observa que la distancia entre las letras de las palabras de las firmas in comento, no es acorde a la norma grafica de escritura en adultos relacionadas a la soltura motriz del ejecutante, así como se señaló en el párrafo anterior se observan las mismas adosadas, yuxtapuestas o inexistentes. Esta distancia entre letras al no ser acordes a lo normal, señalan un rasgo de desequilibrio que refleja un nivel de ansiedad denominado "angustia de decisión". ALTERACION DE LA ESCRITURA: A este punto fue evaluado la consistencia del espacio grafico total de las firmas, en tal sentido de la observación analítica de las mismas se desprende que los elementos gráficos no presentan los parámetros de organización debido a que algunos grafismos bajan y otros suben sin mantener un tamaño organizado dentro de la caja de reglón la cual hace referencia al tamaño estándar de las letras en las firmas analizadas de la persona ejecutante de las mismas. Ello traduce la presencia de ideas confusas, poca claridad en el pensamiento de la persona ejecutante de las firmas, así como dificultades para adaptarse a códigos comunes para el resto de las personas, con marcada ausencia en la integración social para el momento de realizar las firmas. Así, se determina una disminución del rendimiento en la actividad física, psíquica y mental. Presentando en tal sentido una escritura desorganizada, ya que el sujeto que escribe refleja falta de cultura gráfica o de lecto-escritura de muy bajo nivel y sus referencias graficas puede parecer escrituras de tipo infantil escritas con esfuerzo. ORDEN Y DISPOSICIÓN DE LA ESCRITURA: La disposición se refiere al encuadre de la escritura dentro de la hoja y cuidado de los márgenes. De acuerdo a ello en las firmas analizadas se distingue una disposición descuidada con presencia de desorden, que representa confusión, dificultad para adaptarse al orden social, interpretándose como una sensación de abatimiento, cansancio, baja en el nivel de rendimiento y en la capacidad de trabajo, vacilación e inestabilidad emocional. Por ello que los aspectos gráficos son desiguales, con desproporciones o que varían dentro del mismo texto, afectando uno o varios aspectos cognoscitivos como su inteligencia abierta y receptividad a nuevos estímulos o eventos donde predomina la emoción sobre la razón. GRADIENTE DE CONSCIENCIA: Este punto se relaciona con los aspectos conscientes del sujeto, así, a medida que se avanza en la realización de un texto, va apareciendo el contenido del inconsciente de quien escribe y en tal sentido la escritura se hace progresiva y consciente fluyendo con naturalidad en el sujeto firmante. En las firmas analizadas se observa que estas avanzan hacia la derecha con extrema dificultad por parte de la persona ejecutante, sin espontaneidad alguna y con la presencia de parámetros de vacilaciones graficas propias de una persona que no entiende lo que está realizando al momento de ejecutar las firmas in comento. Se observa que la continuidad de las firmas son una cohesión agrupada, con rigidez del órgano funcional escribiente, sin presencia de regularidad rítmica y en la variabilidad evolucionada del grafismo del ejecutante que con adquisición de madurez ha superado la fase de aprendizaje y desarrolla sus escritos con soltura. Es una escritura de una personalidad involucionada, que ha retrocedido en lugar de crecer o madurar, lo cual se debe a enfermedades, sufrimientos o cambio de su retro modo de vida. ANÁLISIS PROYECTIVO GRAFOLÓGICO DE LAS FIRMAS: Observada y analizada la firma involucrada en el documento de la venta del vehículo descrito con anterioridad, se observa que el ejecutante realizó una micrografía, es decir, hacer más pequeña la escritura de su firma que en la firma normal, ello es debido a que el sujeto se siente desvalorizado con respecto a las demás personas o que debido a una intoxicación le cuesta realizar el movimiento escritural de extensión. Así, al realizar la letra "A", mayúscula, se produce un empaste, lo mismo ocurre en los óvalos y semi óvalos de las letras "M", "S" y "F", y en el apellido donde iría el óvalo en minúscula de la letra "A", de la palabra "Alfonzo", se denotan los empastes con una intoxicación le cuesta realizar el movimiento escritural de extensión. Así, al realizar la letra "A", mayúscula, se produce un empaste, lo mismo ocurre en los óvalos y semi óvalos de las letras "M", "S" y "F", y en el apellido donde iría el óvalo en minúscula de la letra "A", de la palabra "Alfonzo", se denotan los empastes con una acumulación de tinta y la presencia de temblores en las firmas que denotan unos indicios de debilidad general, agotamiento psicológico e intoxicación de cualquier tipo que en general puede ser por el consumo o ingesta de algún tipo de droga que de forma general puede ser medicamentosa o de cualquier otro químico. Al culminar la letra "A", mayúscula, en el documento de venta, realiza un coligamento recto que intenta unirse con la letra "L", así al dejar ese mismo espacio y no poder unirse a la próxima letra, indica que al sujeto ejecutante, le cuesta realizar el seguimiento de un pensamiento lógico, ello traduce que al terminar el rasgo y en vez de unirse con el otro como debe ser, deja un espacio que revela que en la persona ejecutante no hay coordinación mental de lo que hace, no existe ilación del pensamiento, por eso lógicamente el sujeto firmante no puede pensar bien lo que está realizando en ese momento. Después de realizar la letra "A", mayúscula y realizar la "L", hace la letra "E", de pequeño tamaño, es decir, una agrafía por sustitución. Luego de la letra "S", el ejecutante no coloca el óvalo, sino que realiza un coligamento filiforme, que significa en forma de hilo sin hacer el óvalo, luego realiza la letra "S" del apellido y en la zona inferior del simbolismo espacial, coloca un empaste grafico sin significado lógico. Ahora en la firma observada en el poder, las escrituras temblorosas se observan más marcados y con mayor intensidad. En este caso en particular de la firma analizada en dicho documento, los rasgos gráficos suben y no son de tanta gravedad. Estos rasgos que de forma vertical suben para hacer una letra se denominan, perfil y su realización es más difícil si la persona ejecutante tiene temblores al escribir, por lo tanto, la lógica secuencial de las firmas señala que es más difícil realizar un perfil, es decir, una letra hacia arriba que realizar la parte que de ella baja. Ahora, a la observación de la firma, se denota una gravedad, tal como en este caso, cuando se baja el rasgo de la letra vertical que es denominada, pleno, los cuales aquí también se observan realizados con letra temblorosa, lo cual como se señala, es difícil hacer el perfil con letra temblorosa y es fácil hacer el pleno, por lo que no deberían existir temblores en dicho segmento, los cuales son observados en los perfiles y en los plenos de las firmas analizadas, ello demuestra que el sujeto no se encuentra de forma apta tanto en sus facultades físicas y psicológicas, puesto que se observa una escritura temblorosa en las partes de las letras que suben como en las partes que de ellas bajan. En ambas firmas analizadas, existe escritura temblorosa tanto de forma vertical como horizontal, también se observan empastes en las zonas superiores gráficas, los cuales traducen un significado que señala que el sujeto tiene o presenta una anulación de la comprensión de los actos que realizó y que denotan la existencia de una confusión mental al momento de estampar las firmas en los documentos antes descritos. CONCLUSIONES. Con base a la observación y análisis de las firmas ilegibles presentes en los documentos arriba descritos, que motivan la práctica del presente dictamen pericial, se concluye lo siguiente: 01) Luego de observadas y analizadas las firmas ilegibles presentes en los documentos ya descritos, se concluye que la persona ejecutante de las mismas, no se encuentra dentro de un estado de optima capacidad física para realizar las mismas. Ello se determinó mediante la presencia de escritura temblorosa en los perfiles y plenos que conforman las letras verticales, así como las horizontales, de la presencia de escritura micrográfica y empastes en los escritos analizados, lo cual evidencia la presencia de dificultades motrices del órgano ejecutor en la realización de letras que conforman las firmas citadas. 02) En base a la observación y análisis de las firmas descritas, se concluye que la persona ejecutante de las mismas, no se encuentra dentro de un estado psicológico optimo que le permita establecer que los actos realizados mediante su firma en tales situaciones, constituyen buenas o malas acciones para él. Ello se determinó en base a que los elementos gráficos presentan parámetros de desorganización debido a que no mantienen un nivel de organización de la escritura de una persona adulta, con marcadas características de involución mental y escritural, así como presencia de confusión e inexistencia de claridad en el pensamiento del acto que firma. 03) En relación a la capacidad volitiva de la persona firmante, se concluyó que las firmas analizadas fueron realizadas sin la voluntad propia de la persona, ello se determinó, debido a la presencia de coligamentos y micrografías en las firmas, así como la cohesión agrupada con una marcada rigidez del órgano funcional escribiente, sin presencia de soltura y de regularidad rítmica con total ausencia de movimientos voluntarios iniciados por la propia voluntad de la persona firmante, así como de los patrones reflejos de movimientos escriturales, que constituyen las conductas motoras simples, rápidas y que se producen de forma involuntaria en el órgano cerebral y realizadas por el órgano escritural de la persona agraviada. 04) En relación a la capacidad cognitiva de la persona autora de las firmas, se puede concluir que el mismo al momento de realizar dichos actos, no estaba en una situación de capacidad mental para discernir y conocer de manera apropiada, si los mismos eran buenas o malas acciones que afectarían su patrimonio, debido al estado general de desconocimiento originado por la afectación de sus capacidades volitivas, físicas y psicológicas que el mismo presentaba al momento de ejecutar dichas firmas. En base a las conclusiones que anteceden se da por terminada la presente experticia grafológica, es todo. Esta experticia constituye un elemento de convicción que le permite a esta Representación de la Victima demostrar la existencia y características constitutivas del documento poder general de administración y disposición obtenido fraudulentamente, la cual se evidencia en la peritación grafológica que se le realizó al documento, donde se observa la ALTERACIÓN en la firma de la víctima, evidencia fundamental y crucial para determinar la consumación del delito que se le imputa a la imputada.
OCTAVO: Con las COPIAS FOTOSTÁTICAS claramente inteligible y fidedigno contentivo de documento de capitulaciones matrimoniales o capitulaciones prematrimoniales documento público debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, quedando inserto bajo el Número: 29, Tomo: 103, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría y debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha nueve (09) de septiembre de 2003, derechos de registro según planilla N° H-96 F-02-0257830 bajo el Número: 23, Protocolo Segundo, Tomo: 01, el cual permite determinar el acuerdo celebrado antes del acto de contraer matrimonio y que tienen por objeto regular el régimen económico de mi matrimonio o, en general, cualquier otra disposición por razón del mismo..." Elemento de convicción que permite a esta Representación de la Victima demostrar la existencia del Derecho de Propiedad, siendo que de forma clara y determinante convinieron entre la víctima y la imputada no habrá comunidad de bienes de ganancias, frutos, cualquiera sea su origen, teniendo una estricta, tajante y rígida separación de bienes, conservando cada uno de ellos no solamente la propiedad, sino la administración y goce de los mismos operando lo que la doctrina denomina "la conciencia de obrar sabiendo.
NOVENO: Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nro. 9700-0114-00296-22 de Fecha 22-01-2022, Suscrita por el Funcionario DETECTIVE (CICPC) Detective ROCKSON FLORES, Adscrito a la División de Criminalística Municipal Valencia Coordinación de Criminalística Financiera e Información y Telecomunicaciones (Área Experticia de Informática) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experto designado para practicar peritaje solicitado mediante Oficio 08-DDC- F3-0126-2022 de fecha 12-01-2022, consignado por el funcionario Michael Quintero, credencial: 45085, en fecha 20-01-2022, relacionado con el expediente N° MP-114765-2021, practicada a las evidencias de interés criminalístico incautadas, durante el procedimiento de aprehensión de la imputada en poder de la misma, mediante la cual se deja constancia de las características del mismo, y su existencia, de la cual se desprenden como fundamentos de imputación los siguientes elementos de convicción: "... MOTIVO: Practicar Reconocimiento Técnico, Extracción de contenido (Mensajería de la aplicación WhatsApp, relacionado con los números telefónicos 0412-8828447, 0414-0420241, 0414-3402597, 0414-4681925, 0414,4247900, 0414-4006513, 0424-4725216, 0426-8495183, 0414-2506975, 0414-4317359, 0414-424436), almacenados en los dispositivos suministrados. EXPOSICIÓN: El material recibido para realizar el estudio solicitado consiste en: 01.- Un (01) teléfono celular; marca: APPLE, modelo: IPHONE 11, serial IMEI: 352573423825443, elaborado con su respectiva carcasa de color rojo, provisto de su respectiva pantalla liquida con tecnología digital y cuatro teclas laterales para el manejo de sus funciones; presenta su respectiva batería integrada y tarjeta SIM perteneciente a la empresa de telefonía MOVISTAR. La pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación. 02.- Un (01) teléfono celular; marca: SAMSUNG, modelo: A51, serial IMEI: 352248111952544/01, elaborado con su respectiva carcasa de color negro, provisto de su respectiva pantalla liquida con tecnología digital y cuatro teclas laterales para el manejo de sus funciones; presenta su respectiva batería integrada y tarjeta SIM perteneciente a la empresa de telefonía MOVISTAR. La pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación. PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, el material recibido fue sometido a las siguientes observaciones y análisis. EXTRACCION DE CONTENIDO: Se procedió a activar los referidos equipos, accediendo a los mismos, seguidamente se ingresó comandos, a fin de localizar Mensajería de la aplicación WhatsApp relacionado en los números telefónicos 0412-8828447, 0414-0420241 , 0414-3402597, 0414-4681925, 0414,4247900, 0414-4006513, 0424-4725216, 0426-8495183, 0414-2506975, 0414-4317359, 0414-424436, mediante la utilización de la correspondiente interfaz electrónica se resguardo en el disco duro de una computadora "PENTIUM IV", provista de sistema operativo "WINDOWS XP".- Mensajes: [25/7/21 4:48:34 p. m.]: Si Nujed por eso está tan envenenado mi tío se dedicó a terminar de volverlo loco y mi tío solo quería verme presa para él quedarse con todo y ser el administrador de Alfonso que mierda de ser humano. 27/10/21 8:01:29 a. m.] Grace Rodríguez: Te entiendo, pero de alguna forma lograremos administrando los pocos recursos cubrir lo urgente ok [27/10/21 8:02:52 a. m.] Grace Rodríguez: Yo mis honorarios lo dejaremos para conversarlo cuando esto se aclare y se te restituya la administración de tus bienes y se pruebe que ni lo perjudicaste a el y por el contrario el interés es cuidarlo porque tu si estas consciente que está enfermo [12/11/21 9:51:31 p. m.]: Pero te iba a decir dé igual forma si yo puedo lograr recuperar los bienes y administrar cómo lo estaba haciendo pudiera vender un apartamento el más pequeño para resolver la situación [25/11/21 7:56:54 a. m.] Grace Rodríguez: Yo aquí como "abogado del diablo" y si el Dr. Guillen que ya sabía de los bienes de A orquesto todo Andre?..." Este acto de investigación constituye un elemento de convicción que le permite a esta Representación de la Victima demostrar la existencia, y características constitutivas de lo incautado en el procedimiento de aprehensión de la imputada realizada al teléfono celular y dejan constancia del dictamen parcial efectuado al referido teléfono donde se verifica la relación de mensajería entre el teléfono incautado la cual los relaciona con el hecho punible con lo cual se refuerza el tipo penal endilgado.
DÉCIMO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA de Fecha 05-04-2022 Suscrita por el Funcionario DETECTIVE (CICPC) PEDRO SALAS, adscrito a la Jefatura de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Las Acacias del Estado Carabobo, practicada a las evidencias de interés criminalistico incautadas, durante el procedimiento de aprehensión de la imputada en poder de la misma, mediante la cual se deja constancia de las características del mismo, y su existencia, de la cual se desprenden como fundamentos de imputación los siguientes elementos de convicción: Continuando con averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura MP-114765-2021, instruida por uno de los Delitos Contra la Propiedad, en respuesta al oficio numero N° 08-DDC-F3-0306-2022, de fecha 15/02/2022, emanado por el abogado LUIS ANTONIO GELVEZ DURAN, fiscal auxiliar tercero (3") del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Carabobo, donde solicita informe técnico criminalistico del vaciado de contenido realizado al equipo telefónico marca APPLE, modelo IPHONE 11, color ROJO, serial IMEI 352573423825443, elaborado la División De Criminalística Municipal Valencia Coordinación De Criminalística Financiera e Información y Telecomunicaciones (Área Experticia De Informática), realizado por el funcionario Detective ROCKSON FLORES, en fecha 22/02/2022, experticia numero N° 9700-0114-00296-22, propiedad de la investigada RISBEL ANDREINA BRETO DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad numero V-14.637.085, en la presenta acta policial entre lo más relevante se evidencio lo que se describe continuación en el presente orden A) 0424-4725216 Armando Otro Numero CONVERSACIÓN: "[15/10/21 2:10:08 p. m] Armando Otro Numero: Estoy muy molesto con todos los involucrados de este caso con todos ustedes todos, [15/10/21 2:14:46 p. m.] Armando Otro Numero: Tuve una reunión y una discusión bastante fuerte por este caso con El Dr. Ya no estoy dispuesto a tener que soportar más esta situación tan nefasta y tu pretendes solucionar tu problema por teléfono, [15/10/21 2:15:09 p. m.] Armando Otro Numero: Es un caos todos, [15/10/21 2:03:44 p. m.] Armando Otro Numero: Llamada perdida", OBSERVACIÓN "en la presente conversación se evidencia la relación laboral que mantiene el ciudadano ARMANDO ASTA y el doctor HORAKIO GUILLEN CONVERSACIÓN: "[15/10/21 4:14:38 p. m.] Armando Otro Numero: Imagínate que el Dr. ¿Me dijo que me pasaba a mi contigo que si yo me había enamorado de ti? ¿Le dije que te está proyectando? "Le dije no te involucres con tus pacientes' Cuando el enamorado fue el. Esto lo que parece es un narco novela pasional. Termine de Romper relaciones laborales con el Dr. OBSERVACIÓN: "En este mensaje el ciudadano ARMANDO ASTA corrobora que hubo una relación sentimental entre la investigada y el doctor HORAKIO GUILLEN, CONVERSACIÓN: "[13/6/21 9:29:02 a. m.] Alfonso te respondió?, [13/6/21 9:29:03 a. m.] Johanna Gómez. Me estás diciendo del internet, [13/6/21 9:29:14 a. m.] Johanna Gómez. No respondió, 9:29:14 a. m.) A: No eso fue anoche, [13/6/21 9:29:32 a. m.) A Estoy pensando que debe estar con mi tío, [13/6/21 9:29:50 a. m.] Johanna Gómez: Pero lo escucho hoy, [13/6/21 9:30:33 a. m.] A: No sé amiga cómo mi tío pudo involucrarse tanto y tener todo controlado, [13/6/21 9:30:50 a. m.] Johanna Gómez: Bueno hay que desmostarlo", OBSERVACIÓN: "Se evidencia que la investigada, está a la espera de comunicarse con la víctima y esta refiere que pudiera encontrarse en compañía de su tio presuntamente Juan Vicente Roversi Thomas", CONVERSACIÓN: "[14/6/21 1:56:41 p. m.) A: Me llevo todo lo que traje menos las actas de las Empresas, [14/6/21 8:31:26 p. m.] Johanna Gómez: Los aptos están vacíos es posible entre y salga si ve tú camioneta va a pensar que estás aquí, [14/6/21 8:31:52 p. m.] Johanna Gómez: Voy a dar unas vueltas y vamos a dejar una gente del Faes que son de confianza, [14/6/21 8:32:17 p. m.] Johanna Gómez: Ayy chama es que yo me entrego a los casos Irra sabe, [14/6/21 8:32:41 p. m.] Johanna Gómez: Es más estando aquí siento que es una tontería y que es un tremendo estúpido, [14/6/21 8:33:29 p. m.] A: Que sobrado está para que se quede en el edificio, [14/6/21 8:33:47 p. m.] Johanna Gómez: Hay como una alcabala a de unos municipales, [14/6/21 8:33:56 р. m.] Johanna Gómez: Pero nada pues", OBSERVACIÓN: "Se evidencia que la investigada presume que la víctima o su tío presuntamente JUAN VICENTE ROVERSI THOMAS frecuentan un edificio al igual que la investigada no se determina quién de los dos y el lugar, CONVERSACIÓN: "[15/6/21 11:31:23 a. m.] A: Es que estoy tratando de localizar en dónde está Alfonso, [16/6/21 11:35:30 a. m.] A: Hola Joha cómo van las cosas?, [16/6/21 11:36:26 a. m.] A: Me enteré que Alfonso está pidiendo dinero prestado a los psiquiatras", OBSERVACIÓN: "Se evidencia que la investigada tiene comunicación con el Dr. HORAKYO GUILLEN, ya que en autos anteriores la victima refirió que en vista de que no conseguía a su familia al llegar al país y desconocer donde está el contenido de su caja fuerte y al disponer de liquidez alguna le pidió dinero al Dr. Horakyo Guillen prestado ya que para la fecha lo consideraba un amigo", CONVERSACIÓN: "[25/6/21 1:58:50 p. m.]: Amiga yo sé qué hay que esperar pero no te imaginas la importancia que siento al saber que están haciendo desastres con todo lo que logré recuperar chama mis cuentas están peladas yo solo he trabajado tratando de solucionar el desastre que él dejó de verdad que me duele en el alma que me pongan como la mala chama me duele muchísimo, [25/6/21 2:02:14 р. m.] 4: Sé qué hay mujeres muy malas pero en mi caso siempre ful la esposa entregada y manipulada que solo quería tener una bonita familia y hacerlo feliz a él te lo juro por mis hijos y disculpa que me ponga así pero es que me duele mucho todo esto que está pasándome y mi tío es una basura que solo quería aprovecharse de toda esta situación y dejarnos en la calle, [25/6/21 2:19:10 p. m.] Johanna Gómez: El si andará perdido y sin familia, [25/6/21 2:19:16 p. m.] Johanna Gómez: Es viejo y está enfermo, [25/6/21 2:22:56 p. m.] Johanna Gómez: Pero no debes lamentarte en lo qué pasó sino en recuperar y esos viejos no te quiten más nada", OBSERVACIÓN: "Se evidencia que la investigada mantiene varias versiones sobre su apreciación sobre el investigado, ya que en conversaciones previas y con otros receptores emite palabras denigrantes, ofensivas y exclusivas sobre la víctima, y en esta pretende demostrar que el ciudadano Alfonso Sánchez manejo sus cuentas extranjeras en conjunto con su tío, cuando se evidenció conversaciones que anteceden que ingreso a una de sus cuentas y constató que cuenta con 5000 presuntamente divisas, también manifiesta que solo quería una familia bonita y hacerlo feliz, pero en otras conversaciones solo manifiesta querer ingresarlo en una clínica psiquiátrica, hacer una nueva interdicción y administrar los bienes, no manifestando querer buscar diversas opiniones profesionales para ayudar al ciudadano Alfonso Sánchez con la patología que según la investigada Risbel Breto el padece, también se evidencia que los actos en contra del ciudadano Alfonso Sánchez se realizan sin ningún tipo de problemas ya que el no tiene familia en el país y que pueda de manera inmediata apoyarlo ante algún proceso, se hace necesaria la comparecencia del ciudadano JUAN VICENTE ROVERSI THOMAS para que manifieste el por qué la investigada Risbel Breto inquiere que él quiere dejarlos en la calle", CONVERSACIÓN: “[7/8/21 9:02:12 a. m.]: Buenos días mi Joha, [7/8/21 9:03:44 a. m.] A Alfonso me ha estado escribiendo varios mensajes muy largos y hasta repetitivos. Te los voy a enviar y todavía no le he contestado, [7/8/21 9:05:58 a. m.] A: No te estoy amenazando te estoy pidiendo ver a mis hijos y que me devuelvas mis pertenencias yo me quiero divorciar de ti no puedo comprender porque hiciste lo que hiciste y de paso mentir como as mentido para que tu abogada me trate de maltratador cuando nunca te puse una mano enzima pude cometer errores como no llevarte al cine o tomarte la mano pero de ahí a golpearte hay un camino muy largo si no quieres nada con migo yo tampoco quiero nada contigo siempre te lo dije obligado nada sino me quieres no te quiero ni te voy a obligar a que me quieras pero acusarme de maltratador eso no hacer las cosas por la espalda mientras me tenías engañado en España no hacía falta tratar de divorciar te a mis espaldas tampoco que te quieras quedar con todo es ilógico no se qué te pasa por la cabeza pero estas equivocada lo que estaba en la caja fuerte era solo mío según las capitulaciones de bienes que firmaste tratarme de loco sabiendo que viviste con migo y sabías mi dependencia al "paxil" tampoco es correcto y que sepas que estoy aquí y no quieras rendir cuentas de los bienes tampoco que te pazo te enfermo el dinero te enloqueció porque mentir tanto si era ten sencillo divorciarse dividir los bienes acordar las visitas a los niños y quedar como amigos tú no pudiste hacerlo sencillo te fuiste por lo difícil mentir engañar acerté la víctima para que te tuvieran lástima hablar de una diferencia de edad que siempre existió nunca te engañe por mi edad tu amigo Orakio me prescribió pastillas que bajaban el libido sexual sin yo saber que tenías un romance con el encerrarme como a un animal sabiendo que lo que yo tenía era una depresión ayudada por ti que me degastes de dar el paxil para terminar llegando a la crueldad de estar actuando a mis espaldas mientras me mantenía engañado en España y tus planes nunca fueron estar juntos que esperabas tener todo listo y como te dijo Doris mandarme el divorcio por correo y que no te vuelva a ver a ti a los niños y al dinero eso es lo que yo merezco después de tratarte como te trate que para levantar tu auto estima ponía vienes a tu nombre para que te sintieras bien y quitarte ese complejo de inferioridad que siempre tuviste yo siempre te dije como era como pensaba nunca te engañe no tuve vicios ni te maltrate y que me denunciarlas por caracas y pagarás para que me metieran preso eso se pasa de nivel su fuiste una persona que no estaba a gusto en una relación simplemente hubieras pedido el divorcio y asunto resuelto sin mentiras ni falsas acusaciones el no querer rendir cuenta de mi dinero y bienes que te hace una apropiadores indebida como lo que hiciste con el oro y demás vienes de la caja fuerte y mientras tanto yo preocupado por ti los niños y el vi estar de la familia más no me podías engañar y hasta te molestaste porque llegué y te sorprendí sin que hubieras completado tus planes ya que pensabas irte y que yo no te consiguiera más ni a ti ni a los niños y tampoco el dinero como te deja eso a ti como que después que te conocí como te conocí sin nada ahora eres rica con mi dinero y lo quieres todo no sé porque motivo o razón te llevo a ese pensamiento has cometido muchos errores y ahora ya no puedes uir tienes que enfrentarlos y dar la cara como me decías cuando estaba en España que todo lo tenías anotado y me ibas a rendir cuentas cuando nos viéramos ya el momento llegó hace más de un mes y tú obstantes por huir esconderte y levantar calumnias en mi contra como te dije eres libre de hacer con tu vida lo que quieras como el romance con Orakio pero no con los niños que son míos y mis bienes si te los coches eso se llama apropiación indebida y no juzgar la ley no sigas por ese camino que no te lleva a buen puerto no cometas más HERRORES que ya cometiste bastantes me acuerdo al principio cuántos mensajes de conciliación pacifica te mandé e hiciste oídos sordos ya as gastado plata y yo también y eso era de los niños no tuyo o mío el dinero que pagaste para que me metieran preso los perdisteis Y las demás operaciones fraudulentas también te costaron y estás manejando mi dinero y de los niños sin cuidado ni sentido todo movido por las anclas de todo el dinero, tu pensastes en algún momento que ese plan IVA a ser exitoso tú no sabes de las leyes no te quito más tiempo porque sé que es harto en el mar y no pienso hablar con tu abogada porque no avía visto una persona tan resentida grosera sois mal hablada y vulgar de verdad no merezco esto ni hacía falta conversado hubiera sido mejor para todos pero tú no pierdes la costumbre de hacerlo difícil ya no siento nada por ti después de descubrir quién eres en realidad tanto Jesús de la misericordia y justamente fue lo que te faltó no sé cómo vas a salir de esto pero la única responsable fuiste tú sola te metiste en este problema tu sola tienes que tratar del salir de él y de verdad no creo que puedas porque han sido muchas cosas juntas no sé si podrás salir te enterradores sola y no soy ni seré responsable de lo que te pase como te dije tú y tus Acensares son los únicos responsables y muchos te están abandonando i dejando sola nadie quiere un problema como en el que estás metida y te van a dejar sola con toda las responsabilidad como ya han echo varios en las entrevistas en el CICPC te dejo para que pienses y razones tu situación que no es para nada envidiable y todo el dinero que estás gastando tratando de librarte solo va a servir mientras tengas algo y después te van a entregar cuando ya no tengas nada y lo más triste es que es el dinero de mis hijos y te lo vas a gastar para librarte de tus haceros te van a defender y proteger mientras tengas dinero cuando te quedes sin nada vas a saber quiénes son tus supuestos amigos, [7/8/21 9:07:12 a. m.] A: No se cómo lo tomes ni me importa ya que en este momento la víctima soy yo pero los niños tienen prohibición de saluda del país y bloqueo temporal de los pasaportes españoles ya que soy el padre el que les da la nacionalidad y el pasaporte y todo esto por tu peligro de fuga solo para que lo supieras yo si voy de frente sin mentiras ni falsedades, [7/8/21 9:07:32 a. m.] A: Y por el divorcio no te molestes yo lo voy a tramitar el que tú abandonaste en el 7 pero eso si sin mentiras ni documento falsos y voy a poner tú correo y teléfono para que te notifiquen no como tú que colocaste a uno falso y digites no CONOSER mi paradero b, [7/8/21 9:08:36 a. m.] A: Lo están haciendo los demás, se muchas cosas de ti ahora ya te conozco y sé de lo que eres capaz de hacer por dinero tengo más audios y muchas pruebas de todo que saldrán en su debido tiempo se todo lo que me hiciste y tengo las pruebas y te estás quedando sola tus cómplices necesarios te están dejando sola y con toda la responsabilidad ósea tú actuantes sola en todo lo que hiciste no digas cometiendo HERRORES si dices que tienes pruebas y lo demás da la cara y no digas huyendo más temprano que tarde tendrás que comparecer ante las autoridades y negándose a recibir citaciones solo alarga el proceso pero el final es el mismo por más que te escondas en algún momento tienes que aparecer y la táctica de tu abogada de no recibir citaciones y de negar conocerte en la video llamada que le hicieron de un tribunal no lleva a nada bueno, da la cara y rinde cuentas, [7/8/21 9:08:56 a. m.] A: Yo no te estoy amenazando te aconsejo que hables con tu abogada la vulgar y ofensiva abogada que conseguiste que el insulto es el arma del que no tiene la razón y que cada vez que me llama "viejo verde" a mí no me insulta pero detrás de un "viejo verde" hay una mujer chula interesada y no digo el otro nombre que se les da pero tú sabes cuál es Sus ofensas repetidas al punto que mi abogado no quiere hablar con ella por vulgar y grosera denota su falta de ética y profesionalismo o no sé si su título tiene la misma procedencia que el tuyo, as inventado tantas cosas de mi que nadie te cree solo los que residen dinero de ti y ya te había avisado que estás malgastando mi dinero y el de los niños que ya no sé si te importan para cargarlos como los cargas te recuerdo que en tu audio en el que me acusas de maltratar a mi hijo Alfonso lo cual es falso por completo, de ser verdad tú serías la cooperadora necesaria de dicho delito ya que no hiciste nada en lo absoluto, ACI que no sigas con tu táctica y da la cara y recuerda la capitulación de bienes y te repito lo que sustrajiste de mi caja fuerte es de mi absoluta propiedad y fue adquirido antes del matrimonio yo no le quiero echar más leña al fuego ya tienes suficientes problemas legales y judiciales pero tienes hasta la semana que viene para hacer la devolución de lo sustraído o me veré obligado a plantear una denuncia por apropiación indebida o hurto la que consideren las autoridades y como te dije yo no te amenazó solo te aconsejo ya que las personas que están contigo no lo hacen y creo saber porque, mientras tengas mi dinero van a estar contigo mal asesorándote porque haci cobran y estarán a tu lado hasta que te quedes limpia e insolvente y luego te abandonaran como en., [7/8/21 9:31:42 a. m.] Johanna Gómez: Ayy ese viejo es un sucio, [7/8/21 11:04:10 a. m.] Johanna Gómez: audio omitido", OBSERVACIÓN: "Se evidencia que el denunciante, estableció comunicación con la investigada donde le solicitaba ver a sus hijos, así como le diera respuesta en relación a destino de sus bienes, reprochándole su acciones tomadas de manera arbitraria y unilateral así como le manifestó que se divorciaría de igual forma pero por la vía legal, también le pregunta porque dejo de administrarle el medicamente que ha utilizado desde hace años para controlar su condición de depresión, así como reclamándole que el dinero que utilizado de forma desproporcionada pertenece al patrimonio de sus hijos", CONVERSACION:"[27/10/21 7:54:02 a. m.] Grace Rodríguez: Vamos a salir de esto mi corazón, pero por unanimidad, a Alfonso vamos a protegerlo hasta de el mismo. El al igual que tu, han sido es víctimas de personas inescrupulosas incluyendo a Nixon. No podemos obrar contra Alfonso, tenemos que cuidarlo hasta de él. mismo, [27/10/21 7:54:30 a. m.] Grace Rodríguez: Se le hará experticia psiquiátrica, [27/10/21 7:54:54 a. m.] Grace Rodríguez: Y de allí partirá lo que legalmente se debió hacer bien desde un principio, [27/10/21 7:55:55 a. m.] Grace Rodríguez: Tu rendirás cuenta de los bienes de el que haz cuidado en el tiempo, que él no lo pudo hacer y las cuentas deben dar que no despilfarraste nada que más bien cuidaste todo, [27/10/21 8:02:52 a. m.] Grace Rodríguez: Yo mis honorarios lo dejaremos para conversarlo cuando esto se aclare y se te restituya la administración de tus bienes y se pruebe que ni lo perjudicaste a el y por el contrario el interés es cuidarlo porque tu si estas consciente que está enfermo", OBSERVACIÓN: "En esta conversación se puede determinar que insisten en buscar los medios de declarar a la víctima con insania mental y la abogada le propone que le hablará de sus honorarios cuando ella le restituya la administración de los bienes de la víctima". CONVERSACIÓN:"[27/10/21 11:51:41 a. m.] A: Ok perfecto falta un poder que otorgue para Lopna, [27/10/21 11:51:41 a. m.] Grace Rodríguez: imagen omitida, [27/10/21 11:51:42 a. m.] Grace Rodríguez: Imagen omitida, [27/10/21 11:52:03 a. m.] Grace Rodríguez: imagen omitida, [27/10/21 11:52:03 a. m.] Grace Rodríguez: No digas nada que tienes eso ok, [27/10/21 11:52:10 a. m.] Grace Rodríguez: Que sigan creyendo que no lo tienes, [27/10/21 11:52:25 a. m.] A: Si esos fueron, [27/10/21 11:53:14 a. m.] A: El de lopnna creo que lo tengo pero no lo ubico, [27/10/21 11:54:27 a. m.] A: Tranquila yo no digo nada, [27/10/21 11:55:17 a. m.] Grace Rodríguez: A OBSERVACIÓN: "En esta conversación se evidencia que posee un documento el cual su abogada le recomienda no consigne ni haga mención que lo tiene, en las imágenes se pueden obtener los detalles de dichos documentos pero no fue solicitado el vaciado de imágenes". CONVERSACIÓN: "[12/11/21 5:36:09 p. m.] A: Me parece genial pero que hacemos amiga, [12/11/21 5:36:52 p. m.] A: Que puedo ofrecer, [12/11/21 6:36:13 p. m.] A: Amiga sé que estás ocupada pero no tengo idea de que puedo ofrecer es que no tengo nada., [12/11/21 6:36:58 p. m.] A: Dame una idea de que puedo negociar? De verdad no te imaginas mi preocupación porque nada funciona si no hay dinero, [12/11/21 6:39:33 p. m.] A: Lo único con lo que estoy contando es con el depósito del apartamento que es 900$ menos lo que me descuente de la pintura y los detalles que está revisando, [12/11/21 6:42:34 p. m.] A audio omitido, [12/11/21 7:02:52 p. m.] Grace Rodríguez: Estoy pensando a ver qué vuelta le veo a la situación mami, [12/11/21 7:11:21 p. m.]: Amiga lo que pudiera pensar por lo rápido es si les interesa que me dé chance de vender alguna máquina para tener algo de efectivo, [12/11/21 7:13:26 p. m.]: Pero necesito tener un monto como base para yo pensar también en las opciones amiga, [12/11/21 7:16:08 p. m.] Grace Rodríguez: Si esa puede ser opción viable, [12/11/21 7:25:51 р. м.] A: Pero necesito tiempo amiga, [12/11/21 7:26:22 p. m.] A: Pero hay que actuar ya porque no hay tiempo que perder, [12/11/21 7:26:36 p. m.] A: Pero un monto de referencia es lo más importante, [12/11/21 7:46:26 p. m.]: audio omitido", OBSERVACIÓN: "Se evidencia que la investigada queda conforme con el trato pactado entre uno de sus abogados MAIKER Y presuntos representantes de la fiscalía nacional 64, del ministerio público, con la propuesta "Que es lo que quiere y cuanto ofrecen", indiferentemente el resultado de la investigación el resultado se presume sea en contra de la víctima", CONVERSACIÓN: "[12/11/21 7:52:11 p. m.] Grace Rodríguez: Amiga ya acabo de hablar con maiker por llamada y le expliqué todo y mañana el expondrá y nos avisan. Insistí, la experticia es con carácter de prueba anticipada y quien tiene viabilidad de hacerla es 64 Nacional. Por otro lado la petición especial de la 3era. Declarar y permitir exponer toda la verdad con las pruebas para que investiguen y se determine que no fuiste tú aunque utilizaste el documento público falso pero ignorabas que era un documento ilegal y la sanción debe ser disminuida, los verdaderos responsables son quienes deben asumir lo que hicieron", OBSERVACIÓN: "Se evidencia que ya tenía el trato con respecto a lo que querían, adicionar a la causa en la fiscalía tercera del estado Carabobo y la Fiscalía Nacional 64 ya que por medio de dadivas ya estaban controlando toda la investigación", CONVERSACIÓN: "[12/11/21 9:51:31 p. m.) A: Pero te iba a decir dé igual forma si yo puedo lograr recuperar los bienes y administrar cómo lo estaba haciendo pudiera vender un apartamento el más pequeño para resolver la situación, [12/11/21 9:52:44 p. m.] Grace Rodríguez: Donde grabaste lo de la reunión, [12/11/21 9:53:08 p. m.] A: Ok está en este teléfono, [12/11/21 9:53:20 p. m.] Grace Rodríguez: [12/11/21 9:53:38 р. т.] A: Aquí tengo muchos audios, [12/11/21 9:54:02 р. m.] Grace Rodríguez: Todo será experticiado, [12/11/21 9:54:24 p. m.] Grace Rodríguez: Pruebas para que no tengan como refutar nada, [12/11/21 9:54:41 p. m.] A: Y en el otro teléfono está lo demás porque es mi número de toda la vida", OBSERVACIÓN: "Se evidencia que su único propósito es administrar los bienes para vender y así lucrar en perjuicio del patrimonio de la víctima, asimismo demuestra que tiene otro teléfono", CONVERSACIÓN: "[13/11/21 10:40:31 a. m.] : Buenos días amiga. Sé que estás en clases y estás ocupada pero necesito saber que va a pasar conmigo qué respuesta tienes? Sí se comunicaron contigo? Que se puede negociar? No me quiero paralizar y necesito resolver. Hoy me siento muy mal y estoy aferrada a Dios y tengo mucha fe. Pero es muy complicado todo esto y lo más triste es el dinero, [13/11/21 2:21:41 p. m.] Grace Rodríguez: Mami. Estoy esperando que maiker se comunique. Voy saliendo a la clase de las láminas y eso, [13/11/21 2:35:34 p. m.] Grace Rodríguez: audio omitido, [13/11/21 2:36:00 p. m.] Grace Rodríguez: audio omitido, [13/11/21 2:36:06 p. m.] Grace Rodríguez: audio omitido, [13/11/21 6:54:27 p. m.] Grace Rodríguez: Esperamos la información de maiker mami, [13/11/21 6:54:38 p. m.] Grace Rodríguez: Tarjeta de contacto omitida, [13/11/21 6:55:29 p. m.] Grace Rodríguez: Ese es el número del Doctor Maiker González, [13/11/21 6:55:30 p. m.] Grace Rodríguez: Esperemos las instrucciones mami", OBSERVACIÓN: "Se evidencia que esperan respuesta de su requerimiento a favor, ya que el abogado Maiker González es quien se encargaría de realizar la negociación en la ciudad de Caracas sobre la causa de Violencia de Género que cursa en la fiscalía 64 Nacional, evidenciándose que pese a las propuestas dichas por la investigada en conversaciones anteriores de tratos propuestos por la víctima, su objetivo sigue siendo la reclusión en el psiquiátrico y administración de los bienes", CONVERSACIÓN: "[14/11/21 12:37:59 p. m.]: Amiga que noticia tienes?, [14/11/21 1:48:48 р. m.]: Solo quiero saber si mañana me tengo que presentar porque ya es la tercera citación y también saber si tú me vas a acompañar, [14/11/21 2:17:05 p. m.] Grace Rodríguez: audio omitido", OBSERVACIÓN: "Se evidencia una vez más que la investigada siempre estuvo al tanto de las citaciones que le fueron entregadas". CONVERSACIÓN: "[14/11/21 5:24:37 p. m.]: No amiga no tenía señal y ahorita estoy en casa de mi prima por seguridad aún no me he respondido a A, [14/11/21 5:25:05 p. m.] Grace Rodríguez: Están analizando en caracas si lo de tucacas o si lo de lo otro. Pero aspiran liquidez y maiker y yo viendo a ver cómo le hacemos, [14/11/21 5:26:28 p. m.] A: Pero algún monto aproximado? Para poder sacar la cuenta porque puede ser un apartamento pequeño, [14/11/21 5:28:35 p. m.] Grace Rodríguez: Estamos esperando nos digan andre, [14/11/21 5:30:57 p. m.] Grace Rodríguez: En cuanto está estimado ese apartamento pequeño? Maiker de tiene un efectivo ahorrado porque está buscando comprar otro carro y hasta pensamos en que con garantía que en 1 máximo 2 semanas resolvíamos todos él pudiera financiar liquidez pero surgió la interrogante si no se logra que A asista a la prueba anticipada de experticia Psiquiátrica y se vuela a España, [14/11/21 5:31:13 p. m.] Grace Rodríguez: Y eso es nuestra columna vertebral, [14/11/21 5:38:09 p. m.) A: Hay que preguntar a rápido a una amiga para ver qué hacemos con el precio del apartamento y yo tener la garantía de que yo recupere todo y sería muy bueno poder yo actuar, [14/11/21 5:38:31 p. m.] A: Sí él no me ubica se va a poner como loco a buscarme, [14/11/21 5:39:21 p. m.]: Me vine con todo aquí a casa de mi prima y aquí no me va a localizar fácil, OBSERVACIÓN: "PRIMERO: Se evidencian múltiples escenarios, primero requiere liquidez para poder cumplir con los propuesto por el Abogado Maiker González, ante la fiscalía 64 Nacional, del ministerio público, SEGUNDO: continua con la intención de vender los bienes pese a que están incluidos en la averiguación que cursa por esta entidad y parte fundamental de la investigación, TERCERO: obtener un resultado de una prueba psiquiátrica de la víctima Alfonso Sánchez, favorables para ellas ya que jurídicamente todos los escenarios que proponen por la cuidad de Caracas sean dados sin ningún tipo de contradicción y CUARTO: se ubicó en otra residencia d una prima para seguir huyendo tanto de la posibilidad de que la victima vea a sus hijos como de las autoridades", CONVERSACIÓN: "[14/11/21 5:41:14 p. m.] A: Lo otro sería también vender el carro o entregarlo como pago y luego resuelvo, [14/11/21 5:41:56 p. m.]: Porque la casita de tucacas en la condiciones que está me dijeron que podía vender entre 15mil y 20mil, [14/11/21 6:09:43 p. m.] Grace Rodríguez: Tenemos que esperar instrucciones de caracas. [14/11/21 6:11:27 p. m.] Grace Rodríguez: Te imaginas que lleguemos y el fiscal llame al juez y pida tu orden de aprehensión por extrema urgencia? que es una excepción en el COPP, a veces ocurre, hasta ahorita no hay orden y de repente mañana si, inmediato le entregan los niños a A, [14/11/21 6:11:40 p. m.] Grace Rodríguez: Y tu a donde crees que te trasladarían?", OBSERVACIÓN: "Se evidencia que está buscando los medios y consultando precios para vender bienes propiedad de la victima para asi generar liquides y concretar su plan en la Ciudad de caracas y pagar los favores y también se constata en estas conversaciones que ya están al tanto de los posibles escenarios que se pueden dar ante su conducta contumaz en el estado Carabobo por la averiguación en su contra y evadir el proceso, CONVERSACIÓN: "[14/11/21 6:12:56 p. m.] Grace Rodríguez: Hace 2 semanas íbamos en bloque con Juan Guerra C y Florisbe y Mujica para esa declaración conjunta, pero ya esa oportunidad ya la perdimos Andre, [14/11/21 6:13:55 p. m.] A: Si pero no era prudente ir así sin coordinar con ellos, [14/11/21 6:15:46 р. m.] A: Yo estoy atenta a lo que me digan, [14/11/21 6:19:48 p. m.] Grace Rodríguez: OBSERVACIÓN: "Se evidencia que efectivamente hubo una alianza entre las partes involucradas", CONVERSACIÓN: "[15/11/21 7:11:21 a. m.] A Buenos días amiga. Todavía ninguna respuesta? [15/11/21 7:17:16 a. m.] Grace Rodríguez: Hola mami bien día. Estaban decidiendo anoche si con el avance de efectivo que maiker puede hacer se podía coordinar. Estoy a la espera, [15/11/21 7:41:47 a. m.] A: Ok amiga perfecto lo que conseguí fueron 2 pulseras de oro mías pero ni idea de cuánto las puedo vender. Una tiene unos brillanticos es mía se salvó porque la tenía en otro lugar te la puedo dar a ti y mandar a revisar amiga, [15/11/21 7:42:33 a. m.]: Sigo viendo de dónde sacar dinero amiga, [15/11/21 7:43:03 a. m.]: Pero hay un apartamento pequeño que está amoblado de una habitación y 2 baños que está bellísimo, [15/11/21 7:44:46 a. m.] Grace Rodríguez: Pásame imágenes para pasarla a maiker mami, [15/11/21 7:45:46 a. m.] Grace Rodríguez: Hasta pensé si aceptan el TV sin la caja lo incorporamos. La idea es resolver pronto y ya estar tranquilas con las pruebas, [15/11/21 8:01:38 a. m.]: Del apartamento no sé si tenga fotos pero de las pulsera si, [15/11/21 8:01:51 a. m.] Grace Rodríguez: Ya le transmití lo de el apartamento pequeño pulsera y tv para que tomen en consideración todo, [15/11/21 8:07:47 a. m.]: imagen omitida, [15/11/21 8:08:00 a. m.] : imagen omitida, [15/11/21 8:11:35 a. m.] A: imagen omitida, [15/11/21 8:17:36 a. m.] Grace Rodríguez: Me dice que espere, está transmitiendo la información, [15/11/21 9:33:21 a. m.]: Amiga son 2 pulseras y un anillo y del apartamento cómo está amoblado puede pasar los 20mil, [15/11/21 9:35:14 a. m.] Grace Rodríguez: Si mami, el detalle es liquidez. Ellos trabajan con liquidez y están analizando la propuesta tuya. Yo pasé las imágenes que me pasaste a maiker, [15/11/21 9:37:46 a. m.] : Pero igualmente sigo en la espera porque no tengo un monto amiga no tengo ní idea de que es lo que ellos quieren, [15/11/21 9:38:49 a. m.]: Eso es lo que yo quiero saber porque liquidez no tengo pero estoy contando en vender algo si puedo lograr tener acceso a las cosas pronto, [15/11/21 9:39:06 a. m.] A: Pero No sé de cuánto dinero están hablando, [15/11/21 9:42:38 a. m.] Grace Rodríguez: Andre, estoy a la espera de la respuesta de maiker. Ya le puse todo lo que me has dicho hasta lo del tv le dije. Estoy a la espera. Entiende que ellos no trabajan con bienes, pero está el proponiendo y pidiendo acepten financiarte porque no tienes liquidez. Esperemos a ver si aceptan la propuesta y maiker está dispuesto a disponer de un efectivo para comprar un vehículo para ayudar en ese financiamiento. Puedes escribirle a maiker mami y constatar todo. Todas tus preocupaciones yo se las he transmitido Andre, [15/11/21 9:45:27 a. m.) A: Sí amiga yo entiendo pero no tengo idea de cuánto están pidiendo por ejemplo 5 mil, 10mil, 15mil 20mil. Por eso es lo que no sé. [15/11/21 9:46:04 a. m.] A: Igualmente voy a salir a ver cuánto me pueden dar por las pulseras es que yo le entregué absolutamente todo a A. [15/11/21 9:49:00 a. m.] Grace Rodríguez: Espera a ver si ellos las aceptan, [15/11/21 9:49:02 a. m.] Grace Rodríguez:, [15/11/21 9:49:10 a. m.] Grace Rodríguez: Ya se les ofreció, [15/11/21 9:49:26 a. m.] Grace Rodríguez: Imagínate las dispones y ellos responden que las aceptan, [15/11/21 9:49:37 a. m.] A: Ok está muy bien, [15/11/21 9:49:41 a. m.] Grace Rodríguez: Lo que si deberías tener cuánto valen, [15/11/21 9:50:14 a. m.] Grace Rodríguez: Peso kilates si es oro 18 o 10 para saber cuánto valen, [15/11/21 9:50:20 a. m.] Grace Rodríguez: Aproximadamente, [15/11/21 9:50:30 a. m.] A: Sí son de 9:51:30 a. m.] Grace Rodríguez: audio omitido, [15/11/21 9:51:34 a. m.] : Déjame buscar ого, [15/11/21 valorar, [15/11/21 9:51:41 a. m.] Grace Rodríguez: OBSERVACIÓN: "Se presume que sean prendas de oro, las cuales menciono la victima haber dejado en la caja fuerte bajo cuido de la investigada, así como los demás objetos que menciona como posibles a vender para obtener dinero y pagar los compromisos adquiridos para evadir su responsabilidad"...." Este acto de investigación constituye un elemento de convicción que le permite a esta Representación de la Víctima demostrar la existencia, y características constitutivas de lo incautado en el procedimiento de aprehensión de la imputada realizada al teléfono celular y dejan constancia del dictamen parcial efectuado al referido teléfono donde se verifica la relación de mensajería entre el teléfono incautado la cual los relaciona con el hecho punible operando lo que la doctrina denomina "la conciencia de obrar sabiendo" con lo cual se refuerza el tipo penal endilgado.
UNDÉCIMO: Con el DOCUMENTO AUTENTICADO DE COPIA CERTIFICADA del Documento Registrado en Fecha 30-10-20107 correspondiente la venta de un (01) inmuebles constituido por (01) apartamento signado con el N° 1-2 ubicado en el piso segundo Edificio Don Pelayo "C" situado en la Avenida Díaz Moreno del Municipio Valencia Estado Carabobo, de Fecha 06-04-2022, Emanado del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo, ubicado en el Callejón Mujica # 127-19 Sector Agua Blanca Parroquia San José Municipio Valencia Estado Carabobo, mediante la cual se deja constancia de los trámites realizados por la imputada mediante el uso fraudulento del documento denominado Poder General con Facultades de Administración y Disposición por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, fue utilizado por la imputada RISBEL ANDREÍNA BRETO TORRES, ya identificada plenamente, con el cual realiza una venta sin participárselo a la víctima directa y aprovechando su ausencia, se describe el objeto inmueble propiedad de la víctima directa sobre la cual ejerce su legítimo derecho de propiedad..." Elemento de convicción que permite a esta Representación de la Víctima demostrar la existencia del Derecho de Propiedad y características del bien inmueble la cual pertenece a la Víctima al momento de interponer formal denuncia por la defraudación mediante uso de documento poder general de administración y disposición que se autentico usando mandato falso, toda vez que la denunciada me suscribir a la víctima bajo engaño un poder que significó la renuncia total de sus derechos reales y su patrimonio, con lo cual se evidencia el tipo penal endilgado.
DUDÉCIMO: Con el DOCUMENTO AUTENTICADO DE COPIA CERTIFICADA del Documento Autenticado en Fecha 29-11-2017 por ante la Notaria Tercera de Valencia, Número 21, Tomo 275, Folios 155 hasta 157, correspondiente la venta de UN (01) CARGADOR COMPACTO MARCA JHON DEERE MODELO 320 MOTOR 4 CILINDROS TURBO 2.4L-66 HP NETO SAE TECHO ROPS TRANSMISIÓN HIDROSTÁTICA CUCHARON CAP.050M3/ANCHO 1830MM: CAP DE LEVANTE 885KG ALTURA DESCARGA 230MM SISTEMA HIDRAULICO BOMBA PESO OPERACIONAL 291KG SERIAL CHASIS T00320A141049 SERIL DE MOTOR PE4024T124407, mediante la cual se deja constancia de los trámites realizados por la imputada mediante el uso fraudulento del documento denominado Poder General con Facultades de Administración y Disposición que fue utilizado por la imputada RISBEL ANDREINA BRETO TORRES, ya identificada plenamente, con el cual realiza una venta sin participárselo a la víctima directa y aprovechando su ausencia, se describe el objeto mueble propiedad de la víctima directa sobre la cual ejerce su legítimo derecho de propiedad..." Elemento de convicción que permite a esta Representación de la Victima demostrar la existencia del Derecho de Propiedad y características del bien mueble la cual pertenece a la Victima al momento de interponer formal denuncia por la defraudación mediante uso de documento poder general de administración y disposición que se autenticó usando mandato falso, toda vez que la denunciada me suscribir a la víctima bajo engaño un poder que significó la renuncia total de sus derechos reales y su patrimonio, con lo cual se evidencia el tipo penal endilgado.
DÉCIMO TERCERO: Con el DOCUMENTO AUTENTICADO DE COPIA CERTIFICADA del Documento Autenticado en Fecha 29-11-2017 por ante la Notaría Tercera de Valencia, Número 50, Tomo 275, Folios 152 hasta 154, correspondiente la venta de UNA (01) MAQUINARIA CONSISTENTE EN UNA RETROESCAVADORA 4WD, MARCA NEW HOLLAND, MODELO: B95, SERIAL: 031063824, mediante la cual se deja constancia de los trámites realizados por la imputada mediante el uso fraudulento del documento denominado Poder General con Facultades de Administración y Disposición que fue utilizado por la imputada RISBEL ANDREÍNA BRETO TORRES, ya identificada plenamente, con el cual realiza una venta sin participárselo a la victima directa y aprovechando su ausencia, se describe el objeto mueble propiedad de la víctima directa sobre la cual ejerce su legítimo derecho de propiedad..." Elemento de convicción que permite a esta Representación de la Victima demostrar la existencia del Derecho de Propiedad y características del bien mueble la cual pertenece a la Victima al momento de interponer formal denuncia por la defraudación mediante uso de documento poder general de administración y disposición que se autenticó usando mandato falso, toda vez que la denunciada me suscribir a la victima bajo engaño un poder que significó la renuncia total de sus derechos reales y su patrimonio, con lo cual se evidencia el tipo penal endilgado.
DÉCIMO CUARTO: Con el DOCUMENTO AUTENTICADO DE COPIA CERTIFICADA del Documento Autenticado en Fecha 29-11-2017 por ante la Notaria Tercera de Valencia, Número 52, Tomo 275, Folios 158. Apreciándose entonces claramente de todos los de los elementos de convicción de los cuales dispone esta Representación de la Víctima Directa, que los hechos del presente asunto, encuadran de manera perfecta en el supuesto de hecho del tipo penal contenido en los dispositivos normativos vigentes ya señalados, donde se establece tal imputación se realiza, toda vez que existen elementos probatorios suficientes, recabados durante la investigación penal dirigida por el Ministerio Publico, que permiten tener el convencimiento que la conducta desplegada por Imputada RISBEL ANDREINA BRETO TORRES, plenamente identificada, en la comisión del delito imputado se evidencia en el entendido de que conforme a lo declarado por la víctima, queda evidenciado en el entendido de que el delito es cometido, según la denuncia y posterior declaración de la ante el órgano aprehensor, que la misma imputada logró autenticar un PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICION en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2017, haciéndolo suscribir con engaño dicho documento denominado Poder General con Facultades de Administración y Disposición por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, quedando anotado bajo el Número: 8, Tomo: 274, Folio 23 hasta 25 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría y debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha treinta (30) de octubre de 2017, quedando inscrito bajo el Número: 48, Folio 307, Tomo: 41 del Protocolo de Transcripción del año 2017, todo ello mediante defraudación por cuanto es evidente de la observación de dicho documento que la firma no coincide en sus caracteres, siendo sometida a experticias de rigor, cuyas conclusiones arrojaron que en base a la observación y análisis de las firmas descritas, se concluye que la persona ejecutante de las mismas, no se encuentra dentro de un estado psicológico optimo que le permita establecer que los actos realizados mediante su firma en tales situaciones, constituyen buenas o malas acciones para él. Ello se determinó en base a que los elementos gráficos presentan parámetros de desorganización debido a que no mantienen un nivel de organización de la escritura de una persona adulta, con marcadas características de involución mental y escritural, así como presencia de confusión e inexistencia de claridad en el pensamiento del acto que firma. El aludido documento denominado Poder General con Facultades de Administración y Disposición por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, fue utilizado por la imputada RISBEL ANDREÍNA BRETO TORRES, ya identificada plenamente, con el cual realiza una venta sin participárselo a la víctima directa y aprovechando su ausencia, dicha venta fue a celebrada con el ciudadano GEORGE ZEITOUNE MARKWAKJI de una parcela signada con el número 15 en el parcelemiento Nro. 01 en la Urbanización Lomas del Country, así como otras series ventas realizadas con documentos autenticados de varios bienes que se describen como: un (01) cargador compacto, la cual tiene las siguientes características particulares Marca: John Deere; Modelo: 320; Motor: 4 cilindros turbo 2.41-66 hp neto sae serial de chasis: T00320a141049 serial de motor: PE4024T124407, la venta de una (01) maquinaria consistente en una Retroescavadora 4wd, Marca New Holland, Modelo: B95, Serial: 031063824, la venta de un (01) inmuebles constituido por (01) apartamento signado con el N° 1-2 ubicado en el piso segundo Edificio Don Pelayo "C" situado en la Avenida Díaz Moreno del Municipio Valencia Estado Carabobo, la venta de Un (01) cargador Mini Shower con las características siguientes particulares Marca: Case II, Modelo 15841 Color Amarillo, así mismo realizó las ventas de los siguientes vehicules automotores 1.- MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR BEIGE, PLACAS AE547SM, ΑÑO 2006, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51686V324728, SERIAL DE MOTOR 86V324728. 2.- MARCA FORD, MODELO F-350 4X4, AÑO 2014, COLOR BLANCO, TIPO CAVA, PLACAS A28CK7G, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL N.I.V BYTWF3H62EGA05750, SERIAL DE MOTOR: EA05750. 3.- MARCA FORD, MODELO F-250 4X4, AÑO 2013, DOBLE CABINA, COLOR PLATA, PLACAS A32BROM, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL N.I.V 8YT7W2B61DGA04109, SERIAL MOTOR DA04109, TIPO PICK-UP DOBLE CABINA. 4.- MARCA FORD, MODELO FG-250 DOBLE CABINA 4X2, COLOR BLANCO, PLACAS A44BW9G, SERIAL DE CARROCERIA N/A, SERIAL N.I.V: BYTSW2A6XCGA05978, SERIAL DE MOTOR CA05978, AÑO 2012, TIPO PICK-UP DOBLE CABINA, donde nunca se enteraron esas cantidades de dinero por lo que se puede denotar la intención de la imputada de defraudar el patrimonio de la victima a través de una venta simulada mediante provecho injusto a través de engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, lo que produjo un daño patrimonial a la víctima, pues su conducta delictiva continuada y su concertación está demostrada. En este sentido, GRISANTI AVELEDO, reserva de esta forma de expresión para el TIPO PENAL define que el verbo rector de hacer suscribir no requiere la efectiva producción de un perjuicio, el delito consiste en defraudar haciendo suscribir, esto es, en defraudar, defraudación documentaria, es decir, una clase de defraudación. Enajenar un inmueble significa transmitir su propiedad, como quiera que nos hallamos en el campo de la estafa, tal transferencia denominada ha de ser a título oneroso (compraventa). El delito se consuma cuando el sujeto activo logra la ganancia ilícita con perjuicio ajeno. Con relación a la Apropiación Indebida, la imputada RISBEL ANDREÍNA BRETO TORRES, ya identificada plenamente, teniendo bajo su dominio las cosas muebles e inmuebles de la víctima con la obligación de hacer de ella un uso determinado, la misma no cumple con su deber y por el contrario se adueña de la cosa mueble (animus rem sibi habendi), donde el sujeto pasivo la Victima ALFONSO SÁNCHES RUISANCHEZ. Es el propietario de la cosa. Es todo.
