REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE: Nº 02210-T-22.
DEMANDANTE: GIMAR SINAI PACHECO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.543.084.
APODERADO
JUDICIAL: ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.544.
DEMANDADO: ROGER ALEXANDER JIMENEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.959.455.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO Y LUCRO CESANTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.
MATERIA CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 12-12-2022, cuando la ciudadana: GIMAR SINAI PACHECO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.543.084, con domicilio procesal en el Barrio La Arenosa, calle 13 con esquina de la calle 8 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, teléfono de ubicación: 0414-5655196, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.544; mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por concepto de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO Y LUCRO CESANTE, contra los ciudadanos: TOMAS RAFAEL ZICCARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.300.385, domiciliado en Los Altos de la Colonia, tercera etapa, calle Nº 2, casa Nº 33 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en su carácter de conductor del vehículo del vehículo MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: F-250 XL 4X2, AÑO: 2012, COLOR: NEGRO, PLACA: A71AG01, y el ciudadano: ROGER ALEXANDER JIMÉNEZ TERÁN (en su carácter de propietario del vehículo), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.959.455, con en el Barrio La Arenosa, calle 13 entre carreras 11 y 12, casa Nº 11-46, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0257-2510650.
Esta instancia dicto auto en fecha 16-12-2022, mediante el cual se le dio entrada al presente asunto quedando registrado bajo el Nº 02210-T-22. Folio 17.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 20-12-2022 (Folio 19), ordenándose en ese mismo acto el emplazamiento de los ciudadanos: Tomas Rafael Ziccarelli y Roger Alexander Jiménez Terán. Se libro las respectivas boletas. Folio 19.
Mediante diligencia de fecha 30-01-2023, la alguacil del Tribunal devolvió boleta de citación y compulsa sin cumplir del codemandado ciudadano: Tomas Rafael Ziccarelli. Se agregó. Folios 20 al 28.
En fecha 01-02-2023, la alguacil de este Despacho Judicial, mediante diligencia devolvió boleta de citación del codemandado ciudadano Roger Alexander Jiménez Terán, debidamente cumplida. Se agregó. Folios 29 y 30.
Se recibió diligencia de fecha 02-02-2023, presentada por la ciudadana: Gimar Lucena (parte actora), asistida por el profesional del derecho Ernesto Pacheco, mediante la cual solicitó la citación por cartel del codemandado ciudadano: Tomas Rafael Ziccarelli. Se acordó lo solicitado por auto de fecha 08-02-2023. Se libró cartel. Folios 31 y 32.
En acta de fecha 17-02-2023, la suscrita secretaria del Tribunal dejó expresa constancia se hizo entrega del cartel de citación a la ciudadana: Gimar Sinai Pacheco Lucena (parte actora), a los fines de su publicación. Folio 33.
En fecha 17-04-2023, la ciudadana: Gimar Sinai Pacheco Lucena (parte actora), asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: Ernesto José Pacheco Saavedra, presentó escrito mediante el cual desiste del procedimiento incoado en contra del codemandado ciudadano Tomas Rafael Ziccarelli, ampliamente identificado en autos. Dicho desistimiento en vista de que el litisconsorcio pasivo en la presente causa es facultativo, según lo estipulado en el artículo 146 y 147 del Código de procedimiento Civil. Manteniéndose la pretensión activa contra el ciudadano Roger Alexander Jiménez Terán (propietario del vehículo). Folio 34.
Mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva de fecha 21-04-2023, este Tribunal homologó el desistimiento parcial del procedimiento en relación al codemandado Tomas Rafael Ziccarelli (en su carácter de conductor); en consecuencia, continúa el procedimiento en contra al codemandado Roger Alexander Jiménez Terán (en su carácter de propietario del vehículo); asimismo, se ordenó la notificación. Se libró boleta de notificación. Folios 35 al 37.
Riela al folio 38, diligencia de fecha 24-04-2023, mediante la cual la parte actora, solicitó el desistimiento del procedimiento y de la acción en relación al codemandado Roger Alexander Jiménez Terán; exponiendo: “…recibo de manos del ciudadano ROGER ALEXANDER JIMÉNEZ TERÁN, (…), la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES (USD 500) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, equivalentes a Doce Mil Trescientos Veinte Bolívares (Bs. 12.300,00). En consecuencia desisto de la presente acción y procedimiento. Solicito a la ciudadana Juez homologar el presente desistimiento, dándole el respectivo carácter de cosa juzgada…”.
Consta a los folios 39 al 41, diligencia de fecha 30-09-2024, mediante la cual la Alguacil de este Tribunal devolvió boleta de notificación del ciudadano Roger Alexander Jiménez Terán, sin cumplir por falta de impulso. Se agregó.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento, en el caso que nos ocupa, de formal parcial; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace la ciudadana: GIMAR SINAI PACHECO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.543.084, asistida por el profesional del Derecho ciudadano: ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.544, cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, la ciudadana: GIMAR SINAI PACHECO LUCENA, asistida por el profesional del Derecho ciudadano: ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, desiste del procedimiento y de la acción en relación al codemandado ciudadano ROGER ALEXANDER JIMÉNEZ TERÁN (en su carácter de propietario del vehículo); y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE el desistimiento a procedimiento y la acción propuesto por la parte actora. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el desistimiento al procedimiento y la acción, efectuado por la ciudadana: GIMAR SINAI PACHECO LUCENA, debidamente asistida por el profesional del Derecho ciudadano: ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, en la pretensión por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO Y LUCRO CESANTE, seguida contra el ciudadano: ROGER ALEXANDER JIMÉNEZ TERÁN (en su carácter de propietario del vehículo), imparte su HOMOLOGACIÓN y le da autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, el primer día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (01-10-2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.


La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.




En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste.