REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 08 de Octubre de 2024.
Años: 214° y 165°.
Vistas las diligencias de fechas 30-09-2024 y 04-10-2024, insertas en los folios 186 y 193 respectivamente de la segunda pieza del presente expediente, presentada por el Profesional del Derecho ciudadano: JUAN ERNESTO RONDÓN PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.292, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, mediante las cuales expone:
30-09-2024: “…Me doy por notificado en nombre de mi representada, renuncio de cualquier lapso a su favor y respetuosamente apelo de la sentencia dictada…”
04-10-2024: “…Desisto del recurso de apelación interpuesto…”
En consecuencia, pasa de seguida este Órgano Jurisdiccional, a pronunciarse sobre lo peticionado:
Es necesario traer a colación el contenido del artículo 263 y 264 de la Ley Adjetiva, mediante el cual disponen:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
“Omissis”
En tal sentido, EN CUANTO AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte accionada en fecha 30-09-2024 (Folio 186 de la segunda pieza del presente expediente), contra la Sentencia Definitiva de fecha 05-08-2024 (Folios 158 al 174 de la segunda pieza), siendo que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni se encuentra prohibido por la Ley, en consecuencia, este Despacho Judicial declara HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación formulada por el apoderado judicial de la parte accionada el Profesional del Derecho ciudadano: JUAN ERNESTO RONDÓN PÉREZ, ampliamente identificado en autos de conformidad a lo pautado en los artículos in comento, continuándose la tramitación de la causa en el estado que se encuentra. Así se decide.
La Jueza Provisorio,
Abg. Mayuly Del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.