ELEMENTOS DE CONVICCION DE LA ACUSACIÓN FISCAL N° 2: ENCUENTRA EL MINISTERIO PÚBLICO, COMO FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE IMPUTACIÓN FISCAL, LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONAN:
PRIMERO: DENUNCIA de fecha 09-06-2021, interpuesta por el ciudadano Alfonso Sánchez Ruisanchez (identificado plenamente en actas confidenciales), por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO A LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR COMO OCURRIERON LOS HECHOS INVESTIGADOS.
SEGUNDO: ENTREVISTA de fecha 14-06-2021, rendida por el ciudadano Alfonso Sánchez Ruisanchez (identificado plenamente en actas confidenciales), por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO A LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR COMO OCURRIERON LOS HECHOS INVESTIGADOS.
TERCERO: Copia de la SENTENCIA "falsa" signada con la nomenclatura "GP02-J-2017-003997" del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, Sede Valencia, relacionada con un supuesto Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO A LAS CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO PRESENTADO POR LA HOY IMPUTADA ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, CON EL QUE OBTUVO EL PASAPORTE DE SUS DOS HIJOS.
CUARTO: INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA de fecha 16-06-2021, realizada por el funcionario DETECTIVE ERICK NOGUERA, adscrito al Área de inspección Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO A LA EXISTENCIA, ASÍ COMO LAS CARACTERÍSTICAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS INVESTIGADOS.
QUINTO: INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA de fecha 16-06-2021, realizada por el funcionario DETECTIVE ERICK NOGUERA, adscrito al Área de Inspección Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO A LA EXISTENCIA, ASÍ COMO LAS CARACTERÍSTICAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS INVESTIGADOS.
SEXTO: INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA de fecha 16-06-2021, realizada por el funcionario DETECTIVE ERICK NOGUERA, adscrito al Área de Inspección Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO A LA EXISTENCIA, ASÍ COMO LAS CARACTERÍSTICAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS INVESTIGADOS.
SÉPTIMO: INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA de fecha 16-06-2021, realizada por el funcionario DETECTIVE ERICK NOGUERA, adscrito al Área de Inspección Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO A LA EXISTENCIA, ASÍ COMO LAS CARACTERÍSTICAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS INVESTIGADOS.
OCTAVO: ENTREVISTA de fecha 23-06-2021, rendida por el ciudadano José Guillén, en calidad de testigo, por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO AL CONOCIMIENTO QUE EL REFERIDO TESTIGO TIENE SOBRE LOS HECHOS INVESTIGADOS.
NOVENO: ENTREVISTA de fecha 30-06-2021, rendida por el ciudadano Alfonso Sánchez, por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO AL CONOCIMIENTO QUE EL REFERIDO TESTIGO TIENE SOBRE LOS HECHOS INVESTIGADOS.
DÉCIMO: Copia de la SENTENCIA signada con la nomenclatura "GHOA-X-2018-00077", de fecha 10-06-2018, del Tribunal Tercero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, Sede Valencia, relacionada con Interdicción Provisional. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO AL CONTENIDO DEL REFERIDO DOCUMENTO EL CUAL FUE OBTENIDO DE MANERA FRAUDULENTA POR PARTE DE LA HOY IMPUTADA.
DECIMO PRIMERO: INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA de fecha 02-07-2021, realizada por el funcionario DETECTIVE ERICK NOGUERA, adscrito al Área de inspección Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN. EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO A LA EXISTENCIA, ASÍ COMO LAS CARACTERÍSTICAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS INVESTIGADOS.
DÉCIMO SEGUNDO: ENTREVISTA de fecha 07-07-2021, rendida por el ciudadano Armando Asta, por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO AL CONOCIMIENTO QUE EL REFERIDO TESTIGO TIENE SOBRE LOS HECHOS INVESTIGADOS.
DÉCIMO TERCERO: ENTREVISTA de fecha 08-07-2021, renaida por el ciudadano César Marín, por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO AL CONOCIMIENTO QUE EL REFERIDO TESTIGO TIENE SOBRE LOS HECHOS INVESTIGADOS
DÉCIMO CUARTO: Copia de la SENTENCIA signada con la nomenclatura "GP02-J-2017-003997", de fecha 22-01-2018, del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, Sede Valencia; relacionada con Divorcio 185-A. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCION, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO AL CONTENIDO DEL DOCUMENTO AUTÉNTICO, CUYO NÚMERO IDENTIFICADOR FUE UTILIZADO PARA DARLE ASPECTO AUTENTICO AL ALUDIDO DOCUMENTO FORJADO.
DÉCIMO QUINTO: Experticia Escritural de fecha 11-08-2021, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE VÍCTOR CONTRERAS, Y DETECTIVE FRANCISCO COLMENARES, adscritos al Área de Documentología de la Delegación Estadal Carabobo. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN. EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO A LA FALSEDAD DEL DOCUMENTO PRESENTADO POR LA HOY IMPUTADA ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS QUE OBTUVO EL PASAPORTE DE SUS HIJOS.
DÉCIMO SEXTO: ENTREVISTA de fecha 23-07-2021, rendida por la ciudadana CARLA (identificada plenamente en actas confidenciales), por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO AL CONOCIMIENTO QUE EL REFERIDO TESTIGO TIENE SOBRE LOS HECHOS INVESTIGADOS.
DÉCIMO SÉPTIMO: ENTREVISTA de fecha 03-08-2021 rendida por el ciudadano EDUARDA (identificado plenamente en actas confidenciales), por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO AL CONOCIMIENTO QUE EL REFERIDO TESTIGO TIENE SOBRE LOS HECHOS INVESTIGADOS.
DÉCIMO OCTAVO: ENTREVISTA de fecha 03-08-2021, rendida por la ciudadana RAQUEL (identificada plenamente en actas confidenciales), por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO AL CONOCIMIENTO QUE EL REFERIDO TESTIGO TIENE SOBRE LOS HECHOS INVESTIGADOS.
DÉCIMO NOVENO: ENTREVISTA de fecha 09-08-2021, rendida por la ciudadana ODALIS (identificada plenamente en actas confidenciales), por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO AL CONOCIMIENTO QUE EL REFERIDO TESTIGO TIENE SOBRE LOS HECHOS INVESTIGADOS.
VIGÉSIMO: ENTREVISTA de fecha 09-06-2021, rendida por la ciudadana ENNA (identificada plenamente en actas confidenciales), por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO AL CONOCIMIENTO QUE EL REFERIDO TESTIGO TIENE SOBRE LOS HECHOS INVESTIGADOS.
VIGÉSIMO PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06-01-2022, suscrita por los funcionarios INSPECTOR MAICOR GARCÍA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS MUJICA, DETECTIVE AGREGADO MICHAEL QUINTERO, DETECTIVE AGREGADO CAPLOS GÓMEZ, Y DETECTIVE DEYMAR AGUANA, adscritos a la Delegación Municipal Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO A LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DONDE OCURRIO LA APREHENSIÓN DE LA HOY IMPUTADA. VIGÉSIMO SEGUNDO: VACIADO DE CONTENIDO de fecha 05-04-2022, suscrita por el funcionario. DETECTIVE JEFE PEDRO SALAS, adscrito a la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO A LAS CONVERSACIONES DE LA HOY IMPUTADA DE LA QUE SE DESPRENDE SU AUTORÍA EN LOS HECHOS INVESTOGADOS.
VIGÉSIMO TERCERO: ENTREVISTA de fecha 06-05-2022, rendida por el ciudadano Juan Vicente Robersi Thomas (identificado plenamente en actas confidenciales) por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ELEMENTO DE CONVICCIÓN, EL MINISTERIO PUBLICO OBTIENE CONOCIMIENTO RESPECTO A LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR COMO OCURRIERON LOS HECHOS INVESTIGADOS.
ELEMENTO DE CONVICCIÓN DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR N°2:
Estimamos, que la investigación realizada por el ministerio publico proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento público de la imputada RISBEL ANDREINA BRETO TORRES, ampliamente identificad, ya que todos los elementos de convicción que motivan el presente escrito de acusación particular propia, van a corroborar la totalidad de la secuencia y las condiciones de tiempo, modo y lugar de los sucesos; en virtud de que todos los elementos de convicción van a acreditar los hechos y circunstancias en que tuvo lugar las acciones desplegada por la referida imputada y conforme lo establece el artículo 308 numeral 3" del COPP, se señalan los fundamentos de la imputación que son comunes para todos los imputados, de la manera siguientes: Así tenemos: La existencia de una conducta típicamente reprochable e individualizada. La existencia de una relación de causalidad del sujeto criminal con el hecho punible en base a:
PRIMERO: Con el ACTA DE DENUNCIA de Fecha 09-06-2021, Rendida por la VICTIMA DIRECTA Ciudadano ALFONSO SÁNCHEZ RUISANCHEZ, (plenamente identificado en el presente escrito) Interpuesta ante la Sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, de la cual se extraen como elementos de convicción los siguientes fundamentos para la acusación particular propia "... Es el Caso Ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público, que con ocasión a la dependencia que tengo desde hace más de 20 años al medicamento denominado Paroxetina que es un agente antidepresivo, que actúa facilitando de forma selectiva la neurotransmisión serotonérgica, mediante la inhibición de la recaptación sináptica de serotonina que no produce mi cerebro, mi esposa la ciudadana RISBEL ANDREINA BRETO TORRES, ya identificada plenamente, decidió internarme en una clínica psiquiátrica en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo debido a un cuadro de depresión y solo por decisión de la madre de mis hijos, para la fecha doce (12) de mayo de 2019 ella misma dispuso enviarme a la ciudad Española de Gijón en la comunidad autónoma del Principado de Asturias en el Reino de España, en la cual convenimos de mutuo acuerdo que recibiría tratamiento médico por una discapacidad visual que presento por desprendimiento de la retina, tal y como se puede evidenciar de informe médico y dictamen técnico facultativo que anexo en copia fotostática simple anexo con letras "A y B". En este sentido, como quiera que no solo iba a recibir tratamiento médico en España si no que lo convenido con la madre de mis hijos era que ella debía viajar en compañía de mis hijos al lugar donde me encontraba esperándola con ansias ya que así lo hablamos hablado antes de salir del País y así fue lo conversado a través de correos electrónicos a su dirección risbel1980@hotmail.com donde mantuvimos frecuente comunicación a los fines de saber y conocer el estado de salud de mis hijos, sus estudios, su bienestar y la de todo el grupo familiar, según se puede evidenciar en las copias fotostáticas simples los os electrónicos enviados y recibidos, los cuales anexo marcados con la letra "C" y debo señalar además que todos fuimos asegurados por una póliza tomada por mi persona, tal y como se puede evidenciar de póliza de asegurado de la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual que anexo en copia fotostática simple anexo con letra "D", pero es el caso que en los últimos meses del presente año 2021 se han caracterizado por diversos problemas en cuanto al derecho que le asisten a mis hijos en tener contacto directo y personal conmigo, situación está que ha empeorado por el hecho de no tener actualmente ningún tipo de comunicación con la madre de mis hijos quien se niega a darme información sobre el paradero de mis hijos. En el presente caso, la conducta punible de la denunciada RISBEL ANDREINA BRETO TORRES, ya identificada plenamente, viene dada por cuanto está ejerciendo una administración fraudulenta de mis bienes patrimoniales de la cual poseo las capitulaciones matrimoniales o capitulaciones prematrimoniales siendo un acuerdo celebrado antes del acto de contraer matrimonio y que tienen por objeto regular el régimen económico de mi matrimonio o, en general, cualquier otra disposición por razón del mismo, a la presente fecha se ha negado a entregar la documentación e información clara sobre el destino de una embarcación de mi propiedad de nombre "AQUA'S" (Ex - Golden II) Matrícula ARSH-D-1900 Numeral YYD-18.471 Marca Sea Ray Modelo 44 Sundancer / Año 2008 Color Blanco Tipo Deportivo Uso Recreo mediante la cual mediante EL ABUSO DE FIRMA EN BLANCO la madre de mis hijos cometió el fraude basado en la violación de la confianza por hacerme suscribir documentos en blanco para una supuesto traslado de mi embarcación "AQUA'S" (Ex Golden II) para una Marina en el Estado La Guaira de la cual desconozco actualmente la ubicación de mi bien patrimonial en la cual desconozco del contenido del documento utilizado para tales fines. (anexo copia fotostática simple de comunicación vía correo electrónico marcado con la letra "E",). La conducta criminal de la denunciada RISBEL ANDREINA BRETO TORRES, ya identificada plenamente, viene dada como consecuencia del manejo irregular de los bienes de mi propiedad al haber concertado su voluntad con la finalidad de despojarme fraudulentamente de los bienes muebles e inmuebles que poseía, aprovechando un supuesto documento poder obtenido fraudulentamente por ante una notaría pública, pues su conducta fue premeditada al no suminístrame debidamente mi medicamento denominado Paroxetina con la única finalidad de hacerme caer en depresión y lograr así internarme en la clínica psiquiátrica San Onofre Quinta Berluche Avenida 190-110 Sector Tarapio a cargo del Médico Psiquiatra José Horakyo Guillén, MSDS 6118 CM 1521, dónde se me informó que me iban a realizar una cura de sueño, sin embargo allí estuve incomunicado con las visitas suspendidas mediante encierro prolongado y mala alimentación hasta el día 21- 09-2018. Igualmente y como consecuencia del accionar concertado de la denunciada, se puede verificar que mediante FALSIFICACIÓN DE FIRMA Y HUELLAS procede a traspasar de forma irrita y delictual mediante Documento Notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual se traspasa ilegal y fraudulentamente un vehículo de mi exclusiva propiedad con_las siguientes características: MARCA: FORD MODELO: F-250 D.CAB/F250 4X4 PLACA: A32BROM AÑO: 2013 COLOR: PLATA SERIAL N.I.V: 8YT7W2B61DGA04109 SERIAL DE MOTOR: DA04109 CLASE: CAMIONETA TIPO: PICK-UP D/CABINA USO: CARGA, (anexo copia fotostática simple de documento notariado marcado con la letra "F",). En la cual se puede observar con meridiana claridad que tanto la firma como las huellas, NO FUERON PRODUCIDAS POR MI PERSONA. Por otro lado, la denunciada RISBEL ANDREÍNA BRETO TORRES, ya identificada plenamente, realiza una venta sin participármelo y aprovechando mi ausencia, al ciudadano GEORGE ZEITOUNE MARKWAKJI de una parcela signada con el número 15 en el parcelamiento Nro. 01 en la Urbanización Lomas del Country donde nunca se enteraron esas cantidades de dinero por lo que se puede denotar la intención de la denunciada de defraudar mi patrimonio a través de una venta simulada mediante provecho injusto a través de engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, lo que produjo un daño patrimonial a mi persona, pues su conducta delictiva continuada y su concertación está demostrada en los elementos de convicción que acompaño (anexo copia fotostática simple de comunicación vía correo electrónico marcado con la letra "G",)... Esta acta constituye un elemento de convicción que le permite a esta Representación de la Victima llegar al convencimiento que la imputada participó activamente en la perpetración del hecho que se le atribuye en esta Acusación Particular Propia porque la Victima Directa aporta detalles específicos sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los acontecimientos relacionado con la falsificación de documentos privados y el abuso de firma en blanco sufrido a la cual fue sometida la víctima, de donde se infiere que la imputada es sin lugar a dudas, autora de los hechos que se le imputan.
SEGUNDO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 14-06-2021, Rendida por la VICTIMA DIRECTA Ciudadano ALFONSO SÁNCHEZ RUISANCHEZ, (plenamente identificado en el presente escrito) Interpuesta ante la Sede de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo, de la cual se extraen como elementos de convicción entre otras cosas los siguientes fundamentos para la acusación particular propia "..."Resulta que en fecha 01/05/2003, yo conocí por medio de una amiga de nombre: YOLY a la ciudadana RISBEL ANDREINA BRETO TORRES. quien era promotora de un producto de consumo en el súper mercado Kromi Market de las 4 avenidas de Prebo...ella en ese tiempo tenía 23 años de edad, cabe destacar me dedicaba a la compra y venta de oro asimismo tenía dos empresas registradas de nombre COVEORO Y COVEGOLD, ubicada en la dirección: edificio Don Pelayo C, piso 2, oficina 1-2, parroquia Catedral, municipio Valencia, estado Carabobo, dicha oficina es propia, en fecha en fecha 18/11/2003 decidimos casanos por civil, dicho matrimonio se realizó en el registro civil de las 4 avenidas de Prebo... en vista de que yo poseía bienes materiales, muebles e inmuebles, cuentas en el extranjero, mi prima MARICARMEN, quien es abogado me insistió en realizar una capitulación de bienes para tener mi patrimonio resguardado, RISBEL no se opuso a la realización de dicha capitulación, una vez casados constituyeron empresas y adquiriendo bienes tales como: GRUPO SANBRE C.A y GRUPO SANBRE GERENCIA DE OBRAS y compramos INVERSIONES MANDALAY C.A Y PROMOTORA CAESAER'S PALACE, el 24 de Abril del año 2009, nace nuestro primero hijo de nombre ALFONSO GABRIEL SANCHEZ BRETO, quien nació en la Clínica la Viña de la ciudad de Valencia estado Carabobo, en nuestro matrimonio nunca tuvimos problemas ni por dinero, ni por convivencia ni nada de eso, nos dedicamos a crecer como familia, económicamente y a dedicarnos a la crianza de nuestro hijo, yo había dejado ya para esta fecha de la compra y venta de oro, para dedicarme a la construcción por ser el proyecto entre mi esposa y yo, ya que para nosotros era un negocio rentable, quiero dejar plasmado que desde los 25 años comencé a presentar crisis de depresión, mi hermano ÁNGEL quien es médico en esa oportunidad me recetó Paroxetina (Paxil de 20 mg), ella como mi esposa estaba al tanto de mi uso prolongado de ese medicamento para controlar la depresión, inclusive ella estaba pendiente de comprarlo para que no me hiciera falta y me la suministraba, ella era quien me la daba en la mano todos los días, el medicamento y a la hora que correspondía... se construyeron dos torres de edificios de nombre Residencias MONTICELLO, donde fijamos nuestra vivienda principal en el piso 12, ocupamos 3 apartamentos, siendo estos 12-A donde funcionaba la oficina de la empresa Inversiones Mandalay, Grupo Sanbre y Grupo Sanbre Gerencia de Obras, archivo y deposito, 12-B el apartamento familiar, 12-C era solo depósito y lugar donde fijo la caja fuerte, donde se guardaron los documentos de importancia, tales como: Pasaportes, partidas de nacimientos, acta de matrimonio, documentos de las empresas, documentos de los apartamentos por vender, la mercancía que había quedado producto de mi empresa de venta y compra de oro... tarjetas de débito de bancos en el extranjero de los bancos: BANK OF AMERICA, CHASE BANK, WELLS FARGO, todas con mi nombre inscrito: ALFONSO SANCHEZ, todos estos bancos están ubicados en los Estados Unidos y una tarjeta del banco BAC CREDOMATIC, ubicado en Costa Rica, tarjeta de crédito American'n Express de Costa Rica, también a mi nombre: ALFONSO SANCHEZ, pasaportes míos Venezolano, español y Visa Americana, de mi esposa y mis hijos, pasaportes Venezolanos, y agenda donde reposaban los registros de las prendas ya mencionadas... también teníamos los apartamentos 9-D, ubicado en la Torre A, el cual al llegar al país me di cuenta que lo acondicionó para vivir por cuanto habían varios objetos que demostraban que vivía allí, también está el Pent House ubicado en la torre A, el cual estábamos acondicionado la venta... en el mismo año 2009 iniciamos la empresa GRUPO SANBRE C.A la cual se dedicaba a construir lo que la promotora Inversiones Mandalay promocionaba, donde yo firmaba como, Presidente y mi esposa como Vicepresidente, se creó la empresa GRUPO SANBRE GERENCIA de Obras que se dedicaba a la misma ejecución de las obras que promocionaba Inversiones Mandalay, ya que nuestra intención era crear un emporio en Construcción para garantizar el futuro de nuestro hijo, en el año 2016 viendo como ya comenzaba el año con problemas en la economía y en vista de que teníamos apartamentos aun por vender y que en el país la adquisición de inmuebles se había paralizado por completo, decimos irnos a Costa Rica, país que nos permitía tener un hijo de nacionalidad Costarricense y automáticamente los padres tendríamos la residencia permanente, esto con el fin de establecernos allá para evitar la devaluación total de nuestro patrimonio, en fecha 13/07/2016 llegamos a Costa Rica y nuestro segundo hijo de nombre ANDRES ALFONSO SANCHEZ BRETO nace en fecha 28-08-2016 y estuvimos en Costa Rica hasta 05/10/2016, regresamos a Venezuela con la intención de tramitar ventas de nuestros bienes para establecernos en Costa Rica, durante Octubre del 2016 no se vendió ningún bien ya que habían crecido las ofertas por la ida continuada de Venezolanos al extranjero, entrando yo en depresión la cual cada vez se agudizaba más porque mi esposa ya no conseguía la medicación en las farmacias, el siguiente año no se concretó la venta de ningún bien tampoco y mi depresión crecía cada vez más sin medicación, viendo como los planes de irnos a Costa Rica estaban lejos, la situación económica del país cada vez peor, en ese mismo año 2017 sufrí un desprendimiento de retina lo que ameritó dos intervenciones quirúrgicas, una para pegar la retina y la otra para retirar el silicón que dejan en la retina para pegarla, todo ese procedimiento se realizó en CEOVAL, a cargo del Dr. Agustín Jaramillo, mis crisis depresivas eran con más frecuencia debido a que mi esposa se le imposibilitaba conseguir el medicamento que evitaba que cayera en depresión siendo este Paroxetina (Paxil de 20 mg), por cuanto no había disponibilidad en el país, mi esposa toma la determinación de llevarme con un psiquiatra de nombre JOSE HORAKIO GUILLEN TORRES, quien tiene su consultorio en la Clínica la Viña ubicada en el sector la viña torre B, consultorio 317, parroquia san José, municipio Valencia, estado Carabobo, teléfono 0412-882.84.47, a quien ella conocía desde hace tiempo atrás por cuanto fue su paciente, por presentar problemas creo que de ansiedad o depresión, este Doctor me evaluaba por medio de conversaciones... sintiendo que de verdad nunca fui asistido como paciente, un día mi esposa me dijo que teníamos que ir al escritorio jurídico del abogado LUIS FERNANDO COGORNO, donde me dice que por el bienestar de la familia y mientras no se consiga la medicación firmara un poder absoluto a ella para que realice cualquier acto relacionado a nuestros bienes, para que yo descansara y no estuviese pendiente y estresándome en la resolución de los conflictos que acarreara las empresas, asumiendo la confianza de mi esposa ya que teníamos muchos años juntos y hasta el momento nunca demostró ningún interés, ni mala intención alguna, siempre la elogie por lo hermosa, buena madre y como compañera no tenía comparación y porque verdaderamente, me sentía muy mal y cada vez mi estado de ánimo era peor no recibir la medicación que controlaba mi estado depresivo, accedí a firmar ese poder, yo en medio de mi depresión... le recomendaron a otro psiquiatra siendo este CÉSAR MARÍN, quien a su vez es director de una Clínica psiquiátrica ubicada en la Urbanización Naguanagua, sector Tarapio, Quinta Berluche, avenida 190-110-75, parroquia y municipio Naguanagua, estado Carabobo, teléfono (0241-866.89.55), mi esposa me llevó a su consultorio que tenía el doctor Marín ubicado detrás de la estación de servicio Prebo... esa medicación me causó malestar tanto así que un día estaba comprando y me dio una baja de tensión, por la depresión en ese en (15) momento estaba en su mayor gravedad ya que los medicamentos me tenían descompasado, con bajas de tensión, tembladeras, sudoración frías y malestar general de adormecimiento, entonces según mi esposa el doctor recomendó internarme por una semana para realizarme una cura de sueño para mejorar mi estado, pese a que fui consultado con el Dr. JOSÉ HORAKIO GUILLEN y él se negó a la reclusión en la Clínica porque no era necesario para curarme la depresión, pero aun así mi esposa me dijo que era lo mejor y yo siempre confiando en mi esposa, amiga, socia y madre de mis hijos, en fecha 26/09/2017, accedí para poder disfrutar de mi familia sin ningún inconveniente, pues resulta que en esa clínica estuve aproximadamente de ocho (08) a nueve (09) meses, donde en pocas oportunidades recibía la medicación, el Doctor CÉSAR MARÍN me sometía a maltratos psicológicos tales como: "Un día me llama a su oficina que fue la primera vez que lo hizo y me dijo" ¿ALFONSO sabias que ANDREINA se había ido para Costa Rica? yo me quede sin palabra alguna, pero pensé que se había ido a realizar algún trámite relacionado a nuestro hijo nacido allá, no tenía como verificar esa información ya que mi esposa al dejarme en esa clínica me dejó con una muda de ropa, sin teléfono y sin provisiones algunas, en esa clínica las primeras semanas me suministraban no sé qué medicamento por medio de suero vía endovenosa, luego deje de recibir medicamentos... en una de esas visitas mi esposa me llevó dos o tres hojas en blanco y me dijo que firmara que debía hacer un trámite, no me dijo que tramite era, yo le firmé las hojas y le pedía que por favor me sacara de esa clínica que mi estado estaba empeorando y que ella sabía que yo al recibir mi pastilla habitual paxil de 20 mg mejoraría , ella me dijo que pronto sería dado de alta y que volveríamos a ser la familia que siempre fuimos, un día llegó una enfermera y me dice que me buscaban pensé que era mi esposa que venía a sacarme de la Clínica, pero eran varias personas quienes trabajan para el Consulado Español en Venezuela, Para habilitar el trámite de la nacionalidad de mi hijo ANDRES ALFONSO SANCHEZ BRETO, quien nació en Costa Rica y también se le iba a otorgar la nacionalidad española como mi otro hijo, allí firme varios documentos para otorgar la nacionalidad, eso sería como a los 4 o 5 meses de estar recluido en la Clínica, se hizo el tramite con el Consulado español y se fueron...en la clínica fui sometido a varios tratos inhumanos hacia mi persona, tales como: maltrato psicológico, no me permitían el aseo personal, mala alimentación, yo perdí más de 40 kilos mientras estuve en la clínica... un día sin previo aviso mi esposa llega a la clínica y me dice que me va a sacar para llevarme a casa con mis hijos y resulta que me lleva a un apartamento que tiene mi madre en la dirección: Urbanización Agua Blanca, callejón Mujica, Edificio el Castañar, torre B, apartamento 9C, parroquia San José, municipio Valencia, estado Carabobo, donde estuve incomunicado y al cuido inicialmente de una estudiante de medicina de nombre ALEJANDRA y otro joven quien decía ser terapeuta de nombre ARMANDO ASTA, quien me dijo que fue contratado por el Doctor JOSÉ HORAKIO GUILLEN para que me atendiera, mi esposa les entregó los récipes médicos que hizo el médico y se fue, esto ocurrió el día que me dieron de alta el día 21-09-2018, luego de unos días solo quedo el joven de nombre ARMANDO ASTA cuidándome, quien no me daba mayores detalles de lo que sucedía, era quien me cocinaba y me daba medicaciones tales como: SEROQUEL y otros medicamentos que no recuerdo solo recuerdo este porque aun lo tomo, ya que este medicamento es para la depresión...nunca sentí que eran visitas médico-paciente, Armando Asta el permaneció conmigo hasta el 12 de Mayo de del año 2019, ya que mi esposa llega al apartamento en el Castañar donde estaba recluido el día sábado 11-05-2019 con maleta, pasaje y pasaporte y me dice "acomódate que mañana te vas para España", me entregó el teléfono celular que yo usaba en ese entonces... busqué los medios para comunicarme con mi esposa al número de teléfono 0414- 359-04-28 para saber de mis hijos de y de nuestros asuntos, compré línea Española, en fecha 07/06/2019 pude utilizar mi aparto telefónico ya que le había comprado la batería, toda la información que tenía en el teléfono se recuperó y sostuve varias conversaciones con mi esposa casi a diario, donde ella preguntaba por mis padres y por mi estado de salud, y le preguntaba por mis hijos, hablaba con mi hijo mayor generalmente y con ella, así fue nuestra comunicación le preguntaba por nuestros asuntos y los trámites por hacer para que se vinieran a vivir a España para mejor la calidad de vida, a lo que ella decía que comenzaría hacer trámites para el viaje, esas conversaciones comenzaron a cesar aproximadamente en Agosto del 2020, en fecha 10/08/2020, yo le pregunté que si podía buscar en la casa una agenda de color negro y otra marrón donde yo tenía anotaciones de préstamos, diligencias que debía realizar y la cantidad de oro que reposa en la caja fuerte, pero yo quería saber cuáles eran las anotaciones del oro y los relojes, ella me envió trece (13) fotos según ella de las dos agendas y me decía que no había anotación alguna del oro, una de las últimas conversaciones por WhatsApp ella me dice que su teléfono está colapsando y se le desístala el WhatsApp... le escribo un correo electrónico, siendo este: risbel1980@hotmail.com diciéndole que me voy a Venezuela, porque no me he podido comunicar con ella, que si es que me tiene bloqueado, que esa situación me parece muy rara, además no sé nada de mis hijos y con todo lo que ella me había dicho por teléfono de cómo estaba el país yo me preocupe muchísimo, a lo que ella contestó que no tenía teléfono celular, no tenía servicio de internet, ni cómo comunicarse que no había luz ni agua en toda Valencia, el combustible era un calvario para poder surtir un vehículo...claro está que en ese correo yo no le pregunté absolutamente nada por los bienes, pero en otras oportunidades si y por supuesto que me preocupo es el patrimonio familiar que he ido construyendo solo y posteriormente con ella luego de casarnos, de verdad que me pareció extraño que ella no sintiera ningún tipo de temor por lo que iba a suceder con nuestro patrimonio, volví a establecer contacto con ella por correo electrónico el 25/10/2020, ya que mi padre estaba enfermo con una enfermedad en una pierna, su avanzada edad y estaba con él para poder asistirlo, le conté a mi esposa Andriana lo que sucedía y mi necesidad de hablar con mis hijos, ella me contestó que estaba tratando de reiniciar un teléfono que había comprado en Costa Rica para establecer comunicación con nosotros, que estaba averiguando de lo de los pasajes para venirse a España con los niños pero debido a la pandemia estaba difícil y que los vuelos que hacían eran humanitarios y posiblemente para noviembre se restablecía los vuelos, yo le dije que mi padre estaba enfermo, luego le vuelvo a escribir el 27/10/2020, día de su cumpleaños deseándole feliz cumpleaños y preguntando por mis hijos y diciéndole como va evolucionado mi padre con su enfermedad, ella respondió el 30/10/2020, alegando que persistentes problemas de luz, que la pandemia cada vez está más fuerte, que hay muchas muertes y que no ha podido averiguar nada de los aeropuertos, en fecha 02/11/2020 me envió un correo donde pude percibir alegría ya que los vuelos al día siguiente se iban reanudar, me preguntó por la salud de mi padre y me dijo que iba para la oficina a resolver lo del teléfono y del internet para poder Llamarme... le compré un teléfono celular ya que me había dicho que no tenía dinero, para comprar uno nuevo, le envié un REDMI 9A, IMEI: 869991054504856 y también le envié mi teléfono celular Samsung J7, el cual usaba en Venezuela y me entregó el día que viaje para España le compre batería nueva para que se lo diera a ALFONSITO y por allí poderme comunicar con ella, siendo el IMEI: 359271071127157, contestándome que ya a su correo le habían enviado la notificación de envió y me pregunto si tenía una fecha en que llegaba, en fecha 16/12/2020 me envió un correo diciéndome que ya había recibido los teléfonos y que iba a realizar el respaldo, entonces ya empezamos a comunicarme por vía WhatsApp pero en conversaciones alejadas porque alegaba que estaba sin internet, cuando podíamos comunicarnos hablaba por mensajes de WhatsApp y notas de voz, pude recibir unas notas de voz de mis hijos, otras preguntando por mi padre que lo hospitalizamos el 29-12-2020 y conversamos solo por mensajes de WhatsApp, yo escribía y ella contestaba al día siguiente o a los días... durante el mes de Marzo del año 2021, se restablecieron las comunicaciones por WhatsApp tal cual como ya veníamos hablando, por mensajes y notas de voz, por problemas del internet y luz en Venezuela... yo le dije que necesitaba hablar con ella y que me iba a ir para Venezuela, porque hay muchas preguntas sin respuestas y cada vez que le preguntaba sobre nuestros bienes nunca había una respuesta... quería saber cómo estaba ella y nuestros hijos, así como todo lo relacionado a nuestro patrimonio para yo también poder decidir y resolver para que ella no pasara trabajado como me decía que lo pasaba en Venezuela... que ella tenía problemas de ansiedad debido a la preocupación de la situación que la estaba arropando, yo le preguntaba por los bienes ya que ese era nuestro patrimonio, le preguntaba por la embarcación AQUA'S la cual es de mi propiedad para ver en qué estado se encontraba si necesitaba algún repuesto para el mantenimiento para ubicarlo y enviárselo, todo esto con el fin de que nuestro patrimonio no se fuese devaluando por deterioro aunado a la situación del país, así como lo existente en la caja fuerte, los apartamentos por vender, la parcela en Guataparo Lomas del country, la acción del Club internacional, los vehículos, las empresas, saber cómo estaba realizando las declaraciones y los pagos que acarrea tener empresas en Venezuela... yo le dije que necesitaba hablar con ella y que me iba a ir para Venezuela, porque hay muchas preguntas sin respuestas y cada vez que le preguntaba sobre nuestros bienes nunca había una respuesta... quería saber cómo estaba ella y nuestros hijos, así como todo lo relacionado a nuestro patrimonio para yo también poder decidir y resolver para que ella no pasara trabajado como me decía que lo pasaba en Venezuela... que ella tenía problemas de ansiedad debido a la preocupación de la situación que la estaba arropando, yo le preguntaba por los bienes ya que ese era nuestro patrimonio, le preguntaba por la embarcación AQUA'S la cual es de mi propiedad para ver en qué estado se encontraba si necesitaba algún repuesto para el mantenimiento para ubicarlo y enviárselo, todo esto con el fin de que nuestro patrimonio no se fuese devaluando por deterioro aunado a la situación del país, así como lo existente en la caja fuerte, los apartamentos por vender, la parcela en Guataparo Lomas del country, la acción del Club internacional, los vehículos, las empresas, saber cómo estaba realizando las declaraciones y los pagos que acarrea tener empresas en Venezuela... yo le escribí que bueno tal vez ella ya no me quiera pero debíamos pensar en el bienestar de los niños, yo de verdad nunca la obligue a quererme y a estar conmigo, solo quería era que me mantuviera informado de lo que hacía para yo poder estar al tanto ya que legalmente estamos casados, tenemos dos hijos... que le avisará cuando llegara y ella me entregaba todo, entre los días 20 o 21 de Mayo del presente año, ya habiendo comprado mis pasajes para Venir a Venezuela, ella envía un video de mis hijos para mi madre MARÍA DE LOS ÁNGELES, donde los niños decían que estaban bien y que nos mandaba saludos, que nos querían, no sé porque lo mando al teléfono de madre y no al mío, entonces mis sospechas de que yo estaba bloqueado por WhatsApp fueron respondidas, el día 24 de Mayo del presente año, regreso a Venezuela y en vista de imposibilidad de ubicarla y comunicarme con ella... tuve que contratar un cerrajero para poder entrar ya que no sabía si mi familia estaba en esos apartamentos, y observé que en esos apartamentos estaban abandonados, sucios, el apartamento donde está la caja fuerte está en completo desorden, la caja fuerte cerrada y sin llave, la deje cerrada con llave pero sin combinación, bueno la encontré y vacía, ella dijo que eso estaba cerrado que lo que había allí, allí debe estar, pero yo me pregunto entonces como sacó los pasaporte para viajar porque conseguí unas hoja de unos boletos reservados para Costa de Rica de fecha 23 de Junio del año 2018... nunca me dijo que nuestros bienes estaban en peligro, por lo visto ella sí hizo todo a mis espaladas diciéndole al todo el mundo que yo lo que era es un demente, psicópata y que lo que quería era matarla al llegar a Venezuela, todo esto es contradictorio porque yo entiendo que hay problemas que ciertamente ha afectado el patrimonio pero no al punto de quedarnos en la calle como ella dice, suprimiéndome de recibir mi medicamento porque que según en el país no lo hay, pudiéndolo mandar a buscar a Colombia por lo más cercano, además de que yo si dependía de su ayuda por el problema de retina, yo no podía manejar, pero una cosa es tener imposibilidad de manejar y un cuadro depresivo y otra es que ella haya querido hacerme pasar como un paciente psiquiátrico de alta peligrosidad, inconsciente de lo que sucede a mi alrededor... ella en audio que le envió a un grupo de WhatsApp de la familia de ANDREINA, donde dice claramente que pagó cinco mil dólares (5.000$) para obtener la patria potestad de nuestros hijos y otros documentos, y que el día 24 de Junio iba a realizar una diligencia relacionada a nuestro divorcio y que luego se iba a México... me preocupo por cómo van a crecer mis hijos y del patrimonio que es de ellos... me he enterado son sobre su vida por medio de familiares en su mayoría de ella misma, dice que ella planificó inhabilitarme por un tribunal para vender todos nuestros bienes y quedarse con nuestros hijos, si bien es cierto que queríamos vender nuestros bienes para irnos a Costa Rica, también es cierto que ella en ningún momento que yo estuve recluido en la clínica, recluido en el apartamento el castañar y mientras estuve en España, ella me informó de haber materializado venta alguna de nuestros bienes, y por todo lo sucedió creo que esa es o era su intención... después de todo esto he revisado detenidamente los correos que nos hemos enviado y resulta que había una supuesta venta de la Embarcación AQUA'S, donde la pasaba a nombre de GRUPO SANBRE C.A, así como también encontré en el apartamento 12-A un documento donde, supuestamente firma de la venta de un vehículo F-250, color PLATA, placas A32BROM, notariado por la notaria segunda del estado Carabobo y yo no reconozco esa firma como mi firma, pero de haberlo hecho quiero dejar constancia de que no estaba en mi mejor capacidad facultativa para hacerlo, también encontré en el apartamento dos juegos de pápeles que son reservaciones de pasajes de fecha 23/01/2018 de la agencia de turismo MASO CONSOLID VENEZUELA, donde ella y mis hijos viajarían a Costa Rica en Febrero de ese año, quisiera que esto se resolviera lo más pronto y se investigue a quien se tenga que investigar, luego de que fui dándome cuenta de que todo esto estaba fuera de orden y viendo sus actitudes me doy cuenta de que ella quería dejarme en la calle, quitarme a mis hijos, irse del país y realizar documentos donde me fuese difícil reclamar lo que me corresponde, Es todo...." Esta acta constituye un elemento de convicción que le permite a esta Representación de la Víctima llegar al convencimiento que la imputada participó activamente en la perpetración del hecho que se le atribuye en esta Acusación Particular Propia porque la Victima Directa aporta detalles específicos sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los acontecimientos relacionado con la falsificación de documentos privados y el abuso de firma en blanco sufrido a la cual fue sometida la víctima, de donde se infiere que la imputada es sin lugar a dudas, autora de los hechos que se le imputan
TERCERO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 07-07-2021, Rendida por el TESTIGO Ciudadano ARMANDO SALVADOR ASTA MATOS, (plenamente identificado en el presente escrito) Rendida ante la Sede de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo, de la cual se extraen como elementos de convicción entre otras cosas los siguientes fundamentos para la acusación particular propia... Resulta que en el mes de marzo del año 2018, recibí llamada telefónica de parte del doctor JOSE HORAKYO GUILLEN TORRES médico psiquiatra y psicoterapeuta, recomendándome para tratar un paciente de nombre ALFONSO SANCHEZ RUISANCHEZ, titular de la cedula de identidad número V-7.049.385, quien padecía de trastorno depresivo mayor, tendencia suicida, rasgo psicóticos y demencia inicial, a los fines de que le practique psicoterapias y rehabilitación terapeuta (Salud Mental), asimismo dicho paciente se encontraba hospitalizado en la clínica SAN ONOFRE SECTOR TARAPIO, AVENIDA 190, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA NAGUANAGUA, ESTADO CARABOBO, la cual accedí y en reuniones previas con el doctor y la pareja del paciente de nombre RISBEL ANDREINA BRETO DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad número V-14.637.085, hasta el mes de octubre del año 2018 cuando darían de alta al paciente y en compañía de su esposa nos trasladamos hacia la clínica antes descrita donde me entrega el paciente, asimismo quiero dejar constancia que no me fue entregado su historial médico ni documentación la cual me pareció extraño, asimismo nos traslados hacia la dirección: RESIDENCIAS CASTAÑAL, SECTOR AGUA BLANCA, TORRE B, PISO 9, APTO 9C, PARROQUIA SAN JOSE, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, lugar donde comenzaría la hospitalización terapéutica domiciliaria, la cuales consistían en amplia comunicación verbal a los fines de estudiar sus emociones, ira e impotencia comportamiento, las terapias culminaron hasta la fecha 10/05/2018, cuando lo traslado hacia el aeropuerto de Maiquetía, estado la guaira, donde viaja España, cabe destacar que mantuve el trato telefónico con el paciente eventualmente, hace aproximadamente una semana me contacto telefónicamente la ciudadana RISBEL a través del número 0414-438-87-79, diciéndome que hace poco el paciente ALFONSO llego a Venezuela amenazándola irrumpiendo los apartamentos y que estaba muy delirante y alterado, es todo.... Esta acta constituye un elemento de convicción que le permite a esta Representación de la Victima llegar al convencimiento que la imputada participó activamente en la perpetración del hecho que se le atribuye en esta Acusación Particular Propia porque el Testigo aporta detalles específicos sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los acontecimientos relacionado con la falsificación de documentos privados y el abuso de firma en blanco sufrido a la cual fue sometida la víctima, de donde se infiere que la imputada es sin lugar a dudas, autora de los hechos que se le imputan.
CUARTO: Con la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA FORENSE NTO 9700-0114-ATDMIA-00 de Fecha 16-06-2021, Suscrita por los Funcionarios DETECTIVES JEFE ISMELDA SAAVEDRA, ELIZABETH COLÓN Y PEDRO SALAS, DETECTIVE AGREGADO FREDDY FONSECA, DETECTIVE: ERICK NOGUERA (TÉCNICO); Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) de la Delegación Municipal Las Acacias del Estado Carabobo, en la que dejan constancia de haber practicado una inspección técnica en URBANIZACIÓN EL BOSQUE, RESIDENCIAS MONTICELLO, APARAMENTO 12-A, PARROQUIA SAN JOSÉ, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO; mediante la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso y de su existencia, siendo que dicha acta indica entre otras cosas lo siguiente: "... Trátese de un sitio CERRADO, dispuesto en las siguientes coordenadas geográficas 10.180900-67.923563, correspondiente al apartamento antes mencionado, ubicado en la dirección supra mencionada, la cual presenta su fachada externa orientada en sentido cardinal OESTE, se logra visualizar en primera instancia una estructura, correspondiente a una escalera ascendiente y descendiente, confeccionada en material de concreto, cubierto con lajas decorativas, asimismo avistando en su parte media, elaborado en material de metal, seguidamente se observa en la parte superior derecho un epigrafe donde se lee "RESIDENCIAS MONTICELLO", de igual forma se aprecia en su parte céntrica un enrejado de metal, cubierto con pintura color negro, allí mismo muestra una puerta, confeccionada del mismo material, ostentando como mecanismo de seguridad a base de cilindro y llaves (se deja constancia que no exhiben rastros de violencia en su composición natural) (VER GRÁFICA N° 01), dirigiéndonos en sentido cardinal ESTE, se logra ubicar en sentido cardinal NORTE, una pared, correspondiente a la fachada del apartamento 12-A, la cual se encuentra orientada en sentido cardinal SUR, compuesta por una pared, de bloques, debidamente frisados y cubiertos con pintura color blanco, presentado un enrejado protector, elaborado en material de metal, cubierto con pintura color blanco, como también se avista un segundo (2do), medio de acceso (puerta), confeccionado en material solido y fibroso, comúnmente denominado madera, ambos ostentando como mecanismo de seguridad a base de cilindro y llaves (VER GRÁFICA N° 02), al ser traspuesto se capta las siguientes condiciones físicas y atmosféricas: Iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, todo esto para la presente inspección, seguidamente se visualiza un espacio, correspondiente a la sala, compuesta por superficie constituida cerámicas decorativas, color blanco, delimitado por paredes de bloques, debidamente frisados y cubiertos por con pintura color blanco, protegido de los cambios atmosféricos por un techo de concreto, comúnmente denominado platabanda, se deja constancia que dicho espacio se encuentra en total desorden, de maletas, cajas, contentivas de sus electrodomésticos, cava, entre otros (VER GRÁFICA N° 03, allí mismo se logra ubicar sobre la superficie de una mesa, confeccionada en material solido y fibroso (madera), 1.- Un (01) cuaderno, con caratulas, rosado con diversos decorado, elaboradas en material de cartón provisto en su interior de cincuenta (50) hojas, tipo una línea, al ser examinado de manera detallada se pudo constatar que reposan diversos anotaciones a manuscrito, los cuales guardan información relacionadas con el presente caso (VER GRÁFICA Nº 04), continuando con la inspección técnica se logra visualizar en sentido cardinal ESTE, se logra ubicar 2.- Dos (02) cajas de cartón contentivas de lo siguiente: fármacos tales como: A.) Dieciocho (18) cajas contentivo de un (01) blíster del medicamento MARTESIA, de 4 Cápsulas de 25 mg, B.) Diez (10) cajas contentivas de tres (03) blíster, del medicamento LEPTAZINA 10, Trifluoperazina 10 mg, C.) Cuatro (04) cajas contentivas de tres (03) blíster, del medicamento SESAREN XR 75, Velafaxina 75 mg, D.) Tres (03) cajas contentivas de dos (02) blíster, del medicamento PAREXEL, Paroxetina 20 mg, E.) Tres (03) cajas contentivas de tres (03) blíster, del medicamento SESAREN XR 75, Velafaxina 75 mg. Como también se logra avistar catorce (14) récipes, los cuales once (11) fueron indicador por él: Dr. JOSÉ HORAKYO GUILLÉN, y tres (03) por él: Dr. CESAR A. MARÍN R. (VER GRÁFICA N° 05), continuamente se aprecia sobre la superficie de una mesa, color cromo, 3.- Una serie de carpetas, color amarillo, de igual forma al ser inspeccionada de manera detallada que se pudo constatar que en el interior reposan una gran cantidad de documentos correspondientes a trasmites legales, recibos, copias de títulos de propiedad, movimientos bancarios y cuentas bancarias entre otros tipos de documentos, seguidamente amparados bajo el artículo 187, del copp se procedió a la fijación fotográficas, etiquetaje y embalaje posteriormente ser trasladadas para su respectivas experticias de rigor (VER GRÁFICA N° 06, 07, 08 y 09), asimismo nos dirigimos en sentido cardinal ESTE, donde logramos observar un espacio, compuesto por superficie constituida por cerámicas decorativas, color blanco, delimitado por paredes de bloques, debidamente frisados y cubiertos con pintura color blanco, protegido de los cambios atmosféricos por un techo de concreto, comúnmente denominado platabanda, como también se encuentra en desorden, allí mismo se visualiza un estante, elaborado en madera, cubierto con pintura color negro, provisto de objetos de limpiezas, allí mismo se distinguen cestas y cajas de cartón (VER GRÁFICA N° 10), retornando a la sala de estar antes descrita, nos dirigimos en sentido cardinal SUR, donde se logra divisar un espacio, constituido por una superficie compuesta por cerámicas decorativas, color blanco, delimitado por paredes de bloques, debidamente frisados y cubiertos con pintura color blanco, allí mismo se avista un mecanismo de ventilación (ventana), elaborada en material de cristal, de aspecto traslucido, protegido de los cambios atmosféricos por un techo de concreto, comúnmente denominado platabanda, se deja con tenacidad que se encuentra en total desorden y provisto de diversos objetos, tales como closet, cajas de cartón, cestas plásticas, entre otros (VER GRÁFICA N° 11..." Elemento de convicción que permite a esta Representación de la Víctima conocer en detalle y precisar el sitio exacto del suceso, pues se realiza una descripción pormenorizada del mismo, sus características físicas así como llegar al convencimiento de la comprobación del sitio donde acontecieron los hechos, descripción del lugar; característicos, que tipo de suceso se trata, así como conocer en detalle y precisar las evidencias de interés criminalístico, se deja constancia de la fijación fotográfica del mismo, que integran la inspección técnica criminalística; fijación del lugar donde se realizó la inspección.
QUINTO: Con la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA FORENSE No 9700-0114-ATDMIA-00 de Fecha 16-06-2021, Suscrita por los Funcionarios DETECTIVES JEFE ISMELDA SAAVEDRA, ELIZABETH COLÓN Y PEDRO SALAS, DETECTIVE AGREGADO FREDDY FONSECA, DETECTIVE: ERICK NOGUERA (TÉCNICO); Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) de la Delegación Municipal Las Acacias del Estado Carabobo, en la que dejan constancia de haber practicado una inspección técnica en URBANIZACIÓN EL BOSQUE, RESIDENCIAS MONTICELLO, APARAMENTO 12-C, PARROQUIA SAN JOSÉ, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO; mediante la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso y de su existencia, siendo que dicha acta indica entre otras cosas lo siguiente: "... Trátese de un sitio CERRADO, dispuesto en las siguientes coordenadas geográficas 10.180900 -67.923563, correspondiente al apartamento antes mencionado, ubicado en la dirección supra mencionada, la cual presenta su fachada externa orientada en sentido cardinal OESTE, se logra visualizar en primera instancia una estructura, correspondiente a una escalera ascendiente y descendiente, confeccionada en material de concreto, cubierto con lajas decorativas, asimismo avistando en su parte media, elaborado en material de metal, seguidamente se observa en la parte superior derecho un epígrafe donde se lee "RESIDENCIAS MONTICELLO", de igual forma se aprecia en su parte céntrica un enrejado de metal, cubierto con pintura color negro, alli mismo muestra una puerta, confeccionada del mismo material, ostentando como mecanismo de seguridad a base de cilindro y llaves, la cual no presenta signos físicos de violencia (VER GRÁFICA Nº 01), dirigiéndonos en sentido cardinal OESTE, se logra ubicar en sentido cardinal SUR, una pared, correspondiente a la fachada del apartamento 12-C, la cual se encuentra orientada en sentido cardinal NORTE, compuesta por una pared, de bloques, debidamente frisados y cubiertos con pintura color blanco, presentado un enrejado protector, elaborado en material de metal, cubierto con pintura color blanco, como también se avista un segundo (2do), medio de acceso (puerta), confeccionado en material solido y fibroso, comúnmente denominado madera, ambos ostentando como mecanismo de seguridad a base de cilindro y llaves (VER GRÁFICA N° 02), al ser traspuesto se capta las siguientes condiciones físicas y atmosféricas: Iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, todo esto para la presente inspección, seguidamente se visualiza un espacio, correspondiente a la sala, compuesta por superficie constituida por cerámicas decorativas, color blanco, delimitado por paredes de bloques, debidamente frisados y cubiertos con pintura color blanco, protegido de los cambios atmosféricos por un techo de concreto, comúnmente denominado platabanda, se deja constancia que dicho espacio, se encuentra provisto de cajas, contentivas de sus electrodomésticos, entre otros (VER GRÁFICA Nº 03), dirigiéndonos en sentido cardinal ESTE, se logra divisar un espacio correspondiente a una habitación del referido departamento, constituido por una superficie compuesta por cerámicas decorativas, color blanco, delimitado por paredes de bloques, debidamente frisados y cubiertos con pintura color blanco, protegido de los cambios atmosféricos por un techo de concreto, comúnmente denominado platabanda, continuamente se logra visualizar que se encuentra provisto diversas cajas de plástico, como también cajas de cartón (VER GRÁFICA N° 04), retornando a la sala antes descrita, nos dirigimos en sentido cardinal OESTE, se aprecia un espacio cerrado, correspondiente a una de las habitaciones secundaria del apartamento en mención, compuesto por una superficie elaborada por cerámicas decorativas, color blanco, delimitado por paredes de bloques, debidamente frisados y cubiertos con pintura color blanco, protegido de los cambios atmosféricos por un techo de concreto, comúnmente denominado platabanda, en el mismo orden de ideas se visualiza que se encuentra provisto de cajas de cartón, de diversos tamaños, cojines, entre otros (VER GRÁFICA N° 05), estando en el lugar antes descrito se logra ubicar y fijar, en sentido cardinal NOROESTE, sobre la superficie del suelo 1.- Una (01) Caja de seguridad (fuerte), elaborada en material de metal color gris, se deja constancia que esta se encontraba abierta con la llave introducida en su cerradura, y sin ningún objeto de valor ni dinero en su interior, como tampoco presenta alteración ni signos físicos de violencia (VER GRÁFICA N° 06), por otra parte avistamos en sentido cardinal ESTE, un espacio correspondiente al baño, constituido por una superficie compuesto por cerámicas decorativas, color blanco, delimitado por paredes de bloques, cubiertos con cerámicas color blanco, protegido de los cambios atmosféricos por un techo de concreto, comúnmente denominado platabanda, se aprecia que se encuentra provisto por enseres acordes al lugar, tales como inodoro, lavamanos y área de duchas, en el mismo orden de ideas se visualiza que se encuentra provisto de cajas plásticas y de cartón, de diversos tamaños, anaquel provisto de objetos de limpiezas, cajas de herramientas, cajas de cartón, entre otros (VER GRÁFICA N° 07 y 08), prosiguiendo con la presente inspección técnica, se logra distinguir un espacio, correspondiente a la habitación principal del apartamento en descripción, el cual se encuentra compuesto por una superficie elaborada por cerámicas decorativas, color blanco, delimitado por paredes de bloques, debidamente frisados y cubiertos con pintura color blanco, protegido de los cambios atmosféricos por un techo de concreto, comúnmente denominado platabanda, divisando que se encuentra provisto de diversas cajas plástica y de cartón, cama desarmadas (VER GRÁFICA N 09)..." Elemento de convicción que permite a esta Representación de la Victima conocer en detalle y precisar el sitio exacto del suceso, pues se realiza una descripción pormenorizada del mismo, sus características físicas así como llegar al convencimiento de la comprobación del sitio donde acontecieron los hechos, descripción del lugar, característicos, que tipo de suceso se trata, así como conocer en detalle y precisar las evidencias de interés criminalistico, se deja constancia de la fijación fotográfica del mismo, que integran la inspección técnica criminalística; fijación del lugar donde se realizó la inspección.
SEXTO: Con el DOCUMENTO PRIVADO de Recibos de Pagos con el cual realiza una venta sin participárselo a la víctima directa y aprovechando su ausencia, dicha venta fue a celebrada con el ciudadano GEORGE ZEITOUNE MARKWAKJI de una parcela signada con el número 15 en el parcelamiento Nro. 01. En la Urbanización Lomas del Country donde nunca se enteraron esas cantidades de dinero por lo que se puede denotar la intención de la imputada de defraudar el patrimonio de la víctima a través de una venta simulada mediante provecho injusto a través de engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, lo que produjo un daño patrimonial a la víctima, pues su conducta delictiva continuada y su concertación está demostrada.... Elemento de convicción que permite a este Representación de la Victima demostrar la existencia del Derecho de Propiedad y características del bien mueble la cual pertenece a la Victima al momento de interponer formal denuncia por la sustracción de la imputada mediante venta simulada, con lo cual se evidencia el tipo penal endilgado, en la que EL BOSQUE, VALENCIA, suceso y de su apartamento en orientada Indiente a unas decorativas,
SEPTIMO: Con la EXPERTICIA GRAFOLÓGICA de Fecha 16-02-2022, Suscrita por el Experto Grafólogo, Msc. Carlos Luis Castillo Rosado, titular de la cédula de identidad N° V-7.401.892, experto privado en criminalística designado a solicitud de la víctima en el presente caso y juramentado como tal por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en fecha 07 de Febrero del 2021 y de conformidad con lo establecido en los artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, rinde el siguiente informe pericial a los fines consiguientes: MOTIVO: A los efectos propuestos el ciudadano Alfonzo Sánchez Ruiz Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-7.049.385, quien funge como agraviado en el presente caso y se encuentra debidamente identificado y acreditado en autos como tal, solicitó en el escrito de solicitud de prácticas de diligencias para la investigación, recibidas en la fiscalía arriba citada, en fecha 16-08-2021, la práctica de una experticia grafológica y estudio del grafismo de su firma desde el punto de vista psicológico para determinar el estado físico y psíquico que se encontraba el mismo, para el momento en que firmó un poder general con facultades de administración y disposición, a favor de la ciudadana Risbel Andreina Breto de Sánchez, quien figura como encartada en la presente causa y el cual fue registrado ante el Registro Público del Primer Circuito Judicial del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 30 de Octubre de 2017, número 48, folio 307, tomo 41 y que fuese autenticado en fecha 27 de Septiembre de 2017, por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia, el cual se encuentra inserto bajo el N°08, tomo 274, folios 23 hasta el 25 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria y el cual riela en el folio dos de las presentes actas procesales y donde se encuentra la firma a analizar de manera grafológica, así como la firma que su persona estampo en un documento compra venta de un vehículo marca Ford, Modelo F-150, Clase Camioneta, Año 2013, Tipo Pick Up, Placas A32BR0M, Serial de Carrocería 8YT7W2B61DGA04109, Serial de Motor DA04109, Color Plata, el cual corre inserto al folio 04 y 05, siendo en este último donde se encuentra la firma ilegible a ser analizada de manera grafológica, la cual fue realizada en la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, bajo el N° 06, tomo 274, folios 17 al 19, de fecha 27 de Septiembre de 2017. CONMEMORATIVO: Relacionada con causa penal signada con el número MP-114765-2021, la cual es instruida por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. EXPOSICIÓN DE DILIGENCIAS PRACTICADAS: A fin de dar cumplimiento al pedimento propuesto me trasladé en fecha 08-02-2022, a la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez en la misma y previa identificación como experto privado de la parte agraviada y entrega del acta de juramentación por ante el tribunal arriba citado, me fue suministrado y permitido realizar la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa penal, procediendo a tomar nota al respecto de los documentos arriba descritos donde se encuentra la firma del ciudadano agraviado para realizar las observaciones específicas de las informaciones relativas, pertinentes y necesarias de las firmas ilegibles suscritas en los documentos antes citados para la realización de la presente peritación grafológica. Al respecto se hizo un estudio físico de observación, análisis y evaluación de los rasgos y trazos que expresan las características propias del realizador de las firmas precitadas con la finalidad de establecer las características de producción, indicación o señalamiento de los caracteres distintivos, juicios de valor, ejecución motriz y técnicas proyectivas analíticas cuyo objetivo es captar el movimiento vital que el sujeto escribiente plasmó en el contexto gráfico y a través del mismo para determinar el estado físico y psicológico del sujeto ejecutante de las mismas. ANALISIS GRAFOLOGICO DE LAS FIRMAS DEL AGRAVIADO PRESENTES EN LOS DOCUMENTOS DESCRITOS EN LA PARTE MOTIVA: A fin de proceder al referido análisis y estudio grafológico de las firmas arriba descritas fueron analizadas las mismas mediante luz ambiental acondicionada, lupa de aumento y observación sistemática por parte del experto con el siguiente resultado: DISTRIBUCIÓN GRAFICA ESPACIAL: Las firmas analizadas presentan una distribución de los espacios de manera insuficiente y defectuoso. En tal sentido las letras que conforman dichas firmas se adosan (se pegan) unas con otras o se yuxtaponen (se meten dentro), lo cual evidencia la presencia de dificultades en la ejecución de letras que conforman las firmas citadas. Las palabras se juntan o se tocan, denotándose la existencia de interferencias entre hampas y jambas. El significado de este tipo de escritura se corresponde a personas con ideas confusas, que presentan falta de organización, dependientes de otras personas con presencia de inestabilidad temperamental o cambiante con disociación de la realidad en la cual se encuentra. DISTANCIA ENTRE LAS LETRAS DE LAS FIRMA: Se observa que la distancia entre las letras de las palabras de las firmas in comento, no es acorde a la norma grafica de escritura en adultos relacionadas a la soltura motriz del ejecutante, así como se señaló en el párrafo anterior se observan las mismas adosadas, yuxtapuestas o inexistentes. Esta distancia entre letras al no ser acordes a lo normal, señalan un rasgo de desequilibrio que refleja un nivel de ansiedad denominado "angustia de decisión". ALTERACION DE LA ESCRITURA: A este punto fue evaluado la consistencia del espacio grafico total de las firmas, en tal sentido de la observación analítica de las mismas se desprende que los elementos gráficos no presentan los parámetros de organización debido a que algunos grafismos bajan y otros suben sin mantener un tamaño organizado dentro de la caja de reglón la cual hace referencia al tamaño estándar de las letras en las firmas analizadas de la persona ejecutante de las mismas. Ello traduce la presencia de ideas confusas, poca claridad en el pensamiento de la persona ejecutante de las firmas, así como dificultades para adaptarse a códigos comunes para el resto de las personas, con marcada ausencia en la integración social para el momento de realizar las firmas. Así, se determina una disminución del rendimiento en la actividad física, psíquica y mental. Presentando en tal sentido una escritura desorganizada, ya que el sujeto que escribe refleja falta de cultura gráfica o de lecto-escritura de muy bajo nivel y sus referencias graficas puede parecer escrituras de tipo infantil escritas con esfuerzo. ORDEN Y DISPOSICIÓN DE LA ESCRITURA: La disposición se refiere al encuadre de la escritura dentro de la hoja y cuidado de los márgenes. De acuerdo a ello en las firmas analizadas se distingue una disposición descuidada con presencia de desorden, que representa confusión, dificultad para adaptarse al orden social, interpretándose como una sensación de abatimiento, cansancio, baja en el nivel de rendimiento y en la capacidad de trabajo, vacilación e inestabilidad emocional. Por ello que los aspectos gráficos son desiguales, con desproporciones o que varían dentro del mismo texto, afectando uno o varios aspectos cognoscitivos como su inteligencia abierta y receptividad a nuevos estímulos o eventos donde predomina la emoción sobre la razón. GRADIENTE DE CONSCIENCIA: Este punto se relaciona con los aspectos conscientes del sujeto, así, a medida que se avanza en la realización de un texto, va apareciendo el contenido del inconsciente de quien escribe y en tal sentido la escritura se hace progresiva y consciente fluyendo con naturalidad en el sujeto firmante. En las firmas analizadas se observa que estas avanzan hacia la derecha con extrema dificultad por parte de la persona ejecutante, sin espontaneidad alguna y con la presencia de parámetros de vacilaciones graficas propias de una persona que no entiende lo que está realizando al momento de ejecutar las firmas in comento. Se observa que la continuidad de las firmas son una cohesión agrupada, con rigidez del órgano funcional escribiente, sin presencia de regularidad rítmica y en la variabilidad evolucionada del grafismo del ejecutante que con adquisición de madurez ha superado la fase de aprendizaje y desarrolla sus escritos con soltura. Es una escritura de una personalidad involucionada, que ha retrocedido en lugar de crecer o madurar, lo cual se debe a enfermedades, sufrimientos o cambio de su retro modo de vida. ANÁLISIS PROYECTIVO GRAFOLÓGICO DE LAS FIRMAS: Observada y analizada la firma involucrada en el documento de la venta del vehículo descrito con anterioridad, se observa que el ejecutante realizó una micrografía, es decir, hacer más pequeña la escritura de su firma que en la firma normal, ello es debido a que el sujeto se siente desvalorizado con respecto a las demás personas o que debido a una intoxicación le cuesta realizar el movimiento escritural de extensión. Así, al realizar la letra "A", mayúscula, se produce un empaste, lo mismo ocurre en los óvalos y semi óvalos de las letras "M", "S" y "F", y en el apellido donde iría el óvalo en minúscula de la letra "A", de la palabra "Alfonzo", se denotan los empastes con una intoxicación le cuesta realizar el movimiento escritural de extensión. Así, al realizar la letra "A", mayúscula, se produce un empaste, lo mismo ocurre en los óvalos y semi óvalos de las letras "M", "S" y "F", y en el apellido donde iría el óvalo en minúscula de la letra "A", de la palabra "Alfonzo", se denotan los empastes con una acumulación de tinta y la presencia de temblores en las firmas que denotan unos indicios de debilidad general, agotamiento psicológico e intoxicación de cualquier tipo que en general puede ser por el consumo o ingesta de algún tipo de droga que de forma general puede ser medicamentosa o de cualquier otro químico. Al culminar la letra "A", mayúscula, en el documento de venta, realiza un coligamiento recto que intenta unirse con la letra "L", así al dejar ese mismo espacio y no poder unirse a la próxima letra, indica que al sujeto ejecutante, le cuesta realizar el seguimiento de un pensamiento lógico, ello traduce que al terminar el rasgo y en vez de unirse con el otro como debe ser, deja un espacio que revela que en la persona ejecutante no hay coordinación mental de lo que hace, no existe ilación del pensamiento, por eso lógicamente el sujeto firmante no puede pensar bien lo que está realizando en sé momento. Después de realizar la letra "A", mayúscula y realizar la "L", hace la letra "E", de pequeño tamaño, es decir, una agrafía por sustitución. Luego de la letra "S", el ejecutante no coloca el óvalo, sino que realiza un coligamiento filiforme, que significa en forma de hilo sin hacer el óvalo, luego realiza la letra "S" del apellido y en la zona inferior del simbolismo espacial, coloca un empaste grafico sin significado lógico. Ahora en la firma observada en el poder, las escrituras temblorosas se observan más marcados y con mayor intensidad. En este caso en particular de la firma analizada en dicho documento, los rasgos gráficos suben y no son de tanta gravedad. Estos rasgos que de forma vertical suben para hacer una letra se denominan, perfil y su realización es más difícil si la persona ejecutante tiene temblores al escribir, por lo tanto, la lógica secuencial de las firmas señala que es más difícil realizar un perfil, es decir, una letra hacia arriba que realizar la parte que de ella baja. Ahora, a la observación de la firma, se denota una gravedad, tal como en este caso, cuando se baja el rasgo de la letra vertical que es denominada, pleno, los cuales aquí también se observan realizados con letra temblorosa, lo cual como se señala, es difícil hacer el perfil con letra temblorosa y es fácil hacer el pleno, por lo que no deberían existir temblores en dicho segmento, los cuales son observados en los perfiles y en los plenos de las firmas analizadas, ello demuestra que el sujeto no se encuentra de forma apta tanto en sus facultades físicas y psicológicas, puesto que se observa una escritura temblorosa en las partes de las letras que suben como en las partes que de ellas bajan. En ambas firmas analizadas, existe escritura temblorosa tanto de forma vertical como horizontal, también se observan empastes en las zonas superiores gráficas, los cuales traducen un significado que señala que el sujeto tiene o presenta una anulación de la comprensión de los actos que realizó y que denotan la existencia de una confusión mental al momento de estampar las firmas en los documentos antes descritos. CONCLUSIONES. Con base a la observación y análisis de las firmas ilegibles presentes en los documentos arriba descritos, que motivan la práctica del presente dictamen pericial, se concluye lo siguiente: 01) Luego de observadas y analizadas las firmas ilegibles presentes en los documentos ya descritos, se concluye que la persona ejecutante de las mismas, no se encuentra dentro de un estado de optima capacidad física para realizar las mismas. Ello se determinó mediante la presencia de escritura temblorosa en los perfiles y plenos que conforman las letras verticales, así como las horizontales, de la presencia de escritura micrográfica y empastes en los escritos analizados, lo cual evidencia la presencia de dificultades motrices del órgano ejecutor en la realización de letras que conforman las firmas citadas. 02) En base a la observación y análisis de las firmas descritas, se concluye que la persona ejecutante de las mismas, no se encuentra dentro de un estado psicológico optimo que le permita establecer que los actos realizados mediante su firma en tales situaciones, constituyen buenas o malas acciones para él. Ello se determinó en base a que los elementos gráficos presentan parámetros de desorganización debido a que no mantienen un nivel de organización de la escritura de una persona adulta, con marcadas características de involución mental y escritural, así como presencia de confusión e inexistencia de claridad en el pensamiento del acto que firma. 03) En relación a la capacidad volitiva de la persona firmante, se concluyó que las firmas analizadas fueron realizadas sin la voluntad propia de la persona, ello se determinó, debido a la presencia de coligamientos y micrografías en las firmas, así como la cohesión agrupada con una marcada rigidez del órgano funcional escribiente, sin presencia de soltura y de regularidad rítmica con total ausencia de movimientos voluntarios iniciados por la propia voluntad de la persona firmante, así como de los patrones reflejos de movimientos escriturales, que constituyen las conductas motoras simples, rápidas y que se producen de forma involuntaria en el órgano cerebral y realizadas por el órgano escritural de la persona agraviada. 04) En relación a la capacidad cognitiva de la persona autora de las firmas, se puede concluir que el mismo al momento de realizar dichos actos, no estaba en una situación de capacidad mental para discernir y conocer de manera apropiada, si los mismos eran buenas o malas acciones que afectarían su patrimonio, debido al estado general de desconocimiento originado por la afectación de sus capacidades volitivas, físicas y psicológicas que el mismo presentaba al momento de ejecutar dichas firmas. En base a las conclusiones que anteceden se da por terminada la presente experticia grafológica, es todo. Esta experticia constituye un elemento de convicción que le permite a esta Representación de la Victima demostrar la existencia y características constitutivas del documento poder general de administración y disposición obtenido fraudulentamente, la cual se evidencia en la peritación grafológica que se le realizó al documento, donde se observa la ALTERACIÓN en la firma de la víctima, evidencia fundamental y crucial para determinar la consumación del delito que se le imputa a la imputada.
OCTAVO: Con las COPIAS FOTOSTÁTICAS claramente inteligible y fidedigno contentivo de documento de capitulaciones matrimoniales o capitulaciones prematrimoniales documento público debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, quedando inserto bajo el Número: 29, Tomo: 103, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría y debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha nueve (09) de septiembre de 2003, derechos de registro según planilla N° H-96 F-02-0257830 bajo el Número: 23, Protocolo Segundo, Tomo: 01, el cual permite determinar el acuerdo celebrado antes del acto de contraer matrimonio y que tienen por objeto regular el régimen económico de mi matrimonio o, en general, cualquier otra disposición por razón del mismo..." Elemento de convicción que permite a esta Representación de la Victima demostrar la existencia del Derecho de Propiedad, siendo que de forma clara y determinante convinieron entre la víctima y la imputada no habrá comunidad de bienes de ganancias, frutos, cualquiera sea su origen, teniendo una estricta, tajante y rígida separación de bienes, conservando cada uno de eltos no solamente la propiedad, sino la administración y goce de los mismos operando lo que la doctrina denomina "la conciencia de obrar sabiendo.
NOVENO: Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nro. 9700-0114-00296-22 de Fecha 22-01-2022, Suscrita por el Funcionario DETECTIVE (CICPC) Detective ROCKSON FLORES, Adscrito a la División de Criminalística Municipal Valencia Coordinación de Criminalística Financiera e Información y Telecomunicaciones (Área Experticia de Informática) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experto designado para practicar peritaje solicitado mediante Oficio 08-DDC- F3-0126-2022 de fecha 12-01-2022, consignado por el funcionario Michael Quintero, credencial: 45085, en fecha 20-01-2022, relacionado con el expediente N° MP-114765-2021, practicada a las evidencias de interés criminalístico incautadas, durante el procedimiento de aprehensión de la imputada en poder de la misma, mediante la cual se deja constancia de las características del mismo, y su existencia, de la cual se desprenden como fundamentos de imputación los siguientes elementos de convicción: "... MOTIVO: Practicar Reconocimiento Técnico, Extracción de contenido (Mensajería de la aplicación WhatsApp, relacionado con los números telefónicos 0412-8828447, 0414-0420241, 0414-3402597, 0414-4681925, 0414,4247900, 0414-4006513, 0424-4725216, 0426-8495183, 0414-2506975, 0414-4317359, 0414-424436), almacenados en los dispositivos suministrados. EXPOSICIÓN: El material recibido para realizar el estudio solicitado consiste en: 01.- Un (01) teléfono celular; marca: APPLE, modelo: IPHONE 11, serial IMEI: 352573423825443, elaborado con su respectiva carcasa de color rojo, provisto de su respectiva pantalla liquida con tecnología digital y cuatro teclas laterales para el manejo de sus funciones; presenta su respectiva batería integrada y tarjeta SIM perteneciente a la empresa de telefonía MOVISTAR. La pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación. 02.- Un (01) teléfono celular; marca: SAMSUNG, modelo: A51, serial IMEI: 352248111952544/01, elaborado con su respectiva carcasa de color negro, provisto de su respectiva pantalla liquida con tecnología digital y cuatro teclas laterales para el manejo de sus funciones; presenta su respectiva batería integrada y tarjeta SIM perteneciente a la empresa de telefonía MOVISTAR. La pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación. PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, el material recibido fue sometido a las siguientes observaciones y análisis. EXTRACCION DE CONTENIDO: Se procedió a activar los referidos equipos, accediendo a los mismos, seguidamente se ingresó comandos, a fin de localizar Mensajería de la aplicación WhatsApp relacionado en los números telefónicos 0412-8828447, 0414-0420241 , 0414-3402597, 0414-4681925, 0414,4247900, 0414-4006513, 0424-4725216, 0426-8495183, 0414-2506975, 0414-4317359, 0414-424436, mediante la utilización de la correspondiente interfaz electrónica se resguardo en el disco duro de una computadora "PENTIUM IV", provista de sistema operativo "WINDOWS XP".- Mensajes: [25/7/21 4:48:34 p. m.]: Si Nujed por eso está tan envenenado mi tío se dedicó a terminar de volverlo loco y mi tío solo quería verme presa para él quedarse con todo y ser el administrador de Alfonso que mierda de ser humano. 27/10/21 8:01:29 a. m.] Grace Rodríguez: Te entiendo, pero de alguna forma lograremos administrando los pocos recursos cubrir lo urgente ok [27/10/21 8:02:52 a. m.] Grace Rodríguez: Yo mis honorarios lo dejaremos para conversarlo cuando esto se aclare y se te restituya la administración de tus bienes y se pruebe que ni lo perjudicaste a el y por el contrario el interés es cuidarlo porque tu si estas consciente que está enfermo [12/11/21 9:51:31 p. m.]: Pero te iba a decir dé igual forma si yo puedo lograr recuperar los bienes y administrar cómo lo estaba haciendo pudiera vender un apartamento el más pequeño para resolver la situación [25/11/21 7:56:54 a. m.] Grace Rodríguez: Yo aquí como "abogado del diablo" y si el Dr. Guillen que ya sabía de los bienes de A orquesto todo Andre?..." Este acto de investigación constituye un elemento de convicción que le permite a esta Representación de la Victima demostrar la existencia, y características constitutivas de lo incautado en el procedimiento de aprehensión de la imputada realizada al teléfono celular y dejan constancia del dictamen parcial efectuado al referido teléfono donde se verifica la relación de mensajería entre el teléfono incautado la cual los relaciona con el hecho punible con lo cual se refuerza el tipo penal endilgado. DÉCIMO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA de Fecha 05-04-2022 Suscrita por el Funcionario DETECTIVE (CICPC) PEDRO SALAS, adscrito a la Jefatura de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Las Acacias del Estado Carabobo, practicada a las evidencias de interés criminalistico incautadas, durante el procedimiento de aprehensión de la imputada en poder de la misma, mediante la cual se deja constancia de las características del mismo, y su existencia, de la cual se desprenden como fundamentos de imputación los siguientes elementos de convicción: Continuando con averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura MP-114765-2021, instruida por uno de los Delitos Contra la Propiedad, en respuesta al oficio numero N° 08-DDC-F3-0306-2022, de fecha 15/02/2022, emanado por el abogado LUIS ANTONIO GELVEZ DURAN, fiscal auxiliar tercero (3") del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Carabobo, donde solicita informe técnico criminalistico del vaciado de contenido realizado al equipo telefónico marca APPLE, modelo IPHONE 11, color ROJO, serial IMEI 352573423825443, elaborado la División De Criminalística Municipal Valencia Coordinación De Criminalística Financiera e Información y Telecomunicaciones (Área Experticia De Informática), realizado por el funcionario Detective ROCKSON FLORES, en fecha 22/02/2022, experticia numero N° 9700-0114-00296-22, propiedad de la investigada RISBEL ANDREINA BRETO DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad numero V-14.637.085, en la presenta acta policial entre lo más relevante se evidencio lo que se describe continuación en el presente orden A) 0424-4725216 Armando Otro Numero CONVERSACIÓN: "[15/10/21 2:10:08 p. m] Armando Otro Numero: Estoy muy molesto con todos los involucrados de este caso con todos ustedes todos, [15/10/21 2:14:46 p. m.] Armando Otro Numero: Tuve una reunión y una discusión bastante fuerte por este caso con El Dr. Ya no estoy dispuesto a tener que soportar más esta situación tan nefasta y tu pretendes solucionar tu problema por teléfono, [15/10/21 2:15:09 p. m.] Armando Otro Numero: Sen un caos todos, [15/10/21 2:03:44 p. m.] Armando Otro Numero: Llamada perdida", OBSERVACIÓN "en la presente conversación se evidencia la relación laboral que mantiene el ciudadano ARMANDO ASTA y el doctor HORAKIO GUILLEN CONVERSACIÓN: "[15/10/21 4:14:38 p. m.] Armando Otro Numero: Imagínate que el Dr. ¿Me dijo que me pasaba a mi contigo que si yo me había enamorado de ti? ¿Le dije que te está proyectando? "Le dije no te involucres con tus pacientes' Cuando el enamorado fue el. Esto lo que parece es un narco novela pasional. Termine de Romper relaciones laborales con el Dr. OBSERVACIÓN: "En este mensaje el ciudadano ARMANDO ASTA corrobora que hubo una relación sentimental entre la investigada y el doctor HORAKIO GUILLEN, CONVERSACIÓN: "[13/6/21 9:29:02 a. m.] Alfonso te respondió?, [13/6/21 9:29:03 a. m.] Johanna Gómez. Me estás diciendo del internet, [13/6/21 9:29:14 a. m.] Johanna Gómez. No respondió, 9:29:14 a. m.) A: No eso fue anoche, [13/6/21 9:29:32 a. m.) A Estoy pensando que debe estar con mi tío, [13/6/21 9:29:50 a. m.] Johanna Gómez: Pero lo escucho hoy, [13/6/21 9:30:33 a. m.] A: No sé amiga cómo mi tío pudo involucrarse tanto y tener todo controlado, [13/6/21 9:30:50 a. m.] Johanna Gómez: Bueno hay que demostrarlo", OBSERVACIÓN: "Se evidencia que la investigada, está a la espera de comunicarse con la víctima y esta refiere que pudiera encontrarse en compañía de su tío presuntamente Juan Vicente Roversi Thomas", CONVERSACIÓN: "[14/6/21 1:56:41 p. m.) A: Me llevo todo lo que traje menos las actas de las Empresas, [14/6/21 8:31:26 p. m.] Johanna Gómez: Los aptos están vacíos es posible entre y salga si ve tú camioneta va a pensar que estás aquí, [14/6/21 8:31:52 p. m.] Johanna Gómez: Voy a dar unas vueltas y vamos a dejar una gente del Faes que son de confianza, [14/6/21 8:32:17 p. m.] Johanna Gómez: Ayy chama es que yo me entrego a los casos Irra sabe, [14/6/21 8:32:41 p. m.] Johanna Gómez: Es más estando aquí siento que es una tontería y que es un tremendo estúpido, [14/6/21 8:33:29 p. m.] A: Que sobrado está para que se quede en el edificio, [14/6/21 8:33:47 p. m.] Johanna Gómez: Hay como una alcabala a de unos municipales, [14/6/21 8:33:56 р. m.] Johanna Gómez: Pero nada pues", OBSERVACIÓN: "Se evidencia que la investigada presume que la víctima o su tío presuntamente JUAN VICENTE ROVERSI THOMAS frecuentan un edificio al igual que la investigada no se determina quién de los dos y el lugar, CONVERSACIÓN: "[15/6/21 11:31:23 a. m.] A: Es que estoy tratando de localizar en dónde está Alfonso, [16/6/21 11:35:30 a. m.] A: Hola Joha cómo van las cosas?, [16/6/21 11:36:26 a. m.] A: Me enteré que Alfonso está pidiendo dinero prestado a los psiquiatras", OBSERVACIÓN: "Se evidencia que la investigada tiene comunicación con el Dr. HORAKYO GUILLEN, ya que en autos anteriores la victima refirió que en vista de que no conseguía a su familia al llegar al país y desconocer donde esta el contenido de su caja fuerte y al disponer de liquidez alguna le pidió dinero al Dr. Horakyo Guillen prestado ya que para la fecha lo consideraba un amigo", CONVERSACIÓN: "[25/6/21 1:58:50 p. m.]: Amiga yo sé qué hay que esperar pero no te imaginas la importancia que siento al saber que están haciendo desastres con todo lo que logré recuperar chama mis cuentas están peladas yo solo he trabajado tratando de solucionar el desastre que él dejó de verdad que me duele en el alma que me pongan como la mala chama me duele muchísimo, [25/6/21 2:02:14 р. m.] 4: Sé qué hay mujeres muy malas pero en mi caso siempre ful la esposa entregada y manipulada que solo quería tener una bonita familia y hacerlo feliz a él te lo juro por mis hijos y disculpa que me ponga así pero es que me duele mucho todo esto que está pasándome y mi tío es una basura que solo quería aprovecharse de toda esta situación y dejarnos en la calle, [25/6/21 2:19:10 p. m.] Johanna Gómez: El si andará perdido y sin familia, [25/6/21 2:19:16 p. m.] Johanna Gómez: Es viejo y está enfermo, [25/6/21 2:22:56 p. m.] Johanna Gómez: Pero no debes lamentarte en lo qué pasó sino en recuperar y esos viejos no te quiten más nada", OBSERVACIÓN: "Se evidencia que la investigada mantiene varias versiones sobre su apreciación sobre el investigado, ya que en conversaciones previas y con otros receptores emite palabras denigrantes, ofensivas y exclusivas sobre la víctima, y en esta pretende demostrar que el ciudadano Alfonso Sánchez manejo sus cuentas extranjeras en conjunto con su tío, cuando se evidenció conversaciones que anteceden que ingreso a una de sus cuentas y constató que cuenta con 5000 presuntamente divisas, también manifiesta que solo quería una familia bonita y hacerlo feliz, pero en otras conversaciones solo manifiesta querer ingresarlo en una clínica psiquiátrica, hacer una nueva interdicción y administrar los bienes, no manifestando querer buscar diversas opiniones profesionales para ayudar al ciudadano Alfonso Sánchez con la patología que según la investigada Risbel Breto el padece, también se evidencia que los actos en contra del ciudadano Alfonso Sánchez se realizan sin ningún tipo de problemas ya que el no tiene familia en el país y que pueda de manera inmediata apoyarlo ante algún proceso, se hace necesaria la comparecencia del ciudadano JUAN VICENTE ROVERSI THOMAS para que manifieste el por qué la investigada Risbel Breto inquiere que el quiere dejarlos en la calle", CONVERSACIÓN: “[7/8/21 9:02:12 a. m.]: Buenos días mi Joha, [7/8/21 9:03:44 a. m.] A Alfonso me ha estado escribiendo varios mensajes muy largos y hasta repetitivos. Te los voy a enviar y todavía no le he contestado, [7/8/21 9:05:58 a. m.] A: No te estoy amenazando te estoy pidiendo ver a mis hijos y que me devuelvas mis pertenencias yo me quiero divorciar de ti no puedo comprender porque hiciste lo que hiciste y de paso mentir como as mentido para que tu abogada me trate de maltratado cuando nunca te puse una mano enzima pude cometer errores como no llevarte al cine o tomarte la mano pero de ahí a golpearte hay un camino muy largo si no quieres nada con migo yo tampoco quiero nada contigo siempre te lo dije obligado nada sino me quieres no te quiero ni te voy a obligar a que me quieras pero acusarme de maltratador eso no hacer las cosas por la espalda mientras me tenías engañado en España no hacía falta tratar de divorciar te a mis espaldas tampoco que te quieras quedar con todo es ilógico no se qué te pasa por la cabeza pero estas equivocada lo que estaba en la caja fuerte era solo mío según las capitulaciones de bienes que firmaste tratarme de loco sabiendo que viviste con migo y sabías mi dependencia al "paxil" tampoco es correcto y que sepas que estoy aquí y no quieras rendir cuentas de los bienes tampoco que te pazo te enfermo el dinero te enloqueció porque mentir tanto si era ten sencillo divorciarse dividir los bienes acordar las visitas a los niños y quedar como amigos tú no pudiste hacerlo sencillo te fuiste por lo difícil mentir engañar acerté la víctima para que te tuvieran lástima hablar de una diferencia de edad que siempre existió nunca te engañe por mi edad tu amigo Orakio me prescribió pastillas que bajaban el libido sexual sin yo saber que tenías un romance con el encerrarme como a un animal sabiendo que lo que yo tenía era una depresión ayudada por ti que me dejaste de dar el paxil para terminar llegando a la crueldad de estar actuando a mis espaldas mientras me mantenía engañado en España y tus planes nunca fueron estar juntos que esperabas tener todo listo y como te dijo Doris mandarme el divorcio por correo y que no te vuelva a ver a ti a los niños y al dinero eso es lo que yo merezco después de tratarte como te trate que para levantar tu auto estima ponía vienes a tu nombre para que te sintieras bien y quitarte ese complejo de inferioridad que siempre tuviste yo siempre te dije como era como pensaba nunca te engañe no tuve vicios ni te maltrate y que me denunciarlas por caracas y pagarás para que me metieran preso eso se pasa de nivel su fuiste una persona que no estaba agosto en una relación simplemente hubieras pedido el divorcio y asunto resuelto sin mentiras ni falsas acusaciones el no querer rendir cuenta de mi dinero y bienes que te hace una apropiadores indebida como lo que hiciste con el oro y demás vienes de la caja fuerte y mientras tanto yo preocupado por ti los niños y el vi estar de la familia más no me podías engañar y hasta te molestaste porque llegué y te sorprendí sin que hubieras completado tus planes ya que pensabas irte y que yo no te consiguiera más ni a ti ni a los niños y tampoco el dinero como te deja eso a ti como que después que te conocí como te conocí sin nada ahora eres rica con mi dinero y lo quieres todo no se porque motivo o razón te llevo a ese pensamiento has cometido muchos errores y ahora ya no puedes huir tienes que enfrentarlos y dar la cara como me decías cuando estaba en España que todo lo tenías anotado y me ibas a rendir cuentas cuando nos viéramos ya el momento llegó hace más de un mes y tú obstantes por huir esconderte y levantar calumnias en mi contra como te dije eres libre de hacer con tu vida lo que quieras como el romance con Orakio pero no con los niños que son míos y mis bienes si te los coches eso se llama apropiación indebida y lo juzgar la ley no sigas por ese camino que no te lleva a buen puerto no cometas más HERRORES que ya cometiste bastantes me acuerdo al principio cuántos mensajes de conciliación pacifica te mandé y hiciste oídos sordos ya as gastado plata y yo también y eso era de los niños no tuyo o mío el dinero que pagaste para que me metieran preso los perdisteis Y las demás operaciones fraudulentas también te costaron y estás manejando mi dinero y de los niños sin cuidado ni sentido todo movido por las anclas de todo el dinero tu pensaste en algún momento que ese plan IVA a ser exitoso tú no sabes de las leyes no te quito más tiempo porque sé que es harto en el mar y no pienso hablar con tu abogada porque no avía visto una persona tan resentida grosera sois mal hablada y vulgar de verdad no merezco esto ni hacía falta conversado hubiera sido mejor para todos pero tú no pierdes la costumbre de hacerlo difícil ya no siento nada por ti después de descubrir quién eres en realidad tanto Jesús de la misericordia y justamente fue lo que te faltó no sé cómo vas a salir de esto pero la única responsable fuiste tú sola te metiste en este problema tu sola tienes que tratar del salir de él y de verdad no creo que puedas porque han sido muchas cosas juntas no sé si podrás salir te enterradores sola y no soy ni seré responsable de lo que te pase como te dije tú y tus Ascensores son los únicos responsables y muchos te están abandonando i dejando sola nadie quiere un problema como en el que estás metida y te van a dejar sola con toda las responsabilidad como ya han echo varios en las entrevistas en el CICPC te dejo para que pienses y razones tu situación que no es para nada envidiable y todo el dinero que estás gastando tratando de librarte solo va a servir mientras tengas algo y después te van a entregar cuando ya no tengas nada y lo más triste es que es el dinero de mis hijos y te lo vas a gastar para librarte de tus haceros te van a defender y proteger mientras tengas dinero cuando te quedes sin nada vas a saber quiénes son tus supuestos amigos, [7/8/21 9:07:12 a. m.] A: No se cómo lo tomes ni me importa ya que en este momento la víctima soy yo pero los niños tienen prohibición de saluda del país y bloqueo temporal de los pasaportes españoles ya que soy el padre el que les da la nacionalidad y el pasaporte y todo esto por tu peligro de fuga solo para que lo supieras yo si i voy de frente sin mentiras ni falsedades, [7/8/21 9:07:32 a. m.] A: Y por el divorcio no te molestes yo lo voy a tramitar el que tú abandonaste en el 7 pero eso si sin mentiras ni documento falsos y voy a pones tú correo y teléfono para que te notifiquen no como tú que colocaste a uno falso y digites no CONOSER mi paradero, [7/8/21 9:08:36 a. m.] A: Lo están haciendo los demás, se muchas cosas de ti ahora ya te conozco y sé de lo que eres capaz de hacer por dinero tengo más audios y muchas pruebas de todo que saldrán en su debido tiempo se todo lo que me hiciste y tengo las pruebas y te estás quedando sola tus cómplices necesarios te están dejando sola y con toda la responsabilidad ósea tú actuantes sola en todo lo que hiciste no digas cometiendo HERRORES si dices que tienes pruebas y lo demás da la cara y no digas huyendo más temprano que tarde tendrás que comparecer ante las autoridades y negándose a recibir citaciones solo alarga el proceso pero el final es el mismo por más que te escondas en algún momento tienes que aparecer y la táctica de tu abogada de no recibir citaciones y de negar conocerte en la video llamada que le hicieron de un tribunal no lleva a nada bueno, da la cara y rinde cuentas, [7/8/21 9:08:56 a. m.] A: Yo no te estoy amenazando te aconsejo que hables con tu abogada la vulgar y ofensiva abogada que conseguiste que el insulto es el arma del que no tiene la razón y que cada vez que me llama "viejo verde" a mí no me insulta pero detrás de un "viejo verde" hay una mujer chula interesada y no digo el otro nombre que se les da pero tú sabes cuál es Sus ofensas repetidas al punto que mi abogado no quiere hablar con ella por vulgar y grosera denota su falta de ética y profesionalismo o no sé si su título tiene la misma procedencia que el tuyo, as inventado tantas cosas de mi que nadie te cree solo los que residen dinero de ti y ya te avía avisado que estás malgastando mi dinero y el de los niños que ya no sé si te importan para cargarlos como los cargas te recuerdo que en tu audio en el que me acusas de maltratar a mi hijo Alfonso lo cual es falso por completo, de ser verdad tú serías la cooperadora necesaria de dicho delito ya que no hiciste nada en lo absoluto, ACI que no sigas con tu táctica y da la cara y recuerda la capitulación de bienes y te repito lo que sustrajiste de mi caja fuerte es de mi absoluta propiedad y fue adquirido antes del matrimonio yo no le quiero echar más leña al fuego ya tienes suficientes problemas legales y judiciales pero tienes hasta la semana que viene para hacer la devolución de lo sustraído o me veré obligado a plantear una denuncia por apropiación indebida o hurto la que consideren las autoridades y como te dije yo no te amenazó solo te aconsejo ya que las personas que están contigo no lo hacen y creo saber porque, mientras tengas mi dinero van a estar contigo mal asesorándote porque haci cobran y estarán a tu lado hasta que te quedes limpia e insolvente y luego te abandonaran como ese., [7/8/21 9:31:42 a. m.] Johanna Gómez: Ayy ese viejo es un sucio, [7/8/21 11:04:10 a. m.] Johanna Gómez: audio omitido", OBSERVACIÓN: "Se evidencia que el denunciante, estableció comunicación con la investigada donde le solicitaba ver a sus hijos, así como le diera respuesta en relación a destino de sus bienes, reprochándole su acciones tomadas de manera arbitraria y unilateral así como le manifestó que se divorciaría de igual forma pero por la vía legal, también le pregunta porque dejo de administrarle el medicamente que ha utilizado desde hace años para controlar su condición de depresión, así como reclamándole que el dinero que utilizado de forma desproporcionada pertenece al patrimonio de sus hijos", CONVERSACION:"[27/10/21 7:54:02 a. m.] Grace Rodríguez: Vamos a salir de esto mi corazón, pero por unanimidad, a Alfonso vamos a protegerlo hasta de el mismo. El al igual que tu, han sido es víctimas de personas inescrupulosas incluyendo a Nixon. No podemos obrar contra Alfonso, tenemos que cuidarlo hasta de el mismo, [27/10/21 7:54:30 a. m.] Grace Rodríguez: Se le hará experticia psiquiátrica, [27/10/21 7:54:54 a. m.] Grace Rodríguez: Y de allí partirá lo que legalmente se debió hacer bien desde un principio, [27/10/21 7:55:55 a. m.] Grace Rodríguez: Tu rendirás cuenta de los bienes de el que ha cuidado en el tiempo, que el no lo pudo hacer y las cuentas deben dar que no despilfarraste nada que más bien cuidaste todo, [27/10/21 8:02:52 a. m.] Grace Rodríguez: Yo mis honorarios lo dejaremos para conversarlo cuando esto se aclare y se te restituya la administración de tus bienes y se pruebe que ni lo perjudicaste a el y por el contrario el interés es cuidarlo porque tu si estas consciente que está enfermo", OBSERVACIÓN: "En esta conversación se puede determinar que insisten en buscar los medios de declarar a la víctima con insania mental y la abogada le propone que le hablará de sus honorarios cuando ella le restituya la administración de los bienes de la víctima". CONVERSACIÓN:"[27/10/21 11:51:41 a. m.] A: Ok perfecto falta un poder que otorgue para Lopna, [27/10/21 11:51:41 a. m.] Grace Rodríguez: imagen omitida, [27/10/21 11:51:42 a. m.] Grace Rodríguez: Imagen omitida, [27/10/21 11:52:03 a. m.] Grace Rodríguez: imagen omitida, [27/10/21 11:52:03 a. m.] Grace Rodríguez: No digas nada que tienes eso ok, [27/10/21 11:52:10 a. m.] Grace Rodríguez: Que sigan creyendo que no lo tienes, [27/10/21 11:52:25 a. m.] A: Si esos fueron, [27/10/21 11:53:14 a. m.] A: El de lopnna creo que lo tengo pero no lo ubico, [27/10/21 11:54:27 a. m.] A: Tranquila yo no digo nada, [27/10/21 11:55:17 a. m.] Grace Rodríguez: A OBSERVACIÓN: "En esta conversación se evidencia que posee un documento el cual su abogada le recomienda no consigne ni haga mención que lo tiene, en las imágenes se pueden obtener los detalles de dichos documentos pero no fue solicitado el vaciado de imágenes". CONVERSACIÓN: "[12/11/21 5:36:09 p. m.] A: Me parece genial pero que hacemos amigat, [12/11/21 5:36:52 p. m.] A: Que puedo ofrecer, [12/11/21 6:36:13 p. m.] A: Amiga sé que estás ocupada pero no tengo idea de que puedo ofrecer es que no tengo nada., [12/11/21 6:36:58 p. m.] A: Dame una idea de que puedo negociar? De verdad no te imaginas mi preocupación porque nada funciona si no hay dinero, [12/11/21 6:39:33 p. m.] A: Lo único con lo que estoy contando es con el depósito del apartamento que es 900$ menos lo que me descuente de la pintura y los detalles que está revisando, [12/11/21 6:42:34 p. m.] A audio omitido, [12/11/21 7:02:52 p. m.] Grace Rodríguez: Estoy pensando a ver qué vuelta le veo a la situación mami, [12/11/21 7:11:21 p. m.]: Amiga lo que pudiera pensar por lo rápido es si les interesa que me dé chance de vender alguna máquina para tener algo de efectivo, [12/11/21 7:13:26 p. m.]: Pero necesito tener un monto como base para yo pensar también en las opciones amiga, [12/11/21 7:16:08 p. m.] Grace Rodríguez: Si esa puede ser opción viable, [12/11/21 7:25:51 р. м.] A: Pero necesito tiempo amiga, [12/11/21 7:26:22 p. m.] A: Pero hay que actuar ya porque no hay tiempo que perder, [12/11/21 7:26:36 p. m.] A: Pero un monto de referencia es lo más importante, [12/11/21 7:46:26 p. m.]: audio omitido", OBSERVACIÓN: "Se evidencia que la investigada queda conforme con el trato pactado entre uno de sus abogados MAIKER Y presuntos representantes de la fiscalía nacional 64, del ministerio público, con la propuesta "Que es lo que quiere y cuanto ofrecen", indiferentemente el resultado de la investigación el resultado se presume sea en contra de la víctima", CONVERSACIÓN: "[12/11/21 7:52:11 p. m.] Grace Rodríguez: Amiga ya acabo de hablar con maiker por llamada y le expliqué todo y mañana el expondrá y nos avisan. Insistí, la experticia es con carácter de prueba anticipada y quien tiene viabilidad de hacerla es 64 Nacional. Por otro lado la petición especial de la 3era. Declarar y permitir exponer toda la verdad con las pruebas para que investiguen y se determine que no fuiste tú aunque utilizaste el documento público falso pero ignorabas que era un documento ilegal y la sanción debe ser disminuida, los verdaderos responsables son quienes deben asumir lo que hicieron", OBSERVACIÓN: "Se evidencia que ya tenía el trato con respecto a lo que querían, adicionar a la causa en la fiscalía tercera del estado Carabobo y la Fiscalía Nacional 64 ya que por medio de dadivas ya estaban controlando toda la investigación", CONVERSACIÓN: "[12/11/21 9:51:31 p. m.) A: Pero te iba a decir dé igual forma si yo puedo lograr recuperar los bienes y administrar cómo lo estaba haciendo pudiera vender un apartamento el más pequeño para resolver la situación, [12/11/21 9:52:44 p. m.] Grace Rodríguez: Donde grabaste lo de la reunión, [12/11/21 9:53:08 p. m.] A: Ok está en este teléfono, [12/11/21 9:53:20 p. m.] Grace Rodríguez: [12/11/21 9:53:38 р. т.] A: Aquí tengo muchos audios, [12/11/21 9:54:02 р. m.] Grace Rodríguez: Todo será experticiado, [12/11/21 9:54:24 p. m.] Grace Rodríguez: Pruebas para que no tengan como refutar nada, [12/11/21 9:54:41 p. m.] A: Y en el otro teléfono está lo demás porque es mi número de toda la vida", OBSERVACIÓN: "Se evidencia que su único propósito es administrar los bienes para vender y así lucrar en perjuicio del patrimonio de la víctima, asimismo demuestra que tiene otro teléfono", CONVERSACIÓN: "[13/11/21 10:40:31 a. m.] : Buenos días amiga. Sé que estás en clases y estás ocupada pero necesito saber que va a pasar conmigo qué respuesta tienes? Sí se comunicaron contigo? Que se puede negociar? No me quiero paralizar y necesito resolver. Hoy me siento muy mal y estoy aferrada a Dios y tengo mucha fé. Pero es muy complicado todo esto y lo más triste es el dinero, [13/11/21 2:21:41 p. m.] Grace Rodríguez: Mami. Estoy esperando que maiker se comunique. Voy saliendo a la clase de las láminas y eso, [13/11/21 2:35:34 p. m.] Grace Rodríguez: audio omitido, [13/11/21 2:36:00 p. m.] Grace Rodríguez: audio omitido, [13/11/21 2:36:06 p. m.] Grace Rodríguez: audio omitido, [13/11/21 6:54:27 p. m.] Grace Rodríguez: Esperamos la información de maiker mami, [13/11/21 6:54:38 p. m.] Grace Rodríguez: Tarjeta de contacto omitida, [13/11/21 6:55:29 p. m.] Grace Rodríguez: Ese es el número del Doctor Maiker González, [13/11/21 6:55:30 p. m.] Grace Rodríguez: Esperemos las instrucciones mami", OBSERVACIÓN: "Se evidencia que esperan respuesta de su requerimiento a favor, ya que el abogado Maiker González es quien se encargaría de realizar la negociación en la ciudad de Caracas sobre la causa de Violencia de Género que cursa en la fiscalía 64 Nacional, evidenciándose que pese a las propuestas dichas por la investigada en conversaciones anteriores de tratos propuestos por la víctima, su objetivo sigue siendo la reclusión en el psiquiátrico y administración de los bienes", CONVERSACIÓN: "[14/11/21 12:37:59 p. m.]: Amiga que noticia tienes?, [14/11/21 1:48:48 р. m.]: Solo quiero saber si mañana me tengo que presentar porque ya es la tercera citación y también saber si tú me vas a acompañar, [14/11/21 2:17:05 p. m.] Grace Rodríguez: audio omitido", OBSERVACIÓN: "Se evidencia una vez más que la investigada siempre estuvo al tanto de las citaciones que le fueron entregadas". CONVERSACIÓN: "[14/11/21 5:24:37 p. m.]: No amiga no tenía señal y ahorita estoy en casa de mi prima por seguridad aún no me he respondido a A, [14/11/21 5:25:05 p. m.] Grace Rodríguez: Están analizando en caracas si lo de tucacas o si lo de lo otro. Pero aspiran liquidez y maiker y yo viendo a ver cómo le hacemos, [14/11/21 5:26:28 p. m.] A: Pero algún monto aproximado? Para poder sacar la cuenta porque puede ser un apartamento pequeño, [14/11/21 5:28:35 p. m.] Grace Rodriguez: Estamos esperando nos digan andre, [14/11/21 5:30:57 p. m.] Grace Rodríguez: En cuanto está estimado ese apartamento pequeño? Maiker de tiene un efectivo ahorrado porque está buscando comprar otro carro y hasta pensamos en que con garantía que en 1 máximo 2 semanas resolvíamos todos él pudiera financiar liquidez pero surgió la interrogante si no se logra que A asista a la prueba anticipada de experticia Psiquiátrica y se vuela a España, [14/11/21 5:31:13 p. m.] Grace Rodríguez: Y eso es nuestra columna vertebral, [14/11/21 5:38:09 p. m.) A: Hay que preguntar a rápido a una amiga para ver qué hacemos con el precio del apartamento y yo tener la garantía de que yo recupere todo y sería muy bueno poder yo actuar, [14/11/21 5:38:31 p. m.] A: Sí él no me ubica se va a poner como loco a buscarme, [14/11/21 5:39:21 p. m.]: Me vine con todo aquí a casa de mi prima y aquí no me va a localizar fácil, OBSERVACIÓN: "PRIMERO: Se evidencian múltiples escenarios, primero requiere liquidez para poder cumplir con los propuesto por el Abogado Maiker González, ante la fiscalía 64 Nacional, del ministerio público, SEGUNDO: continua con la intención de vender los bienes pese a que están incluidos en la averiguación que cursa por esta entidad y parte fundamental de la investigación, TERCERO: obtener un resultado de una prueba psiquiátrica de la víctima Alfonso Sánchez, favorables para ellas ya que juridicamente todos los escenarios que proponen por la cuidad de Caracas sean dados sin ningún tipo de contradicción y CUARTO: se ubicó en otra residencia d una prima para seguir huyendo tanto de la posibilidad de que la victima vea a sus hijos como de las autoridades", CONVERSACIÓN: "[14/11/21 5:41:14 p. m.] A: Lo otro sería también vender el carro o entregarlo como pago y luego resuelvo, [14/11/21 5:41:56 p. m.]: Porque la casita de tucacas en la condiciones que está me dijeron que podía venderlo entre 15mil y 20mil, [14/11/21 6:09:43 p. m.] Grace Rodríguez: Tenemos que esperar instrucciones de caracas. [14/11/21 6:11:27 p. m.] Grace Rodríguez: Te imaginas que lleguemos y el fiscal llame al juez y pida tu orden de aprehensión por extrema urgencia? que es una excepción en el COPP, a veces ocurre, hasta ahorita no hay orden y de repente mañana si, inmediato le entregan los niños a A, [14/11/21 6:11:40 p. m.] Grace Rodríguez: Y tu a donde crees que te trasladarían?", OBSERVACIÓN: "Se evidencia que está buscando los medios y consultando precios para vender bienes propiedad de la victima para asi generar liquides y concretar su plan en la Ciudad de caracas y pagar los favores y también se constata en estas conversaciones que ya están al tanto de los posibles escenarios que se pueden dar ante su conducta contumaz en el estado Carabobo por la averiguación en su contra y evadir el proceso, CONVERSACIÓN: "[14/11/21 6:12:56 p. m.] Grace Rodríguez: Hace 2 semanas íbamos en bloque con Juan Guerra C y Florisbe y Mujica para esa declaración conjunta, pero ya esa oportunidad ya la perdimos Andre, [14/11/21 6:13:55 p. m.] A: Si pero no era prudente ir así sin coordinar con ellos, [14/11/21 6:15:46 р. m.] A: Yo estoy atenta a lo que me digan, [14/11/21 6:19:48 p. m.] Grace Rodríguez: OBSERVACIÓN: "Se evidencia que efectivamente hubo una alianza entre las partes involucradas", CONVERSACIÓN: "[15/11/21 7:11:21 a. m.] A Buenos días amiga. Todavía ninguna respuesta? [15/11/21 7:17:16 a. m.] Grace Rodríguez: Hola mami buen día. Estaban decidiendo anoche si con el avance de efectivo que maiker puede hacer se podía coordinar. Estoy a la espera, [15/11/21 7:41:47 a. m.] A: Ok amiga perfecto lo que conseguí fueron 2 pulseras de oro mías pero ni idea de cuánto las puedo vender. Una tiene unos brillanticos es mía se salvó porque la tenía en otro lugar te la puedo dar a ti y mandar a revisar amiga, [15/11/21 7:42:33 a. m.]: Sigo viendo de dónde sacar dinero amiga, [15/11/21 7:43:03 a. m.]: Pero hay un apartamento pequeño que está amoblado de una habitación y 2 baños que está bellísimo, [15/11/21 7:44:46 a. m.] Grace Rodríguez: Pásame imágenes para pasarla a maiker mami, [15/11/21 7:45:46 a. m.] Grace Rodríguez: Hasta pensé si aceptan el TV sin la caja lo incorporamos. La idea es resolver pronto y ya estar tranquilas con las pruebas, [15/11/21 8:01:38 a. m.]: Del apartamento no sé si tenga fotos pero de las pulsera si, [15/11/21 8:01:51 a. m.] Grace Rodríguez: Ya le transmiti lo de el apartamento pequeño pulsera y tv para que tomen en consideración todo, [15/11/21 8:07:47 a. m.]: imagen omitida, [15/11/21 8:08:00 a. m.] : imagen omitida, [15/11/21 8:11:35 a. m.] A: imagen omitida, [15/11/21 8:17:36 a. m.] Grace Rodríguez: Me dice que espere, está transmitiendo la información, [15/11/21 9:33:21 a. m.]: Amiga son 2 pulseras y un anillo y del apartamento cómo está amoblado puede pasar los 20mil, [15/11/21 9:35:14 a. m.] Grace Rodríguez: Si mami, el detalle es liquidez. Ellos trabajan con liquidez y están analizando la propuesta tuya. Yo pasé las imágenes que me pasaste a maiker, [15/11/21 9:37:46 a. m.] : Pero igualmente sigo en la espera porque no tengo un monto amiga no tengo ní idea de que es lo que ellos quieren, [15/11/21 9:38:49 a. m.]: Eso es lo que yo quiero saber porque liquidez no tengo pero estoy contando en vender algo si puedo lograr tener acceso a las cosas pronto, [15/11/21 9:39:06 a. m.] A: Pero No sé de cuánto dinero están hablando, [15/11/21 9:42:38 a. m.] Grace Rodríguez: Andre, estoy a la espera de la respuesta de maiker. Ya le puse todo lo que me has dicho hasta lo del tv le dije. Estoy a la espera. Entiende que ellos no trabajan con bienes, pero está el proponiendo y pidiendo acepten financiarte porque no tienes liquidez. Esperemos a ver si aceptan la propuesta y maiker está dispuesto a disponer de un efectivo para comprar un vehículo para ayudar en ese financiamiento. Puedes escribirle a maiker mami y constatar todo. Todas tus preocupaciones yo se las he transmitido Andre, [15/11/21 9:45:27 a. m.) A: Sí amiga yo entiendo pero no tengo idea de cuánto están pidiendo por ejemplo 5 mil, 10mil, 15mil 20mil. Por eso es lo que no sé. [15/11/21 9:46:04 a. m.] A: Igualmente voy a salir a ver cuánto me pueden dar por las pulseras es que yo le entregué absolutamente todo a A. [15/11/21 9:49:00 a. m.] Grace Rodríguez: Espera a ver si ellos las aceptan, [15/11/21 9:49:02 a. m.] Grace Rodríguez:, [15/11/21 9:49:10 a. m.] Grace Rodríguez: Ya se les ofreció, [15/11/21 9:49:26 a. m.] Grace Rodríguez: Imagínate las dispones y ellos responden que las aceptan, [15/11/21 9:49:37 a. m.] A: Ok está muy bien, [15/11/21 9:49:41 a. m.] Grace Rodríguez: Lo que si deberías tener cuánto valen, [15/11/21 9:50:14 a. m.] Grace Rodríguez: Peso kilates si es oro 18 o 10 para saber cuánto valen, [15/11/21 9:50:20 a. m.] Grace Rodríguez: Aproximadamente, [15/11/21 9:50:30 a. m.] A: Sí son de 9:51:30 a. m.] Grace Rodríguez: audio omitido, [15/11/21 9:51:34 a. m.] : Déjame buscar ого, [15/11/21 valorar, [15/11/21 9:51:41 a. m.] Grace Rodríguez: OBSERVACIÓN: "Se presume que sean prendas de oro, las cuales menciono la victima haber dejado en la caja fuerte bajo cuido de la investigada, así como los demás objetos que menciona como posibles a vender para obtener dinero y pagar los compromisos adquiridos para evadir su responsabilidad"...." Este acto de investigación constituye un elemento de convicción que le permite a esta Representación de la Víctima demostrar la existencia, y características constitutivas de lo incautado en el procedimiento de aprehensión de la imputada realizada al teléfono celular y dejan constancia del dictamen parcial efectuado al referido teléfono donde se verifica la relación de mensajería entre el teléfono incautado la cual los relaciona con el hecho punible operando lo que la doctrina denomina "la conciencia de obrar sabiendo" con lo cual se refuerza el tipo penal endilgado. UNDÉCIMO: Con el DOCUMENTO AUTENTICADO DE COPIA CERTIFICADA del Documento Registrado en Fecha 30-10-20107 correspondiente la venta de un (01) inmuebles constituido por (01) apartamento signado con el N° 1-2 ubicado en el piso segundo Edificio Don Pelayo "C" situado en la Avenida Díaz Moreno del Municipio Valencia Estado Carabobo, de Fecha 06-04-2022, Emanado del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo, ubicado en el Callejón Mujica # 127-19 Sector Agua Blanca Parroquia San José Municipio Valencia Estado Carabobo, mediante la cual se deja constancia de los trámites realizados por la imputada mediante el uso fraudulento del documento denominado Poder General con Facultades de Administración y Disposición por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, fue utilizado por la imputada RISBEL ANDREÍNA BRETO TORRES, ya identificada plenamente, con el cual realiza una venta sin participárselo a la víctima directa y aprovechando su ausencia, se describe el objeto inmueble propiedad de la víctima directa sobre la cual ejerce su legítimo derecho de propiedad..." Elemento de convicción que permite a esta Representación de la Víctima demostrar la existencia del Derecho de Propiedad y características del bien inmueble la cual pertenece a la Víctima al momento de interponer formal denuncia por la defraudación mediante uso de documento poder general de administración y disposición que se autentico usando mandato falso, toda vez que la denunciada me suscribir a la víctima bajo engaño un poder que significó la renuncia total de sus derechos reales y su patrimonio, con lo cual se evidencia el tipo penal endilgado.
DUDÉCIMO: Con el DOCUMENTO AUTENTICADO DE COPIA CERTIFICADA del Documento Autenticado en Fecha 29-11-2017 por ante la Notaria Tercera de Valencia, Número 21, Tomo 275, Folios 155 hasta 157, correspondiente la venta de UN (01) CARGADOR COMPACTO MARCA JHON DEERE MODELO 320 MOTOR 4 CILINDROS TURBO 2.4L-66 HP NETO SAE TECHO ROPS TRANSMISIÓN HIDROSTÁTICA CUCHARON CAP.050M3/ANCHO 1830MM: CAP DE LEVANTE 885KG ALTURA DESCARGA 230MM SISTEMA HIDRAULICO BOMBA PESO OPERACIONAL 291KG SERIAL CHASIS T00320A141049 SERIL DE MOTOR PE4024T124407, mediante la cual se deja constancia de los trámites realizados por la imputada mediante el uso fraudulento del documento denominado Poder General con Facultades de Administración y Disposición que fue utilizado por la imputada RISBEL ANDREINA BRETO TORRES, ya identificada plenamente, con el cual realiza una venta sin participárselo a la víctima directa y aprovechando su ausencia, se describe el objeto mueble propiedad de la víctima directa sobre la cual ejerce su legítimo derecho de propiedad..." Elemento de convicción que permite a esta Representación de la Victima demostrar la existencia del Derecho de Propiedad y características del bien mueble la cual pertenece a la Victima al momento de interponer formal denuncia por la defraudación mediante uso de documento poder general de administración y disposición que se autenticó usando mandato falso, toda vez que la denunciada me suscribir a la víctima bajo engaño un poder que significó la renuncia total de sus derechos reales y su patrimonio, con lo cual se evidencia el tipo penal endilgado.
DÉCIMO TERCERO: Con el DOCUMENTO AUTENTICADO DE COPIA CERTIFICADA del Documento Autenticado en Fecha 29-11-2017 por ante la Notaría Tercera de Valencia, Número 50, Tomo 275, Folios 152 hasta 154, correspondiente la venta de UNA (01) MAQUINARIA CONSISTENTE EN UNA RETROESCAVADORA 4WD, MARCA NEW HOLLAND, MODELO: B95, SERIAL: 031063824, mediante la cual se deja constancia de los trámites realizados por la imputada mediante el uso fraudulento del documento denominado Poder General con Facultades de Administración y Disposición que fue utilizado por la imputada RISBEL ANDREÍNA BRETO TORRES, ya identificada plenamente, con el cual realiza una venta sin participárselo a la victima directa y aprovechando su ausencia, se describe el objeto mueble propiedad de la víctima directa sobre la cual ejerce su legítimo derecho de propiedad..." Elemento de convicción que permite a esta Representación de la Victima demostrar la existencia del Derecho de Propiedad y características del bien mueble la cual pertenece a la Victima al momento de interponer formal denuncia por la defraudación mediante uso de documento poder general de administración y disposición que se autenticó usando mandato falso, toda vez que la denunciada me suscribir a la victima bajo engaño un poder que significó la renuncia total de sus derechos reales y su patrimonio, con lo cual se evidencia el tipo penal endilgado.
DÉCIMO CUARTO: Con el DOCUMENTO AUTENTICADO DE COPIA CERTIFICADA del Documento Autenticado en Fecha 29-11-2017 por ante la Notaria Tercera de Valencia, Número 52, Tomo 275, Folios 158. Apreciándose entonces claramente de todos los de los elementos de convicción de los cuales dispone esta Representación de la Víctima Directa, que los hechos del presente asunto, encuadran de manera perfecta en el supuesto de hecho del tipo penal contenido en los dispositivos normativos vigentes ya señalados, donde se establece tal imputación se realiza, toda vez que existen elementos probatorios suficientes, recabados durante la investigación penal dirigida por el Ministerio Publico, que permiten tener el convencimiento que la conducta desplegada por Imputada RISBEL ANDREINA BRETO TORRES, plenamente identificada, en la comisión del delito imputado se evidencia en el entendido de que conforme a lo declarado por la víctima, queda evidenciado en el entendido de que el delito es cometido, según la denuncia y posterior declaración de la ante el órgano aprehensor, que la misma imputada logró autenticar un PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICION en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2017, haciéndolo suscribir con engaño dicho documento denominado Poder General con Facultades de Administración y Disposición por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, quedando anotado bajo el Número: 8, Tomo: 274, Folio 23 hasta 25 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría y debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha treinta (30) de octubre de 2017, quedando inscrito bajo el Número: 48, Folio 307, Tomo: 41 del Protocolo de Transcripción del año 2017, todo ello mediante defraudación por cuanto es evidente de la observación de dicho documento que la firma no coincide en sus caracteres, siendo sometida a experticias de rigor, cuyas conclusiones arrojaron que en base a la observación y análisis de las firmas descritas, se concluye que la persona ejecutante de las mismas, no se encuentra dentro de un estado psicológico optimo que le permita establecer que los actos realizados mediante su firma en tales situaciones, constituyen buenas o malas acciones para él. Ello se determinó en base a que los elementos gráficos presentan parámetros de desorganización debido a que no mantienen un nivel de organización de la escritura de una persona adulta, con marcadas características de involución mental y escritural, así como presencia de confusión e inexistencia de claridad en el pensamiento del acto que firma. El aludido documento denominado Poder General con Facultades de Administración y Disposición por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, fue utilizado por la imputada RISBEL ANDREÍNA BRETO TORRES, ya identificada plenamente, con el cual realiza una venta sin participárselo a la víctima directa y aprovechando su ausencia, dicha venta fue a celebrada con el ciudadano GEORGE ZEITOUNE MARKWAKJI de una parcela signada con el número 15 en el parcelemiento Nro. 01 en la Urbanización Lomas del Country, así como otras series ventas realizadas con documentos autenticados de varios bienes que se describen como: un (01) cargador compacto, la cual tiene las siguientes características particulares Marca: John Deere; Modelo: 320; Motor: 4 cilindros turbo 2.41-66 hp neto sae serial de chasis: T00320a141049 serial de motor: PE4024T124407, la venta de una (01) maquinaria consistente en una Retroexcavadora 4wd, Marca New Holland, Modelo: B95, Serial: 031063824, la venta de un (01) inmuebles constituido por (01) apartamento signado con el N° 1-2 ubicado en el piso segundo Edificio Don Pelayo "C" situado en la Avenida Díaz Moreno del Municipio Valencia Estado Carabobo, la venta de Un (01) cargador Mini Shower con las características siguientes particulares Marca: Case II, Modelo 15841 Color Amarillo, así mismo realizó las ventas de los siguientes vehicules automotores 1.- MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR BEIGE, PLACAS AE547SM, ΑÑO 2006, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51686V324728, SERIAL DE MOTOR 86V324728. 2.- MARCA FORD, MODELO F-350 4X4, AÑO 2014, COLOR BLANCO, TIPO CAVA, PLACAS A28CK7G, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL N.I.V BYTWF3H62EGA05750, SERIAL DE MOTOR: EA05750. 3.- MARCA FORD, MODELO F-250 4X4, AÑO 2013, DOBLE CABINA, COLOR PLATA, PLACAS A32BROM, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL N.I.V 8YT7W2B61DGA04109, SERIAL MOTOR DA04109, TIPO PICK-UP DOBLE CABINA. 4.- MARCA FORD, MODELO FG-250 DOBLE CABINA 4X2, COLOR BLANCO, PLACAS A44BW9G, SERIAL DE CARROCERIA N/A, SERIAL N.I.V: BYTSW2A6XCGA05978, SERIAL DE MOTOR CA05978, AÑO 2012, TIPO PICK-UP DOBLE CABINA, donde nunca se enteraron esas cantidades de dinero por lo que se puede denotar la intención de la imputada de defraudar el patrimonio de la víctima a través de una venta simulada mediante provecho injusto a través de engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, lo que produjo un daño patrimonial a la víctima, pues su conducta delictiva continuada y su concertación está demostrada. En este sentido, GRISANTI AVELEDO, reserva de esta forma de expresión para el TIPO PENAL define que el verbo rector de hacer suscribir no requiere la efectiva producción de un perjuicio, el delito consiste en defraudar haciendo suscribir, esto es, en defraudar, defraudación documentaria, es decir, una clase de defraudación. Enajenar un inmueble significa transmitir su propiedad, como quiera que nos hallamos en el campo de la estafa, tal transferencia denominada ha de ser a título oneroso (compraventa). El delito se consuma cuando el sujeto activo logra la ganancia ilícita con perjuicio ajeno. Con relación a la Apropiación Indebida, la imputada RISBEL ANDREÍNA BRETO TORRES, ya identificada plenamente, teniendo bajo su dominio las cosas muebles e inmuebles de la víctima con la obligación de hacer de ella un uso determinado, la misma no cumple con su deber y por el contrario se adueña de la cosa mueble (animus rem sibi habendi), donde el sujeto pasivo la Victima ALFONSO SÁNCHES RUISANCHEZ. Es el propietario de la cosa. Es todo. De las pruebas promovidas por ser útiles, necesarias y pertinentes:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
EN LA PRIMERA ACUSACIÓN:
FUNCIONARIOS APREHENSORES.
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios INSPECTOR MAICOR GARCÍA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS MUJICA, DETECTIVE AGREGADO MICHAEL QUINTERO, DETECTIVE AGREGADO CARLOS GÓMEZ, Y DETECTIVE DEYMAR AGUANA, adscritos a la Delegación Municipal Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06-01-2022; cuyos testimonios son legal en razón de que se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y necesario, ya que con el testimonio de los mencionados funcionarios, se evidenciará en un eventual juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la aprehensión de la hoy imputada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 ejusdem.
EXPERTOS
PRIMERO: TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE RICHARD QUERO, adscrito al Área Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe VACIADO DE CONTENIDO de fecha 16-06-2021; cuyo testimonio es, legal en razón de que se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesario, ya que con el testimonio del mencionado funcionario, se evidenciará en un eventual juicio, las conversaciones sostenidas entre el denunciante y la hoy imputada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 ejusdem.
SEGUNDO: TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE RICHARD QUERO, adscrito al Área Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe VACIADO DE CONTENIDO de fecha 16-06-2021; cuyo testimonio es, legal en razón de que se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesario, ya que con el testimonio del mencionado funcionario, se evidenciará en un eventual juicio, las conversaciones sostenidas entre el denunciante y la hoy imputada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 ejusdem.
TERCERO: TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE ERICK NOGUERA, adscrito al Área de Inspección Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA de fecha 16-06-2021; cuyo testimonio es, legal en razón de que se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesario, ya que con el testimonio del mencionado funcionario, se evidenciará en un eventual juicio, la existencia, así como las características del lugar donde ocurrieron los hechos investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 ejusdem
CUARTO: TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE ERICK NOGUERA, adscrito al Área de Inspección Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA de fecha 16-06-2021; cuyo testimonio es, legal en razón de que se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesario, ya que con el testimonio del mencionado funcionario, se evidenciará en un eventual juicio, la existencia, así como las características del lugar donde ocurrieron los hechos investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 ejusdem
QUINTO: TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE ERICK NOGUERA, adscrito al Área de Inspección Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA de fecha 16-06-2021; cuyo testimonio es, legal en razón de que se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesario, ya que con el testimonio del mencionado funcionario, se evidenciará en un eventual juicio, la existencia, así como las características del lugar donde ocurrieron los hechos investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 ejusdem.
SEXTO: TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE ERICK NOGUERA, adscrito al Área de Inspección Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA de fecha 16-06-2021; cuyo testimonio es, legal en razón de que se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesario, ya que con el testimonio del mencionado funcionario, se evidenciará en un eventual juicio, la existencia, así como las características del lugar donde ocurrieron los hechos investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 ejusdem
SÉPTIMO: TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE ERICK NOGUERA, adscrito al Área de Inspección Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA de fecha 02-07-2021; cuyo testimonio es, legal en razón de que se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesario, ya que con el testimonio del mencionado funcionario, se evidenciará en un eventual juicio, la existencia, así como las características del lugar donde ocurrieron los hechos investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 ejusdem.
OCTAVO: TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JEFE VÍCTOR CONTRERAS, Y DETECTIVE FRANCISCO COLMENARES, adscritos al Área de Documentología de la Delegación Estadal Carabobo, quien suscribe Experticia Escritural de fecha 11-08-2021; cuyo testimonio es, legal en razón de que se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesario, ya que con el testimonio de los mencionados funcionarios, se evidenciará en un eventual juicio, la falsedad del documento presentado por la hoy imputada ante las autoridades competentes de las que obtuvo el pasaporte de sus hijos,, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 ejusdem.
DOCUMENTALES
PRIMERO: VACIADO DE CONTENIDO de fecha 16-06-2021, suscrito por el funcionario DETECTIVE RICHARD QUERO, adscrito al Área Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe; cuya documental es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que en la misma quedó plasmado la conversación sostenida entre la hoy imputada y el denunciante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: VACIADO DE CONTENIDO de fecha 16-06-2021, suscrito por el funcionario DETECTIVE RICHARD QUERO, adscrito al Área Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe; cuya documental es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que en la misma quedó plasmado la conversación sostenida entre la hoy imputada y el denunciante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA de fecha 16-06-2021, suscrita por el funcionario DETECTIVE ERICK NOGUERA, adscrito al Área de Inspección Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; cuya documental es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que en la misma quedó plasmado la existencia, así como las características del lugar donde ocurrieron los hechos investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA de fecha 16-06-2021, suscrita por el funcionario DETECTIVE ERICK NOGUERA, adscrito al Área de Inspección Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; cuya documental es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que en la misma quedó plasmado la existencia, así como las características del lugar donde ocurrieron los hechos investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA de fecha 16-06-2021, suscrita por el funcionario DETECTIVE ERICK NOGUERA, adscrito al Área de Inspección Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; cuya documental es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que en la misma quedó plasmado la existencia, así como las características del lugar donde ocurrieron los hechos investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA de fecha 16-06-2021, suscrita por el funcionario DETECTIVE ERICK NOGUERA, adscrito al Área de Inspección Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; cuya documental es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que en la misma quedó plasmado la existencia, así como las características del lugar donde ocurrieron los hechos investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
SÉPTIMO: INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA de fecha 02-07-2021, suscrita por el funcionario DETECTIVE ERICK NOGUERA, adscrito al Área de Inspección Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; cuya documental es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las norma que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que en la misma quedó plasmado la existencia, así como las características del lugar donde ocurrieron los hechos investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: Experticia Escritural de fecha 11-08-2021, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE VÍCTOR CONTRERAS, Y DETECTIVE FRANCISCO COLMENARES, adscritos al Área de Documentología de la Delegación Estadal Carabobo; cuya documental es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que en la misma quedó plasmado la falsedad del documento presentado por la hoy imputada ante las autoridades competentes para obtener el pasaporte de sus hijos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
VÍCTIMA Y TESTIGOS.
PRIMERO: TESTIMONIO DEL CIUDADANO ALFONSO SÁNCHEZ RUISANCHEZ (identificado plenamente en actas confidenciales), quien en fecha 14-06-2021, en su condición de VÍCTIMA, rindió entrevista por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; cuyo testimonio es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que con el testimonio del referido ciudadano, se evidenciará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOSÉ GUILLÉN (identificado plenamente en actas confidenciales), quien en fecha 23-06-2021, en su condición de TESTIGO, rindió entrevista por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; cuyo testimonio es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que con el testimonio del referido ciudadano, se evidenciará en un eventual juicio el conocimiento que en relación a los hechos investigados tiene el referido testigo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: TESTIMONIO DEL CIUDADANO ALFONSO SÁNCHEZ RUISANCHEZ (identificado plenamente en actas confidenciales), quien en fecha 30-06-2021, en su condición de VÍCTIMA, rindió entrevista por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; cuyo testimonio es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que con el testimonio del referido ciudadano, se evidenciará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: TESTIMONIO DEL CIUDADANO ARMANDO ASTA (identificado plenamente en actas confidenciales), quien en fecha 07-07-2021, en su condición de TESTIGO, rindió entrevista por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; cuyo testimonio es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que con el testimonio del referido ciudadano, se evidenciará en un eventual juicio el conocimiento que en relación a los hechos investigados tiene el referido testigo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: TESTIMONIO DEL CIUDADANO CÉSAR MARÍN (identificado plenamente en actas confidenciales), quien en fecha 08-07-2021, en su condición de TESTIGO, rindió entrevista por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; cuyo testimonio es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que con el testimonio del referido ciudadano, se evidenciará en un eventual juicio el conocimiento que en relación a los hechos investigados tiene el referido testigo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: TESTIMONIO DE LA CIUDADANA CARLA (identificada plenamente en actas confidenciales), quien en fecha 23-07-2021, en su condición de TESTIGO, rindió entrevista por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; cuyo testimonio es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que con el testimonio del referido ciudadano, se evidenciará en un eventual juicio el conocimiento que en relación a los hechos investigados tiene la referida testigo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
SÉPTIMO: TESTIMONIO DE LA CIUDADANA EDUARDA (identificada plenamente en actas confidenciales), quien en fecha 03-08-2021, en su condición de TESTIGO, rindió entrevista por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; cuyo testimonio es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que con el testimonio del referido ciudadano, se evidenciará en un eventual juicio el conocimiento que en relación a los hechos investigados tiene el referido testigo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: TESTIMONIO DE LA CIUDADANA RAQUEL (identificada plenamente en actas confidenciales), quien en fecha 03-08-2021, en su condición de TESTIGO, rindió entrevista por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; cuyo testimonio es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que con el testimonio de la referida ciudadana, se evidenciará en un eventual juicio el conocimiento que en relación a los hechos investigados tiene la referida testigo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
NOVENO: TESTIMONIO DE LA CIUDADANA ODALIS (identificada plenamente en actas confidenciales), quien en fecha 09-08-2021, en su condición de TESTIGO, rindió entrevista por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; cuyo testimonio es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que con el testimonio de la referida ciudadana, se evidenciará en un eventual juicio el conocimiento que en relación a los hechos investigados tiene la referida testigo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
DÉCIMO SEGUNDO: TESTIMONIO DE LA CIUDADANA ENNA (identificada plenamente en actas confidenciales), quien en fecha 09-08-2021, en su condición de TESTIGO, rindió entrevista por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; cuyo testimonio es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que con el testimonio de la referida ciudadana, se evidenciará en un eventual juicio el conocimiento que en relación a los hechos investigados tiene la referida testigo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
MEDIOS DE PRUEBA DE LA ACUSACION PARTICULAR N°01: A LOS EFECTOS DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO QUE EN SU OPORTUNIDAD SE CELEBRE, ESTA REPRESENTACIÓN DE LA VICTIMA PROMUEVE COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS EN ATENCIÓN A LA LIBERTAD PROBATORIA EL TESTIMONIO DE FUNCIONARIOS; EXPERTOS; TESTIGOS Y MUESTRA Y LECTURA DE ACTAS, EXPERTICIAS, DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTOS E INSPECCIONES, PROMOCIÓN DE INFORMES Y OTRAS FUENTES DE PRUEBA.
1.- TESTIMONIALES: Se promueven como pruebas testimoniales a los fines de ser incorporadas al debate oral y privado, conforme a lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los principios de licitud de las pruebas y libertad de pruebas, dispuestos en los artículos 181 y 182 Ejusdem, las siguientes: 1.1.-
FUNCIONARIOS: 1.1.1- Declaración testimonial del Funcionario DETECTIVE (CICPC) PEDRO SALAS, adscrito a la Jefatura de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Las Acacias del Estado Carabobo necesario y pertinente por cuanto suscribe ACTA DE INVESTIGACIÓN DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA de Fecha 05-04-2022, averiguación signada bajo el número MP-114765-2021, este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley, es pertinente por cuanto se deja constancia de la diligencia practicada en esta investigación de la cual resulta el análisis del vaciado telefónico practicado a los equipos celulares incautados a la imputada de autos, y es necesaria para demostrar la recepción del cúmulo de evidencias de interés criminalistico incautadas, por lo que se solicita adicionalmente conforme a lo previsto en el previsto en el Artículo 228 del COPP, que el acta que riela en el expediente contentiva de lo actuado por dichos funcionarios sea exhibida en Juicio para que la reconozca e informe sobre la misma, el referido funcionario puede ser citado en la sede donde prestan sus servicios.
1.1.2.- Declaración testimonial del Funcionarios DETECTIVES JEFE ISMELDA SAAVEDRA, ELIZABETH COLÓN Y PEDRO SALAS, DETECTIVE AGREGADO FREDDY FONSECA, DETECTIVE: ERICK NOGUERA (TÉCNICO); Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) de la Delegación Municipal Las Acacias del Estado Carabobo, necesario y pertinente por cuanto practicaron y suscriben INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALİSTICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA FORENSE N 9700-0114-ATDMIA-00 de Fecha 16-06-2021, practicada en el sitio exacto del suceso, donde ocurrieron los hechos relacionados con la investigación siendo el mismo URBANIZACIÓN EL BOSQUE, RESIDENCIAS MONTICELLO, APARAMENTO 12-A y 12-C, PARROQUIA SAN JOSÉ, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO siendo este el lugar exacto del suceso donde fueron colectados evidencias de interés criminalistico, este medio probatorio es licito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley, es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata del funcionarios actuantes que realizaron la inspección técnica y fijación fotográfica al lugar donde el imputado perpetró el hecho antijurídico mediante la cual se deja constancia de las características del mismo, con ello se prueba la existencia del sitio del suceso, por lo que se solicita adicionalmente conforme a lo previsto en el previsto en el Artículo 228 del COPP,, que el acta que riela en el expediente contentiva de lo actuado por dichos funcionarios sea exhibida en Juicio para que la reconozca e informe sobre la misma, e igualmente, en el propio acto de declaración se solicita que se incorpore por su lectura, de conformidad a lo previsto en el previsto en el numeral 2 del Artículo 322 del COPP, el acta de inspección respecto al hecho punible investigado, los referidos funcionarios pueden ser citados en la sede donde prestan sus servicios.
1.1.3.- Declaración testimonial del Funcionarios DETECTIVES JEFE ISMELDA SAAVEDRA Y PEDRO SALAS, DETECTIVE ELIZABETH COLON (TÉCNICO); Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) de la Delegación Municipal Las Acacias del Estado Carabobo, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) de la Delegación Municipal Las Acacias del Estado Carabobo, necesario y pertinente por cuanto practicaron y suscriben INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA FORENSE N 9700-0114-ATDMIA-00 de Fecha 10-09-2021, la que dejan constancia de haber practicado una inspección técnica en MARINA CONOCOPIMA, AVENIDA SUR, JATCH CLUB DE CARABALLEDA, PARCELA 23, 24 Y 25 COMO PUNTO DE REFERENCIA DETRÁS DE LA MANSIÓN DEL CARIBE, ESTADO LA GUAIRA; practicada en el sitio exacto del suceso, donde se visualiza sobre la costa una embarcación con las siguientes características: NOMBRE ANTIKING, MATRÍCULA AGSI-RE-1239, MARCA SEA RAY, MODELO 44, SUNDANCER/AÑO 2008, COLOR BLANCO, TIPO DEPORTIVO, este medio probatorio es licito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley, es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata del funcionarios actuantes que realizaron la inspección técnica y fijación fotográfica al lugar donde el imputado perpetró el hecho antijurídico mediante la cual se deja constancia de las características del mismo, con ello se prueba la existencia del sitio del suceso, por lo que se solicita adicionalmente conforme a lo previsto en el previsto en el Artículo 228 del COPP,, que el acta que riela en el expediente contentiva de lo actuado por dichos funcionarios sea exhibida en Juicio para que la reconozca e informe sobre la misma, e igualmente, en el propio acto de declaración se solicita que se incorpore por su lectura, de conformidad a lo previsto en el previsto en el numeral 2 del Artículo 322 del COPP, el acta de inspección respecto al hecho punible investigado, los referidos funcionarios pueden ser citados en la sede donde prestan sus servicios
1.2.- EXPERTOS: 1.2.1.- Declaración testimonial del Funcionario Experto DETECTIVE (CICPC) ROCKSON FLORES, Adscrito a la División de Criminalística Municipal Valencia Coordinación de Criminalística Financiera e Información y Telecomunicaciones (Área Experticia de Informática) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó y suscribe la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO Nro. 9700-0114-00296-22 de Fecha 22-01-2022, practicada a las evidencias de interés criminalistico incautadas, durante el procedimiento de aprehensión de la imputada en poder de la misma, mediante la cual se deja constancia de las características del mismo, y su existencia, siendo las evidencias incriminatorias que la vinculan directamente con el hecho atribuido y que se encuentran descritos en la Cadena de Custodia y peritado a los fines de establecer sus características, este medio probatorio es licito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a los hechos objeto del debate, se encuentra determinada por cuanto dejan constancia de haber realizado sobre lo equipos celulares de la imputada ya descrito en la Cadena de Custodia, experticia Reconocimiento Técnico, Extracción contenido (Mensajería de la aplicación WhatsApp) ya que a través de su deposición se puede determinar de la existencia y características de las evidencias incautadas, por lo que se solicita adicionalmente conforme a lo previsto en el previsto en el Artículo 228 del COPP, que el acta que riela en el expediente contentiva de lo actuado por dichos funcionarios sea exhibida en Juicio para que la reconozca e informe sobre la misma, e igualmente, en el propio acto de declaración se solicita que se incorpore por su lectura, de conformidad a lo previsto en el previsto en el numeral 2 del Artículo 322 del COPP, el acta de inspección respecto al hecho punible investigado, el referido funcionario puede ser citado en la sede donde presta sus servicios
1.2.2.- Declaración testimonial del Experto Grafólogo, MSC.CARLOS LUIS CASTILLO ROSADO, titular de la cédula de identidad N° V-7.401.892, experto privado en criminalística designado a solicitud de la víctima en el presente caso y juramentado como tal por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quien practicó y suscribe la EXPERTICIA GRAFOLÓGICA de Fecha 16-02-2022, practicada a las evidencias de interés criminalistico incautadas, durante el procedimiento de aprehensión de la imputada en poder de la misma, mediante la cual se deja constancia de las características del mismo, y su existencia, siendo las evidencias incriminatorias que la vinculan directamente con el hecho atribuido y que se encuentran descritos en la Cadena de Custodia y peritado a los fines de establecer sus características, este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a los hechos objeto del debate, se encuentra determinada por cuanto dejan constancia de haber realizado experticia sobre PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICION en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2017, haciéndolo suscribir con engaño dicho documento denominado Poder General con Facultades de Administración y Disposición por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, quedando anotado bajo el Número: 8, Tomo: 274, Folio 23 hasta 25 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría y debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha treinta (30) de octubre de 2017, quedando inscrito bajo el Número: 48, Folio 307, Tomo: 41 dei Protocolo de Transcripción del año 2017, por lo que se solicita adicionalmente conforme a lo previsto en el previsto en el Artículo 228 del COPP, que el acta que riela en el expediente contentiva de lo actuado por dichos funcionarios sea exhibida en Juicio para que la reconozca e informe sobre la misma, e igualmente, en el propio acto de declaración se solicita que se incorpore por su lectura, de conformidad a lo previsto en el previsto en el numeral 2 del Artículo 322 del COPP, el acta de peritaje respecto al hecho punible investigado, el referido experto puede ser citado en la sede donde presta sus servicios.
1.3.- TESTIGOS.
1.3.1.- Promuevo por considerarlo útil y pertinente, el TESTIMONIO de la VICTIMA DIRECTA Ciudadano ALFONSO SANCHEZ RUISANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.049.385, (plenamente identificada en las actas confidenciales que se anexan al presente, identificados en actas reservadas al uso del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 7 y 9 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales) a los fines que declaren en el juicio oral y privado por haber vivido directamente el suceso aportando detalles útiles para la investigación y el resultado final del proceso, este medio probatorio es licito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a los hechos objeto del debate, ya que su testimonio narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos objetos del proceso, testimonios éstos que se estiman necesario para que el Tribunal tenga un alcance y representación adecuada de los hechos objeto del juicio, ya que el mismo puede dar detalles de modo, tiempo y lugar de lo acontecido, en atención a la búsqueda de la verdad, por lo que constituye un medio de prueba valido para ser valorado, asimismo solicitamos que las actas contentivas del testimonio de dichos ciudadanos sean exhibidas y reconocidas en Juicio.
1.3.2.- Promuevo por considerarlo útil y pertinente, el TESTIMONIO del Ciudadano ARMANDO SALVADOR ASTA MATOS (plenamente identificada en las actas confidenciales que se anexan al presente, identificados en actas reservadas al uso del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 7 y 9 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales) a los fines que declaren en el juicio oral y privado por haber vivido directamente el suceso aportando detalles útiles para la investigación y el resultado final del proceso, este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a los hechos objeto del debate, ya que su testimonio narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos objetos del proceso, testimonios éstos que se estiman necesario para que el Tribunal tenga un alcance y representación adecuada de los hechos objeto del juicio, ya que el mismo puede dar detalles de modo, tiempo y lugar de lo acontecido, en atención a la búsqueda de la verdad, por lo que constituye un medio de prueba valido para ser valorado, asimismo solicitamos que las actas contentivas del testimonio de dichos ciudadanos sean exhibidas y reconocidas en Juicio.
2. PARA SU INCORPORACIÓN MEDIANTE LA LECTURA
2.2.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA PARA SU INCORPORACIÓN MEDIANTE SU EXHIBICIÓN Y LECTURA: 2.2.1.- DOCUMENTO PRIVADO de Recibos de Pagos con el cual realiza una venta sin participárselo a la victima directa y aprovechando su ausencia, dicha venta fue a celebrada con el ciudadano GEORGE ZEITOUNE MARKWAKJI de una parcela signada con el número 15 en el parcelamiento Nro. 01 En la Urbanización Lomas del Country donde nunca se enteraron esas cantidades de dinero por lo que se puede denotar la intención de la imputada de defraudar el patrimonio de la víctima a través de una venta simulada mediante provecho injusto a través de engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, lo que produjo un daño patrimonial a la víctima, pues su conducta delictiva continuada y su concertación está demostrada.
2.2.2.- COPIAS FOTOSTÁTICAS claramente inteligible y fidedigno contentivo de documento de capitulaciones matrimoniales o capitulaciones prematrimoniales documento público debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, quedando inserto bajo el Número: 29, Tomo: 103, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria y debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha nueve (09) de septiembre de 2003, derechos de registro según planilla N" H-96 F-02-0257830 bajo el Número: 23, Protocolo Segundo, Tomo: 01, el cual permite determinar el acuerdo celebrado antes del acto de contraer matrimonio y que tienen por objeto regular el régimen económico de mi matrimonio o, en general, cualquier otra disposición por razón del mismo.
2.2.3.- DOCUMENTO AUTENTICADO DE COPIA CERTIFICADA del Documento Registrado en Fecha 30-10- 20107 correspondiente la venta de un (01) inmuebles constituido por (01) apartamento signado con el N° 1-2 ubicado en el piso segundo Edificio Don Pelayo "C" situado en la Avenida Díaz Moreno del Municipio Valencia Estado Carabobo, de Fecha 06-04-2022, Emanado del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo, ubicado en el Callejón Mujica # 127-19 Sector Agua Blanca Parroquia San José Municipio Valencia Estado Carabobo, mediante la cual se deja constancia de los trámites realizados por la imputada mediante el uso fraudulento del documento denominado Poder General con Facultades de Administración y Disposición.
2.2.4.- DOCUMENTO AUTENTICADO DE COPIA CERTIFICADA del Documento Autenticado en Fecha 29- 11-2017 por ante la Notaría Tercera de Valencia, Número 21, Tomo 275, Folios 155 hasta 157, correspondiente la venta de UN (01) CARGADOR COMPACTO MARCA JHON DEERE MODELO 320 MOTOR 4 CILINDROS TURBO 2.4L-66 HP NETO SAE TECHO ROPS TRANSMISIÓN HIDROSTÁTICA CUCHARON CAP.050M3/ANCHO 1830MM: CAP DE LEVANTE 885KG ALTURA DESCARGA 230MM SISTEMA HIDRAULICO BOMBA PESO OPERACIONAL 291KG SERIAL CHASIS T00320A141049 SERIL DE MOTOR PE4024T124407, mediante la cual se deja constancia de los trámites realizados por la imputada mediante el uso fraudulento del documento denominado Poder General con Facultades de Administración y Disposición que fue utilizado por la imputada RISBEL ANDREINA BRETO TORRES, ya identificada plenamente, con el cual realiza una venta sin participárselo a la víctima directa y aprovechando su ausencia, se describe el objeto mueble propiedad de la víctima directa sobre la cual ejerce su legítimo derecho de propiedad.
2.2.5.- DOCUMENTO AUTENTICADO DE COPIA CERTIFICADA del Documento Autenticado en Fecha 29-11-2017 por ante la Notaría Tercera de Valencia, Número 50, Tomo 275, Folios 152 hasta 154, correspondiente la venta de UNA (01) MAQUINARIA CONSISTENTE EN UNA RETROESCAVADORA 4WD, MARCA NEW HOLLAND, MODELO: B95, SERIAL: 031063824, mediante la cual se deja constancia de los trámites realizados por la imputada mediante el uso fraudulento del documento denominado Poder General con Facultades de Administración y Disposición que fue utilizado por la imputada RISBEL ANDREÍNA BRETO TORRES, ya identificada plenamente, con el cual realiza una venta sin participárselo a la víctima directa y aprovechando su ausencia, se describe el objeto mueble propiedad de la víctima directa sobre la cual ejerce su legítimo derecho de propiedad.
2.2.6.- DOCUMENTO AUTENTICADO DE COPIA CERTIFICADA del Documento Autenticado en Fecha 29- 11-2017 por ante la Notaría Tercera de Valencia, Número 52, Tomo 275, Folios 158 hasta 160, correspondiente la venta de UN (01) CARGADOR MINI SHOWER MARCA CASE II MODELO 15341 COLOR AMARILLO, mediante la cual se deja constancia de los trámites realizados por la imputada mediante el uso fraudulento del documento denominado Poder General con Facultades de Administración y Disposición que fue utilizado por la imputada RISBEL ANDREINA BRETO TORRES, ya identificada plenamente, con el cual realiza una venta sin participárselo a la víctima directa y aprovechando su ausencia, se describe el objeto mueble propiedad de la víctima directa sobre la cual ejerce su legítimo derecho de propiedad.
2.2.7.- DOCUMENTO AUTENTICADO DE COPIA CERTIFICADA del Documento Registrado en Fecha 18-12- 2020 por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 312.7.9.6.31288, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020, correspondiente la venta de UNA (01) PARCELA DE TERRENO DEL DESARROLLO URBANISTICO LOMAS DEL COUNTRY CLUB, en Jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia Estado Carabobo, mediante la cual se deja constancia de los trámites realizados por la imputada mediante el uso fraudulento del documento denominado Poder General con Facultades de Administración y Disposición que fue utilizado por la imputada RISBEL ANDREÍNA BRETO TORRES.
2.2.8.- DOCUMENTO CERTIFICADO DEL INTT (TRIPA) Denominado así por los Funcionarios de Tránsito SU EXHIBICIÓN Y sin participárselo al ciudadano GEORGE, por lo que se puede ser una venta simulada que produjo un daño mostrada..."documento debidamente Número: 29, Tomo: nueve (09), Protocolo traer matrimonio y es otra disposición Terrestre Fecha de Emisión del Reporte 03/02/2022 para determinar el Otorgamiento de Propiedad a través de traspasos y otros modos de transferir la Propiedad del Vehículo MARCA FORD, MODELO F-250 4X4, AÑO 2013, DOBLE CABINA, COLOR PLATA, PLACAS A32BROM, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL N.I.V BYT7W2B61DGA04109, SERIAL MOTOR DA04109, TIPO PICK-UP DOBLE CABINA, mediante la cual se deja constancia de los trámites realizados por la imputada mediante el uso fraudulento del documento denominado Poder General con Facultades de Administración y Disposición.
2.2.9.- DOCUMENTO CERTIFICADO DEL INTT (TRIPA) Denominado así por los Funcionarios de Tránsito Terrestre Fecha de Emisión del Reporte 03/02/2022 para determinar el Otorgamiento de Propiedad a través de traspasos y otros modos de transferir la Propiedad del Vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR BEIGE, PLACAS AE547SM, AÑO 2006, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51686V324728, SERIAL DE MOTOR 86V324728, mediante la cual se deja constancia de los trámites realizados por la imputada mediante el uso fraudulento del documento denominado Poder General con Facultades de Administración y Disposición.
2.2.10.- DOCUMENTO CERTIFICADO DEL INTT (TRIPA) Denominado asi por los Funcionarios de Tránsito Terrestre Fecha de Emisión del Reporte 03/02/2022 para determinar el Otorgamiento de Propiedad a través de traspasos y otros modos de transferir la Propiedad del Vehículo MARCA FORD, MODELO FG-250 DOBLE CABINA 4X2, COLOR BLANCO, PLACAS A44BW9G, SERIAL DE CARROCERIA N/A, SERIAL N.I.V: BYTSW2A6XCGA05978, SERIAL DE MOTOR CA05978, AΝΟ 2012, ΤΙΡΟ PICK-UP DOBLE CABINA, mediante la cual se deja constancia de los trámites realizados por la imputada mediante el uso fraudulento del documento denominado Poder General con Facultades de Administración y Disposición.
2.2.11.- DOCUMENTO CERTIFICADO DEL INTT (TRIPA) Denominado así por los Funcionarios de Tránsito Terrestre Fecha de Emisión del Reporte 03/02/2022 para determinar el Otorgamiento de Propiedad a través de traspasos y otros modos de transferir la Propiedad del Vehículo MARCA FORD, MODELO F-350 4X4, ΑΝΟ 2014, COLOR BLANCO, TIPO CAVA, PLACAS A28CK7G, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL N.I.V 8YTWF3H62EGA05750, SERIAL DE MOTOR: EA05750, mediante la cual se deja constancia de los trámites realizados por la imputada mediante el uso fraudulento del documento denominado Poder General con Facultades de Administración y Disposición.
2.2.12.- COPIAS FOTOSTÁTICAS claramente inteligible y fidedigno contentivo de certificación de ingreso, hospitalización e internamiento emanado de la Clínica Psiquiátrica San Onofre Quinta Berluche Avenida 190-110 Sector Tarapio Municipio Naguanagua Estado Carabobo, el cual permite determinar el internamiento al cual fue sometido la víctima para el momento de hacerlo suscribir de forma engañosa los documentos autenticados de poderes y ventas utilizados por la imputada para hacer disposición de sus bienes patrimoniales. Cuyo Valor Probatorio se solicita en atención además a la Sentencia Nº 313 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, la cual señala: "(...) el Código Orgánico Procesal Penal, precisamente por la libertad de prueba, nada dice respecto al valor probatorio de las copias fotostáticas incorporadas al proceso, ante lo cual estima la Sala que hay que considerar lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al disponer que: "Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, con tendrán tan digno de confianza Fuente http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/177426-313-15515-2015-C13-148.HTML Electrónica: Al respecto, todos los medios de pruebas que son ofertados en este capítulo, se refieren directamente a la investigación, por los Órganos de Investigación penal, bajo la dirección del Ministerio Público, por lo que se consideran útiles y necesarios para el descubrimiento de la verdad, siendo pertinentes, en virtud, de que los mismos se relacionan directamente con el hecho investigado. Esta Representación de la Víctima Directa se reserva el derecho de ofrecer otros medios de pruebas para el momento en que se produzca el desarrollo del debate, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 342 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. RESERVA DE PRUEBAS COMPLEMENTARIAS Estando dentro de la oportunidad procesal y legal para Promover conforme a lo Establecido en el Artículo 326 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), referido a la PRUEBA COMPLEMENTARIA en la preparación del debate, el cual señala: "... Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar..." como quiera que hasta la presente fecha no cursan en las actuaciones fiscales de la investigación penal MP-114765-2021 las resultas de las Experticias practicadas a las evidencias físicas de interés criminalístico colectadas en Cadena de Custodia, siendo los Dieciocho (18) cajas contentivo de un (01) blíster del medicamento MARTESIA, de 4 Cápsulas de 25 mg, 2.- Diez (10) cajas contentivas de tres (03) blíster, del medicamento LEPTAZINA 10, Trifluoperazina 10 mg. 3.- Cuatro (04) cajas contentivas de tres (03) blíster, del medicamento SESAREN XR 75, Velafaxina 75 mg, 4.- Tres (03) cajas contentivas de dos (02) blíster, del medicamento PAREXEL, Paroxetina 20 mg, 5.- Tres (03) cajas contentivas de tres (03) blíster, del medicamento SESAREN XR 75, Velafaxina 75 mg y 6.- Catorce (14) récipes, los cuales once (11) fueron indicador por él: Dr. JOSÉ HORAKYO GUILLÉN, y tres (03) por él: Dr. CESAR MARÍN, se hace necesario recabar EXPERTICIA TOXICOLÓGICA DE LAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALISTICO COLECTADAS EN LA INVESTIGACIÓN (MEDICAMENTOS) con el objeto de poder esclarecer el diagnóstico y el estado mental de la Victima Directa Ciudadano Alfonso Sánchez Ruiz Sánchez; siendo necesaria y pertinente determinar el tipo de sustancia, los efectos desfavorables que causan, los signos y síntomas que se manifiestan desde el punto de vista médico-legal y físico-químico y los efectos de determinar un estado psicológico óptimo que le permitiera establecer los actos realizados mediante su firma, así mismo la RATIFICACIÓN del Oficio 00-F20-0094-2023 de fecha 16/01/2023, dirigido a la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y recibido en ese organismo en fecha 18/01/2023, emanado de la Fiscalía 20 con Competencia Nacional Plena quien llevaba la causa ya mencionada y remitida a la Fiscalía 94 con Competencia Nacional Plena, donde solicitan la práctica y posterior remisión de EXPERTICIA DE COMPARACIÓN ESCRITURAL, correspondiente a la muestras tomadas a la ciudadana ENMA RIERA, mediante entrevista de fecha 09/08/2021 la cual guarda relación con la supuesta emisión de sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Substanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de fecha 10/07/2018, va que hasta la presente fecha aún no ha sido remitida al Departamento de Documentologia de la Coordinación Municipal de Criminalística de la Delegación Municipal, Valencia estado Carabobo, las respectivas muestras. En tal sentido A los efectos del juicio oral y público que en su oportunidad se celebre, siendo debidamente incorporados al proceso, constituidos como acusadores particulares todo ello de conformidad con lo establecido según criterio de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia Mediante Sentencia N° 543 Expediente N° 04-0377 de Fecha 11-08-2005 Con Ponencia de la Magistrado Dra. Blanca Rosa Mármol de León, la cual establece que: "...No causa indefensión que el Ministerio Publico ofrezca una experticia ordenada al momento de las investigaciones pero practicada con posterioridad a la audiencia preliminar...", en consonancia con la Doctrina Jurisprudencial que señala: "...En los casos en los cuales no se tenga conocimiento de los resultados de experticias solicitadas en la fase de investigación sino hasta después de recluido el lapso de promoción de pruebas, las mismas pueden ser promovidas en el juicio oral bajo la modalidad de prueba complementaria. (Sala Constitucional, Francisco Barraquero López, fecha 18/11/2011, expediente N° C11-0228, sentencia N° 1746)..."
MEDIOS DE PRUEBA DE LA ACUSACION FISCAL N° 02: EN VIRTUD DE LO PREVISTO, EN EL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y A LOS EFECTOS DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, ESTE REPRESENTACIÓN FISCAL, OFRECE COMO MEDIOS PROBATORIOS, CON INDICACIÓN DE LA PERTINENCIA Y NECESIDAD DE LOS MISMOS; QUE DEBERÁN SER CITADOS ANTE ESE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE LOS ARTÍCULOS 165 Y 169 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A LOS EFECTOS DE DEMOSTRAR LE VERACIDAD DEL ARGUMENTO ESGRIMIDO POR ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL: ASIMISMO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 228 Y 341 DEL TEXTO ADJETIVO PENAL SOLICITO QUE A LOS REFERIDOS TESTIGOS LES SEA PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO LOS DOCUMENTOS EN EL CUAL REFLEJAN LAS ACTUACIONES Y DEPOSICIÓN EN CUESTIÓN, A FIN DE QUE ÉSTOS LAS RECONOZCAN E INFORMEN SOBRE LAS MISMAS.
FUNCIONARIOS APREHENSORES.
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios INSPECTOR MAICOR GARCÍA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS MUJICA, DETECTIVE AGREGADO MICHAEL QUINTERO, DETECTIVE AGREGADO CARLOS GÓMEZ, Y DETECTIVE DEYMAR AGUANA, adscritos a la Delegación Municipal Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticos, quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06-01-2022; cuyos testimonios son legal en razón de que se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación. y necesario, ya que con el testimonio de los mencionados funcionarios, se evidenciará en un eventual juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la aprehensión de la hoy imputada todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 ejusdem.
EXPERTOS. PRIMERO: TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE RICHARD QUERO, adscrito al Área Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe VACIADO DE CONTENIDO de fecha 16-06-2021; cuyo testimonio es, legal en razón de que se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesario, ya que con el testimonio del mencionado funcionario, se evidenciará en un eventual juicio, las conversaciones sostenidas entre el denunciante y le hoy imputada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 ejusdem.
SEGUNDO: TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE RICHARD QUERO, adscrito al Área Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe VACIADO DE CONTENIDO de fecha 16-06-2021; cuyo testimonio es, legal en razón de que se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesario, ya que con el testimonio del mencionado funcionario, se evidenciará en un eventual juicio, las conversaciones sostenidas entre el denunciante y la hoy imputada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 ejusdem.
TERCERO: TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE ERICK NOGUERA, adscrito al Área de Inspección Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA de fecha 16-06-2021; cuyo testimonio es, legal en razón de que se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesario, ya que con el testimonio del mencionado funcionario, se evidenciará en un eventual juicio, la existencia, asi como las características del lugar donde ocurrieron los hechos investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 ejusdem.
CUARTO: TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE ERICK NOGUERA. adscrito al Área de Inspección Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA de fecha 16-06-2021; cuyo testimonio es, legal en razón de que se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesario, ya que con el testimonio del mencionado funcionario, se evidenciará en un eventual juicio, la existencia, así como las características del lugar donde ocurrieron los hechos investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 ejusdem.
QUINTO: TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE ERICK NOGUERA adscrito al Área de Inspección Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA de fecha 16-06-2021; cuyo testimonio es, legal en razón de que se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesario, ya que con el testimonio del mencionado funcionario, se evidenciará en un eventual juicio, la existencia, así como las características del lugar donde ocurrieron los hechos investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 ejusdem.
SEXTO: TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE BRICK NOGUERA, adscrito al Área de Inspección Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA de fecha 16-06-2021; cuyo testimonio es, legal en razón de que se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesario, ya que con el testimonio del mencionado funcionario, se evidenciará en un eventual juicio, la existencia, así como las características del lugar donde ocurrieron los hechos investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 ejusdem.
SÉPTIMO: TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE ERICK NOGUERA, adscrito al Área de Inspección Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA de fecha 02-07-2021; cuyo testimonio es, legal en razón de que se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesario, ya que con el testimonio del mencionado funcionario, se evidenciará en un eventual juicio, la existencia, así como las características del lugar donde ocurrieron los hechos investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 ejusdem.
OCTAVO: TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JEFE VICTOR CONTRERAS, Y DETECTIVE FRANCISCO COLMENARES, adscritos al Área de Documentologia de la Delegación Estadal Carabobo, quien suscribe Experticia Escritura de fecha 11-08-2021; cuyo telurio es Legal en razón de que se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesario, ya que con el testimonio de los mencionados funcionarios, se evidenciará en un eventual juicio, la falsedad del documento presentado por la hoy imputada ante las autoridades competentes de las que obtuvo el pasaporte de sus hijos,, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 ejusdem.
NOVENO: TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JEFE PEDRO SALAS. Adscritos a la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, quien suscribe Vaciado de Contenido de fecha 05-04-2022; cuyo testimonio es, legal en razón de que se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesario, ya que con el testimonio del mencionado funcionario, se evidenciará en un eventual juicio, el contenido de las conversaciones de la hoy imputada, respecto a los hechos por los cuales se le investiga, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 ejusdem.
DOCUMENTALES:
PRIMERO: VACIADO DE CONTENIDO de fecha 16-06-2021, suscrito por el funcionario DETECTIVE RICHARD QUERO, adscrito al Área Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe; cuya documental es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que en la misma quedó plasmado la conversación sostenida entre la hoy imputada y el denunciante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: VACIADO DE CONTENIDO de fecha 16-06-2021, suscrito por el funcionario DETECTIVE RICHARD QUERO, adscrito al Área Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe: cuya documental es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que en la misma quedó plasmado la conversación sostenida entre la hoy imputada y el denunciante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA de recha 16-06-2021, suscrita por el funcionario DETECTIVE ERICK NOGUERA, adscrito e Área de inspección Técnico de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; cuya documental as legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que en la misma quedó plasmado la existencia así como las características del lugar donde ocurrieron los hechos investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA de fecha 16-06-2021, suscrita por el funcionario. DETECTIVE ERICK NOGUERA, suscrito al Área de inspección Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuya documental legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estricta relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que en la misma quedó plasmado la existencia, así como las características del lugar donde ocurrieron los hechos investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA de fecha 16-06-2021. Suscrita por el funcionario. DETECTIVE ERICK NOGUERA, adscrito al Área de inspección Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: cuyo documental es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los medios investigados, y es necesaria en razón de que en la misma quedó plasmado la existencia, así como las características del lugar donde ocurrieron los hechos investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA de fecha 15-05-2021, suscrita por el funcionario DETECTIVE ERICK NOGUERA. adscrito al Arca de inspección Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuyo documental es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que en la misma quedo plasmado la existencia, así como las características del lugar donde ocurrieron los hechos investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
SÉPTIMO: INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA de fecha 02-07-2021, suscrita por el funcionario. DETECTIVE ERICK NOGUERA, adscrito al Área de Inspección Técnica de la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: cuya documental es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las norma que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que en la misma quedó plasmado la existencia, así como las características del lugar donde ocurrieron los hechos investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: Experticia Escritura de fecha 11-06-2021, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE VÍCTOR CONTRERAS, Y DETECTIVE FRANCISCO COLMENARES, adscritos al Área de Documentología de la Delegación Estadal Carabobo; cuya documental es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que en la misma quedó plasmado le falsedad del documento presentado por ia hoy imputada ante las autoridades competentes para obtener el pasaporte de sus hijos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
NOVENO: VACIADO DE CONTENIDO de fecha 06-04-2022 suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE PEDRO SALAS, adscrito a la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: cuya documental es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que en la misma quedó plasmado (as conversaciones de la hoy mantener respecto a los hechos por los cuales se le investiga, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.
VICTIMA Y TESTIGOS.
PRIMERO: TESTIMONIO DEL CIUDADANO ALFONSO SANCHEZ QUISANCHEZ (identificado plenamente en actas confidenciales). quien en fecha 14-06-2021 en su condición de VÍCTIMA, rindió entrevista por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: cuyo testimonio es legal en razón de que a misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que con el testimonio del referido ciudadano, se evidenciará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOSÉ GUILLEN (identificado plenamente en actas confidenciales). quien en fecha 23-06-2021 en su condición de TES GO, rindió entrevista por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; cuyo testimonio es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que con el testimonio de referido ciudadano, se evidenciará en un eventual juicio el conocimiento que en relación a los hechos investigados tiene el referido testigo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: TESTIMONIO DEL CIUDADANO ALFONSO SÁNCHEZ RUISANCHEZ (identificado plenamente en actas confidenciales), quien en fecha 30-06-2021, en su condición de VICTIMA, rindió entrevista por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyo testimonio es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen le materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que con el testimonio del referido ciudadano, se evidenciara en un eventual juicio las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: TESTIMONIO DEL CIUDADANO ARMANDO ASTA (identificado plenamente en actas confidenciales), quien han fecha 07-07-2021. En su condición de TESTIGO recibió entrevista por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; cuyo testimonio es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el cumplimiento de las normas que rigen la materia probatorio. es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que con el testimonio del referido ciudadano, se evidenciará en un eventual juicio el conocimiento que en relación a los hechos investigados tiene el referido testigo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: TESTIMONIO DEL CIUDADANO CÉSAR MARIN (identificado plenamente en actas confidenciales), quien en facha 08-07-2021, en su condición de TESTIGO, indio entrevista por ante las Acacias del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Delegación Municipal cuyo testimonio es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que con el testimonio del referido ciudadano, se evidenciará en un eventual juicio el conocimiento que en relación a los hechos investigados tiene el referido testigo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: TESTIMONIO DE LA CIUDADANA CARLA (identificada plenamente en actas confidenciales), quien en fecha 23-07-2021, en su condición de TESTIGO rindió entrevista por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; cuyo testimonio es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que con el testimonio del referido ciudadano, se evidenciará en un eventual juicio el conocimiento que en relación a los hechos investigados tiene la referida testigo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
SÉPTIMO: TESTIMONIO DE LA CIUDADANA EDUARDA (identificada plenamente en actas confidenciales), quien en fecha 03-08-2021, en su condición de TESTIGO, rindió entrevista por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; cuyo testimonio es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que con el testimonio del referido ciudadano, se evidenciará en un eventual juicio el conocimiento que en relación a los hechos investigados tiene et referido testigo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: TESTIMONIO DE LA CIUDADANA RAQUEL (identificada plenamente en actas confidenciales), quien en techa 03-08-2021, en su condición de TESTIGO, rindió entrevista por ante la Delegación Municipal Los Acacias del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; cuyo testimonio es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que con el testimonio de la referida ciudadana se evidenciará en un eventual juicio el conocimiento que en relación a los hechos investigados tiene la referida testigo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
NOVENO: TESTIMONIO DE LA CIUDADANA ODALIS (identificada plenamente en actas confidenciales), quien en fecha 09-08-2021, en su condición de TESTIGO rindió entrevista por ente la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas testimonio es legal en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria es pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que con el testimonio de la referida ciudadana, se evidenciará en un eventual juicio el conocimiento que en relación a los hechos investigados tiene la referida testigo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
DÉCIMO: TESTIMONIO DE LA CIUDADANA ENNA (identificado plenamente en actas confidenciales), quien en fecha 09-08-2021, en su condición de TESTIGO, rindió entrevista por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuyo testimonio es legal en razón de que te misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, es pertinente en razón de que guanta estrecha relación con los hechos investigados, y es necesaria en razón de que con el testimonio de la referida ciudadana, se evidenciará en un eventual juicio el conocimiento que en relación a los hechos investigados tiene la referida testigo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
DÉCIMO PRIMERO: TESTIMONIO DEL CIUDADANO ROBERSI (identificado plenamente en actas confidenciales), quien en techa 06-05-2022, en su condición de TESTIGO rindió entrevista por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; cuyo testimonio es igual en razón de que la misma se obtuvo bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia probatoria, as pertinente en razón de que guarda estrecha relación con los hechos investigados, y es necesarias en razón de que con el testimonio del referido ciudadano, se evidenciará en un eventual juicio el conocimiento que en relación a los hechos investigados tiene el referido testigo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito a este tribunal sea admitida la Acusación Fiscal, se mantenga la medida de coerción personal, se dicte auto de apertura a juicio, asimismo se imponga de las Formulas alternativa de Prosecución del proceso. Es todo. . Es pertinente porque está relacionado a la conducta que han tenido durante su trayectoria en el cuerpo policial. Los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados pertinentes necesarios y útiles por cuanto los Representantes del Ministerio Público no se han limitado simplemente a señalarlos o enunciarlos. Al ofrecerlos ha hecho clara alusión a su pretensión. Ha indicado que se pretende probar con cada uno de ellos, o por expresarlo de otra manera que pretende obtener al ofrecerlos en la audiencia preliminar y al presentarlos durante el desarrollo del juicio Los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados admisibles en virtud de que se refieren, directa o indirectamente, al objeto de la investigación. Con el hecho objeto del presente proceso evidentemente, tienen relación Ellos son útiles por lo demás, para el descubrimiento de la verdad pues sirven o pueden ser aprovechados para esclarecer lo sucedido. Ellos están dotados de idoneidad es decir, de suficiencia y aptitud para obtener la verdad, legalmente promovidos en sus distintas formas, conforme a lo establecido en los artículos 226, 337 336 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se garantiza el Principio de Comunidad de la Prueba., las cuales fueron explicadas y fundamentadas en la audiencia preliminar, toda vez que a criterio de este Tribunal han sido suficientemente demostrados su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias: porque permitirán demostrar fehacientemente los hechos con las especificidades de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el delito que nos ocupa, y por el cual se procesa a la acusada RISBEL ANDREINA BRETO TORRES, por la comisión de los delitos de USO DE SELLO FALSO y el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 306 y 319 de nuestro código penal. Así como los delitos de DEFRAUDACION AGRAVADA Y CONTINUADA, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, PREVISTOS Y SANCIONADOS en los artículos 463 numeral 2 y 468 del código penal EN CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con el articulo 86 Ejusdem, observa el tribunal que la misma cumple con los requisitos formales contenidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que existen suficientes elementos de convicción, en las circunstancias de tiempo modo y lugar que allí son referidas, teniendo la convicción este órgano subjetivo de que las mismas deben ser dilucidadas en audiencia oral y público, mediante la aplicación de las reglas del contradictoria establecidas en el sistema penal acusatorio, siendo admisibles todas la pruebas presentadas por la representación fiscal en virtud de verificarse que las mismas son de procedencia licita y que manifiestan utilidad, pertinencia y necesidad de ser incorporadas al debate a modos de establecer la verdad de los hechos que se ventilan en la presente causa, lo cual al ser concatenado con fundamentos de convicción relatados por el Ministerio Público, guarda estrecha relación con los hechos narrados en la ya referida acusación, de conformidad con el numeral 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente en derecho ADMITE TOTALMENTE la primera Acusación de fecha 24-02-2022, en contra de la acusada RISBEL ANDREINA BRETO TORRES, y SE ADMITE PARCIALMETE, la segunda acusación de fecha 17-09-2022, en contra de la prenombrado, por los delitos de USO DE SELLO FALSO y el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previstos y sancionados en los artículos 306 y 319 de nuestro código penal. Así como los delitos de DEFRAUDACION AGRAVADA Y CONTINUADA y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, PREVISTOS Y SANCIONADOS en los artículos 463 numeral 2 y 468 del código penal EN CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con el articulo 86 Ejusdem, todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: La Defensa invoca el Principio de la Comunidad de Pruebas, haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP, ASIMISMO se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa privada en sus escritos de contestación, declarando su pertinencia y necesidad para el juicio oral y público.
Tercero: Se dicte el Auto de APERTURA A JUICIO, a los fines del debido enjuiciamiento de la ciudadana RISBEL ANDREINA BRETO TORRES, ampliamente identificada en autos, por el delito por el cual es acusada la imputada de autos;
Cuarto En caso de acogerse la imputada al procedimiento por Admisión de Hechos, solicito la imposición de la sentencia condenatoria, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: Se MANTIENE la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la 9° ESTAR ATENTO A LOS LLAMADOS DEL TRIBUNAL Y DEL MINISTERIO PULICO en contra de la ciudadana, y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, para los ciudadana aquí imputada. Y ASI SE DECIDE.
SEXTO: El Tribunal admite para ser incorporados al debate, mediante su lectura, como Pruebas documentales conforme a lo dispuesto en los artículos 228, 341 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
De esta forma, admitida la acusación el Tribunal procedió a imponer nuevamente a la acusada de autos, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como de la aplicación especial por admisión de los hechos, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, quien expresa su voluntad de NO declarar por lo que se procedió a identificar de la siguiente manera: RISBEL ANDREINA BRETO TORRES, Quien expone “Deseo irme a Juicio a demostrar mi inocencia”. Es todo.
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En base a las consideraciones antes descritas este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estad o Carabobo, de conformidad con el Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decreta ABIERTO A JUICIO ORAL Y PÙBLICO, la causa seguida a la acusada RISBEL ANDREINA BRETO TORRES, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28/10/1980, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad V-14.637.085, de profesión u oficio TSU EN Administración y comerciante, residenciada en: Urbanización el bosque, Residencia Bosque Coral, piso 1, Apartamento 1D, Parroquia San José, Municipio Valencia, por la comisión de los delitos de USO DE SELLO FALSO y el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 306 y 319 de nuestro código penal. Así como los delitos de DEFRAUDACION AGRAVADA Y CONTINUADA, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, PREVISTOS Y SANCIONADOS en los artículos 463 numeral 2 y 468 del código penal EN CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con el articulo 86 Ejusdem, por lo que insta a las partes a que comparezcan por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines de la celebración del Juicio oral y público, en un lapso común de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación del presente auto. SEGUNDO: Se declara sin lugar la nulidad de la acusación y de las excepciones interpuesta por la defensa Privada. TERCERO: Se declara sin lugar en relación al efecto extensivo por cuanto el ciudadano Israel Gómez, no se encuentra judicializado en la presente causa, siendo tal solicitud hecha por la defensa privada. Se MANTIENE la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en numeral 9° ESTAR ATENTO A LOS LLAMADOS DEL TRIBUNAL Y DEL MINISTERIO PULICO en contra de la ciudadana identificada. Se exhorta al Secretario del Tribunal a los fines de que de cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Regístrese y publíquese la presente decisión.-
JUEZA NOVENA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. LORENA LISETTH GONZALEZ CANELONES
EL SECRETARIO
Abg. DENNYS OVALLES.